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martes, 31 de marzo de 2020

La empresa no me paga ¿Qué puedo hacer? (Crisis Covid-19)





Llegó el 1 de abril y a mes vencido las empresas tienen la obligación de abonar los salarios a sus trabajadores. Lamentablemente muchas empresas viven al día y con la crisis del Coronavirus habrá muchas que lo primero que hagan es dejar de pagar a sus trabajadores. Antes de entrar en los distintos casos que puedan haber, quiero hacer una crítica a estas empresas que a las primeras de cambio dejan a sus trabajadores en la estacada: el día que decidieron hacer una empresa, decidieron asumir el riesgo y ventura de un mercado salvaje como es el capitalismo, y como tal tiene sus normas del juego y su protección legal a los trabajadores, que no tienen por qué asumir este riesgo y ventura. Estas semanas he visto como infinidad de empresarios pedían a sus trabajadores comprensión: desde luego que el trabajador tiene que ser comprensivo, pero una de las líneas rojas es el pago de salarios, porque del mismo que si la cosa iba fantástica el trabajador cobraba lo mismo (casi siempre el mínimo que permite el Convenio, o a veces ni eso), ahora que no van tan bien las cosas estos trabajadores tienen derecho a cobrar su salario. Pero es que además, tener a trabajadores en nómina cuando contablemente vive el empresario al día es una gran irresponsabilidad, ya que la normativa mercantil obliga a hacer reservas de los beneficios cada año, precisamente para estos momentos malos. Así que si no nos pagan, no lo pasemos por alto, y reclamemos nuestros derechos.



A partir de aquí también tengo que advertir que el procedimiento legal de reclamación de salarios es muy largo. En el actual contexto, se tarda mínimo dos o tres meses si se resuelve en una conciliación del CMAC, pero si no hay acuerdo y va a juicio, puede tardar un año. Y si la empresa quiebra y acabamos en Fogasa puede durar dos años tranquilamente. De aquí que sea importante tener ahorros o apoyos económicos de familiares o amigos: la burguesía sabe que tiene el tiempo y el colapso judicial a su favor y siempre lo utiliza para que cedas en lo que te deben y así paguen menos. Por el contrario, si se exige hasta el último céntimo, la empresa tendrá que pagar un interés del 10% anual (art. 29.3 ET), ya que se generan de forma automática desde el impago.


Un último detalle que quiero explicar: ¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial? Para que se me entienda, es como una hucha que las empresas solventes llenan cada mes con el pago de cotizaciones para que se cubran los salarios de los trabajadores de aquellas empresas que se han visto abocadas a la insolvencia. Por eso, lo que nunca hay que hacer ante un impago de salarios es dejar de trabajar (entiéndase en un contexto sin restricciones de movilidad por el Covid19), dado que el empresario lo puede aprovechar para despedir por inasistencia al trabajo. Solo se puede dejar de trabajar sin que sea baja voluntaria por nuestra parte cuando se acumulan tres meses de impago de salarios y lo autoriza un juez. Fogasa cubre hasta 120 días de salario, por lo que aunque sea tarde, se acabará cobrando lo que trabajemos si está cotizado y reconocido como trabajado por la empresa.


Dicho esto, vamos a la casuística más habitual de estos días y sus posibles soluciones. En todo caso, aconsejo que si el día 1 no hemos cobrado esperemos un tiempo prudencial de cinco días, por eso de lo que pueda tardar en llegar una transferencia y tal. Si el lunes 6 de abril seguimos sin cobrar, tenemos motivos por los que preocuparnos:


1.- He trabajado todo el mes entero con normalidad: En normalidad debemos entender tanto el trabajo ordinario como si se ha hecho en trabajo a distancia (o mal llamado teletrabajo). No nos pueden descontar nada de nuestro sueldo habitual, así que si en un tiempo prudencial de una semana no han pagado, hay que iniciar las vías de reclamación.


2.- He trabajado las dos primeras semanas, y luego la empresa ha hecho un ERTE y no he trabajado más: En este caso cobraremos la parte de la nómina de principios de mes en su parte proporcional a principios de mes de abril, y la segunda parte del mes del paro, se cobrará el día 10 del mes vencido. Y aquí habrá muchas empresas que no habrán remitido a tiempo los datos de los trabajadores para que se tramiten en el mes de marzo. Si eso ha sucedido, el Servicio Público de Empleo lo que hará es pagarnos la segunda mitad de marzo y abril entero (o hasta cuando dure el estado de alarma) el 10 de mayo. Por otro lado, si la empresa no nos paga la primera parte del mes, debemos iniciar las vías legales de reclamación. Pero esto hay que tenerlo muy claro: que os hayan incluido en un ERTE no significa que la empresa pueda dejar de pagar la primera parte del mes, que la trabajasteis con absoluta normalidad.


3.- El tiempo que he estado en casa la empresa me las ha contado como vacaciones: En este caso, la empresa te tiene que pagar la totalidad de tu salario, ya que las vacaciones son siempre retribuidas (algo del todo sabido, pero siguen existiendo empresarios que no las pagan). Por lo tanto, sería exactamente lo mismo que el primer punto, si no paga hay que iniciar los mecanismos de reclamación. Y por cierto, la práctica de imponer vacaciones en el actual contexto solo es legal si ha habido acuerdo con el trabajador. Si no lo ha habido se puede impugnar las vacaciones, de manera que un juez las considerará “no gastadas” sin que tengamos que recuperar ese tiempo.


4.- He estado de baja: Si estamos de baja (ya sea todo el mes, o una parte) la empresa tiene que pagarnos ahora a principios de mes. Si no lo hace también hay que iniciar los mecanismos legales de reclamación. Además es irrelevante que te hayan incluido o no en un ERTE, ya que en ambos casos la empresa está obligada a pagarte el tiempo de baja mediante un mecanismo que se llama pago delegado (consiste en que la empresa te paga y luego se descuenta de sus cotizaciones ese pago, si bien los primeros 15 días siempre son a cargo de la empresa). La única peculiaridad de este caso es que la reclamación es distinta, no tenemos que hacerlo a la empresa sino a la Mutua de Accidentes de Trabajo, informando que la empresa no nos ha pagado el tiempo de baja: normalmente nos harán rellenar un formulario, y con eso la Mutua hará un requerimiento a la empresa para que acredite en 10 días que ha pagado la Incapacidad Temporal a su trabajador. Si no lo hace, cobraremos de la Mutua con relativa rapidez.


5.- He trabajado todo el mes (o casi todo), pero la empresa ha hecho un ERTE y ahora dice que las dos últimas semanas las paga el Estado: Esta práctica es totalmente ilegal y debemos comunicarla al Servicio Público de Empleo. Esta situación se da porque los ERTEs de fuerza mayor se aprueban con efecto retroactivo, de manera que el Servicio Público de Empleo nos concederá el paro desde que se inició la emergencia (14 de marzo, que es cuando se aprobó el decreto de alarma). Por eso, al cubrir el paro la emergencia, muchas empresas (ojo, no todas) no le ha comunicado que hemos continuado trabajando hasta la aprobación del ERTE. Por ello debemos comunicarlo por tal de que no nos hagan devolver prestaciones, y exigir el pago de salarios de todo lo que hemos trabajado a la empresa. En todo caso, hay una manera de solucionarlo si hay acuerdo con la empresa, que es pactar (siempre por escrito) que los días trabajados y que finalmente cobraremos el pago son días de descanso que nos deberá la empresa con posterioridad: pero es una solución más práctica que legal, dado que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo si no es a tiempo parcial.


6.- No he trabajado la segunda quincena de marzo, pero la empresa me dice que han rechazado el ERTE: En este caso tenemos derecho a cobrar todos los salarios del mes entero, aunque no hayamos trabajado. Esto es así porque el motivo de dejar de trabajar fue una orden empresarial de la cual esperaba su correspondiente autorización por parte de la Administración y que finalmente no la ha dado. Pero nosotros hemos estado siempre a disposición de la empresa, por lo que tenemos derecho a esos salarios (y me remito a la explicación del riesgo y ventura empresarial que he puesto antes). Si solo nos pagan medio mes hay que iniciar las vías legales de reclamación.


7.- Me han despedido (o mi contrato temporal se ha acabado) y la empresa no me paga el finiquito: La obligación de pago del finiquito es siempre en la fecha en que se realiza el despido, por lo tanto en este caso ya tendrías que haber cobrado. El finiquito se reclama igual que el procedimiento de reclamación de salarios, aunque también se puede impugnar el despido para que al finiquito se añada la indemnización que os puedan deber por el despido.


Y para acabar, en todo este escrito he puesto reiteradamente que hay que iniciar las reclamaciones legales a la empresa. ¿Cómo se hace? Mediante la interposición de una papeleta de conciliación. Dejo el enlace del portal de conciliaciones de Cataluña (https://conciliacions.gencat.cat/, se necesita certificado digital), si bien siempre aconsejo que lo dejéis en manos de un abogado/a o graduado/a social (recordar que todos los trabajadores, con independencia de las rentas, tenéis derecho a justicia gratuita).


Por lo demás, resulta bastante recurrente escuchar el comentario de “si demando a la empresa me van a despedir”; la realidad es más bien al contrario, durante estas dos semanas he visto decenas y decenas de despidos en los que la empresa paga la indemnización y consigue que el empleado pierda su puesto de trabajo. Una de las excepciones por las cuales a la empresa no le valdría con pagar la indemnización, sino que el juez ordenaría la reincorporación (nulidad del despido) es por ejercitar derechos de reclamación judicial frente a la empresa (en nuestro argot le llamamos garantía de indemnidad). Por eso, la reclamación de salarios ante un impago empresarial no solo es justa y legítima, sino que nos protegería frente a posibles despidos en un futuro no tan lejano, tal y como vienen las cosas, y ahí lo dejo…