Vamos con un supuesto muy concreto, pero que en
realidad se da bastantes veces en el ámbito civil. Recibimos una demanda, y a
los pocos días se da cuenta el demandante que ha metido la pata y desiste. ¿Qué
pasa con las costas?
Este
supuesto lo tuve hace poco en un caso cercano; un banco demanda a una persona
que había sido desahuciada, pidiéndole un nuevo desahucio: así de coherente era
la demanda. Durante el plazo de los 20 días para contestar a la demanda, el
banco da entrada al juzgado el desistimiento, es decir, antes de haber hecho la
contestación, pero entre que llega de Correos y tal, ya había dado entrada a la
contestación. Cuando recibo el desistimiento, obviamente tengo que mirar por mi
cliente y aceptar el desistimiento en la cuestión de fondo.
¿Pero
aceptar el desistimiento sobre el fondo del asunto significa renunciar a las
costas? Lo cierto es que la LEC no lo
contempla de forma específica. Así, la SAP de Madrid de 29 de abril de 2013
(Secc. 13) dice que sería abusivo exigir al demandado su oposición al
desistimiento con el propósito de obtener exclusivamente un pronunciamiento
favorable en costas. Es decir, lo correcto es oponer-se salvo en las costas, en
cuyo caso el proceso continúa y se efectuará audiencia previa con el único fin
de discutir la condena en costas (ya que es la única controversia que quedará).
La
cuestión relevante a nivel jurídico es si cabe entender como oposición, a
efectos del art. 396.1 LEC, la conformidad con el fondo del asunto con la
salvedad de imposición en costas. Ante la falta de regulación expresa de la Ley
en este supuesto, debemos ceñirnos a la jurisprudencia que se ha dictad. En
este sentido, es abrumadora, y prácticamente unánime, la jurisprudencia que
entiende que procede la imposición en costas en este supuesto. Así por ejemplo
la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 8 de marzo de 2002
entiende que en todos los supuestos en que no medie consentimiento expreso del
demandado, las costas deberán ser impuestas a la parte actora. En el mismo
sentido, la Audiencia Provincial de Salamanca en su Auto de 23 de julio de
2002, entiende que sólo cabría no efectuar pronunciamiento sobre las costas
ante un evidente supuesto de deslealtad del demandado.
Por
citar algo más de jurisprudencia, mostrando la hegemonía jurisprudencial de
este posicionamiento:
Auto
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 4/2015 de 12 de mayo, Auto de la
Audiencia Provincial de Cádiz nº 125/2010 de 5 de octubre, o Sentencias de
varias audiencias provinciales como la de Barcelona en 14 de enero del 2000,
Baleares el 6 de junio de ese mismo año, o de Madrid en 10 de marzo del año
2000.
Y
¿a partir de qué momento se generan las costas? Pues desde que el demandado es
emplazado, es decir, desde que recibe la demanda y por lo tanto queda obligado
a responderla. En el supuesto que ponía al principio, es evidente, el desistimiento
llega una vez se ha contestado, luego hay que compensar ese esfuerzo por el principio
de vencimiento. Así, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª)
nº65/2005 de 18 de marzo, en referencia a la fecha del emplazamiento que
determina la procedencia o improcedencia de las costas, dice “no pudiendo equipararse el emplazamiento el
hecho mismo de la emisión de la cédula para tal fin, puesto que se trata de
actuación recepticia que sólo adquiere valor cuando llega a conocimiento del
destinatario”. Dicho de otro modo, por muy pronto que se haga el
desistimiento, si este no llega antes de que de entrada a la contestación de la
demanda, proceden las costas.
Más
dudoso sería el supuesto en que recibo la demanda, y antes de que la conteste
recibo también el desistimiento (supuesto que con la justicia digitalizada es
más probable que se dé ya que se acortan los tiempos). A mi entender, sigue
siendo procedente la condena en costas, ya que aun no contestando, has sido
emplazado a hacerlo; distinto será que teniendo la condena en costas, no puedas
hacer tasación alguna, ya que la contestación sería superflua y no incluible
según el art. 243.2 LEC.
En
todo caso, si os demandan sin ton ni son, contesta rápido a la demanda, y te
aseguras las costas de la contestación.
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