Máster de Acceso a la Abogacía
El supuesto de hecho que se aborda es el
de una trabajadora que pacta por escrito con su empresa la mejora salarial de
3.000€ al año respecto a lo previsto en Convenio. Tal mejora se revisaría al
alza con las mismas subidas que haya en Convenio. Sin embargo, transcurridos 3
años del pacto, la trabajadora sólo vio mejorado su salario en los incrementos
del Convenio respecto al IPC, sin cobrar esos 3.000€ de más. Efectuada la
reclamación, la empresa alega que no hay mejora salarial porque nunca la ha
disfrutado la trabajadora, y esta tiene que ser persistente en el tiempo; que
al aquietarse la trabajadora ante el no cobro de esa cuantía no generó el
derecho a percibirla. Además alegan que ya se ha visto beneficiada de los incrementos
salariales del Convenio, y en consecuencia han sido compensados. ¿Puede reclamar esas cuantías?
En
este supuesto analizamos una condición más beneficiosa, dado que el aumento
salarial junto a sus actualizaciones pactadas mejora individualmente las
condiciones que por convenio correspondería a la trabajadora. La condición más
beneficiosa tiene su fundamento en el art. 3.1 c) ET, según el cual las mejoras
de derechos amparadas en la autonomía individual entre las partes tiene plenos
efectos contractuales. Estas mejoras pueden ser tanto expresas como tácitas con
el mero consentimiento del empresario a tales mejoras y de la que sea indudable
su conocimiento y voluntad de otorgarlo; de hecho las que son tácitas generan
abundante conflictividad y de la que ha generado abundante jurisprudencia. Sin
embargo, en el caso que analizamos entendemos que es un pacto expreso y del que
no hay problema de prueba al constar el pacto en documento escrito. Para estos
casos el derecho adquirido pervive[1]
mientras no sea modificado, pudiendo ser suprimido tan solo por un nuevo pacto
individual, mediante compensación y absorción (art. 26.5 ET) o mediante
modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET); en definitiva, por
aplicación del principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más
beneficiosas adquiridas el derecho sigue vigente.
Por
esta distinción, es errónea la argumentación que utiliza la empresa, ya que los
requisitos jurisprudenciales de persistencia en el tiempo y voluntad inequívoca
del empresario se refieren para los supuestos en los que la adquisición del
derecho es tácita a lo largo del tiempo. Cuando el pacto es claro y
documentado, carece de importancia el que no se haya aplicado nunca, pues el
derecho ya ha sido adquirido por la trabajadora (recuérdese la función
constitutiva del contrato y los pactos individuales adheridos, entendida desde
posicionamientos contractualistas). Del mismo modo, el argumento según el cual
ya ha sido compensado mediante las actualizaciones de convenio sobre el resto
de conceptos, carece de toda lógica, pues lo que se ha pactado es la
actualización de la condición, o dicho de otro modo, la no absorción y
compensación de la retribución extra[2].
Ello sin perjuicio a que se acumulen los aumentos del salario base pactados en
la negociación colectiva.
En
cuanto a la alegación de no reclamación en los últimos años, afecta
parcialmente a la capacidad de reclamación de cantidad por parte de la
trabajadora, pero como se ha expuesto antes, no a la validez del derecho, pues
el requisito de aplicación continuada en el tiempo sólo opera cuando es tácito.
En concreto, y respondiendo a la pregunta que se planteaba, podrá reclamar la
retribución extra reconocida de 3.000€ del último año, más las actualizaciones del
último año que hubiese correspondido acumulativamente cada año. Ello es así
porque el art. 59.1 ET prevé la prescripción de las acciones que no tengan
plazo especial, tal y como son las reclamaciones de cantidad. En consecuencia la
trabajadora puede reclamar las diferencias salariales como condición más
beneficiosa del último año, las anteriores han prescrito.
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