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viernes, 16 de junio de 2017

La asunción de los desperfectos del vehículo privado del trabajador que utiliza para desplazamientos de trabajo

Derecho Laboral
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El supuesto es que un trabajador presta sus servicios con contrato laboral para una empresa como comercial. Desde siempre y pactado por contrato, utiliza su vehículo particular para visitar a los clientes, del cual según Convenio se le compensa económicamente por kilómetro realizado.

En una de esas visitas, encuentra su vehículo con daños valorados en 3.500€.

Puede reclamárselo al empresario?





Como no existe ningún pacto entre empresa y trabajador referente a quién debe asumir los gastos por los daños ocasionados al vehículo, la empresa no deberá asumir ese coste. Al utilizar el vehículo propio de forma pactada corre con el riesgo de los desperfectos y costes que tenga, con la única excepción que el kilometraje, que en este caso está pactado en Convenio. Como el daño se debe a causas no vinculadas a la distancia recorrida, la asunción del coste se remite a la normativa civil y no la laboral: dependerá del seguro que haya contratado y si cubre los desperfectos ocasionados, pues en caso contrario debe asumirlos el propio trabajador, pero en ningún caso el empresario.


Un caso cercano se aborda en la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 523/2010 de 16 de febrero[1], en la que el trabajador pide que se incorpore como cálculo al salario a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal el coste de reparación de su vehículo privado que la empresa asumió voluntariamente en diversas ocasiones, y el tribunal lo desestima precisamente por la falta de pacto expreso respecto a ello.  Otra sentencia más antigua en la que excluye del concepto salarial los costes de reparación del vehículo privado aportado por el trabajador, en ese caso aplicados a los salarios de tramitación, es la STSJ de Cataluña nº 1724/1996, de 18 de marzo[2].

Otro caso muy similar al planteado se resuelve en la STSJ de Cataluña nº 2782/2004, de 7 de abril[3], en la que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social en la que había apreciado un contrato de comodato por el hecho de que el trabajador utilizase su vehículo privado, con la consecuente repercusión al empresario de la reparación en un accidente de tráfico que tuvo; pero el TSJ censura esta interpretación al no haber pacto expreso de comodato, por lo que el empresario no ha de cargar con las consecuencias del daño.

En definitiva, las únicas vías que hay para imputar la responsabilidad de la reparación al empresario son las reguladas en los arts., 1.101 del Código Civil, es decir, por dolo o culpa de las obligaciones empresariales (circunstancia que no se da en este caso), o por el art. 1.902 del Código Civil, por responsabilidad extracontractual, circunstancia que tampoco se da porque no ha causado el daño. Tal y como resuelve la STSJ de Murcia nº 1444/2007, de 12 de diciembre[4], sólo puede comportar la asunción del gasto por parte del empresario si hay pacto al respecto y se demuestra que el daño se produce en tareas laborales encargadas (este segundo extremo no lo consigue probar en el supuesto de esa sentencia y lo desestima).

Resolución del caso concreto: STSJ de Andalucía nº 3877/2000 de 17 de octubre[5].









[1] JUR 2010\168109
[2] AS 1996\1887
[3] AS 2004\1723
[4] JUR 2008\82613
[5] JUR 2001\69353

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