Máster de acceso a la abogacía: 2017
El supuesto es que un trabajador presta sus
servicios con contrato laboral para una empresa como comercial. Desde siempre y
pactado por contrato, utiliza su vehículo particular para visitar a los
clientes, del cual según Convenio se le compensa económicamente por kilómetro
realizado.
En una de esas visitas, encuentra su vehículo con
daños valorados en 3.500€.
Puede reclamárselo al empresario?
Como
no existe ningún pacto entre empresa y trabajador referente a quién debe asumir
los gastos por los daños ocasionados al vehículo, la empresa no deberá asumir
ese coste. Al utilizar el vehículo propio de forma pactada corre con el riesgo
de los desperfectos y costes que tenga, con la única excepción que el
kilometraje, que en este caso está pactado en Convenio. Como el daño se debe a
causas no vinculadas a la distancia recorrida, la asunción del coste se remite
a la normativa civil y no la laboral: dependerá del seguro que haya contratado
y si cubre los desperfectos ocasionados, pues en caso contrario debe asumirlos
el propio trabajador, pero en ningún caso el empresario.
Un
caso cercano se aborda en la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 523/2010 de 16
de febrero[1],
en la que el trabajador pide que se incorpore como cálculo al salario a efectos
de la prestación de Incapacidad Temporal el coste de reparación de su vehículo
privado que la empresa asumió voluntariamente en diversas ocasiones, y el
tribunal lo desestima precisamente por la falta de pacto expreso respecto a
ello. Otra sentencia más antigua en la
que excluye del concepto salarial los costes de reparación del vehículo privado
aportado por el trabajador, en ese caso aplicados a los salarios de
tramitación, es la STSJ de Cataluña nº 1724/1996, de 18 de marzo[2].
Otro
caso muy similar al planteado se resuelve en la STSJ de Cataluña nº 2782/2004,
de 7 de abril[3],
en la que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social en la que había
apreciado un contrato de comodato por el hecho de que el trabajador utilizase
su vehículo privado, con la consecuente repercusión al empresario de la
reparación en un accidente de tráfico que tuvo; pero el TSJ censura esta
interpretación al no haber pacto expreso de comodato, por lo que el empresario no
ha de cargar con las consecuencias del daño.
En
definitiva, las únicas vías que hay para imputar la responsabilidad de la
reparación al empresario son las reguladas en los arts., 1.101 del Código
Civil, es decir, por dolo o culpa de las obligaciones empresariales (circunstancia
que no se da en este caso), o por el art. 1.902 del Código Civil, por
responsabilidad extracontractual, circunstancia que tampoco se da porque no ha
causado el daño. Tal y como resuelve la STSJ de Murcia nº 1444/2007, de 12 de
diciembre[4],
sólo puede comportar la asunción del gasto por parte del empresario si hay
pacto al respecto y se demuestra que el daño se produce en tareas laborales
encargadas (este segundo extremo no lo consigue probar en el supuesto de esa
sentencia y lo desestima).
Resolución
del caso concreto: STSJ de Andalucía nº 3877/2000 de 17 de octubre[5].
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