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sábado, 22 de julio de 2017

La compensación y absorción de pluses: ¿Cuándo lo puede hacer la empresa? Un caso concreto de complemento por ruido:

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Un trabajador cobraba desde hacía años un plus por ruido, al trabajar en un puesto que superaba los 80 decibelios. En un momento dado, la empresa se lo elimina sin cambiar su puesto de trabajo, y lo sustituye por un “plus complemento” sin especificar a qué se debe este complemento. Cuando el trabajador reclama, además del nuevo plus, el de ruido, la empresa alega compensación y absorción prevista en Convenio. ¿Prosperaría una reclamación judicial de ambos pluses?



Sí, ya que el plus salarial por ruido no es homogéneo con el anterior complemento que cobraba, por lo que no es de aplicación la absorción y compensación. De la literalidad del art. 26.5 ET, donde se refiere a que deben ser “en su conjunto y en cómputo anual”, se extrae el requisito de homogeneidad. En esta línea la jurisprudencia se ha encargado de ir determinando cada supuesto y si entre dos complementos existe la homogeneidad requerida en el precepto. Lo cierto es que la institución de la absorción y compensación deviene en el momento en que se aplica un nuevo cuadro retributivo por un cambio de normativa salarial (normalmente un nuevo Convenio Colectivo). Si bien se debe analizar caso por caso las circunstancias de cada uno de los pluses que se pretenden compensar, de la jurisprudencia dictada hasta el momento podemos sacar la conclusión de que los pluses pueden retribuir dos características distintas: por un lado encontramos las que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador (calculado en tiempo de trabajo y descontando los descansos), y por otro lado encontramos los pluses que retribuyen alguna circunstancia concreta del puesto de trabajo o de la categoría profesional (distancia, peligrosidad, nocturnidad…), y que en definitiva no se devengan por el tiempo trabajado. Para que opere la compensación deben estar en el mismo subgénero de pluses que se ha diferenciado.



En el caso que analizamos, por un lado hay el plus por ruido que compensa la penosidad de las condiciones de trabajo que tiene que soportar el trabajador, y en segundo lugar un complemento que no tiene ninguna asignación específica, por lo que se devenga por el tiempo trabajado. Al no ser homogénea la causa que los trae no son compensables, por lo que el trabajador tendrá derecho a seguir cobrando el plus salarial por ruido (ya que sigue soportando el ruido) además del nuevo complemento, y en consecuencia prosperaría la reclamación de cantidad que articulase contra la conducta empresarial. El caso expuesto se resuelve de este modo en la STSJ de Cataluña nº 6852/2009 de 29 se septiembre[1]; su lectura resulta de gran interés por cuanto hace una amplia recogida de jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuestos donde comparan dos tipos de pluses y resuelve si son homogéneos o heterogéneos. Para el supuesto de un plus por ruido frente a un nuevo complemento genérico se acoge a la doctrina emanada en la STS de 6 de marzo de 2007[2], en la que excluye la homogeneidad entre las horas extraordinarias y el plus de nocturnidad. En todo caso, y concretando el supuesto de compensación de un plus por ruido frente a otro complemento genérico, la jurisprudencia es tan abundante como unánime en su heterogeneidad, y por ende, su imposibilidad de compensación. Sirva de ejemplo entre otras las SSTSJ de Cataluña nº 5880/2008 de 11 de julio[3], nº 1428/2006 de 14 de febrero[4], nº 4850/2009 de 15 de junio[5], nº 4628/2009 de 8 de junio[6], nº 1488/2009 de 19 de febrero[7] o STSJ de la Comunidad Valenciana nº 2409/2006 de 7 de julio[8]. También podemos citar algunas del máximo órgano, como las SSTS de 4 de febrero de 2009[9] o de 21 de enero de 2008[10]. Para acabar, resulta interesante la reciente STS de 10 de enero de 2017[11], en la que sí que permite la absorción de dos complementos heterogéneos por dos motivos; beneficia al trabajador y el propio Convenio Colectivo lo permite. Este tipo de pronunciamientos son excepciones concretas en atención al caso concreto respecto a la norma general de requerir homogeneidad. Volviendo al supuesto de compensación por ruido, debemos tener en cuenta el principio general según el cual no se puede cambiar percepciones económicas por condiciones de salud, por lo que de prosperar la compensación que reclama la empresa, justificaría e incentivaría una desatención a los esfuerzos que debe realizar la empresa para la reducción del ruido y en definitiva de mejora de las condiciones de trabajo.










[1] AS 2009\2526
[2] RJ 2007\3644
[3] AS 2008\2238
[4] AS 2006\2012
[5] JUR 2009\391024
[6] JUR 2009\391534
[7] JUR 2009\178397
[8] AS 2007\344
[9] RJ 2009\1214
[10] RJ 2008\2070
[11] RJ 2017\1207

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