Me he decidido a escribir esta entrada ya que me han
preguntado mucho estos días qué pasa con los trabajadores que están en
Incapacidad Temporal (lo que vulgarmente llamamos estar de baja), y que estos
días han recibido la comunicación de que la empresa inicia un ERTE.
Lo primero de todo: ¿Me pueden incluir en un ERTE si estoy de
baja? Sí, y por un motivo muy sencillo, y es que la baja se termina cuando el
trabajador se ha recuperado, y se puede dar la circunstancia de que nos
recuperemos (alta médica) antes de que termine el ERTE. Por lo tanto, si el
ERTE termina antes de que nos den el alta, no habrá ningún efecto laboral, ya
que continuaremos cobrando de la baja (subsidio de Incapacidad Temporal). Por
el contrario, si nos dan el alta durante el ERTE (si es por fuerza mayor lo
normal es que dure hasta que se levante el estado de alarma), cobraremos de la
baja hasta que tengamos el alta, y una vez tengamos el alta tendremos que pedir
el paro (prestación por desempleo).
Y otra pregunta que me han hecho mucho es: ¿Tengo que hacer
algo para seguir cobrando la baja? La respuesta es que sí, lo que pasa es que
depende de lo que haga la empresa. Me explico: en una situación normal, cuando
estamos de baja cobramos en un sistema que se llama “pago delegado”,
consistente en que la empresa te paga de su dinero lo que cobras estando de
baja, y luego la misma empresa cuando tiene que pagar la cotización a la
Seguridad Social se descuenta lo que te ha pagado de lo que tendría que pagar a
la Seguridad Social (en realidad es un poco más complejo, pero vamos a dejarlo
así para que se entienda). Cuando un trabajador que está de baja es despedido,
el pago del subsidio por Incapacidad Temporal pasa a asumirlo la Mutua de
Accidentes de Trabajo, y normalmente el trabajador tiene que comunicar a la
Mutua que ha sido despedido y dar los datos bancarios para poder cobrarlo (normalmente
hacen rellenar un formulario). ¿Se hace este trámite cuando la empresa hace un
ERTE temporal? La respuesta es jurídicamente discutible: en principio y en mi
opinión no; la situación de ERTE suspende la relación laboral, pero respecto a
los que ya la tenían suspendida (los que estaban en Incapacidad Temporal)
continúa teniendo la obligación de hacer el pago delegado (es decir, te sigue
pagando la baja la empresa). Y si la empresa deja de pagarnos escudándose en
que te ha incluido en el ERTE (insisto, solución jurídica bastante discutible),
tienes que pedir el pago a la Mutua de Accidentes de Trabajo, (jurídicamente le
llamamos pago directo).
Por lo tanto, si la empresa hace un ERTE y estamos de baja,
lo mejor que podemos hacer es preguntarle a la empresa si va a continuar con el
pago delegado. Si nos dicen que sí, no tenemos que hacer nada, dado que
cobraremos con normalidad a final de mes. Si nos dicen que no porque ha habido
un ERTE, tenemos que ir a pedir el pago directo a la Mutua de Accidentes de
Trabajo.
¿Qué hacemos si ninguno de los dos nos paga (Mutua y empresa),
porque se echan unos la pelota a otros? Jurídicamente quien responde es la
Mutua, por eso donde tenemos que insistir y pedir resolución por escrito es a
la Mutua para que podamos recurrirla. Ello es así porque si la Mutua entiende
(a mi entender, acertadamente) que aunque haya un ERTE es la empresa la que
tiene que continuar con el pago delegado (es decir, pagar lo que cobramos
cuando estamos de baja), lo que tiene que hacer la Mutua es hacer un
requerimiento a la empresa para que continúe haciendo el pago de la baja, y
solo cuando constata la Mutua que sigue sin pagar o se hacen los locos (no
responden), es la Mutua la que tiene la obligación de pagar al trabajador
mientras estamos de baja.
Un último detalle: mucha gente me comenta que la empresa nunca
ha dicho al trabajador cuál es la Mutua que cubre a la empresa. Pues bien, hay
una manera de saberlo con el sistema SMS de la Seguridad Social. Ponemos en
cualquier buscador de Internet “Comunicación de Vida Laboral y Bases de
Cotización a los trabajadores Seguridad Social”, entramos y en la redondita de “Vía
SMS” poniendo nuestros datos podremos acceder al informe. Figura en la primera
página del informe, en el apartado de “Datos de la Empresa” en “Entidad de AT y
EP”. Con eso ya sabemos qué Mutua es sin tener que preguntarlo a la empresa. Os
dejo el enlace:
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