El otro día haciendo una presentación en la
universidad sobre los límites de la propiedad en relación al derecho a la
vivienda hice referencia a que debíamos estar pendientes a la inminente
sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de vivienda de Andalucía. En
concreto planteaba la cuestión de si vulneraba el derecho a la igualdad del
art. 14 CE si esta limitación a la
tenencia de viviendas vacías se podía aplicar tan sólo a personas jurídicas
(básicamente a entidades bancarias) y no a particulares. Pues bien, casualmente
esta pasada semana el TC ha dictado sentencia (STC de 14 de mayo de 2015), por
lo que he ido a su contenido.
En realidad la sentencia no se moja en este
asunto, entre otros motivos porque el abogado del estado plantea el recurso en
cuestiones competenciales y de procedimiento legislativo (que se nos va
bastante de la asignatura):
No obstante, dado que
los apartados 5 y 6 del art. 25 contienen normas referidas directamente a
complementar lo dispuesto en el art. 53.1.a), dichos apartados han de seguir la
misma suerte que este último precepto y, por ello, ser declarados inconstitucionales
y nulos al señalar: “5. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas
físicas no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, en los
términos establecidos en el artículo 53.1.a)” y “6. En orden al ejercicio de la
potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada, a los efectos
previstos en el artículo 53.1.a) de esta Ley, aquélla cuya titularidad
corresponda a una persona jurídica, constituida regular o irregularmente. Por
titularidad se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de
la vivienda como sobre una participación mayoritaria en un condominio sobre la
misma. A estos efectos, no será aplicable la exclusión prevista en la letra b)
del apartado 4”, concerniente a viviendas de personas físicas cuyo uso sea de
esparcimiento o recreo.
Sin embargo, de esta sentencia
sacamos otras conclusiones no menos importante, donde “la misma surte” se
refiere a que la ley fue aprobada por Decreto –Ley autonómico, y si bien
considera el TC que puede concurrir una situación de extraordinaria y urgente
necesidad, al regular aspectos importantes del derecho a la propiedad, queda
vetado del procedimiento de aprobación por Decreto – Ley.
El segundo, y quizás más
importante motivo de anulación de los preceptos fundamentales de la Ley de
Vivienda andaluza es la invasión de competencias estatales, a pesar de que es
bien conocido que la competencia en esta materia corresponde a las CC.AA. Sin
embargo el TC hace un preocupante vuelco en su doctrina de ordenación
competencial, en la que viene a decir que si el gobierno central ha tomado
algunas medidas a la misma problemática, en concreto la suspensión del
lanzamiento durante un periodo de tiempo, resulta incompatible con otra serie
de medidas como las que se planteaban en Andalucía: la expropiación del uso. Lo
más preocupante de todo es la argumentación que da de ello, ya que encaja la
imposibilidad de que las CC.AA. tomen este tipo de medidas en que es
competencia del Estado a la ordenación general de la economía (en tanto que
cualquier medida en esta materia pueda alterar el mercado); limita a las CC.AA.
a quedarse en el fomento de políticas públicas, que a mi entender es una manera
de decir que medidas con eficacia real siempre transgredirán la ordenación
financiera (de competencia estatal) cuando hablamos de la vivienda. Resulta
inquietante que toda limitación real y efectiva al derecho de la propiedad en
materia de vivienda tenga que pasar por los presupuestos (competencias
incluidas) de la ordenación económica y financiera del Estado, lo cual lleva al
vacío cualquier iniciativa autonómica que quiera poner coto al modelo
especulativo del ladrillazo que nos ha llevado donde estamos… La cuestión no ha
estado exenta de polémica en el propio TC, pues ha habido tres votos
particulares, pero además del vuelco doctrinal que hace para el reparto de
competencias, parece que el dogma de “cumplir lo que exijan los mercados” ha
encontrado también su aliado protector en el Tribunal Constitucional. Mientras
tanto el art. 47 de la Constitución sigue ahí de cara a la galería…
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