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sábado, 30 de mayo de 2015

Golpe del Constitucional al reparto de competencias autonómicas, y de paso al derecho a una vivienda digna

Comentario y reflexiones a la STC sobre la Ley de Vivienda de Andalucía.




El otro día haciendo una presentación en la universidad sobre los límites de la propiedad en relación al derecho a la vivienda hice referencia a que debíamos estar pendientes a la inminente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de vivienda de Andalucía. En concreto planteaba la cuestión de si vulneraba el derecho a la igualdad del art. 14 CE si  esta limitación a la tenencia de viviendas vacías se podía aplicar tan sólo a personas jurídicas (básicamente a entidades bancarias) y no a particulares. Pues bien, casualmente esta pasada semana el TC ha dictado sentencia (STC de 14 de mayo de 2015), por lo que he ido a su contenido.

En realidad la sentencia no se moja en este asunto, entre otros motivos porque el abogado del estado plantea el recurso en cuestiones competenciales y de procedimiento legislativo (que se nos va bastante de la asignatura):

No obstante, dado que los apartados 5 y 6 del art. 25 contienen normas referidas directamente a complementar lo dispuesto en el art. 53.1.a), dichos apartados han de seguir la misma suerte que este último precepto y, por ello, ser declarados inconstitucionales y nulos al señalar: “5. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en el artículo 53.1.a)” y “6. En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada, a los efectos previstos en el artículo 53.1.a) de esta Ley, aquélla cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, constituida regular o irregularmente. Por titularidad se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. A estos efectos, no será aplicable la exclusión prevista en la letra b) del apartado 4”, concerniente a viviendas de personas físicas cuyo uso sea de esparcimiento o recreo.

Sin embargo, de esta sentencia sacamos otras conclusiones no menos importante, donde “la misma surte” se refiere a que la ley fue aprobada por Decreto –Ley autonómico, y si bien considera el TC que puede concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, al regular aspectos importantes del derecho a la propiedad, queda vetado del procedimiento de aprobación por Decreto – Ley.


El segundo, y quizás más importante motivo de anulación de los preceptos fundamentales de la Ley de Vivienda andaluza es la invasión de competencias estatales, a pesar de que es bien conocido que la competencia en esta materia corresponde a las CC.AA. Sin embargo el TC hace un preocupante vuelco en su doctrina de ordenación competencial, en la que viene a decir que si el gobierno central ha tomado algunas medidas a la misma problemática, en concreto la suspensión del lanzamiento durante un periodo de tiempo, resulta incompatible con otra serie de medidas como las que se planteaban en Andalucía: la expropiación del uso. Lo más preocupante de todo es la argumentación que da de ello, ya que encaja la imposibilidad de que las CC.AA. tomen este tipo de medidas en que es competencia del Estado a la ordenación general de la economía (en tanto que cualquier medida en esta materia pueda alterar el mercado); limita a las CC.AA. a quedarse en el fomento de políticas públicas, que a mi entender es una manera de decir que medidas con eficacia real siempre transgredirán la ordenación financiera (de competencia estatal) cuando hablamos de la vivienda. Resulta inquietante que toda limitación real y efectiva al derecho de la propiedad en materia de vivienda tenga que pasar por los presupuestos (competencias incluidas) de la ordenación económica y financiera del Estado, lo cual lleva al vacío cualquier iniciativa autonómica que quiera poner coto al modelo especulativo del ladrillazo que nos ha llevado donde estamos… La cuestión no ha estado exenta de polémica en el propio TC, pues ha habido tres votos particulares, pero además del vuelco doctrinal que hace para el reparto de competencias, parece que el dogma de “cumplir lo que exijan los mercados” ha encontrado también su aliado protector en el Tribunal Constitucional. Mientras tanto el art. 47 de la Constitución sigue ahí de cara a la galería…



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