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domingo, 3 de mayo de 2015

Procesos constituyentes en la Revolución Francesa

Resumen y reflexiones propias de la charla "Procesos constituyentes en la Revolución Francesa", del seminario "Poder i procesos contituents" en la Universidad de Barcelona. Impartida por Joan Tafalla el 15 de abril de 2015








La Revolución Francesa, dentro de su gran complejidad, debemos entenderla como una lucha de clases (y no sólo de la clase burguesa, que tan solo triunfa en su última etapa); pues hasta 1794 se dan 7 grandes insurrecciones, entre las más conocidas la de los Sans Culotte, protagonizada por los obreros artesanos. Finalmente las élites burguesas requerirán de lo que Gramasci llamará cesarismo, que es un liderazgo que se superponga a por encima de la confrontación de clases, y que triunfarán por primera vez desde 1795 con la figura de Napoleón.


En este proceso revolucionario confluyen dos fenómenos culturales de gran complejidad, que es el derecho natural moderno (del que muchos juristas de la época cogerán principios religiosos en una elaboración muy refinada) y lo que Thompson llamará la economía moral de la multitud; este último concepto lo basa sobre el pensamiento campesino, que al contrario de lo que se dice muchas veces, no es que no tengan un pensamiento claro del concepto de justicia, sino que tienen sus propios principios. En este sentido, la moral popular y su concepto de justicia se llevan a la práctica en estas insurrecciones; por ejemplo si el precio del pan es demasiado elevado, es de justicia asaltar el punto de venta para venderlo a un precio justo. Durante toda la Revolución Francesa y en los debates constitucionales se darán cabida a estos nuevos pensamientos populares que por primera vez pueden acabar en una positivización del derecho.


Estos posicionamientos populares tienen largos precedentes, desde 1661 se cuentan más de 8000 revueltas en Francia, la mayoría de ellas de crisis de subsistencia. En este contexto va cuajando una idea del derecho popular de lo que es justo y lo que no, y de lo que muchos hablan de usos y costumbres del pueblo; los juristas en la Revolución le darán gran importancia. Concepciones como “es injusto que se vaya el maíz a otra comarca a venderse hasta que nadie pase hambre de aquí” tienen un gran impacto (de la mano también de las teorías contractualitas que seguirán a Rousseau) y sobretodo una transgresión directa a la idea de libertad de mercado que acabará triunfando en la Revolución Francesa.


Haciendo algunas referencias a la cronología del derecho natural moderno, podemos situar sus inicios en la época medieval, y tendrán continuidad en la modernidad con nombres como Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria o Juan Martínez (que a pesar de ser un inquisidor, reconocía el derecho de insurrección si el gobernante no tenía lealtad con el pueblo). La Revolución que se inicia en 1789 se produce en una crisis de fiscalidad, en la que se convocan los Estados Generales para pedir fondos. Este movimiento se traduce en asambleas que participan en los cuadernos de quejas donde se recogen los mandatos de la población. En la composición de los Estados Generales tenían derecho a voto el cabeza de familia (pudiendo votar incluso algunas viudas), y que en el devenir de la revolución se irá reduciendo esta representación a medida que la burguesía se consolida.


En el contexto de La grande Peur, ya se produce un ataque directo al establishment feudal, cuestionando los registros de la propiedad que el pueblo consideraba injusto (y quemándolos en muchos casos), y el fervor revolucionario va creciendo con gran rapidez y más importancia que la simbólica toma de la Bastilla (que a nivel estratégico de confrontación de fuerzas tuvo poca relevancia).


Podemos destacar en líneas generales el carácter de los debates constitucionales; el primero es una gran desconfianza al poder ejecutivo. A su vez, en 1791 sólo podrán votar los que tuviesen propiedades, excluyendo de este derecho los que tuviesen menos de 3 jornales, un cambio en la correlación de fuerzas bastante significativo. Además se llega a constitucionalizar la esclavitud, elemento que la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano llamaba a su abolición; con la nueva Constitución no se podrá legislar sobre este asunto en lugares como Santo Domingo (Haití).


Es en este contexto de rebaja de contenidos que en agosto de 1792 se quiere hacer una vuelta a los principios cedidos, debates que se materializarán en 1973 entre girondinos y jacobinos, por tal de suplir los defectos de 1791. Finalmente en junio de 1793 se aprueba la Constitución en un contexto de insurrección en Paris, texto que fue sometido a referéndum entre tan sólo millón y medio de la población, y que jamás pudo ser aplicada. A pesar de todo, este texto será un referente del movimiento obrero durante todo el siglo XIX.


En febrero de 1794 se inicia el periodo conocido como el del Terror, sin embargo, a nivel de valores constitucionales se dan pasos importantes como el sufragio universal masculino, la abolición de la esclavitud, derecho a la existencia del humano, cono todo lo que ello implica y trayendo como consecuencia el final de las revueltas campesinas. Entre las medidas que más se debatían era si hacer una ley general de beneficencia (le llamaban de muertos de hambre) o cederles las tierras de los aristócratas (¿a nadie le recuerda los debates actuales entre renta básica garantizada o trabajo garantizado?). También se debatió sobre una ley de precios máximos, siendo de facto una regulación de la economía (entendido dentro del derecho a la existencia).


Estas medidas tuvieron que ser guardadas en un cofre en un contexto de invasión por las fuerzas extranjeras. Tras la caída de Robespierre en 1795 se redacta una nueva Constitución, en el que se vuelve al sufragio censitario y un retroceso general que significará el abandono de los logros de Robespierre.


Podemos concluir brevemente como aprendizaje de los procesos constituyentes que es necesario un sujeto (el pueblo) para encauzar un efectivo proceso constituyente, que exponga con claridad las demandas de la sociedad. La experiencia de la Revolución Francesa nos enseña que según la clase social que está en avance las constituciones pueden modificar su contenido y vaciar de contenido textos tan importantes como la Declaración Universal de Derechos del Hombre.











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