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domingo, 28 de junio de 2015

Diferencias entre el procedimiento penal ordinario y el procedimiento abreviado

Reciclaje de apuntes de Derecho Procesal Penal
3º de derecho - 2015



El otro día preparando un examen de procesal, busqué por la red las diferencias entre ambos procedimientos, y la información que encontré era dispersa y a veces no lo bastante precisa, por lo que me animo a sintetizarlo en la siguiente tabla:



Ordinario

Abreviado
Objeto que los define
Delitos con pena prevista de más de 9 años de prisión. En consecuencia será siempre competencia de la Audiencia Provincial (excepto que lo sea de la Audiencia Nacional, Tribunal Jurado o juzgado de menores)
Delitos con pena prevista hasta 9 años de prisión (en abstracto). En este caso la competencia será de la Audiencia Provincial si la pena es mayor de 5 años y de los juzgados de lo penal si son hasta 5 años (excepto que sea competencia de la Audiencia Nacional, Tribunal Jurado o juzgado de menores)

Instrucción
En el ordinario se llama sumario, y el juez instructor tiene mayor protagonismo en la indagación de la verdad.
En el abreviado se le llama diligencias previas. La policía judicial tiene mucho más peso, y el juez se limita a dirigir, autorizar intromisiones sobre derechos fundamentales e impulsar la actuación policial. 

Existe siempre el auto de procesamiento, por el que si existen indicios se determina la legitimación pasiva, es decir, declarar al sujeto procesado y si fuesen necesarias tomar las medidas cautelares pertinentes.
No existe equivalente al auto de procesamiento; el art. 24 CE (así como la doctrina del TC) advierten que desde que hay los primeros indicios el sujeto debe ser tratado como imputado (con sus correspondientes garantías), salvo que se decrete secreto de actuaciones. En todo caso, en las diligencias previas siempre tendrá que haber una primera comparecencia del imputado ante el juez de instrucción. 

Auto que finaliza la fase de instrucción
La fase de instrucción termina con el auto de conclusión del sumario. Si hecha la instrucción se evidencia que el delito es menor, por el mismo auto se puede pasar a procedimiento abreviado.

Se termina la instrucción mediante el auto de conversión del procedimiento penal abreviado.
Fase Intermedia
Se le atribuye al órgano juzgador, es decir, en la mayoría de casos la Audiencia Provincial.

Lo hace el órgano instructor, es decir los Juzgados de Instrucción.
Cuestiones previas
Hay un trámite específico denominado artículos de previo pronunciamiento, en el que se pueden hacer alegaciones que podrían determinar la nulidad de las actuaciones (por ejemplo, falta de tasación de daños) o incluso la terminación del proceso (por ser cosa juzgada o prescripción del delito). En este último caso, si son estimadas no se abriría la fase de juicio oral. 

No hay un trámite específico para las mismas; se realizan en la propia vista del juicio como audiencia preliminar, es decir antes de iniciarlo.
Conformidad
Por propia definición de la conformidad (que la pena no exceda de los 6 años), nunca tendrá cabida en este procedimiento.
Se permite la conformidad con la pena más alta propuesta si la misma no excede de los 6 años, evitando así el juicio y sentencia. Se puede manifestar en cualquier momento, teniendo como límite la finalización de la vista. En caso de que haya conformidad tan sólo se discutirá la responsabilidad civil. 

Prueba pericial
Todo reconocimiento pericial se deberá hacer por dos peritos (art. 459 LECrim). En caso de lesiones derivadas del delito, es obligatorio cerrar el informe pericial cuando el proceso sanitario haya terminado.

Basta la intervención de un solo perito si el juez lo estima suficiente (art. 778 LECrim). Puede proseguirse en el escrito de acusación aunque el proceso de curación no haya finalizado en caso de lesiones derivadas de delito.
Autopsia
Su práctica será siempre obligatoria.
Puede omitirse si el médico forense dictamine la causa de la muerte y las circunstancias relevantes sin requerir autopsia.

Exhorto
El exhorto se deberá realizar siempre de un órgano judicial a otro de la misma categoría.
El auxilio judicial es directo y lo más rápido posible, por lo que se puede solicitar a otros órganos directamente, ya sean de la misma categoría, inferior o superior.

Recursos
En el ordinario el recurso de apelación sólo puede interponerse cuando la normativa lo habilite expresamente, y siempre que se haya formulado previamente o simultáneamente recurso de reforma (art. 217 y 222 LECrim)

Toda resolución es susceptible de recurso de reforma, salvo que la normativa lo prohíba expresamente. A ello se puede interponer apelación subsidiariamente al recurso de reforma o por separado, incluso se puede apelar sin previo recurso de reforma.

25 comentarios:

  1. genial!! estaba buscando algo y la verdad lo que encontraba no me dejaba nada claro las diferencias, mil gracias

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  2. Muchas gracias, estaba buscando las diferencias y me ha quedado muy claro.

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  3. Muy bien..... núnca he estudiado Derecho y preparo la oposición de Tramitación, no entendía casi nada y tu estudio está genial: claro y conciso.

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  4. Estupenda aclaración...también preparo la oposición de Tramitación y me quedó muy claro. Gracias.

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  5. Si señor,claro como el agua...Muchas gracias!!!!yo me preparo para auxilio!!!

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  6. Gracias Luis, tocayo, un saludo! :)

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  7. muy bien gracias....de todas maneras en los procedimientos ordinarios aunque se sustentan para penas mayores de nueve años inicialmente pueden verse reducidas estas en el curso del procedimiento a penas menores,,,lo que no transforma el proceso en abreviado y en casos muy excepcionales podrian dar lugar a sentencias de conformidad.

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    Respuestas
    1. Efectivamente, de ordinario a abreviado no puede transformarse (pues se supone que es más garantista el ordinario). Sin embargo a la inversa sí; si ante la evolución del proceso se descubren hechos de mayor gravedad (9 años) se pasa a procedimiento ordinario, aunque se mantiene el mismo instructor y obviamente son válidas todas las actuaciones hechas. Cabe matizar también que mediante el procedimiento ordinario se pueden juzgar otros delitos conexos al más grave aunque su pena no sea superior a 9 años. Gracias por el aporte!

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    2. Un poco tarde ya, pero aun así aclaro. La pena que debe tenerse en cuenta para fijar la competencia no es la solicitada por los acusadores sino la pena en abstracto señalada para el delito en el código penal. Por tanto si la pena se extiende, por ejemplo de los 4 a 10 años de prisión y en los escritos de calificación la pena solicitada es por ejemplo de 5 años de prisión, podría darse la conformidad. El procedimiento a seguir seria el ordinario, pues el delito esta castigado con pena de hasta 10 años y se puede dar la conformidad pues la pena es correccional.

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    3. Gracias por la precisión. He añadido el matiz.

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  8. Hay que matizar que la competencia en la fase de enjuiciamiento serán los Juzgados Centrales de lo penal en delitos del articulo 65 LOPJ castigados con pena de prisión hasta 5 años o de distinta naturaleza hasta 10 años ó pena de multa cualquiera que sea su cuantía y la Audiencia Nacional en delitos del articulo 65 LOPJ con pena de prisión de mas de 5 años o de distinta naturaleza superior a 10 años.

    Tambien añadir una diferencia mas:

    Abreviado: el auxilio judicial sera directo y por el medio mas rápido, es decir se podrá pedir exhorto a cualquier órgano de la misma categoría, superior o inferior directamente.

    Ordinario: el exhorto siempre se tendrá que realizar de un órgano a otro de la misma categoría.

    Muchas gracias por la información !!!

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  9. Era justo lo que estaba buscando muchas gracias!! yo me preparo para Gestión, trami y auxilio :)

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  10. Muchísimas gracias por compartir esta tabla, me ayudó mucho.

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  11. Una duda. ¿Qué significa eso de que en las diligencias previas la policía judicial tiene mas protagonismo? ¿dónde está la base jurídica para que eso sea así? ¿puedes poner ejemplos concretos dónde se vea esa diferencia?
    ¿puede que la base jurídica sea el art. 777.1 LECrim, que dice "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado"?
    En ese artículo 777 parece que se le da la posibilidad al Juez para delegar en los policías la ejecución material de las diligencias materialmente...por tanto, por ejemplo, si hay que interrogar a un testigo, si es testigo de asesinato, habrá que acudir al art. 421, y deberá el Juez tomarle declaración. Si por el contrario, es testigo de un robo, se aplicará el 777 junto con el 421, permitiendo ello que el Juez ordene a la policía escuchar al testigo, y teniendo esa declaración también valor probatorio. ¿Es así?
    ¿sino es así, por qué la policía tiene mas protagonismo en el procedimiento abreviado?

    Saludos.

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  12. Una explicación magnífica. Muchas gracias por compartirla

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