Reciclaje de apuntes de Derecho Procesal Penal
3º de derecho - 2015
El otro día preparando un examen de procesal, busqué por la red las diferencias entre ambos procedimientos, y la información que encontré era dispersa y a veces no lo bastante precisa, por lo que me animo a sintetizarlo en la siguiente tabla:
3º de derecho - 2015
El otro día preparando un examen de procesal, busqué por la red las diferencias entre ambos procedimientos, y la información que encontré era dispersa y a veces no lo bastante precisa, por lo que me animo a sintetizarlo en la siguiente tabla:
Ordinario
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Abreviado
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Objeto que los define
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Delitos con pena prevista de más de 9 años de
prisión. En consecuencia será siempre competencia de la Audiencia Provincial
(excepto que lo sea de la Audiencia Nacional, Tribunal Jurado o juzgado de
menores)
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Delitos con pena prevista
hasta 9 años de prisión (en abstracto). En este caso la competencia será de la Audiencia
Provincial si la pena es mayor de 5 años y de los juzgados de lo penal si son
hasta 5 años (excepto que sea competencia de la Audiencia Nacional, Tribunal
Jurado o juzgado de menores)
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Instrucción
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En el ordinario se llama
sumario, y el juez instructor tiene mayor protagonismo en la indagación de la
verdad.
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En el abreviado se le llama diligencias previas. La
policía judicial tiene mucho más peso, y el juez se limita a dirigir,
autorizar intromisiones sobre derechos fundamentales e impulsar la actuación
policial.
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Existe siempre el auto de
procesamiento, por el que si existen indicios se determina la legitimación
pasiva, es decir, declarar al sujeto procesado y si fuesen necesarias tomar
las medidas cautelares pertinentes.
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No existe equivalente al auto de procesamiento; el
art. 24 CE (así como la doctrina del TC) advierten que desde que hay los
primeros indicios el sujeto debe ser tratado como imputado (con sus
correspondientes garantías), salvo que se decrete secreto de actuaciones. En
todo caso, en las diligencias previas siempre tendrá que haber una primera
comparecencia del imputado ante el juez de instrucción.
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Auto que finaliza la fase de instrucción
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La fase de instrucción
termina con el auto de conclusión del sumario. Si hecha la instrucción se
evidencia que el delito es menor, por el mismo auto se puede pasar a
procedimiento abreviado.
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Se termina la instrucción
mediante el auto de conversión del procedimiento penal abreviado.
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Fase Intermedia
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Se le atribuye al órgano juzgador, es decir, en la
mayoría de casos la Audiencia Provincial.
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Lo hace el órgano
instructor, es decir los Juzgados de Instrucción.
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Cuestiones previas
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Hay un trámite específico denominado artículos de
previo pronunciamiento, en el que se pueden hacer alegaciones que podrían
determinar la nulidad de las actuaciones (por ejemplo, falta de tasación de
daños) o incluso la terminación del proceso (por ser cosa juzgada o
prescripción del delito). En este último caso, si son estimadas no se abriría
la fase de juicio oral.
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No hay un trámite específico
para las mismas; se realizan en la propia vista del juicio como audiencia
preliminar, es decir antes de iniciarlo.
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Conformidad
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Por propia definición de
la conformidad (que la pena no exceda de los 6 años), nunca tendrá cabida en
este procedimiento.
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Se permite la conformidad con la pena más alta
propuesta si la misma no excede de los 6 años, evitando así el juicio y
sentencia. Se puede manifestar en cualquier momento, teniendo como límite la
finalización de la vista. En caso de que haya conformidad tan sólo se
discutirá la responsabilidad civil.
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Prueba pericial
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Todo reconocimiento
pericial se deberá hacer por dos peritos (art. 459 LECrim). En caso de
lesiones derivadas del delito, es obligatorio cerrar el informe pericial
cuando el proceso sanitario haya terminado.
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Basta la intervención de un solo perito si el juez
lo estima suficiente (art. 778 LECrim). Puede proseguirse en el escrito de
acusación aunque el proceso de curación no haya finalizado en caso de
lesiones derivadas de delito.
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Autopsia
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Su práctica será siempre
obligatoria.
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Puede omitirse si el médico forense dictamine la
causa de la muerte y las circunstancias relevantes sin requerir autopsia.
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Exhorto
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El exhorto se deberá
realizar siempre de un órgano judicial a otro de la misma categoría.
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El auxilio judicial es directo y lo más rápido posible,
por lo que se puede solicitar a otros órganos directamente, ya sean de la
misma categoría, inferior o superior.
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Recursos
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En el ordinario el recurso
de apelación sólo puede interponerse cuando la normativa lo habilite
expresamente, y siempre que se haya formulado previamente o simultáneamente recurso
de reforma (art. 217 y 222 LECrim)
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Toda resolución es susceptible de recurso de reforma,
salvo que la normativa lo prohíba expresamente. A ello se puede interponer
apelación subsidiariamente al recurso de reforma o por separado, incluso se
puede apelar sin previo recurso de reforma.
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genial!! estaba buscando algo y la verdad lo que encontraba no me dejaba nada claro las diferencias, mil gracias
ResponderEliminarMuy bien hecho, gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias, estaba buscando las diferencias y me ha quedado muy claro.
ResponderEliminarMuy bien..... núnca he estudiado Derecho y preparo la oposición de Tramitación, no entendía casi nada y tu estudio está genial: claro y conciso.
ResponderEliminarSuerte en las opos!!!
EliminarEstupenda aclaración...también preparo la oposición de Tramitación y me quedó muy claro. Gracias.
ResponderEliminarSuerte!!!
EliminarSi señor,claro como el agua...Muchas gracias!!!!yo me preparo para auxilio!!!
ResponderEliminarGracias Luis, tocayo, un saludo! :)
ResponderEliminarmuy bien gracias....de todas maneras en los procedimientos ordinarios aunque se sustentan para penas mayores de nueve años inicialmente pueden verse reducidas estas en el curso del procedimiento a penas menores,,,lo que no transforma el proceso en abreviado y en casos muy excepcionales podrian dar lugar a sentencias de conformidad.
ResponderEliminarEfectivamente, de ordinario a abreviado no puede transformarse (pues se supone que es más garantista el ordinario). Sin embargo a la inversa sí; si ante la evolución del proceso se descubren hechos de mayor gravedad (9 años) se pasa a procedimiento ordinario, aunque se mantiene el mismo instructor y obviamente son válidas todas las actuaciones hechas. Cabe matizar también que mediante el procedimiento ordinario se pueden juzgar otros delitos conexos al más grave aunque su pena no sea superior a 9 años. Gracias por el aporte!
EliminarUn poco tarde ya, pero aun así aclaro. La pena que debe tenerse en cuenta para fijar la competencia no es la solicitada por los acusadores sino la pena en abstracto señalada para el delito en el código penal. Por tanto si la pena se extiende, por ejemplo de los 4 a 10 años de prisión y en los escritos de calificación la pena solicitada es por ejemplo de 5 años de prisión, podría darse la conformidad. El procedimiento a seguir seria el ordinario, pues el delito esta castigado con pena de hasta 10 años y se puede dar la conformidad pues la pena es correccional.
EliminarGracias por la precisión. He añadido el matiz.
EliminarHay que matizar que la competencia en la fase de enjuiciamiento serán los Juzgados Centrales de lo penal en delitos del articulo 65 LOPJ castigados con pena de prisión hasta 5 años o de distinta naturaleza hasta 10 años ó pena de multa cualquiera que sea su cuantía y la Audiencia Nacional en delitos del articulo 65 LOPJ con pena de prisión de mas de 5 años o de distinta naturaleza superior a 10 años.
ResponderEliminarTambien añadir una diferencia mas:
Abreviado: el auxilio judicial sera directo y por el medio mas rápido, es decir se podrá pedir exhorto a cualquier órgano de la misma categoría, superior o inferior directamente.
Ordinario: el exhorto siempre se tendrá que realizar de un órgano a otro de la misma categoría.
Muchas gracias por la información !!!
Gracias, ha sido añadido!
EliminarEra justo lo que estaba buscando muchas gracias!! yo me preparo para Gestión, trami y auxilio :)
ResponderEliminarSuerte!!!!!
EliminarMuchas gracias de verdad :)
EliminarMuchísimas gracias por compartir esta tabla, me ayudó mucho.
ResponderEliminarmuchas gracias! :)
ResponderEliminarUna duda. ¿Qué significa eso de que en las diligencias previas la policía judicial tiene mas protagonismo? ¿dónde está la base jurídica para que eso sea así? ¿puedes poner ejemplos concretos dónde se vea esa diferencia?
ResponderEliminar¿puede que la base jurídica sea el art. 777.1 LECrim, que dice "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado"?
En ese artículo 777 parece que se le da la posibilidad al Juez para delegar en los policías la ejecución material de las diligencias materialmente...por tanto, por ejemplo, si hay que interrogar a un testigo, si es testigo de asesinato, habrá que acudir al art. 421, y deberá el Juez tomarle declaración. Si por el contrario, es testigo de un robo, se aplicará el 777 junto con el 421, permitiendo ello que el Juez ordene a la policía escuchar al testigo, y teniendo esa declaración también valor probatorio. ¿Es así?
¿sino es así, por qué la policía tiene mas protagonismo en el procedimiento abreviado?
Saludos.
De que pais es?
ResponderEliminarAmbito de aplicación de la Lecrim
EliminarUna explicación magnífica. Muchas gracias por compartirla
ResponderEliminarMuy bien explicado. Gracias!
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