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martes, 17 de mayo de 2016

Comparativa de las reparaciones económicas por los daños derivados de las dictaduras en España, Argentina y Chile

Trabajo de final de grado de derecho
4º Curso: 2016






Resumen:

Este estudio hace un análisis desde una perspectiva jurídica e histórica de los programas legislativos de reparaciones económicas que se han desarrollado en España, Argentina y Chile para resarcir los daños provocados por la vulneración de los derechos humanos por parte de los regímenes totalitarios en los tres países. Se comparan entre los tres estados su sistemática y modelo de compensación legislativo y judicial, para acabar haciendo una comparativa cuantitativa de estas reparaciones. El análisis comparado nos aporta ciertas claves de avance en la disciplina de la justicia transicional.



Abstract:

This essay makes an analysis from a legal and historical perspective of the legislative economic reparations programs that have been developed in Spain, Argentina and Chile for the damages caused by the violation of human rights by totalitarian regimes in those three countries We compare those three states from the perspective of their systematic and their legislative and judicial compensation model, to end up making a quantitative comparison of these repairs. This comparative analysis gives us some clues about the progress in the discipline of transitional justice.





1.1 Objeto

Las reparaciones económicas a las víctimas de la violencia ejercida desde los estados contra su propia población en los contextos de dictaduras, son una forma de resarcimiento que se ha ido desarrollando en los últimos años como un pilar fundamental de la justicia transicional. Se propone en este texto un estudio jurídico comparado en base a una metodología que no puede prescindir de la historia y la evolución de las democracias en España, Argentina y Chile.

Los objetivos de este estudio son sobre estos tres países:
1.- Analizar la normativa de reparaciones económicas por los daños derivados de las dictaduras desde una perspectiva histórico-jurídica.
2.- Evaluar la eficiencia de los programas de reparaciones de forma comparada.
3.- Establecer patrones comunes de los hechos resarcidos, para poder comparar sus cuantías
4.- Estudiar la evolución de la acción civil de indemnización por los crímenes de las dictaduras y determinar su relación con el estado de impunidad de los perpetradores, así como su relación con los programas de reparación. De este modo poder comparar las situaciones de los tres países.

1.2 Elección de la comparativa: ¿Por qué España, Argentina y Chile?

Determinado el objeto de este estudio, hay que aclarara por qué se ha elegido España, Argentina y Chile: los tres países han sufrido una dictadura que vulneraba los derechos humanos más básicos de forma sistemática en un entramado represivo que se ejecutó de forma sistemática por el ejército, las fuerzas de seguridad y desde instancias civiles como la administración o la judicatura. Los paralelismos en los modos de represión también han derivado en ciertas similitudes en la forma en que se ha reparado a sus víctimas, comparativa que nos permitirá sacar las conclusiones de este estudio.

Por otro lado, los tres países salieron de sus dictaduras en el último cuarto del siglo XX: España en 1975, Argentina en 1983 y Chile, más tardía, en 1990. Su cercanía las hace plenamente comparables, ya que la finalización de la dictadura permitió que se desarrollasen los programas de reparaciones económicas. Teniendo en cuenta que el desarrollo internacional de las prácticas reparadoras también ha ido evolucionando hacia una progresiva consolidación de la obligación internacional de reparar, son plenamente comparables en un mismo contexto temporal las reparaciones económicas llevadas a cabo en España, Argentina y Chile.

La extensión y magnitud de este estudio también ha limitado que la comparativa sea sólo entre tres estados, por lo que debo explicar por qué se elige estos tres y no otros. El punto de partida es España porque es el que mejor conozco al ser de aquí; sin embargo la comparativa en este estudio pretende ser desde un análisis comparativo en pie de igualdad entre los tres países, evitando caer en eurocentrismo. De América Latina se ha elegido Chile y Argentina porque podemos decir en ambos países que la dictadura ha dado lugar a una transición (con todas sus deficiencias), lo suficientemente consolidada como para permitir reparaciones; es una diferencia importante con otros países donde sigue el conflicto abierto, este sería el caso de Colombia. También se ha descartado otros países como Bolivia por la sucesión continua de dictaduras en esas décadas, impidiendo un programa continuado y estable de reparaciones, aunque no por ello inexistentes, en especial las reparaciones a los pueblos indígenas de Bolivia.

Donde sí que encontramos patrones comunes de regímenes dictatoriales y posteriores reparaciones es en los casos de Uruguay, Paraguay y Brasil. En estos tres casos sí que debo justificar su exclusión por la extensión máxima del estudio; los dos primeros por su escasa población y relevancia a nivel continental si los comparamos con Argentina y Chile. En Brasil, las dificultades de ser otra lengua añadida a la extensión limitada del estudio me han hecho descartarlo. En los tres países también se han implementado programas de reparaciones, y sin lugar a dudas constituyen una seria opción de ampliar este estudio en posteriores investigaciones.

         1.3 Daños que se reparan

Sin pretender hacer un análisis exhaustivo de las dictaduras de España, Argentina y Chile, es importante señalar las principales características de los distintos regímenes, ya que sus modos y alcance social de la represión determinarán de forma importante cómo se van a reparar.

La primera gran diferencia con Chile y Argentina es que el golpe de estado en España derivó en una Guerra Civil que duró tres años y una dictadura de cuarenta encabezada por Franco. La dictadura de Pinochet en Chile duró 16 años y el régimen argentino (periodo conocido como Proceso de Reorganización Nacional) duró 9 años.

Como patrón común, la represión en los tres países fue mucho más intensa en sus primeros años que en su prolongación. Sin embargo, la Guerra Civil en España y la larga dictadura franquista provocó que el número de presos políticos y las muertes debidas a la represión de postguerra fuese numéricamente mayor que en Argentina y Chile, lo que se traducirá en un mayor número de beneficiarios de las reparaciones. Esta mayor cantidad de muerte y represión quedan de manifiesto en la siguiente aproximación numérica[1]:


España
Argentina
Chile
Presos políticos
500.000 en 1942 (año en el que se registra mayor número)
30.000
60.000
Muertes y/o
desaparecidos
130.000
Entre 20.000 y 30.000
Entre 3.000 y 5.000

En estos datos consta la represión sufrida por la oposición de izquierdas a las dictaduras; aunque por el frente contrario existieron asesinatos y víctimas (sobre todo en España durante la Guerra Civil), ésta no fue sistemática, ni organizada de forma piramidal ni se contó con la participación o el beneplácito de la administración estatal, como sí ocurrió con los sistemas represivos de las tres dictaduras. Por eso hay que señalar que en los tres casos las víctimas que fueron afines a las dictaduras ya fueron resarcidas de forma muy generosa por regímenes, y en tanto que el objeto del estudio es la reparación económica por la vulneración de los derechos humanos de los estados, no se entra a analizar estas reparaciones.

1.4 Estructura del estudio

Dado que el objeto de este estudio es comparar cómo y cuánto se ha reparado en cada país, se divide en dos partes.

En la primera se hace un análisis de la normativa de reparaciones económicas aplicadas en cada país en orden cronológico, para acabar sacando unas conclusiones comparativas de esta normativa. Se observará que en la primera parte se prescinde de especificar las cuantías (excepto las que sirvan para entender mejor su carácter), ya que se analizará en la segunda. 

La segunda parte se centra en cuánto se repara cada hecho perpetrado por el estado. Para ello se utiliza una metodología concreta que se explica previamente para salvar las dificultades de comparar cantidades en monedas distintas y repartidas en momentos distintos. Se dividen en las compensaciones económicas en reparaciones por privación de libertad por motivos políticos, a los familiares por muerte y desaparición, a los perjudicados por lesiones graves. Después de cada cuadro que engloba un hecho concreto, se hace el análisis comparativo del que nos permitirá sacar las conclusiones.



2.- Los programas de reparaciones

2.1 España

2.1.1 Primeras normas en el desmoronamiento del franquismo

La Guerra Civil dejó una España dividida entre vencedores y vencidos, de forma que los daños sufridos por el bando franquista fueron reparados de forma amplia durante toda la dictadura. Como ya se ha dicho, no es objeto de estudio estas reparaciones; estudiamos el reconocimiento y reparación que en nombre del estado se dio al bando republicano que fue derrotado en la contienda bélica, sufriendo la represión y el olvido durante los 40 años de franquismo. Por eso hay que esperar hasta la muerte de Franco y la transición que se inicia en 1975 para encontrar las primeras normas de reparación, y que tendrán su máximo desarrollo en los primeros años de la década de los 80.

Las convulsiones políticas del momento no daban cabida a una mirada crítica hacia el pasado por parte de ningún sector, todos apuntaban de cara al futuro. La izquierda para  conseguir la democracia mediante la presión movilizadora en las calles, mientras que los sectores del franquismo buscaban una reconversión moderada que les permitiese sortear lo mejor que pudiesen la época de cambio manteniendo sus cuotas de poder. De hecho el proceso transcurrió en todo momento dirigido y controlado desde el régimen[2].

En este contexto se inicia el relato oficial del olvido y de la responsabilidad de los dos bandos por igual[3], dejando la recuperación de la memoria como algo totalmente secundario y fuera de la atención social y de los medios, momento en el cual se aprovechó por parte de algunos familiares de las víctimas para recuperar los cuerpos de forma semiclandestina. Tuvieron unas facilidades que consolidada la transición (y su relato oficial) se tornaría un verdadero calvario para los que pidieran recuperar los cuerpos de sus familiares[4]. Al margen de estas actuaciones, no hubo organizaciones de recuperación de la memoria hasta la década de los 2000, ni mucho menos una Comisión de la Verdad impulsada por el gobierno.

Tras la legalización de los partidos y la celebración de las primeras elecciones en junio de 1976, se aprobaron las leyes de amnistía, con un primer antecedente en la amnistía parcial de verano de 1976, y que finalmente acabaría en la vigente Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía (Diario oficial del Boletín Oficial del Estado[5] nº 248 de 17 de octubre de 1977, Ley de Amnistía en adelante)[6]. Esta norma fue la piedra angular del discurso de la reconciliación en pro de la consolidación de la democracia. La amnistía de los presos políticos fue una de las principales reivindicaciones del movimiento obrero durante la transición, y su aprobación fue percibida como un éxito para la izquierda. Sin embargo el paso del tiempo evidencia que ha sido y sigue siendo la mejor herramienta de impunidad para aquellas personas que vulneraron los derechos humanos de la oposición hasta los últimos días del franquismo.

Como veremos a continuación la Ley de Amnistía será una referencia para determinar los actos susceptibles de ser reparados económicamente, con frecuentes remisiones a ellas.

2.1.1.1 El Decreto 670/1976

La primera norma de reparación se aprobó en el gobierno de Arias Navarro, siendo éste un tímido paso de apertura a las reivindicaciones sindicales y de reconocimiento de la oposición. El Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilaciones a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria (BOE nº 84 de 7 de abril de 1976, en adelante Decreto 670/1976)[7],  repara por primera vez a los republicanos que quedaron con secuelas físicas durante la Guerra Civil (que no el franquismo).

Como su nombre indica, consiste en una pensión vitalicia a los mutilados por la guerra que no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados. El cuantía de la pensión se determina en función del grado de incapacidad sobre una base, y repartida en 12 mensualidades.

2.1.2 Etapa de la UCD

2.1.2.1 Real Decreto Ley 6/1978

La primera reparación de un gobierno democrático fue el Real Decreto Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil (BOE nº 56 de 7 de marzo de 1978, Real Decreto Ley 6/1978 en adelante)[8]. En el preámbulo se señala la finalidad de superar las consecuencias que dejó la Guerra Civil, otorgando pensiones a los militares que participaron en el bando republicano; estas las reparaciones económicas se plantearon como reparación de una guerra “que no debió suceder” y no como vulneraciones masivas de los derechos humanos.

Esta norma establece la consolidación del rango militar que tuviesen antes del 18 de julio de 1936 los soldados del ejército que fueron purgados o se adhirieron a la defensa de la República. También reconoce las graduaciones militares conseguidas durante la contienda, aunque excluye de este reconocimiento las no amnistiadas, es decir, las que en función del cargo cometiesen delitos sin intencionalidad política.

La consecuencia de esta norma fue el reconocimiento de antigüedad en el ejército, lo que se tradujo para sus beneficiarios mejores pensiones de jubilación. Como veremos más adelante, el reconocimiento a la categoría militar que se derive de esta norma será relevante en leyes posteriores que establecen y mejoran pensiones. 

2.1.2.2 El Real Decreto Ley 35/1978 y su mejora en la Ley 5/1979

La siguiente norma que se aprobó fue el Real Decreto Ley 35/1978, de 16 de noviembre, por el que se conceden pensiones a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la guerra 1936-1939 (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 1978)[9]. Destaca de esta norma el otorgamiento de pensiones vitalicias a los familiares de los militares que fallecieron en la contienda bélica. Por militares debemos entender los que participaron en combates, con independencia de si lo eran profesionales o no, matiz importante teniendo en cuenta que el alistamiento de no profesionales en el bando republicano fue muy numeroso.

El artículo 3 de esta norma limita el concepto familiar a la viuda, y en ausencia de ella, sólo a los hijos si son discapacitados. La pensión es compatible con cualquier otra que no tenga como causa el mismo concepto, es decir, se sumará a la pensión de jubilación que ya disfrutaba la viuda.

En menos de un año, esta pensión fue mejorada por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o en ocasión de la pasada guerra civil (BOE nº 233 de 18 de septiembre de 1979, en adelante Ley 5/1979)[10]. Esta ley mejora sustancialmente el Real Decreto Ley 35/1978 en varios aspectos: mejora la cuantía de la pensión, añade asistencia médico-farmacéutica a las viudas, así como el acceso a los servicios sociales de pensionistas, se amplía sus beneficiarios a las hijas solteras o viudas y para los militares se prevé pensión del 200% de la base del causante que correspondería en el momento de la promulgación, según graduación y años de servicio que tuviese.

Destaca también que se amplía el supuesto causante de muerte a después de la Guerra pero por heridas de ésta, o por condenas por su participación en la Guerra. Con esta norma se abre por primera vez la reparación de la represión franquista fuera de la contienda bélica.

2.1.2.3 las mejoras del primerizo Real Decreto Ley 670/1976 de reparación  a los mutilados: El Real Decreto Ley 43/1978,  Real Decreto Ley 46/1978, la Ley 35/1980, de 26 de junio y la Ley 6/1982.

En los gobiernos de la UCD se sucedieron tres normas que mejoraron sustancialmente la reparación por las lesiones graves sufridas durante la Guerra. La primera es el Real Decreto-Ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la Guerra Civil Española (BOE nº 305 de 22 de diciembre de 1978)[11]. Esta norma clasifica los españoles que sufrieron lesiones graves en inválidos de guerra, inválidos en acto de servicio e inutilizados por razón de servicio. Los dos primeros se dividen en primer grado si la incapacidad es superior al 44%, y de segundo si es entre un 15 y un 44%. En función del porcentaje se aplica una porción de la base para determinar la cuantía. Estas pensiones son incompatibles con el cobro del Real Decreto-Ley 670/1976, aunque el beneficiario podrá elegir entre una u otra.

Al día siguiente se publica el Real Decreto-Ley 46/1978, de 21 de diciembre, por el que se regulan las pensiones de los militares profesionales no integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 1978)[12]. Esta norma mejora el Real Decreto-Ley 6/1978, ya que para ser beneficiario se requiere haber obtenido los derechos que se regulan en la norma anterior. Se otorga a sus beneficiarios el acceso a la asistencia médica, quirúrgica y protética, además de mejorar la pensión otorgada en el Real Decreto-Ley 6/1978, ampliándola en porcentaje variable en función del porcentaje de mutilación sufrida. La norma es incompatible con otras pensiones que traigan la misma causa; esto nos lleva a distinguirla del Decreto 670/1976 en que este último se refiere a mutilados civiles, y en cambio el Real Decreto-Ley 46/1978 se refiere a mutilados excombatientes.

La siguiente norma de reparaciones es la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE nº 165, de 10 de julio de 1980)[13]. Se otorgan pensiones, ampliando los beneficiarios de la normativa precedente, a todos los que hubiesen participado en el ejército republicano o en las fuerzas de seguridad (incluyendo civiles que trabajasen a sus órdenes), y hubiesen sufrido lesiones graves en la Guerra Civil. La ley clasifica a mutilados de guerra y mutilados en acto de servicio. Ambas clasificaciones se dividen entre absolutos, permanentes y útiles; en función de la cualificación, si son absolutos o permanentes y se acogieron al Real Decreto-Ley 6/1978, cobrarán el 100% del salario del puesto de trabajo que se les haya reconocido, además de los trienios correspondientes y la mejora de la pensión del Real Decreto Ley 46/1978, mejora que será correlativa a los puntos de mutilación.

La última ley de la primera etapa democrática llega en el breve mandato de Calvo Sotelo, con la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a mutilados civiles de guerra (BOE nº 80 de 3 de abril de 1982)[14]. Esta norma mejora las pensiones que se otorgaron en el Decreto 670/1976, aumentando tanto la cuantía base como el porcentaje que se aplicaban a la base en función del grado de discapacidad. Además esta cuantía sería revisada cada año en los Presupuestos Generales del Estado, otorgando el 100% de la base para los de segundo, tercero y cuarto grado (todos ellos con incapacidades superiores al 45%) a partir de 1991. La cuantía se otorga mensualmente con dos pagas además de dos pagas extraordinarias. La pensión es transmisible a la viuda, y en su defecto, a hijos menores de edad. La ley establece el reparto en el caso de concurrencia de viudas e hijos, y el orden de sustituciones del beneficiario si no hubiese viuda. Esta norma también incorpora el beneficio de prótesis costeadas por la Seguridad Social para todos sus beneficiarios.

Es llamativo que a pesar de que los beneficiarios son los mismos que los del Decreto 670/1976, el cuadro de lesiones que establece otorga distintas puntuaciones a las mismas lesiones.

2.1.3 Etapa de Felipe González

La llegada de Felipe González a la presidencia supuso por primera vez la llegada al gobierno de un partido que durante la dictadura estuvo en la oposición antifranquista. Sin embargo, en lo que a reparaciones económicas se refiere, hubo cierta continuidad de ampliación de los beneficiarios y de las pensiones. Cabe destacar la creación de nuevas normas que reparan otros hechos como la privación de libertad o de reconocimiento a los vencidos, con la finalidad de resarcir los daños de la dictadura franquista más que de las secuelas de la guerra, propiamente dicho.

2.1.3.1 Las compensación por privación de libertad

Por primera vez se hace un reconocimiento a los presos políticos del franquismo con la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de Seguridad Social de los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 (BOE nº 140 de 12 de junio de 1984)[15]. Como su nombre indica, esta norma equipara el tiempo transcurrido en prisión como periodo trabajado en el cómputo de vida laboral del beneficiario, lo que se tradujo en muchos casos en mejores pensiones de jubilación. La equiparación se hizo para periodos anteriores a 1967 mediante el Subsidio de Vejez y Seguro de Vejez e Invalidez, en la cuantía otorgada para este índice en cada momento. Los periodos de privación de libertad posteriores a 1967 serán computados como periodo plenamente cotizado en alta a la Seguridad Social en valor del Salario Mínimo Interprofesional. Destaca en la norma que tan sólo pueden ser beneficiarios de la norma los supuestos que acoge la Ley de Amnistía, y ni si quiera todos ellos, ya que se excluye de ella los beneficiarios del art. 7, por el que ya se reconocía en la misma norma la reincorporación de los funcionarios y su cómputo como periodo cotizado, y las del art. 8, de amnistía laboral, por la que deja sin efecto los despidos y sanciones laborales por motivos políticos.

La segunda compensación por privación de libertad se introdujo por medio de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE nº 156 de 30 de junio de 1990)[16], en su Disposición Adicional 18ª. Se establece una ayuda a tanto alzado si se cumplen con unos requisitos: haber sufrido la privación de libertad en centros penitenciarios, durante al menos 3 años y los beneficiarios debían tener en 1990 al menos 65 años. La cantidad a tanto alzado aumentaría por cada tres años acumulados de privación de libertad.

A esta reparación se le debe añadir las compensaciones que han ido implementando las Comunidades Autónomas para sus residentes; por la limitación de espacio de este estudio no podemos abordarlas.

2.1.3.2 Reconocimiento a las fuerzas de la república, los sindicatos y las Brigadas Internacionales

La Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (BOE nº262 de 1 de noviembre de 1984)[17], amplía los beneficiarios del Real Decreto-Ley 6/1978 a todo profesional de las fuerzas armadas de la República, con independencia de cuándo adquirieron el rango. Destaca que en el preámbulo de esta ley se reconocen los impedimentos que hubo durante la Transición para reparar de forma igualitaria a los que obtuvieron reconocimiento militar por parte de las autoridades de la República[18]. Así, se les reconoce la jubilación propia de un militar retirado, mejorando de este modo las pensiones de jubilación, estableciendo al menos la jubilación mínima con cónyuge a cargo. Este beneficio es transmisible como pensión de viudedad y orfandad, además de ser beneficiarios de las prestaciones médico-farmacéuticas. La ley también otorga una serie de beneficios simbólicos como el uso del uniforme en actos o el uso de condecoraciones. 

El Partido Socialista también abordó por primera vez la restitución de los bienes incautados por el franquismo a los sindicatos, aunque quedaron fuera los de partidos políticos. Fue con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado (BOE nº 12 de 14 de enero de 1986, en adelante Ley 4/1986)[19], por la cual se reparte el patrimonio del Sindicato Vertical (único en el franquismo) entre CCOO, UGT y la USO. En realidad lo que se cede con esta norma es su uso, ya que como propiedad sigue siendo Patrimonio del Estado. También prevé la restitución o compensación económica cuando no fuese posible restituir, de los bienes incautados a sindicatos (ampliado posteriormente a sociedades y cooperativas), de la que UGT fue la gran beneficiada, y en menor medida la CNT.

En los últimos meses de la legislatura se aprobó el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española (BOE nº 56, de 5 de marzo de 1996)[20]. Como su nombre indica, otorgando la nacionalidad fue el primer reconocimiento que se hizo a los combatientes extranjeros que vinieron a España a luchar con el bando republicano. Sin embargo hubo un requisito que limitó mucho la concesión de la nacionalidad, ya que se requería la renuncia a la nacionalidad de origen. Este requisito será posteriormente suprimido por la Ley de la Memoria Histórica, lo que provocó más de 160.000 solicitudes hasta 2011. Además el Real Decreto 39/1996 tenía fecha límite para hacer la solicitud hasta el 5 de marzo de 1999, y a pesar de que no hay datos sobre el número de beneficiarios, fueron pocos los que se acogieron a esta reparación.

2.1.4 Etapa del Partido Popular

En las dos siguientes legislaturas hay un importante vacío en políticas de reparación, debido a que gobernó la derecha del Partido Popular. Este partido es heredero del franquismo[21], y siempre ha mantenido una posición contraria a la reparación de las víctimas y el reconocimiento de las vulneraciones a los derechos humanos que perpetró el régimen franquista. Es significativo que a día de hoy este partido todavía no ha hecho una condena solemne del franquismo.

A este vacío sólo se puede exceptuar la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (BOE nº 300, de 16 de diciembre de 1998, Ley 43/1998 en adelante)[22]. Esto fue una concesión del Partido Popular al Partido Nacionalista Vasco a cambio de apoyar la investidura de José María Aznar. La norma suple el vacío de la restitución a sindicatos regulada de la Ley 4/1986 respecto a los partidos políticos, de los que se les restituye de los bienes y derechos que les fueron incautados tras su ilegalización y persecución. La norma también prevé la compensación por los depósitos bancarios incautados, con un máximo de 3 millones de euros por partido beneficiario. Una problemática de la restitución de depósitos es que se aplicó la utilización de la normativa de desbloqueo de depósitos aprobada inmediatamente después de la Guerra Civil, provocando así una disminución importante de las cantidades percibidas. Un requisito para ser beneficiario es que el partido no hubiese sido disuelto antes de 1995, y que constase de forma genérica o individualizada en la norma que los ilegalizó: la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (BOE de 13 de febrero de 1939)[23].

La incautación de bienes inmuebles a particulares nunca fueron restituidos. En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 5 de abril de 2006, Ponente Sr. Manuel Campos Sánchez-Bordana, se establece la falta de legitimación de los particulares en base a la Ley 43/1998 para reclamar sus bienes confiscados.

2.1.5 Etapa del Partido Socialista

2.1.5.1 La ley de los Niños del Exilio

De las dos legislaturas de José Luis Rodríguez Zapatero, fue en la primera en la que se recuperaron las políticas de reparación. La primera norma fue la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (BOE nº 68 de 21 de marzo de 2005)[24]. Como se deduce de su título, la norma pretende reparar la evacuación masiva de menores durante la Guerra Civil, y que crecieron parte importante de su vida en el extranjero, lo que fue conocido como “los Niños del Exilio”. Sin embargo, de los requisitos de la norma para ser beneficiario se destaca que en realidad no se repara el exilio como tal, sino que es una norma asistencial de ayuda para los que en el exilio tienen dificultades económicas. Para ser beneficiario se requiere ser español, haber sido menor de 23 años en el desplazamiento durante la Guerra y haber estado la mayor parte de la vida fuera de territorio español. El carácter asistencial de la norma se da porque además de estas condiciones, se requieren las siguientes:
            1.- Si sigue viviendo en el extranjero, ser posible beneficiario de las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles[25]. La norma amplía el límite de renda disponible para ser beneficiario a 6.090€ anuales.
            2.- Si vive en España, ser beneficiario de una jubilación no contributiva o de una pensión asistencial. La norma también amplía el límite de renda disponible para ser beneficiario a 6.090€ anuales.
            3.- Cumplir los requisitos para recibir la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, con independencia de donde resida.

Como se puede observar, los tres condicionantes implican un nivel de ingresos bajos, lo cual nos separaría de lo que es una reparación por el exilio para considerarla más bien una norma asistencial en la que sus beneficiarios son los Niños del Exilio.

2.1.5.2 La Ley de la Memoria Histórica

La segunda norma que impulsó el gobierno socialista provocó por primera vez un gran debate social sobre el pasado en España. El debate fue llevado a primera línea de los medios por la feroz oposición de la derecha a esta norma. Fue la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2007, en adelante Ley de Memoria Histórica)[26]. Por primera vez se abordó de forma transversal el régimen franquista como un pasado en el que se vulneraron de forma sistemática los derechos humanos. La Ley de Memoria Histórica aborda una serie medidas simbólicas y de reconocimiento a las víctimas esenciales en cualquier programa de reparación, si bien se perdió la oportunidad de hacer un texto refundido que ordenase la dispersión normativa en materia de justicia transicional en España. En tanto que el objeto de este texto son las reparaciones económicas, centraremos el análisis en ellas, citando más brevemente las medidas que no tiene contenido económico.

En el preámbulo de la norma se hace una condena explícita del régimen franquista, en voz de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Esta declaración responde al informe de esta asamblea en la que hacía una serie de recomendaciones al estado español; una de ellas fue la creación de una Comisión de la Verdad, propuesta que no se llevó a cabo, y ni si quiera fue discutida.

La norma declara como injustos (que no nulos) los juicios sumarísimos del franquismo, así como las sanciones y cualesquiera formas de violencia personal por razones políticas. Cabe destacar que esta declaración se rige por criterios éticos y no jurídicos, ya que no hay efectos legales de dicha declaración. De hecho el Tribunal Supremo[27] ha determinado que esta declaración de injusticia elimina la vigencia jurídica de la sentencia, por lo tanto no cabe instar la nulidad de una sentencia que no es vigente. Esta interpretación nos lleva a una conclusión muy relevante a lo que en materia de reparaciones se refiere: no cabe indemnización por error judicial por parte del estado por la nulidad de las sentencias condenatorias del franquismo. Esta interpretación ha sido respaldada sin que ello suponga una vulneración del derecho a ser indemnizado por errores judiciales (art. 3 del Convenio Europea de Derechos Humanos),  por el Tribunal Europeo de Derechos Humano (en adelante TEDH) en la Sentencia de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España (Sección 3ª), si bien es cierto que el propio TEDH deja la puerta abierta a reconocer ese derecho si el acto del estado (desestimación de la indemnización) se produce con posterioridad a la entrada en vigor del Protocolo[28].

Centrándonos ya en las reparaciones propiamente económicas de la Ley de Memoria Histórica, amplía los beneficiarios que tienen derecho a la pensión regulada en la Ley 5/1979 expandiendo los hechos que dan lugar a reparación. A partir de esta modificación, las heridas que provocaron la muerte no tuvieron que ser necesariamente provocadas por acciones bélicas. Esta modificación da pie a que sean beneficiarios las víctimas de los bombardeos a población civil. También se mejoraron las cuantías de la pensión por orfandad. Sin embargo estas mejoras son sólo aplicables a partir del 2008, por lo que los beneficiarios de la mejora, por edad, debieron ser muy pocos; llegaba tarde esta reparación.

La Ley de Memoria Histórica también mejora la reparación a tanto alzado que se otorgaba por privación de libertad (regulada en los Presupuestos Generales del Estado de 1990). En primer lugar se amplían sus beneficiarios rebajando en 5 años el arco de beneficiarios; los que tuviesen 60 años (en vez de 65) en 1991. Entrarían los que al entrar en vigor la Ley de Memoria Histórica tuviesen 77 años. A su vez, se amplía el concepto de la norma originaria de establecimiento penitenciario, incluyendo como tal los batallones de trabajo, entrando en este supuesto más posibles beneficiarios. De este modo recoge en la norma la doctrina que ya estableció el Tribunal Constitucional[29].

La Ley de Memoria Histórica en su art. 7 establece una indemnización a tanto alzado al cónyuge del que habiendo sido privado de libertad por periodos inferiores a tres años (y por lo tanto no beneficiarios de la reparación otorgada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado), y que la conducta hubiese sido amnistiada, siendo  posteriormente condenado a muerte, sin haber recibido compensación por ella, tendrá derecho al cobro.

En su artículo 10 establece una nueva indemnización a tanto alzado por muerte “en defensa de la democracia entre 1968 y 1977”; su cuantía multiplica por más de diez la del art. 7; el objetivo de la misma es dar un trato especial a las muertes de la transición, a la vez que una equiparación con las indemnizaciones a víctimas del terrorismo.

En su Disposición Adicional Cuarta abre la puerta a que se incluyan como beneficiarios de las pensiones por mutilados a los que sufrieron graves lesiones durante el franquismo. De este modo se corrige el defecto del primerizo Decreto 670/1976 en el que sólo se reparaban las lesiones provocadas por la guerra.

2.1.5.3 Las indemnizaciones a homosexuales

La represión de la homosexualidad fue una constante en el régimen franquista. Con el propósito de resarcir los periodos de privación de libertad por la homofobia ejercida desde el estado, se dispuso la que hasta el momento ha sido la última reparación económica en España. Se hizo mediante la Disposición Adicional 18ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 309 de 24 diciembre)[30].

De nuevo se establece la indemnización por periodos de privación de libertad con el mínimo de un mes hasta 6, de 6 meses a un año y a partir de tres años se adicionan al monto nueva cantidad por cada 3 años.

Es significativa la denominación desafortunada que utiliza la norma como expresos sociales, ya que se deduce de la propia norma que los únicos beneficiarios fueron los represaliados homosexuales, no hay otro grupo social que pudiese beneficiarse de esta reparación.

2.1.6 La ausencia de acciones civiles. Un balance desde la Ley de la Memoria Histórica a la actualidad

Desde la Ley de Memoria Histórica, en España no ha habido más avances significativos en las reparaciones de los crímenes del franquismo. Son varios los motivos que explican esta ausencia; en primer término el desgaste político que le supuso al gobierno de Zapatero la Ley de Memoria Histórica. Esto provocó que no hubiese ningún nuevo intento de reparar. A ello debemos añadir la llegada de la crisis económica, que trajo consigo importantes limitaciones presupuestarias para plantear nuevas reparaciones en la segunda legislatura del PSOE. A este factor debemos de añadir la llegada a la presidencia de Mariano Rajoy  a finales de 2011, con una política como ya hemos comentado contraria a que se reparen a las víctimas del franquismo. Estos factores no sólo han significado la ausencia de nuevas políticas de reparación, sino también del vaciado de fondos con el que se dotaban las medidas reparadoras (sobre todo la exhumación de cuerpos) que impulsaba la Ley de Memoria Histórica desde los primeros presupuestos generales que aprobó el Partido Popular[31].

En la última década sí que ha habido novedades en el plano judicial, aunque en el sentido inmovilista. La iniciativa más atrevida fue la causa que inició el juez Baltasar Garzón para investigar penalmente los crímenes del franquismo en 2008. Finalmente se inhibió de la Audiencia Nacional en favor de la competencia de los juzgados de instrucción de todo el territorio, los cuales hasta el momento han aplicado la Ley de Amnistía sin iniciar si quiera investigación alguna de los responsables. Los únicos avances judiciales que ha habido son la autorización para exhumar cuerpos de desaparecidos en fosas comunes, con las insuficiencias presupuestarias antes indicadas y de las que se tiene que hacer cargo las asociaciones de recuperación de la memoria[32].

Sin embargo este intento de investigación por parte del juez Garzón declarándose competente fue atacado mediante una querella por prevaricación, de la que finalmente salió absuelto. Pero en la sentencia absolutoria se da un portazo a cualquier nuevo intento de investigación penal, ignorando por parte del Tribunal Supremo el derecho internacional asentado en materia de justicia transicional[33]. No es objeto de este estudio analizar la responsabilidad criminal de los que perpetraron violaciones de los derechos humanos durante el franquismo, ni de la obligación del estado de investigarlos; sin embargo, es relevante al objeto de este estudio que la imposibilidad de conseguir eventuales sentencias condenatorias trae consigo la privación de obtener una indemnización por los daños sufridos por la vía de la responsabilidad civil ex delicto.

Esto no excluiría que se pudiese ejercer la acción civil de resarcimiento contra el Estado por el tiempo de privación de libertad, ya que los daños son individualizables y evaluables económicamente. Las acciones no estarían prescritas hasta que se determinasen las secuelas derivadas de la prisión. Hasta el momento esta vía de resarcimiento[34] no ha tenido recorrido (ni si quiera desestimatorios) en el ámbito judicial.



2.2 Argentina

2.2.1 El fin de la dictadura y la primera legislatura democrática

En un contexto de hostigamiento internacional por la vulneración de los derechos humanos, sumado a la derrota en la Guerra de las Malvinas y una creciente protesta popular, la propia Junta Militar precipitó la convocatoria de elecciones en 1983.

Pocos meses antes del proceso electoral, el régimen dictó una ley en la que se autoamnistiaba de los crímenes cometidos. Era la Ley de Pacificación Nacional de 22 de septiembre de 1983, nº 22.924 (Boletin Oficial de la República de Argentina[35] nº25266 de 27 de septiembre de 1983, Ley de Autoamnistía en adelante)[36]. En su primer artículo declara las acciones penales perpetradas en el periodo del Proceso de Reorganización Nacional que pudiesen darse extinguidas, y cierra la puerta a toda posible investigación de los hechos (art. 5).

Las elecciones fueron ganadas por Raúl Alfonsín, del Partido Radical. Durante la campaña  había prometido a dejar sin efecto la Ley de Autoamnistía. El primer paso que dio para la justicia transicional en Argentina fue la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP en adelante) mediante el Decreto Presidencial 187/83 (BORA de 19 de diciembre de 1983)[37]. La CONADEP tenía la misión de investigar los crímenes de la dictadura y dar respuesta del paradero de tanta gente desaparecida. Las conclusiones de la Comisión fueron plasmadas en el informe final que se llamó Nunca Más[38], y fue entregado al Presidente.

En los primeros meses también se ordenó la detención, enjuiciamiento y condena[39] de los máximos responsables de las Juntas Militares. Sin embargo quedaron sin responder los mandos intermedios, que quedaron blindados en esta primera legislatura por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final cinco años más tarde. La primera es la Ley 23.492 de Punto Final, de 23 de diciembre de 1986 (BO nº 26058 de 29 de diciembre de 1986), estableció la caducidad de las acciones penales para los delitos de desaparición forzosa de personas. Sin embargo las acciones civiles no quedaban extinguidas (art. 6), ni tampoco las penales por sustitución de estado civil u ocultación de menores.

La segunda norma de impunidad fue la Ley 23.521 de Obediencia Debida, de 8 de junio de  1987 (BORA nº 26155 de 9 de junio de 1987)[40]; en esta norma se establece una presunción por la cual los delitos cometidos por los mandos de rango inferior a coronel no eran punibles porque habían sido cometidos bajo coerción. Políticamente estas dos normas responden a la postura de Alfonsín de equiparar el terrorismo de estado con las acciones subversivas de grupos revolucionarios anteriores a la dictadura, una interpretación que se conoció como la “teoría de los dos demonios”[41].

Este fue el recorrido de la justicia transicional penal en la primera legislatura de la democracia argentina. Las reparaciones económicas no llegarían hasta los años 90, a pesar que fuese una de las recomendaciones de la CONADEP. Hasta entonces sólo destaca normativa que trataba de restablecer la reincorporación de los trabajadores que fueron purgados de sus puestos de trabajo por motivos políticos. Se hizo mediante leyes sucesivas sectoriales; primero para el Servicio Exterior de la Nación[42], luego para todos los funcionarios del estado[43], posteriormente para los profesores[44] y otra ley para los empleados de banca[45], esta última ya en 1987. Estas normas sectoriales tienen un denominador común, que es por un lado el derecho a la reincorporación en sus puestos y por otro la computación del tiempo ausente a efectos de periodo cotizado para la jubilación así como de antigüedad laboral. Finalmente la Ley 23.278, de 28 de septiembre de 1985 (BORA nº 25798 de 5 de noviembre de 1985)[46], reconoce estos periodos como computados a efectos de jubilación en cualquier profesión, si bien no reconoce el derecho a la reincorporación como sus normas antecesoras sectoriales.




2.2.1.1 La primera reparación en Argentina

La primera reparación se estableció en la Ley 23.466 de 10 de diciembre de 1986 (BORA nº 26086 de 16 de febrero de 1987)[47]. Regulaba una discreta pensión para hijos de desaparecidos menores de 21 años, así como del cónyuge hermanos o hijos incapacitados que tuviese el desaparecido a su cargo, acreditando para ello 5 años de convivencia.

La cuantía que se establece para la pensión es la mínima del sistema público argentino de jubilaciones. Esta cuantía fue congelada en 145$ durante la presidencia de Menem[48].  Además la norma les hacía beneficiarios del sistema de asistencia médica y acceso a medicamentos.

A pesar de que en los años 80 se fue asentando la necesidad de hacer reparaciones económicas directas a las víctimas, las mismas no eran vistas con buenos ojos por buena parte de las asociaciones de víctimas. Consideraban que recibir dinero era venderse a cambio de impunidad, además de que la aceptación del dinero era un reconocimiento de la muerte de los desaparecidos. Entre otras, esta disquisición separó el conocido grupo de las Madres de la Plaza de Mayo, ya que una parte rechaza frontalmente las reparaciones económicas.

Cabe destacar por su importancia en la posterior regulación de las reparaciones, algunos casos en los que se reclamó indemnizaciones por la privación de libertad durante la dictadura. Estas acciones se ejercitaron los primeros meses de la democracia, y en primera instancia fueron estimadas. En las sentencias se reconocía la ilegalidad de las detenciones, por lo que la cuestión de fondo era la prescripción de dos años que contempla el Código Civil y su interrupción prevista en el art. 3980 cuando por dificultades o imposibilidad de hecho no se hubiese podido ejercitar la acción, otorgando un plazo adicional de tres meses. Tanto en segunda instancia por las Cámaras Federales como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron prescritas las acciones, considerando que las debieron de ejercitar durante la dictadura, en el plazo de prescripción de dos años (art. 4037 del Código Civil).[49]

2.2.2 Periodo de los años 90

2.2.2.1Contexto en el que se llega a las primeras reparaciones económicas

La segunda etapa de justicia transicional en Argentina la podemos enmarcar desde los gobiernos de Carlos Menem hasta la crisis económica. Es cuando se implementó el grueso de medidas de reparación económica. Sin embargo el avance en las medidas fue acompañado de mayor impunidad, a pesar de que el propio presidente fue preso político. Se dictaron cerca de 1.200 indultos (en los que se incluyen los condenados de las Juntas Militares) mediante diez Decretos[50] sancionados en octubre de 1989 y diciembre de 1990, lo cual aumentó la sensación de las víctimas de que las reparaciones servían para justificar la impunidad.

A su vez, la falta de respuesta judicial para las indemnizaciones llevó a los afectados que vieron desestimadas sus pretensiones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante). En esas fechas el órgano ya había sentado doctrina[51] para la obligación de los estados a reparar económicamente la vulneración de los derechos humanos mediante la puesta a disposición de las víctimas de recursos judiciales efectivos. Ante la inminente sanción de la CIDH, el estado aprobó las primeras normas de reparación económica, la cual le sirvió como argumento para llegar a un acuerdo económico con las víctimas apelantes y evitar la sanción de la CIDH[52].

2.2.2.2 El Decreto 70/91

Esta norma fue el Decreto 70/1991 de 10 de enero de 1991 (BORA nº 27053 de 16 de enero de 1991, Decreto 70/91 en adelante)[53]. Muestra de que responde al supuesto de hecho concreto, la norma estipula que para ser beneficiario se requiere haber interpuesto una reclamación de daños y perjuicios frente al estado durante los dos primeros años de la democracia (hasta diciembre de 1985) y haya sido declarada prescrita.

El art. 4 da la opción de elegir entre continuar la acción judicial, o acogerse a la reparación de la norma, consistente en una compensación a tanto alzado por el tiempo transcurrido en privación de libertad por motivos políticos equivalente al 30% del salario de la máxima categoría funcionarial. Resulta significativa esta equiparación, separando el hecho de los criterios de derecho laboral: la prisión por motivos políticos no fue un accidente y el legislador quiso resarcir separándose de los criterios laborales que se aplican en supuestos de responsabilidad patrimonial del estado[54]. En caso de fallecimiento, computará el tiempo que haya permanecido en prisión al que se le sumará el equivalente a 5 años de prisión. Del mismo modo, en caso de lesiones graves, computará igual que la muerte reducida en un 30% (art. 6); el concepto de lesiones graves lo hace mediante a remisión a la regulación del Código Penal. Estos derechos son transmisibles a los herederos en caso de fallecimiento (art. 7).

2.2.2.3 La Ley 24.043

El precedente del Decreto 70/91 marcó el sistema con el que se reparó en la posterior norma que llegaría un año más tarde. Es la Ley 24.043 de 27 de noviembre de 1991 (BORA nº 27296 de 2 de enero de 1992, Ley 24.043 en adelante)[55]. Se equipara el tiempo transcurrido en prisión al salario de máxima categoría funcionarial. Además se asimila la muerte a 5 años de prisión en favor a los herederos. También se indemnizan las lesiones graves reduciendo la equivalencia de los 5 años en un 30%, todo ello a tanto alzado.

Dos son las grandes diferencias con el Decreto 70/91: por un lado sus beneficiarios, ya que esta ley se dirige a todos los presos por motivos políticos de la dictadura sin que hayan iniciado acciones civiles contra el estado (art. 2). Por otro lado la cuantía del tiempo con la que se repara, aumentándola sustancialmente del 30% al 100% del salario diario del personal civil de la administración pública nacional (art. 4). Es destacable de esta norma que el cobro de la indemnización implica la renuncia a ejercitar acciones civiles de daños y perjuicios frente al estado por esos conceptos.




2.2.2.4 La Ley 24.411 y sus leyes complementarias (Ley 24.823 y 24.321)

A pesar de la Ley 24.043, entre las asociaciones de víctimas seguía el descontento por la regulación que se le había dado a los desaparecidos. Con el propósito de responder a esta demanda se aprobó la Ley 24.411 de 7 de diciembre de 1994 (BORA nº 28052 de 3 de enero de 1995, Ley 24.411 en adelante)[56], en la que se otorgaba a tanto alzado el equivalente a cien veces el salario mensual de un funcionario de nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional[57]

Es significativo que en el art. 1 de la Ley 24.411 determina como beneficiario de la reparación al desaparecido, efectuando el pago mediante sus causahabientes. El problema surgía de que en el Código Civil se contemplaba la condición de personas vivas, muertas, o ausentes con presunción de fallecimiento a los 6 años (arts. 110 a 125 del Código Civil). Con esta regulación civil, tanto para recibir los familiares las cantidades de la Ley 24.043 por muerte como la de la propia Ley 24.411 requería reconocer la muerte del desaparecido, algo que generó rechazo y oposición de asociaciones y colectivos de derechos humanos, generando por primera vez un gran debate social sobre las reparaciones económicas en el país.

Para dar cobertura a este tipo de situaciones se había regulado la naturaleza jurídica de las personas desaparecidas, mediante la Ley 24.321 de 11 de mayo de 1994 (BORA nº 27910 de 10 de junio de 1994)[58], donde se establece una nueva categoría de “ausencia por desaparición forzada” que podrá ser reconocida a los familiares mediante declaración judicial. Sus efectos será la equiparación a la de ausente con presunción de fallecimiento sin tener que esperar el plazo de 6 años. Los familiares aplaudieron esta medida de forma casi unánime[59], pero no se vio materializada pocos meses después en la Ley 24.411, ya que en su art. 2 se requería que hubiese fallecido de forma explícita. Resulta incomprensible que la nueva regulación civil de ausencia por desaparición forzada no se materializase en la nueva reparación. Se tuvo que esperar tres años para que hubiese un reconocimiento de beneficiarios a los herederos de ausentes por desaparición forzosa, añadiendo un artículo 2 bis mediante la Ley 24.823 de 7 de mayo de 1997 (BORA 28656 de 28 de mayo de 1997)[60], que modifica la Ley 24.411. 

Otro elemento importante de la Ley 24.411, es la remisión al derecho hereditario para cobrar su beneficio. Esto trajo como consecuencia que las familias más numerosas, normalmente con menos recursos, obtuviesen una reparación de menor cuantía[61].

Cabe destacar también que acogerse a los beneficios de esta ley implica la renuncia a ejercitar acciones de responsabilidad civil frente al estado.

2.2.2.5 El modo de pago mediante bonos

Tanto en la Ley 24.043 como en la Ley 24.411 se optó por el pago de las reparaciones mediante la concesión de bonos de consolidación de deuda pública. Ambas normas hacen una remisión a la Ley 23.982 de 21 de agosto de 1991 (BORA nº 27204 de 23 de agosto de 1991)[62], en la que se regula en su art. 9 los pazos de pago para el estado. Las indemnizaciones al ser una obligación general tienen un plazo de pago de 16 años. Por lo tanto la víctima tenía dos opciones una vez se le otorgaba el beneficio, venderlo a precio de mercado (era deuda de tipo Bocon Proveedores Serie II), siendo este inferior a su valor nominal, o esperar los 16 años. Ambas opciones eran desventajosas, ya que la posterior crisis económica del Corralito y la posterior pesificación le hicieron perder valor real a estas indemnizaciones.

El hecho de efectuar la reparación mediante bonos del estado es desaconsejable debido a que los programas de reparaciones requieren fuentes de financiación estables, y la deuda pública Argentina ha demostrado ser en las últimas décadas muy poco segura. Esto evidenció que el compromiso reparador de los gobiernos de los años 90 en Argentina fue limitado, ya que la mejor forma de financiarlos es mediante partidas concretas en los presupuestos, más si cabe al tratarse de indemnizaciones a tanto alzado[63].





2.2.3 Las reparaciones en el siglo XXI

2.2.3.1 La ruptura de la impunidad en Argentina

Tras la grave crisis económica en el tumbo de siglo, vinieron importantes cambios para el estado de impunidad en que se mantenían los responsables de la vulneración de derechos humanos en Argentina. De nuevo el vuelco se produjo de la mano de la CIDH, en el Caso Barrios Altos contra Perú, Sentencia de 3 de septiembre de 2001[64].  Este importante fallo marca un antes y un después en la legalidad de las leyes de amnistía en toda América, pues la Corte entiende que ninguna amnistía puede amparar la no persecución de los crímenes contra los derechos humanos. Los estados quedarían obligados a la persecución, enjuiciamiento y castigo de los que perpetraron estos crímenes.

Esta doctrina fue acogida por la Corte Suprema inaplicando las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por ser inconstitucionales y contrarias a la normativa internacional. Fue en la Sentencia de la Corte Suprema de la Nación de 14 de junio de 2005, causa nº 17.768[65], si bien el caso se remonta en la primera demanda a 1998, en todas las instancias inferiores a la Corte Suprema fallaron en el mismo sentido[66]. Anticipándose a este pronunciamiento, el gobierno de Néstor Kirchner aprobó la Ley 25.779 de 21 de agosto de 2003 (BORA nº 30226 de 3 de septiembre de 2003)[67] en la que se declara nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

A partir de este punto de inflexión se han ido sucediendo las causas penales, con alrededor de 500 condenados con sentencia firme y entre 1500 y 1800 más en instancias[68]. Centrándonos en el objeto de este estudio, cabe analizar qué sucede con la responsabilidad civil ex delicto en estos procesos; el primer escoyo para las víctimas es que ser beneficiario tanto de la Ley 24.043 como en la Ley 24.411 implicaba la renuncia a acciones civiles, por lo que se cerró la puerta a la gran mayoría de víctimas que se acogieron a ella. Veremos sin embargo que hay muchas que no se acogieron a estas reparaciones y pudieron litigar. 

La segunda cuestión es la prescripción en casos de víctimas que no se acogieron a esos beneficios; ¿prescribe la responsabilidad civil derivada de delitos que por su naturaleza son imprescriptibles? Hasta el momento las resoluciones judiciales en Argentina dan una respuesta negativa aunque no unánime; la Corte Suprema de la Nación en Sentencia de 30 de octubre de 2007[69] aplicó la prescripción de dos años a pesar de que por normativa internacional el delito es imprescriptible (la novedad respecto a las causas de los años 80 era este reconocimiento de delito imprescriptible). A día de hoy todavía sigue siendo una cuestión controvertida, pues en instancias inferiores existen fallos que acogen la imprescriptibilidad de la acción civil[70], o aluden a la interrupción de la prescripción hasta que no se pueda determinar el daño, siendo este momento el de la sentencia en la que califica los hechos como delitos de lesa humanidad[71].

2.2.3.2 La Ley de Hijos

La normativa de reparaciones de esta etapa se fundamentó en la ampliación de los beneficiarios que quedaron excluidos de las leyes de los años 90. Con este propósito se aprobó la Ley 25.914, de 4 de agosto de 2004 (BORA nº 30473 de 30 de agosto de 2004, Ley de Hijos en adelante)[72].  La norma repara a los hijos en tres supuestos distintos: los que nacieron mientras su padre estaban detenidos o desaparecidos hasta el 10 de diciembre de 1983. En segundo lugar los que nacieron dentro de centros de detención[73]. En estos dos primeros supuestos se indemnizó con el pago a tanto alzado de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. En tercer lugar se contempla la misma reparación que la Ley 24.411 a los que sufrieron cambio de identidad, práctica represiva que fue habitual y conocida como los niños robados. La norma incorpora también reparación por lesiones graves del niño en función de si son graves, muy graves, o terminó en fallecimiento.

Aunque en estos supuestos se incluyen los daños morales, la norma no establece una presunción directa, remitiendo en su evaluación a una junta psiquiátrica[74].  

Es llamativo que a pesar del nombre globalizador con el que se apresuró el gobierno a llamar esta norma “Ley de Niños”, la norma jerarquiza los supuestos con distintos montos reparando en mayor cuantía los que sufrieron cambio de identidad, en menor los que nacieron durante la detención o desaparición de sus padres, y excluyendo de la misma los hijos de padres que fueron asesinados sin detención previa.

Cabe destacar que el pago de estas reparaciones se hizo mediante pago directo, abandonando de este modo el pago mediante bonos del estado característico de la década anterior, incluso en el supuesto en el que se remite a la cuantía de la Ley 24.411.

2.2.3.3 El exilio

La cuestión de la reparación por el exilio entró en el debate social a raíz de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 14 de octubre de 2004, en el caso Yofre de Vaca Narvaja contra el Ministerio del Interior[75]. En este fallo se declaró como beneficiaria de la Ley 24.043 a Susana Yofre, que tuvo que abandonar con su familia el país para huir de la represión. La sentencia equipara de este modo el tiempo transcurrido en prisión al del exilio.

Este fallo fue un llamamiento al legislador para que hiciese una norma que reparase el exilio. Sin embargo no prosperó ninguna iniciativa en este sentido. El intento que llegó más lejos fue un proyecto de ley[76] que no acabó su tramitación en 2007. Desde entonces se han ido sumando pronunciamientos de la máxima instancia[77] en las que hace un reconocimiento como beneficiarios de la Ley 24.043, incluso extendiéndolo a los hijos del exiliado.  



2.2.3.4 El otorgamiento de pensiones

En 2013 el gobierno da un vuelco en el modelo de reparaciones a cantidades fijas otorgando una pensión a las víctimas de prisión política. Lo hizo mediante la Ley 26.913 de 27 de noviembre de 2013 (BORA nº 32788 de 18 de diciembre de 2013)[78]. Esta es la última norma de reparación económica[79] hasta el momento y otorga la pensión a todos los presos políticos con independencia del tiempo transcurrido en prisión. En este sentido, reconoce como beneficiarios sin necesidad de prueba alguna el haber sido beneficiario de la Ley 24.043 y la Ley de Hijos; además podrán demostrar con otros medios que han sido presos políticos.

La cuantía la establece en un punto intermedio del funcionariado (categoría D, nivel 0 de la planta permanente sin tramo del Escalafón para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público). En caso de que el beneficiario hubiese muerto, son beneficiarios el cónyuge o en su ausencia los hijos menores de edad en el fallecimiento hasta la mayoría o incapacitados. 




2.3 Chile

2.3.1 La salida de la dictadura

La dictadura cayó con la victoria del “No” en el plebiscito del 5 de octubre de 1988 en la que se preguntaba a la ciudadanía por la continuidad de Augusto Pinochet al frente del país. Con este resultado se precipitó la convocatoria de elecciones y se daba paso a la transición chilena[80].

La democracia llegaba con una ley de amnistía que había aprobado el propio Régimen en 1978. Era el Decreto Ley 2.191 de 19 de abril de 1978 (Boletín Oficial de la República de Chile[81] nº 30.042 de 19 de abril de 1978, en adelante Ley de Amnistía)[82], por el que pone fin al estado de sitio cuatro años y medio después del golpe de estado. La ley exonera de responsabilidad penal los delitos cometidos en ese periodo, exceptuando algunos como parricidio, robo con fuerza en las cosas, violencia o intimidación sobre las personas, etc… Esta norma era un impedimento para que fuesen procesados los responsables de la vulneración sistemática de derechos humanos en Chile. 

El primer gobierno democrático fue encabezado por Patricio Aylwin. Con él llegaron los primeros pasos de justicia transicional, aunque el temor a crear una nueva confrontación de alcance nacional fue una constante. En esta lógica de equilibrio, el presidente impulsó lo que se conoció como la doctrina Aylwin: para aplicar la Ley de Amnistía se exigía que se investigasen los hechos y de determinasen los autores. La Corte Suprema respondió a este llamamiento mediante un acta en el que rechazan obrar de este modo. Sin embargo, algunas Cortes de Apelación iniciaron investigaciones[83]; este cambio que atenúa la anterior aplicación estricta de la Ley de Amnistía impidió que se destruyesen pruebas dando pie a condenas firmes en la década de los 2000[84], tal y como luego veremos.

2.3.2 Reparaciones en los años 90

En 1990 se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación[85], aunque fue más conocida como Comisión Rettig, tomando el nombre de su presidente Raúl Rettig Guissen. Sus trabajos finalizaron en un informe[86] que se presentó el 8 de febrero de 1991. En este informe se recogieron 3.350 denuncias de vulneración de los derechos humanos por parte de la dictadura del que se reconocieron 2.279 murtos o desaparecidos. El informe también incluía un perdón oficial del presidente en nombre del estado de Chile, lo que propició un enérgico rechazo por parte del ejército.

2.3.2.1 La Ley 19.123

El listado cerrado de víctimas del informe de la Comisión Rettig marcaba los beneficiarios de la primera norma de reparación. Esta fue la Ley 19.123 de 19 de enero de 1992 (BORCh nº 34.188 de 8 de febrero de 1992, Ley 19.123 en adelante)[87]. Esta norma se divide en tres partes; la primera crea y regula la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con el objetivo de continuar las investigaciones y ejecutar las recomendaciones del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; se trata de dar continuidad temporal a la Comisión, que por su naturaleza, la primera era limitada en el tiempo y esta segunda de vocación indefinida. 

En ella se establece una pensión para las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas, además de tener que contar nominalmente en el informe. Utiliza un sistema de reparto en base a una cantidad fija (de 140.000$) al mes y de la que se otorga en función del parentesco un 40% al cónyuge superviviente, un 30% a la madre, o en su defecto, al padre, un 15% a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial y un 25% a los hijos menores de 25 años o discapacitados. Con estos porcentajes, en caso de ser otorgada y fallecer alguno de los familiares, acrece en favor de los demás. Se establece también que en el caso en que haya un solo beneficiario una cuantía de 100.000$. Estas pensiones se integraran en el coste anual destinado a pensiones en los presupuestos generales.

La tercera parte de la ley la podemos definir como una serie de reparaciones que pretenden facilitar la vida de los familiares de las víctimas, y que a su vez tienen un alto contenido simbólico. La primera de ellas es el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS en adelante), consistente en prestaciones médicas especializadas a cargo del sistema público a los familiares de las víctimas. El abanico de  beneficiarios del PRAIS es muy amplio, ya que entran los hijos, los padres, los cónyuges, los convivientes en el momento de los hechos, los hermanos y los nietos. En el desarrollo del programa el Estado programó dependencias territoriales en cada región para que hubiese una gestión más cercana y adecuada a las características de las víctimas, sobretodo contrastando las necesidades de los familiares de zonas rurales con las de zonas urbanas. Cabe destacar que la categoría de adscrito al PRAIS se da con independencia de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Es plenamente compatible con cualquier otro sistema de salud estatal y es una prestación intransferible. Se calcula que en los años noventa fueron beneficiarios del PRAIS cerca de 132.000 personas, suponiendo esto casi el 1% de la población total[88].

Otra medida de la Ley 19.123 con un alto contenido simbólico es la exención del servicio militar obligatorio para estos familiares. Los beneficiarios de esta medida son los hijos de las víctimas, si bien en la Ley 20.045 de 10 de septiembre de 2005 (BORCh nº 38259 de 10 de septiembre de 2005)[89] amplió el beneficio a los descendientes y colaterales hasta el segundo grado. El simbolismo en la medida recae en el alto grado de participación del ejército en las violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

La Ley 19.123 también incorpora la gratuidad de los estudios universitarios y de institutos de formación profesionales, mediante becas costeadas por el ministerio de educación. También establece un subsidio a los que cursen estudios de grado medio.  Esta medida trae el límite de edad hasta los 35 años y pretende revertir las dificultades económicas de muchas familias de las víctimas para poder costearse los estudios.

 2.3.2.2 Programa de exonerados de la administración pública

En Chile se abordó la reparación por las purgas que realizó el Régimen a los empleados públicos por motivos políticos. Se hizo mediante la Ley 19.234 de 5 de agosto de 2003 (BORCh de 12 de agosto de 1993, Ley 19.234 en adelante)[90], en la que se regularizaba el tiempo transcurrido desde que se despidió al afectado hasta el final de la dictadura (marzo de 1990). Esta regularización no fue del tiempo completo, sino que tan sólo se reconocía 2 meses por año trabajado. El cómputo de meses fue mejorado con la posterior Ley 19.582 de 31 de agosto de 1998 (BORCh de 31 de agosto de 1998)[91], en el que se reconoce 6 meses por año exonerado a los que fueron purgados los primeros meses del golpe (hasta el 31 de diciembre de 1973), 4 meses por año los que fueron purgados entre 1974 y 1976 y se amplía a 3 meses por año. Esto se traduce en mejores pensiones de jubilación.

Esta norma también otorga una pensión no contributiva a los que computando los periodos reconocidos, no llegasen a cotizar lo suficiente para una pensión contributiva. Para ello, los requisitos son tener 15 años cotizados en el momento de la purga si esta fue antes del 9 de febrero de 1979 o 20 años a contar desde dicha fecha si la purga fue posterior. La cuantía de la pensión se hará en remisión a las cuantías de pensiones no contributivas de antigüedad, vejez, invalidez y sobrevivencia. 

A estas reparaciones cabe añadir la concesión de un bono especial en 2006, mediante la Ley 20.134 de 8 de noviembre de 2006 (BORCh de 22 de noviembre de 2006)[92]. Haciendo una remisión a la Ley 19.234, su cuantía dependerá de la edad del beneficiario, del periodo cotizado antes de la purga y de si es beneficiario de la pensión no contributiva de dicha ley. La norma limita el gasto total para el estado a 11.433 millones de pesos. 

2.3.2.3 El Programa de Exonerados de la Tierra

Se estableció también una compensación para los campesinos que fueron beneficiarios de la reforma agraria de Salvador Allende, y que tras la llegada de la dictadura perdieron sus tierras[93]. La reparación vino a responder a la presión social que ejercieron estos colectivos, que reclamaban la devolución de sus tierras. Sin embargo no se devolvieron, pero se les otorgó una pensión, generando así un descontento en el colectivo, ya que sus demandas iban no sólo en la devolución de tierras sino también en otras mejoras como el pago de estudios[94]. Hubo una propuesta de ley en 1994 durante el gobierno de Eduardo Frei para que por Decreto Ley se modificara la Ley 19.234 y se diese cabida a estas reivindicaciones. Sin embargo la propuesta no salió adelante, y se hizo mediante la concesión de pensiones de gracia por parte del presidente. El pago se realizó mediante fondos generales destinados a jubilaciones, y conocemos la cuantía de esas pensiones por el desglose presupuestario[95].

Se fueron otorgando estas pensiones en función de la edad de sus beneficiarios, con tres cuantías distintas en función de si eran menores de 50 años, entre 50 y 65 y mayores de 65 años.

2.3.2.4 La restitución de bienes

Mediante la Ley 19.568, de 25 de junio de 1998 (BOCh de 23 de julio de 1998)[96], se quiso efectuar la restitución de los bienes que fueron confiscados por la dictadura mediante normativa concreta[97] o bien mediante sentencia judicial. La norma se divide en dos partes, la primera para particulares y la segunda para partidos políticos.   

La norma distingue entre los bienes muebles e inmuebles; los particulares pueden solicitar la devolución de ambos siempre que prueben su confiscación, y de no ser posible, obtener una indemnización económica por su valor en el momento de la confiscación (aunque actualizada al IPC). En cambio los partidos sólo tienen derecho a la restitución de los inmuebles. Tanto para las organizaciones sindicales como las políticas, se requiere aprobación específica del Ministerio de Trabajo para determinar si es legítima sucesora. 

2.3.2.5 El exilio

Uno de los propósitos del primer gobierno democrático fue incentivar el retorno de los exiliados. Con esta finalidad se creó la Oficina Nacional del Retorno que estuvo operativa entre 1990 y 1994. Lo hizo mediante la Ley 18.994 de 14 de agosto de 1990 (BORCh nº 33.749 de 20 de agosto de 1990)[98], en la que se contemplan tres supuestos distintos de exilio: expulsión y/o prohibición de reingreso, los acogidos en estatus de refugiado y los exonerados de sus funciones laborales que a consecuencia de ello debieron de abandonar el país. Para todos ellos se les facilita de forma personalizada mediante la Oficina Nacional del Retorno la homologación de títulos obtenidos en el extranjero, asistencia jurídica gratuita y las facilidades que estuviesen a su alcance para facilitar el retorno.

También se ha discutido y ha sido siempre una reivindicación[99] de los exiliados el derecho a voto, propuesta que nunca ha llegado a materializarse. La reforma de la Constitución[100] de 2014 prevé otorgar el derecho a voto de los chilenos en el exterior, aunque las normas para hacerlo efectivo no se implementarán hasta el 2017.


2.3.3 Periodo del siglo XXI

2.3.3.1 El fin de la impunidad en Chile

Son varios los factores externos determinantes para que se rompiese la impunidad de los crímenes en Chile. El más notorio y que sin lugar a dudas actuó como revulsivo para que la justicia diese un paso firme y dejase de aplicar la Ley de Amnistía fue la detención de Augusto Pinochet en Londres en 1998. Hasta entonces había continuado como senador y su influencia tanto simbólica como efectiva en las fuerzas armadas habían supuesto un freno para la depuración de responsabilidades.

El segundo factor, igual que en el caso de Argentina, fue la enorme trascendencia de la sentencia de CIDH en el Caso de Barrios Altos contra Perú, Sentencia de 3 de septiembre de 2001, en la que se inadmitía las leyes de amnistía que evitasen la persecución de graves crímenes. A partir de entonces, los tribunales dejaron de aplicar la Ley de Amnistía[101] y se han enjuiciado a los responsables de la vulneración de los derechos humanos. Sin embargo, las penas que se imponen son percibidas por las víctimas, familiares y abogados con gran decepción, ya que se aplican[102] importantes atenuantes porque los hechos son lejanos en el tiempo, lo que en palabras del legislativo ha llamado justicia con clemencia y que tiene encaje como prescripción gradual en el art. 103 del Código Penal. El resultado de ello es que buena parte de las condenas se cumplen mediante penas alternativas de prisión, además de provocar el incumplimiento por parte del estado de sus obligaciones internacionales[103].

2.3.3.2 La Comisión Valech

En materia de reparaciones se constató la insuficiencia de la Ley 19.123 en algo fundamental; esta norma no reparaba la privación de libertad ni las torturas que fueron generalizadas entre los presos políticos los primeros años de la dictadura. Para dar respuesta a esta demanda se creó mediante el Decreto 1.040 de 26 de septiembre de 2003 (BORCh nº. 37.707 de 11 de noviembre de 2003)[104] la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, con el objetivo de determinar quiénes fueron presos políticos y la investigación de las torturas. En la prensa se conoció de nuevo por el nombre de su presidente Sergio Patricio Valech Aldunate (en adelante nos referiremos a la Comisión Valech).

El informe[105] de la Comisión Valech se presentó el 28 de noviembre de 2004 al presidente Ricardo Lagos. Se incluyeron 27.153 casos de prisión política y 102 menores de edad. Cabe destacar que persiste el descontento entre las víctimas por la rigurosidad para el reconocimiento de víctima de tortura que aplicó la Comisión Valech: de los 30.000 testigos que declararon, 28.459 aseguraron haber sido detenidos y torturados en algún momento[106]; por poner un ejemplo, la Comisión Valech no aceptaba los casos de detención en manifestaciones públicas y que posteriormente fueron puestos a disposición judicial[107].

No será hasta la Ley 20.405 de 24 de noviembre de 2009 (BORCh nº 39.532 de 10 de diciembre de 2009)[108], en la que se crea y regula el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y se encarga un nuevo informe a la nueva Comisión Asesora de Presidencia para la Calificación de detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que será conocido como informe Valech II[109] y del que se acabaron reconociendo 9.795 nuevos casos de prisión política y 30 nuevos de ejecución o desaparición forzada.  Este nuevo informe se presentó el 18 de agosto de 2011.

Añadido a esto, las investigaciones de ambas comisiones para determinar las circunstancias de la tortura y represión quedan bajo secreto de estado por un periodo de 50 años, sin que estas puedan remitirse a los tribunales. Esta medida fue criticada por el grupo de trabajo del Comité Contra la Tortura de la ONU, en su visita de 2009[110].

2.3.3.3 La Ley 19.992

La reparación económica para los presos políticos se aprobó poco después de la presentación del informe mediante la Ley 19.992 de 17 de diciembre de 2004 (BORCh nº 38.044 de 24 de diciembre de 2004, Ley 19.992 en adelante)[111]. La norma establece una pensión a los que figuren nominalmente en el informe de la Comisión Valech. Su cuantía varía en función de la edad, de inferior cuantía para los menores de 70 años, y aumenta si es entre 70 y 75 años, y de mayor cuantía para los que superen los 75 años de edad.

Es incompatible con la pensión de la Ley 19.234 (de exonerados políticos), en cuyo caso la víctima podrá elegir la más ventajosa. En caso de no hacer la elección se establece de oficio la de la Ley 19.992. Con el resto de pensiones de vejez son compatibles, pudiéndose cobrar ambas. También tiene la opción de renunciar a la pensión a cambio de una cantidad a tanto alzado de 3 millones de pesos, y asciende a 4 millones si durante la prisión fue menor de edad.

La Ley 19.992 incorpora a sus beneficiarios en el sistema PRAIS y se acoge a los mismos beneficios educacionales que la Ley 19.123.  El sistema PRAIS ya llevaba una década funcionando, y entre las víctimas se recoge la sensación de insuficiencia, de largas listas de espera, y su desnaturalización y consecuente pérdida de especialización al incorporar en el programa otros supuestos de hecho como la atención a la violencia de género[112].

2.3.3.4 La mejora de la pensión Rettig mediante la Ley 19.980

En paralelo a las nuevas reparaciones, se optó también por mejorar la pensión Rettig modificando la Ley 19.123 mediante la Ley 19.980 de 9 de noviembre de 2004 (BORCh nº37.998 de 29 de octubre de 2004)[113]: La mejora tiene varios ejes fundamentales; el más importante es la actualización de la base sobre la que se reparte la pensión, aumentándola un 50%.

También hace reconocimiento y mejora del porcentaje a las madres de causantes de filiación no matrimonial, aumentando la proporción del 15% al 40% de la base de la pensión. También amplía el periodo en el que se pagan los estudios, hasta un año después de haberlos finalizado.

Se concede a los hijos del causante una reparación a tanto alzado de 10 millones de pesos, del que se le deberá restar lo que hayan cobrado hasta entonces de la pensión Rettig, dejándola como mínimo en una tercera parte del monto.

La norma autoriza a otorgar 200 pensiones de gracia a situaciones especiales que por el motivo que sea no hubiesen podido ser beneficiarios antes, con la intención de incorporar las exclusiones por falta de prueba, pero con indicios importantes. En 2011 se habían alcanzado 187 pensiones de gracia[114].

2.3.3.5 La Ley 20.874

La última reparación económica es la reciente Ley 20.874 de 26 de octubre de 2015 (BORCh nº 41.294 de 29 de octubre de 2015)[115]. Concede un millón de pesos en un único pago a los que figuran en el informe de la Comisión Valech de 2004 y el informe Valech II de 2011. En el caso en que el beneficiario esté fallecido, corresponde un 60% del monto al cónyuge.

2.3.3.6 Las acciones civiles

Merece la pena repasar las acciones judiciales civiles que se han llevado a cabo por parte de las víctimas, sobre todo porque ninguna norma de reparación excluye o implica la renuncia al ejercicio de acciones civiles por el cobro de las reparaciones. Éstas tuvieron un aumento cuantitativo importante al mismo ritmo que se abría en la primera década del siglo el armazón de impunidad que había caracterizado los años 90. Ya fuese mediante reclamaciones civiles reservadas, o vinculadas a acciones penales en un mismo procedimiento, la Corte Suprema se tuvo que determinar sobre la prescripción de dichas acciones. Como hemos visto, es una cuestión jurídica que también se abordó en Argentina por lo que cabe analizar la respuesta que se ha dado en Chile.

El fondo de la cuestión[116] es determinar si para la acción civil se aplica el derecho interno, o tiene primacía el derecho internacional, en especial la doctrina emanada de la CIDH que entiende que al ser indemnizaciones de delitos imprescriptibles, también es imprescriptible la acción. Tuvo particular relevancia en esta corte la Sentencia de 26 de septiembre de 2006 en el caso Almonacid Arellano y otros contra Chile[117], en la que además de condenar a Chile por no investigar (siendo compatible esta indemnización con las ya reparadas por la vía legislativa, al ser un daño por hecho distinto), indica que las reparaciones integrales por las violaciones de los derechos humanos no pueden ser atenuadas ni truncadas mediante la legislación interna.

Esta interpretación se ha ido abriendo paso en la Corte Suprema a cuentagotas; si bien en la mayoría de casos se negaba la indemnización aplicando la prescripción[118], cuando se  fallaba en favor de la indemnización se dejaba en una situación complicada al legislador, ya que las indemnizaciones en aplicación del principio de reparación de la integridad del daño, multiplicaban las cuantías que se concedían mediante los programas legislativos de reparaciones. Así por ejemplo, en la Sentencia de la Corte Suprema de 25 de septiembre de 2008 (Rol 4662-2007) se indemnizó a las dos víctimas, una con 70 millones de pesos y otra con 40 millones. Otro ejemplo es la Sentencia de la Corte Suprema de 15 de octubre de 2008 (Rol 4723-2007), en la que se condena a Sergio Arellano Stark, quien dirigió la Caravana de la Muerte, y se impone al fisco una indemnización para los querellantes de 80 millones. Con la misma cantidad se ha indemnizado por la Corte de Apelaciones de Santiago al estudiante Haydeé Oberreuter Umazábal en concepto de daños morales, en la reciente Sentencia de 16 de noviembre de 2015 (Rol. 303-2015).

El reconocimiento de estas indemnizaciones ha impulsado en los últimos años a que distintas asociaciones de víctimas impulsen demandas civiles colectivas contra el estado, y de las cuales se les está reconociendo el derecho a ser indemnizados, por lo que cabe concluir que se ha acabado reconociendo la imprescriptibilidad de la acción civil. Así es el caso de la Unión Nacional de Expresos Políticos, que ya ha culminado de forma exitosa 5 demandas colectivas contra el estado. La última de ellas aglutinó 659 demandantes y consiguieron una indemnización de 50 millones de pesos para cada uno en primera instancia[119]. Sin embargo la Corte de Apelación[120] y confirmada por la Corte Suprema[121] se rebajó la cuantía a 3 millones por beneficiario, con el argumento de la dificultad de determinar un daño moral en supuestos tan distintos y numerosos.







2.4 Análisis comparativo

2.4.1 Momento, base legal internacional y demanda social de reparaciones

Es principio general de los programas de reparaciones que deben llegar lo antes posible una vez se ha consumado el cambio de régimen. Sin embargo es connatural de la justicia transicional las dificultades de afrontar un pasado del que hay que compensar a las víctimas de forma integral. Esto en pleno siglo XXI no puede ser un obstáculo para implementar los programas, ya que se ha tornado en una obligación del estado de carácter internacional. Referente para ello han sido los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones” (Principios y directrices básicos en adelante)[122].

Las reparaciones que hemos visto en los tres casos se han ido implementando a lo largo de las décadas, si bien destaca que en España el grueso de las mismas se otorgan hasta mediados de los años 80, con importantes vacíos desde entonces. A pesar de que en España no se han reparado todas las vulneraciones de derechos del franquismo, ya no existe un debate social, ni si quiera de las asociaciones de víctimas, por solicitar reparaciones económicas más dignas. Los esfuerzos de estas organizaciones se han inclinado a conseguir que el estado pueda costear la exhumación de cuerpos y en el ámbito penal. Esto contrasta con los casos de Chile y sobretodo Argentina[123], donde sigue muy latente la demanda social de reparaciones en unos estados que demuestran a nivel oficial un compromiso con las víctimas pero encuentran serias dificultades tanto económicas como políticas para ampliar estos programas.

2.4.2 Complejidad de los programas

En cuanto a la estructura de los programas, es deseable que estos sean lo más complejos posibles. Programas complejos significa que las acciones del estado de reconocimiento y reparación a las víctimas se incardinen en los objetivos de los Principios y directrices básicos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Para llevarlos a cabo, no sólo es deseable la simple compensación económica de los daños sufridos, sino que el estado ponga a disposición de la víctima una variedad de beneficios desde lo material a lo simbólico con la finalidad de mejorar las condiciones de vida que tan grave socavo ha sufrido por la actuación del propio estado en el pasado. Dicho de otro modo, se acerca más al principio de reparación integral del daño la puesta a disposición de servicios como la salud, la educación, vivienda o apoyo que la simple entrega de dinero, ya que en la práctica supone una mayor optimización del dinero destinado a reparar.[124]

2.4.2.1 Modo de pago en el tiempo

Otro elemento de distinción que nos separa dos modelos es la forma de pago de las indemnizaciones. Si como hemos dicho el objetivo de un buen programa de reparaciones es resarcir de forma duradera en el tiempo, pues puede tener también una finalidad redistributiva en favor de las víctimas, es mejor que la forma de pago sea mediante pensiones: son constantes en el tiempo y no requieren grandes desembolsos presupuestarios en un solo momento (permitiendo así mayor flexibilidad en vías de financiación). En cambio el pago a tanto alzado de una gran cantidad a menudo provoca el gasto irracional del beneficiario (normalmente de clase obrera) que adquiere una gran cantidad de forma inmediata, quebrando de este modo el fin de continuidad y reequilibrio que pueden tener los programas a largo plazo[125]. Reiterar además que el pago de cantidades a tanto alzado mediante bonos de deuda pública, tal y como se hizo en Argentina, muestra un compromiso muy débil del estado por hacer efectiva la reparación, además de una minoración real de su valor mientras se anuncia como un logro por parte del gobierno: circunstancias que sin lugar a duda generan desengaño y frustración a las víctimas.

Llevado este análisis a los tres países que hemos comparado, se produce un cambio de modelo en los tres casos. Mientras en España y Chile utilizan de forma mayoritaria el modelo de pago de pensiones, en las últimas reparaciones de estos países se ha optado por el pago a tanto alzado. Argentina ha seguido el camino inverso; la mayoría de sus reparaciones se otorgaron a tanto alzado, primero mediante bonos, y en la década de los 2000 en pago directo, y en la última reparación se ha optado por el pago en pensiones.

2.4.2.2 Diversificación de medidas

Comparando los tres países, el programa de reparaciones de Chile es mucho más complejo, ya que incluye reparación médica especializada, pago de estudios a los hijos de las víctimas, importantes medidas simbólicas como la exención del servicio militar, la restitución de bienes etc…

Poco podemos destacar de España en este sentido, más que el acceso a la atención médico-farmacéutica en la normativa de los años 80. Para analizar la calidad de la reparación en acceso a la sanidad por parte de las víctimas se deben tomar en cuenta la especialización a la problemática concreta de haber sufrido el menoscabo de derechos básicos, además de tener en cuenta el modelo sanitario del país. No es una reparación específica del daño el acceso gratuito a la sanidad en un contexto en el que se está generalizando y universalizando a toda la población este acceso, tal y como sucedió en España. Parecido efecto sucedió en Chile al incorporar en el sistema PRAIS otros supuestos de hecho que nada tenían que ver con la reparación de los crímenes de la dictadura, desnaturalizando la compensación del estado.

En el otro extremo de la complejidad de los programas encontramos el caso de Argentina, donde se ha reparado de forma casi exclusiva mediante el pago de cantidades económicas.

2.4.2.3 La participación de las víctimas

No cabe duda de que una buena práctica para conseguir programas complejos y efectivos se basa en la participación de las víctimas en su elaboración. Para ello las Comisiones de la Verdad u otros mecanismos de participación en las fases previas a la elaboración legislativa son indispensables para escuchar a las víctimas. Comparando los tres países que hemos visto, destaca en negativo el caso de España, en el que la normativa se implementó sin escuchar a las víctimas. La única excepción fue la más cercana Ley de la Memoria Histórica, en la que sí que se escuchó a las víctimas, si bien el resultado de la norma resultó ser decepcionante para la mayoría de asociaciones de la memoria. La recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para su creación fue ignorada por completo. En el otro extremo de la comparativa está el caso Argentino, donde las víctimas han sido las verdaderas impulsoras tanto de las reparaciones como del fin de la impunidad para los perpetradores. La recuperación de la memoria ha supuesto grandes movilizaciones en este país.

2.4.3 Modo de inclusión de beneficiarios

Al margen de la participación de las víctimas en la elaboración de los programas, hemos podido ver dos modelos distintos de inclusión de beneficiarios; por medio de una lista cerrada como el caso de Chile o mediante la inclusión abierta de posibles beneficiarios que cumplan los requisitos, sujetos a plazo de solicitud, como el caso de España y Argentina. Este segundo modelo es más aconsejable: aunque los plazos de solicitud generen seguridad jurídica para el estado y una mejor planificación de los costes, a menudo suele ser un límite de acceso cuando estos son excesivamente cortos. En el análisis de la normativa hemos ignorado los procedimientos de solicitud y adquisición, por lo que no podemos sacar conclusiones. Ahora bien, hemos visto que el sistema de lista cerrada de beneficiarios en Chile tiene el hándicap de ser poco subsanable y más costoso (mediante nuevas Comisiones de la Verdad) dar cabida a nuevos supuestos no reparados.

A esta problemática debemos añadir la excesiva carga probatoria que se ha exigido en Chile, sobre todo para demostrar al cabo de tanto tiempo haber sufrido torturas en periodos muy breves de detención. Los programas de reparaciones a diferencia de la vía judicial deben buscar una atenuación de la carga de la prueba, bajo riesgo de provocar un efecto regresivo de la norma y materializarse en una revictimización al no conseguir ser beneficiario.[126]

2.4.4 Las reparaciones desde una perspectiva de género

Es interesante hacer una mirada comparada a los programas desde una perspectiva de género. Los tres países son muy deficientes en esta materia porque ninguno de ellos ha implementado reparaciones concretas con finalidad de género. Tampoco se repara en ninguno de los tres países la violencia sexual que sufrieron las mujeres, a pesar de que es una herramienta represiva muy extendida y que se llevó a cabo en las tres dictaduras.

Que no existan reparaciones concretas de género, no significa que las que existen no tengan una afectación en esta materia. Es muy relevante partir de la base de que la violencia directa, el asesinato y la desaparición forzada se dirigió principalmente contra los hombres, dejando un amplio espectro de viudas. De ahí que pueda tener un importante componente de género la determinación de beneficiarios, sus sustitutos y las opciones de transmisión de la reparación.

Comparando los tres países encontramos modelos distintos. La normativa española da prevalencia de forma generalizada a la viuda. En Chile en cambio se resarce la muerte en la Ley 19.123 haciendo un reparto porcentual entre los distintos familiares, un modelo más regresivo que si se le da prioridad a la viuda, si bien tiene la ventaja de poder ser modificado y mejorado en materia de género (tal y como se hizo con la Ley 19.980). El país que menos ha tenido en cuenta este aspecto es Argentina, donde se establece al desaparecido como beneficiario y remite al derecho hereditario su transmisión y en la práctica el disfrute de la reparación, perjudicando de forma importante a las viudas en comparativa con el modelo español y chileno.

2.4.5 La restitución de bienes

En restitución de bienes, comparamos distintos niveles en cuanto al objeto de la restitución. El más completo es el de Chile, ya que prevé la devolución o compensación de los bines incautados a sindicatos, partidos políticos y a particulares. Se da la paradoja que en el país donde la restitución es más completa, es donde mayor oposición ha encontrado por este tema; no se restituyeron las tierras a los beneficiarios de las reformas agrarias previas a la dictadura, lo cual generó descontento y protestas en los sectores campesinos. El punto intermedio lo encontramos en España, donde sí que se restituyen los bienes a los partidos y sindicatos, pero se deja de lado a los particulares y empresas. Donde no se ha desarrollado ningún tipo de restitución a nivel nacional es en Argentina, si bien las administraciones regionales y locales han hecho algunos movimientos de devolución[127].

2.4.6 Sin reparaciones colectivas

En ninguno de los tres países se han implementado reparaciones colectivas a nivel estatal más allá de las simbólicas como la disculpa pública o la habilitación de lugares memorialísticos. Estas se caracterizan por ser actuaciones del estado destinadas a mejorar a un colectivo entero que fue oprimido por los regímenes dictatoriales. Si bien son reparaciones que alcanzan no sólo al colectivo de víctimas, sino también al resto de la comunidad dado que también se benefician de ellas, su carácter hace diluir en cierto modo el contenido la finalidad reparadora[128].

En los casos que hemos estudiado, se puede asemejar a ella la reparación que se hizo en España a las víctimas de la homofobia del franquismo, o el programa de exonerados de la tierra en Chile. Sin embargo no podemos hablar de reparaciones colectivas en estos casos porque el beneficio de la reparación es recibido de forma individualizada (en un pago a tanto alzado en el primer caso y en pensiones en el segundo).

2.4.7 Las acciones civiles

Para abordar la cuestión de las indemnizaciones mediante acciones civiles debemos de tener en cuenta la situación de impunidad penal en cada país. Mientras en España no se ha perseguido por la vía penal ningún crimen del franquismo y sigue en plena vigencia la Ley de Amnistía, en Chile y Argentina se están juzgando a los criminales. En Chile se aplican importantes atenuantes de prescripción gradual, y la Ley de Amnisía sigue vigente aunque no se aplica. En Argentina se están imponiendo importantes penas de prisión a los que perpetraron los crímenes y las leyes de Obediencia y Punto Final han sido derogadas, por lo tanto es el país que más contundencia penal aplica.

Una conclusión de esta panorámica es la prácticamente nula opción de conseguir indemnización por vía judicial en España mientras se mantenga la impunidad penal; ni si quiera ha habido intentos de responsabilidad civil sin vincularlas a la responsabilidad ex delicto. Otra conclusión que hemos sacado de la comparativa es que mientras la CIDH ha sido y lo sigue siendo un importante impulsor de las garantías de cobro y recursos judiciales efectivos (al margen de los programas legislativos) para resarcir, el TEDH tiene una actitud más pasiva en los casos que ha abordado sobre España y el derecho a ser indemnizado por vía judicial.

Nos queda comparar las opciones de éxito de las acciones civiles (ya sean o no vinculadas a delitos) entre Argentina y Chile. En ambos países ha habido un candente debate sobre la prescripción de esta acción. Mientras en Chile se ha ido abriendo la tesis de la imprescriptibilidad por parte de la Corte Suprema hasta el momento actual, en la que ya no es una cuestión controvertida. En cambio en Argentina se ha impuesto la tesis de la prescriptibilidad por parte de la Corte Suprema de la Nación al entender que la acción civil es de regulación interna, y por lo tanto de aplicación la prescripción. Esta es la tesis dominante, aunque no unánime, ya que hay fallos en instancias inferiores que conceden la indemnización.

A tenor de la comparativa de este último elemento, constatamos que la atenuación de la responsabilidad penal en Chile acompaña a una mayor flexibilidad a la hora de reconocer indemnizaciones, que sólo son rebajadas por indeterminación del daño. Por el contrario, la mayor severidad en las penas en Argentina coincide con una mayor dificultad para ser indemnizado mediante la vía judicial.  




3.- Análisis cuantitativo

3.1.- Metodología

Hasta ahora hemos visto la articulación de los programas de reparaciones en los tres países y los hemos comparado. En esta segunda parte abordamos la parte cuantitativa, es decir, cuánto de ha reparado cada vulneración de los derechos de las víctimas. Los hemos clasificado en tres hechos distintos que en los tres países han sido objeto de reparación, por lo que los podremos comparar: la privación de libertad por motivos políticos, la muerte y/o desaparición forzada y el resarcimiento de lesiones graves a consecuencia de los sistemas represivos.

A la hora de hacer una comparativa con rigor, nos enfrentamos a la problemática de poner en pie de igualdad cantidades económicas en monedas, momentos y en economías distintas. El objetivo de salvar estos obstáculos está en poder contestar a la pregunta de en qué país se ha reparado más a las víctimas.  

Al comparar cifras en momentos distintos, debemos tener en cuenta la inflación. La inflación es el proceso económico provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda, y trae como consecuencia el aumento de precios, y en consecuencia el desvalor de la moneda. Cuando queremos trasladar una cantidad económica a otro momento para determinar su valor (y así poder compararla), deberemos ponderar la inflación, aplicando las variaciones que haya tenido en el transcurso del tiempo; esto se llama inflación acumulada y se expresa en el porcentaje por el cual han variado los precios. En el análisis de los cuadros comparativos de las próximas páginas ponderaremos la inflación acumulada[129], y especificaremos la variación que hemos aplicado.

Hay que advertir de que las reparaciones argentinas materializadas en bonos del estado no procede ponderar la inflación hasta al cabo de 16 años, que es el momento en el cuál la víctima puede cobrar su cuantía. Al no ponderar la inflación nos acercamos a la realidad de los cobros de esas cantidades, ya que las víctimas vieron reducido su valor real, dado que la moneda en el momento del cobro tenía menos valor. Dicho de otro modo, cuando se cobra en bonos, durante el tiempo en que debe esperar la víctima para realizarlo debe soportar en pérdida de valor de la moneda provocada por la inflación. Más si cabe cuando en ese periodo sucedió la crisis económica y la pesificación de la moneda. En los próximos cuadros indicaremos previamente y con claridad cuándo se inaplicada la ponderación de 16 años.

Una vez ponderada la inflación, debemos trasladar la cantidad resultante a una misma moneda[130]. Se ha hecho a euros[131], si bien también tendría el mismo valor comparativo hacerlo en pesos argentinos o pesos chilenos. A ello debemos indicar que las normas españolas anteriores a 2002 se hacen mediante pesetas, teniendo que trasladarlo a euros con el mismo cambio de divisas en el tiempo. Sin embargo se ha respetado la equiparación monetaria entre pesetas y euros del Informe General de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, de 28 de julio de 2006[132], que tal y como veremos, es una fuente importante de datos cuantitativos.

La volatilidad del mercado de cambio de divisas es cambiante cada día, por lo que hay que tomar un criterio único del momento del cambio. En realidad lo más correcto sería hacerlo en la fecha exacta de cobro, sin embargo cada norma estipula un procedimiento concreto para hacer efectivo su cobro, siendo habitual plazos abiertos o incluso indefinidos. Por tal de no añadir complejidad a este estudio, ya que no es objeto del mismo el procedimiento de cobro, se ha optado por tomar como fecha de referencia para el cambio de divisas el día de la promulgación de la norma más moderna de las que estemos comparando.

Cabe añadir que para el cambio de divisas existe un método más adecuado para las pretensiones de este trabajo. En definitiva queremos comparar el poder adquisitivo que obtienen las víctimas por las reparaciones, y existe un índice de cambio de divisas en el que se tiene en cuenta el nivel de riqueza de cada país, de forma que nos acercaría más al valor material de las reparaciones económicas. Este es el Purchasing Power Pariy (PPP)[133] y establece el cambio en función de la riqueza nacional respecto del dólar estadounidense. Es un índice que puede ser muy útil para investigaciones similares a esta de reparaciones económicas. Sin embargo en nuestro caso debemos desestimar esta opción porque no existen datos relativos a Argentina, y la metodología de cálculo debe de ser la misma para los tres estados para poder extraer conclusiones.




Cuadro A: Reparaciones por privación de libertad por motivos políticos
España
Argentina
Chile
Ley 18/1984, de 8 de junio:

Reconoce a efectos cotizados de la Seguridad Social el tiempo en:

Tiene un total de 4.734 beneficiarios con un coste para el estado de 5.140.345’82€. [134]


Decreto 70/91 (enero de 1991):

La treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la detención, al día del cobro. Corresponde a 1.350$[135], con las correspondientes actualizaciones.
Se pagaron 27$ por día de detención, a 227 beneficiarios.
Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto.
Decreto Supremo 1040 (noviembre 2003):

Prevé la creación de una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) en la que reconozca las víctimas; decidirá la Comisión en cada caso las medidas de reparación (austeras y simbólicas) si no han recibido ninguna otra reparación hasta la fecha.


Disposición Adicional 18 de la Ley 4/1990, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado:

Pago a tanto alzado:

Por 3 años 1.000.000 ptas. (913 ptas. por día), y 20.000 ptas. por cada tres años adicionales más (18 ptas. por día). Esta cuantía de años adicionales  mejorará mediante la Ley de Memoria Histórica a 1.202’02€.

Se concedieron 60.479 prestaciones por valor de 391 millones de €, es decir, con un promedio de 6.465€ por beneficiario[136]

Ley 24.043 (noviembre de 1991):

Pago a tanto alzado:

74$ por día de detención.
Estimación de 150.000$ de promedio por 7.800 personas[137], con un coste para el estado de 1.170.000.000$.


Ley 19.992 (diciembre de 2004):

Pensión anual para las personas que figuran como prisioneros políticos y torturados en la Comisión Valech de:
1.353.798$ a menores de 70 años
1.480.284$ entre 70 y 75 años
1.549.422$ a mayores de 75

Prevé un bono de 3.000.000$ si no se elige la pensión de la Ley 19.992. Este bono aumenta a 4.000.000$ si fue preso menor de edad

Disposición Adicional 18ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009:

Incluyó los homosexuales represaliados en las siguientes cantidades:
De 1 a 6 meses= 4.000€
De 6 meses a 3 años= 8.000€
Más de 3 años= 12.010’12€ y 2.402’02€ por cada tres años adicionales completos.

En 2012 se admitieron 104 indemnizaciones.[138]


Ley 25.914, Ley de Hijos (agosto 2004):

Pago a tanto alzado de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa; equivale a 71.288$.[139]

Contempla la misma reparación que la Ley 24.411 (de desaparición forzosa) a los que sufrieron cambio de identidad; equivale a 224.000$.[140]

Se calculó un gasto estatal de 200 millones de pesos mediante pago directo.[141]

Ley 20.874 (octubre de 2015):

Pago único de 1.000.000$

Si el titular está fallecido corresponde un 60% al cónyuge.


Ley 26.913 (noviembre de 2013):

Pensión de cuantía equivalente a la categoría D, nivel 0 de la planta permanente sin tramo del Escalafón para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público; en junio de 2015 esta era de 8.732’60$[142], mediante pago directo de los fondos del estado.



3.2  Reparaciones por privación de libertad por motivos políticos

Como se ha observado en el Cuadro A, las reparaciones por periodos de privación de libertad se acogen a criterios distintos; podemos separar el caso de Chile, en el que se compensa con una pensión sin tener en cuenta el tiempo que se ha estado preso, siendo la forma de pago poco comparable con la cuantía fija por tiempo de prisión que se utiliza en los casos de España y Argentina. En estos dos países podemos cuantificar la reparación por día de detención y aplicamos la inflación acumulada sobre el momento más cercano en el tiempo, es decir, noviembre de 2007, que es el momento de cobro pasados 16 años desde la promulgación de la Ley 24.043, por lo que será cuando apliquemos el cambio de divisas:


Cuadro de análisis 1: Por días de detención

España
Argentina
Reparación
913 ptas. por día los tres primeros años

18 ptas. por día por cada tres años adicionales completos

74$ por día de detención
Ponderación de la inflación (noviembre 1990- noviembre 2007, fecha de cobro reparación Argentina)
1.754 ptas. (+82’1%) por día los tres primeros años

33 ptas. (+82’1%) por día por cada tres años adicionales completos

74$ por día de detención
Cambio de divisas a Euros (27 de noviembre de 2007, cobro de la Ley 24.043 Argentina)
10’54€ por día los tres primeros años

0’20€ por día por cada tres años adicionales completos
15’81€ por día de detención.

En Argentina se reparó 1’5 veces mejor que en el mejor de los casos de españoles (si fuesen tan solo 3 años de detención); esta proporción aumentaría en la comparativa en la medida en que la privación de libertad se hubiese prolongado, debido a la ridícula cuantía de los años adicionales a los tres primeros. 

Como en ambos casos al menos teníamos dos datos sobre el número de beneficiarios, cuantía media de reparación o desembolso del estado en la reparación, podemos comparar las tres variables, así como calcular los datos de los que no disponemos. Incluimos también Chile, ya que la Ley 19.992 prevé una cantidad fija para los que no se quisiesen acoger a la pensión. A esta hay que sumarle la reciente reparación contemplada en la Ley 20.784:





Cuadro de análisis 2: Cuantías a tanto alzado

España
Argentina
Chile
Beneficiarios
60.479
7.800
9.795
Promedio de reparación por beneficiario

6.465€ en 1990

150.000$ en 2007
3.000.000$ en 2004 los que se hubiesen acogido al derecho de opción



1.000.000$ en octubre de 2015
Ponderación de la inflación en base a octubre de 2015 (fecha de promulgación de la Ley 20.874)

12.988’18€ (+100’9%)

938.794$ (+525%)

4.444.848$ (+48’2%)



1.000.000$
Cambio de divisa en 26 de octubre de 2015 (promulgación Ley 20.874 en Chile)

12.988’18€

89.780’88€

5.887’30€

1.324’52€
Coste para el estado (calculado en base del promedio de reparación aplicado a los beneficiarios)
391.000.000€, que representa un 0’994‰ del PIB de 1990
1.170.000.000$, que representa el 1’129‰ del PIB de 2007

Al tratarse de un derecho de opción entre la pensión de la Ley 19.992 y  acogerse a la cuantía a tanto alzado, no podemos comparar el gasto del estado en base de igualdad
249.945.514 € (cambio de divisa a 27 de noviembre de 2007, 16 años después de la promulgación de la norma)


Como evidencia el Cuadro de análisis 2, el alcance de la prisión por motivos políticos en la dictadura franquista fue de una magnitud mucho mayor que en los casos de Argentina y Chile, tanto en su extensión social como en la prolongación en el tiempo. Fruto de ello, los beneficiarios por la reparación son entre seis y ocho veces más grande que en Chile y Argentina respectivamente.

Consecuencia de este contraste, el esfuerzo económico del estado español para reparar las privaciones de libertad fue 1’5 veces mayor al que realizó Argentina en cifras absolutas, siendo en cambio casi siete veces más lo que recibió un represaliado argentino en relación al español. No debemos perder de vista que la elevada cuantía de 89.780’88€ por beneficiario es un efecto de la desbocada inflación que afecta a Argentina en los últimos años y que no ha tenido traslación equivalente al cambio de divisas con el euro; sin embargo no deja de ser significativo el compromiso reparador del estado, que supera al que se hizo en España si nos atenemos al coste total en relación al PIB de cada país.

Estas partidas no las podemos comparar con el derecho a opción bonificada en Chile, pues si bien es cierto que superaría la reparación en más de 7 veces, las cifras de la reparación de la Ley 19.992 dan a pensar que fue mayoritaria la elección de la reparación mediante pensión, ya que en poco más de dos años se compensaría.

También podemos comparar las pensiones entre Argentina y Chile, ya que en la primera se implementó esta nueva reparación a finales de 2013. En el caso de Chile, tal y como hemos visto en el cuadro distingue por edad tres tramos distintos; tomaremos como base de la comparativa el punto intermedio, entre 70 y 75 años (sería para los que en el momento del golpe de estado tendrían entre 27 y 32 años). En el caso de Argentina se toma como referencia la cuantía en fecha de junio de 2015:


Cuadro de análisis 3: Pensiones

Argentina
Chile
Cuantía mensual

8.732’60$ en junio de 2015
Anual: 1.480.284$
Mensual: 123.357$ en diciembre de 2004
Ponderación de la inflación a junio de 2015 (referencia de la reparación Argentina)

8.732’60$

179.126$ (+45’2%)
Cambio de divisa 1 de junio de 2015

886’64€

263’97€

Como se destaca en el Cuadro de análisis 3, la pensión argentina triplica en su cuantía la de Chile; un desequilibrio que matiza el retraso con el que llega la pensión argentina (2013 a diferencia de la chilena de 2004), pues su cobro no tiene efecto retroactivo.


Cabe destacar por último la gran diferencia cuantitativa en Chile entre las reparaciones por vía legislativa y las conseguidas en la vía judicial. Hemos visto en la primera parte de esta obra como se conseguían por sentencia indemnizaciones por daño moral de 80, 50 y en el peor de los casos en demandas colectivas de 3 millones de pesos. Esto contrasta con las indemnizaciones a tanto alzado por el mismo motivo (privación de libertad) que se otorgan bajo el programa, de 1 millón de pesos o 3 si se renuncia a la pensión.




Cuadro B: Reparaciones por muerte y/o desaparición forzada
España
Argentina
Chile
Real Decreto Ley 35/1978:

Pensión de 7.413pts mensuales más dos pagas extra al año


Ley 23.466 (octubre 1986):

Pensión equivalente a la jubilación mínima. El gobierno de Menem la congeló en 145$[143].
Ley 19.123 (enero 1992):

Establece la pensión Rettig, consistente en un monto nominal de referencia de 140.000$ mensuales repartidos en determinadas proporciones según el parentesco.

Si sólo hay un beneficiario, tiene un máximo de 100.000$ mensuales.

Número de beneficiarios:
5.794 en 1992
4.570 en 1996
3.210 en 2001
En 2011 la recibían 2.547

Gasto del estado:
1992= 6.926.398.000$
1995= 5.774.299.000$
Entre 1992 y 2000= 52.329.750.000[144]

Decreto 70/91 (enero de 1991):

Establece la equivalencia a 5 años de detención, resultando de ello una reparación de 24.637$.

Se cobran añadido a la reparación por detención que hubiese correspondido.

Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto

Ley 5/1979, de 18 de septiembre:

Se aumenta la cuantía de la pensión a 8.172 pts. mensuales.

Para los familiares de militares se prevé pensión del 200% de la base del causante que correspondería en el momento actual, según graduación y años de servicio que tuviese.

Se otorgaron 110.000 pensiones a familiares, de los que en 2006 quedaban 20.558[145].

Esta mejora de las pensiones supuso un gasto para el estado de:
45.000.000.000 ptas. en 1980
60.000.000.000 ptas. en 1981
Ley 24.411(diciembre 1994):

Cuantía a tanto alzado en 16 años:

Equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por el coeficiente 100. Esto equivale a 224.000$.

Se aprobó la concesión de 8.000 expedientes. [146]

La estimación de coste para el estado (incluyendo el pago por muerte y por desaparición) es de 224.000$ a 8.540 personas, siendo el resultado 1.912.960.000$.
Ley 19.980 (octubre de 2004):

Actualización de la pensión Rettig, aumentandola un 50%, pasando el valor referencial a 212.073$.

Otorga una reparación a tanto alzado de 10.000.000$, para hijos, del que se le debe restar lo que haya cobrado en la pensión, con un mínimo de 3.333.333$.
Ley de la Memoria Histórica:

Se aumenta la pensión de orfandad a 132’6€ mensuales.

Establece una compensación por muerte precedida de detención inferior a 3 años y de la que hubiese sido condenado a muerte de 9.616’18€.

Supuesto de muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977 de 135.000€.
Ley 25.914 (agosto de 2004):


Ley de hijos. A tanto alzado:
Supuesto 1: Nacidos en prisión o cautiverio de la madre. Cuantía equivalente al Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Esto es 71.288$[147]

Supuesto 3: robo de identidad: La misma reparación que la Ley 24.411. Esto es 224.000$.




3.3  Reparaciones a familiares por muerte o desaparición forzada

Por muerte encontramos los dos sistemas de reparación, cuantía a tanto alzado en Argentina (equivalente a 5 años de detención) y pensión mensual en Chile. En España se implementan ambos, en un primer momento mediante pensiones y con la Ley de Memoria Histórica se establecen dos reparaciones a tanto alzado. Por eso podemos comparar primero las pensiones de España y Chile, y luego entre la cuantía a tanto alzado entre España y Argentina (sin perder de vista que en España se suma a la pensión). Como las tres reparaciones son compatibles con otras pensiones, podemos evaluar los costes para el estado.

En España tomaremos como base de la comparativa la pensión fija más generosa, la de la Ley 5/1979, dado que el supuesto en el que se toma la graduación y años de servicio no podemos establecer un patrón común.

En Argentina podemos comparar la primeriza pensión que se otorgó, si bien los supuestos de beneficiarios eran limitados. En este caso no ponderamos la inflación porque es una cifra que el gobierno la congeló, a pesar de coincidir con el periodo de hiperinflación en Argentina.

En Chile se establece un reparto de los 140.000$ en función del parentesco; como depende de cada familia y tampoco se puede establecer un patrón común, cogeremos como base de la comparativa los 100.000$ pesos de máximo que puede haber en un único beneficiario. Tomamos la fecha de promulgación de la Ley 19.123 (31 de enero de 1992) para ponderar la inflación.

También comparamos el número de beneficiarios en España y Chile, dado que disponemos de ese dato en ambos casos; para ello contamos el número máximo, que el paso del tiempo fue reduciendo:



Cuadro de análisis 4: Pensiones

España
Argentina
Chile
Beneficiarios
110.000
Lo desconocemos
5.794
Cuantía mensual de la pensión

8.172 pts.

145$

100.000$
Ponderación de la inflación (enero 1980 y a enero de 1992)

23.143 pts. (+183’2%)
No ponderamos al ser cuantía congelada= 145$

100.000$
Cambio de divisa en 31 de enero de 1992

180’16€

109’26€

205’87€

En el Cuadro de análisis 4 vemos como se repite la desproporción entre el número de beneficiarios, mucho mayor en España; en este caso la cuantía mensual es muy similar (pues no olvidemos que la de Chile es la máxima por persona, que en muchos casos será inferior), siendo más discreta la reparación en Argentina.

            Resultado de ello constatamos en el siguiente Cuadro de análisis 5 el mayor esfuerzo económico por parte del estado español, tanto en cifras absolutas como en relación al PIB de cada país en el año en cuestión:



Cuadro de análisis 5: Gasto estatal

España
Chile
Gasto estatal
En 1980= 45.000.000.000 pts.
2’449‰ del PIB
En 1992= 6.926.398.000$
0’388‰ del PIB
En 1981= 60.000.000.000 pts.
3’072‰ del PIB
En 1995= 5.774.299.000$
0’218‰ del PIB
Cambio de divisa a 31 de diciembre de cada año
En 1980= 452.268.676€
En 1992= 14.056.777’21€

En 1981= 594.445.715€ pts.
En 1995= 11.587.902’73€



La otra comparación que hacemos es la reparación a tanto alzado de la Ley de Memoria Histórica con la reparación en Argentina de la Ley 24.411 y la cuantía mínima de la Ley 19.980 de Chile.




Cuadro de análisis 6: Cuantías a tanto alzado

España
Argentina
Chile
Cuantía
9.616’18€


224.000$

3.333.333$
135.000€ por muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977.
Ponderación de la inflación de octubre de 2004 (Chile) y diciembre de 2007 (España) a diciembre de 2010 (Argentina 16 años después)

10.125’84€ (+5’3%)


224.000$

4.163.118$ (+24’9%)

142.145€ por muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977 (+5’3%)
Cambio de divisa (27 de diciembre de 2007)

10.125’84€

110.562’70€

5.332’85€
142.145€ por muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977.



Como ya hemos comentado, la Ley de Memoria Histórica contempla dos supuestos temporales que divergen mucho en la cuantía. Si atendemos a la reparación por muerte o desaparición anterior a 1968, podemos concluir se asemeja a lo que se reparó en Argentina, que supone cerca de tres cuartas partes de la reparación española. Sin embargo, si esta muerte en España es posterior a 1968, se resarce 10 veces más de lo que se ha hecho en Argentina. El caso de Chile no es tan orientativo, debido a que estamos hablando de una cuantía mínima, pues la máxima se asemejaría a la española de antes de 1968.





3.4 Reparaciones por lesiones graves

En el próximo Cuadro C se indican las cuantías que se regulan en la normativa, pero no abordaremos ningún análisis porque no son comparables. Las lesiones y mutilaciones en España se resarcieron mediante pensiones, mientras que en Argentina se hizo mediante cuantías a tanto alzado. Sin embargo en Chile se englobó dentro del supuesto de privación de libertad. Aun no siendo comparable, consideramos que puede ser útil visualizar las cuantías en una misma tabla.




Cuadro C: Reparaciones por lesiones graves
España
Argentina
Chile
Decreto 670/1976:

Clasificación por grados de invalidez con una pensión máxima de 111.150pts mensual, con dos pagas extra.
Cuantía aplicable al grado de incapacidad (25%,50%,75%) sobre una base.

El Real Decreto Ley 43/1978 de 21 de diciembre amplía los porcentajes y establece dos bases máximas:
172.000 pts. al año para inválidos de primer grado e inutilizados por razón de servicio
195.840 pts. al año como base para el aplicarle el porcentaje según los puntos.

Decreto 70/91:

Se repara el equivalente al 70% de 5 años de detención, siendo esto 34.492$.


No hubo reparaciones por lesiones ni tortura, se incluían dentro de privación de libertad.

Tuvo gran relevancia el programa PRAIS, del que hubo 132.000 beneficiarios.
Ley 35/1980, de 26 de junio:

Substituye a la pensión del Real Decreto 670/1976 y repara a los mutilados excombatientes de la zona republicana. Compensación en función del lugar de trabajo que se le haya reconocido (a los que se añaden los trienios) en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo. Los que no quedaron reconocidos en esta norma se les otorga una pensión de 401.600 ptas. anuales.
La Ley 6/1982, de 5 de marzo, amplió la cuantía en 7.820’60€ como base y aumentaron los porcentajes con los que se reparaba . Desde 1991 (por medio de los Presupuestos Generales del Estado) cobran desde el segundo grado el 100%.
Los Presupuestos de 2010 amplían los porcentajes aplicados a la cuantía de 4.790,73€ a los mutilados militares no profesionales .Sumando los trienios la cuantía queda en 12.920,50€ repartida en 14 pagas. Las cuantías según el grado de minusvalía son:
10%= 40,84€/mes
20%= 81,68€/mes
25%= 102,10€/mes
30%= 122,52€/mes
40%= 163,36€/mes
100%= 408,41€/mes
Se concedieron 59.000 pensiones a favor de mutilados y 40.000 a favor de familiares.
En 2006 quedaban 3.918 a mutilados y 6.545 a familiares[148].
Los Presupuestos de 2010 amplían cuantía base a 9.044,35€, siendo las cuantías mensuales en 2012 de:
1 grado= 122,33€, 2 grado= 244,66€, 3 grado= 367€ y 4 grado= 489,33€
Al estado le representó un gasto total de 3.000 mill €

La Ley 24.043:

Se aumenta la cantidad a 94.490$



4.- Conclusiones

I

En comparativa con el caso español y argentino, el modelo de reparaciones por la vulneración de los derechos humanos que ha implementado Chile es ejemplar debido a su complejidad. La Ley 19.123 además de establecer pensiones a los familiares de personas asesinadas y/o desaparecidas, desarrolla un importante abanico de medidas de apoyo como asistencia sanitaria (PRAIS), educación superior gratuita o exención del servicio militar, que se desconocen en el caso de argentina, donde se limita a hacer pagos, y en menor medida en España.


II

Es siempre aconsejable que el pago de las reparaciones se realice mediante pensiones en vez de cantidad a tanto alzado, ya que la experiencia dice que tiene mayor afectación y aprovecho sobre la víctima. Mientras en España y Chile ha habido un retroceso en este aspecto, pasando de un sistema de pensiones en las normas más primerizas a compensar a tanto alzado en las últimas (Ley de Memoria Histórica en España y Ley 20.874), en Argentina ha habido una sustancial evolución: las reparaciones más importantes de los años 90 se hacen mediante pago a tanto alzado de bonos de deuda a cobrar en 16 años (con la consecuente pérdida de valor), en la década de los 2000 se abandona el pago en deuda pública y la Ley 26.913 establece una pensión para resarcir la prisión política.


III

La privación de libertad por motivos políticos se ha resarcido en función del periodo transcurrido en España y Argentina. La reparación por día de detención en Argentina es el 50% mayor de la que se concedió en España. Sin embargo el alcance masivo de la prisión política durante el franquismo ha provocado que el esfuerzo económico de España sea 1’5 veces superior en cifras absolutas que el de Argentina, ya que hay entre 6 y 8 veces más de beneficiarios a los que resarcir, en cambio en relación al PIB es mayor el esfuerzo que hizo Argentina. Este mayor esfuerzo se hace constar también en las pensiones por prisión políticas, triplicando la de Argentina a la de Chile.


IV

Las reparaciones por muerte y/o desaparición por motivos políticos se han implementado mediante pensiones y en cantidades a tanto alzado en los tres países. Las pensiones son de similar alcance en España que en Chile, siendo muy discreta y limitada en Argentina a ser la primera reparación (Ley 23.466). En las cuantías a tanto alzado hay una variación desproporcionada en el caso español, siendo la muerte anterior a 1968 similar a la de Chile, pero 10 veces menos a la reparación en Argentina. En cambio si la muerte es posterior a 1968, con la finalidad de asemejarlo a la reparación por violencia antiterrorista, es de cuantía superior en una cuarta parte al monto argentino.


V

Las acciones judiciales para ser indemnizado por responsabilidad civil del estado por los crímenes del pasado se puede relacionar con el nivel de impunidad de los perpetradores, si bien de forma distinta en los tres países. En el caso español, al haber absoluta impunidad criminal, no hay acciones civiles de resarcimiento. El escaso impulso de avance en materia de justicia transicional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contrasta con el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde sí que tienen recorrido la acción civil en Argentina y Chile. Mientras en Argentina se condena con mayor severidad los crímenes del pasado, la Corte Suprema de la Nación aplica la prescripción para impedir las indemnizaciones, aunque no es unánime la postura. En cambio mientras en Chile se condenan con notables rebajas de penas aplicando la prescripción gradual penal, se ha asentado el principio de imprescriptibilidad de la responsabilidad civil por delitos imprescriptibles. 




5.- Anexo

En el siguiente anexo se reproducen los mismos cuadros comparativos que hemos utilizado en el análisis cuantitativo pasados a una misma moneda. De este modo visualizaremos de forma más cómoda las cantidades que se han dado en cada país. Primero se reproducen en euros, posteriormente en pesos argentinos y finalmente en pesos chilenos. De nuevo, el criterio para determinar el día del cambio de divisas es el de la promulgación de la norma que se trate:




En Euros:
Cuadro A: Reparaciones por privación de libertad por motivos políticos
España
Argentina
Chile
Ley 18/1984, de 8 de junio:

Reconoce a efectos cotizados de la Seguridad Social el tiempo en:

Tiene un total de 4.734 beneficiarios con un coste para el estado de 5.140.345’82€. [149]


Decreto 70/91 (enero de 1991):

La treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la detención, al día del cobro. Corresponde a 1.041’69€[150], con las correspondientes actualizaciones.
Se pagaron 20’87€$ por día de detención, a 227 beneficiarios.
Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto.
Decreto Supremo 1040 (noviembre 2003):

Prevé la creación de una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) en la que reconozca las víctimas; decidirá la Comisión en cada caso las medidas de reparación (austeras y simbólicas) si no han recibido ninguna otra reparación hasta la fecha.


Disposición Adicional 18 de la Ley 4/1990, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado:

Pago a tanto alzado:

Por 3 años 7.866’16€ (7’18€ por día), y 157’32€ por cada tres años adicionales más (0’14€ por día). Esta cuantía de años adicionales  mejorará mediante la Ley de Memoria Histórica a 1.202’02€.

Se concedieron 60.479 prestaciones por valor de 391 millones de €, es decir, con un promedio de 6.465€ por beneficiario[151]

Ley 24.043 (noviembre de 1991):

Pago a tanto alzado:

57’04€ por día de detención.
Estimación de 115.630’38€ de promedio por 7.800 personas[152], con un coste para el estado de 901.916.980€


Ley 19.992 (diciembre de 2004):

Pensión anual para las personas que figuran como prisioneros políticos y torturados en la Comisión Valech de:
1.738’59€ a menores de 70 años
1.901’02€ entre 70 y 75 años
1.989’81€ a mayores de 75

Prevé un bono de 3.852’69€ si no se elige la pensión de la Ley 19.992. Este bono aumenta a 5.136’92€ si fue preso menor de edad

Disposición Adicional 18ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009:

Incluyó los homosexuales represaliados en las siguientes cantidades:
De 1 a 6 meses= 4.000€
De 6 meses a 3 años= 8.000€
Más de 3 años= 12.010’12€ y 2.402’02€ por cada tres años adicionales completos.

En 2012 se admitieron 104 indemnizaciones.[153]


Ley 25.914, Ley de Hijos (agosto 2004):

Pago a tanto alzado de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa; equivale a 19.304’62€[154]

Contempla la misma reparación que la Ley 24.411 (de desaparición forzosa) a los que sufrieron cambio de identidad; equivale a 60.658’67€.[155]

Se calculó un gasto estatal de 54 millones de euros mediante pago directo.[156]

Ley 20.874 (octubre de 2015):

Pago único de 1.300’15€

Si el titular está fallecido corresponde un 60% al cónyuge.


Ley 26.913 (noviembre de 2013):

Pensión de cuantía equivalente a la categoría D, nivel 0 de la planta permanente sin tramo del Escalafón para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público; en junio de 2015 esta era de 866’17€[157], mediante pago directo de los fondos del estado.

En Euros:
Cuadro B: Reparaciones por muerte y/o desaparición forzada
España
Argentina
Chile
Real Decreto Ley 35/1978:

Pensión de 79’07€ mensuales más dos pagas extra al año


Ley 23.466 (octubre 1986):

Pensión equivalente a la jubilación mínima. El gobierno de Menem la congeló en 115’71€.[158].
Ley 19.123 (enero 1992):

Establece la pensión Rettig, consistente en un monto nominal de referencia de 287’89€ mensuales repartidos en determinadas proporciones según el parentesco.

Si sólo hay un beneficiario, tiene un máximo de 205’63€ mensuales.

Número de beneficiarios:
5.794 en 1992
4.570 en 1996
3.210 en 2001
En 2011 la recibían 2.547

Gasto del estado:
1992= 14.243.101’89€
1995= 11.687.032’44€
Entre 1992 y 2000= 96.536.957€[159]

Decreto 70/91 (enero de 1991):

Establece la equivalencia a 5 años de detención, resultando de ello una reparación de 19.010’45€.

Se cobran añadido a la reparación por detención que hubiese correspondido.

Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto

Ley 5/1979, de 18 de septiembre:

Se aumenta la cuantía de la pensión a 90’82€ mensuales.

Para los familiares de militares se prevé pensión del 200% de la base del causante que correspondería en el momento actual, según graduación y años de servicio que tuviese.

Se otorgaron 110.000 pensiones a familiares, de los que en 2006 quedaban 20.558[160].

Esta mejora de las pensiones supuso un gasto para el estado de:
45.000.000.000 ptas. en 1980
60.000.000.000 ptas. en 1981
Ley 24.411(diciembre 1994):

Cuantía a tanto alzado en 16 años:

Equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por el coeficiente 100. Esto equivale a 198.738’64€

Se aprobó la concesión de 8.000 expedientes. [161]

La estimación de coste para el estado (incluyendo el pago por muerte y por desaparición) es de 198.738’64€ a 8.540 personas, siendo el resultado 1.697.228.012’75€.
Ley 19.980 (octubre de 2004):

Actualización de la pensión Rettig, aumentándola un 50%, pasando el valor referencial a 280’05€.

Otorga una reparación a tanto alzado de 13.205’25€, para hijos, del que se le debe restar lo que haya cobrado en la pensión, con un mínimo de 4.401’75€.
Ley de la Memoria Histórica:

Se aumenta la pensión de orfandad a 132’6€ mensuales.

Establece una compensación por muerte precedida de detención inferior a 3 años y de la que hubiese sido condenado a muerte de 9.616’18€.

Supuesto de muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977 de 135.000€.
Ley 25.914 (agosto de 2004):


Ley de hijos. A tanto alzado:
Supuesto 1: Nacidos en prisión o cautiverio de la madre. Cuantía equivalente al Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Esto es 19.432’35€[162]

Supuesto 3: robo de identidad: La misma reparación que la Ley 24.411. Esto es 61.060€.

Cuadro C: Reparaciones por lesiones graves. En Euros:

España
Argentina
Chile

Decreto 670/1976:

Clasificación por grados de invalidez con una pensión máxima de 1.503€ mensual, con dos pagas extra.
Cuantía aplicable al grado de incapacidad (25%,50%,75%) sobre una base.

El Real Decreto Ley 43/1978 de 21 de diciembre amplía los porcentajes y establece dos bases máximas:
172.000 pts. al año para inválidos de primer grado e inutilizados por razón de servicio
195.840 pts. al año como base para el aplicarle el porcentaje según los puntos.
Decreto 70/91:

Se repara el equivalente al 70% de 5 años de detención, siendo esto 26.593€

No hubo reparaciones por lesiones ni tortura, se incluían dentro de privación de libertad.

Tuvo gran relevancia el programa PRAIS, del que hubo 132.000 beneficiarios.

Ley 35/1980, de 26 de junio:

Substituye a la pensión del Real Decreto 670/1976 y repara a los mutilados excombatientes de la zona republicana. Compensación en función del lugar de trabajo que se le haya reconocido (a los que se añaden los trienios) en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo. Los que no quedaron reconocidos en esta norma se les otorga una pensión de 401.600 ptas. anuales.
La Ley 6/1982, de 5 de marzo, amplió la cuantía en 7.820’60€ como base y aumentaron los porcentajes con los que se reparaba . Desde 1991 (por medio de los Presupuestos Generales del Estado) cobran desde el segundo grado el 100%.
Los Presupuestos de 2010 amplían los porcentajes aplicados a la cuantía de 4.790,73€ a los mutilados militares no profesionales .Sumando los trienios la cuantía queda en 12.920,50€ repartida en 14 pagas. Las cuantías según el grado de minusvalía son:
10%= 40,84€/mes
20%= 81,68€/mes
25%= 102,10€/mes
30%= 122,52€/mes
40%= 163,36€/mes
100%= 408,41€/mes
Se concedieron 59.000 pensiones a favor de mutilados y 40.000 a favor de familiares.
En 2006 quedaban 3.918 a mutilados y 6.545 a familiares[163].
Los Presupuestos de 2010 amplían cuantía base a 9.044,35€, siendo las cuantías mensuales en 2012 de:
1 grado= 122,33€, 2 grado= 244,66€, 3 grado= 367€ y 4 grado= 489,33€
Al estado le representó un gasto total de 3.000 mill €
La Ley 24.043:

Se aumenta la cantidad a 75.909€



Cuadro A: Reparaciones por privación de libertad por motivos políticos. En pesos argentinos
España
Argentina
Chile
Ley 18/1984, de 8 de junio:

Reconoce a efectos cotizados de la Seguridad Social el tiempo en:

Tiene un total de 4.734 beneficiarios con un coste para el estado de 20.172.934$. [164]


Decreto 70/91 (enero de 1991):

La treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la detención, al día del cobro. Corresponde a 1.350$[165], con las correspondientes actualizaciones.
Se pagaron 27$ por día de detención, a 227 beneficiarios.
Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto.
Decreto Supremo 1040 (noviembre 2003):

Prevé la creación de una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) en la que reconozca las víctimas; decidirá la Comisión en cada caso las medidas de reparación (austeras y simbólicas) si no han recibido ninguna otra reparación hasta la fecha.


Disposición Adicional 18 de la Ley 4/1990, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado:

Pago a tanto alzado:

Por 3 años 4.567’47$ (1’43$ ptas. por día), y 91$ por cada tres años adicionales más (0’08$  por día). Esta cuantía de años adicionales  mejorará mediante la Ley de Memoria Histórica a 5.156$.

Se concedieron 60.479 prestaciones por valor de 1’76 millones de $, es decir, con un promedio de 3.753$ por beneficiario[166]

Ley 24.043 (noviembre de 1991):

Pago a tanto alzado:

74$ por día de detención.
Estimación de 150.000$ de promedio por 7.800 personas[167], con un coste para el estado de 1.170.000.000$.


Ley 19.992 (diciembre de 2004):

Pensión anual para las personas que figuran como prisioneros políticos y torturados en la Comisión Valech de:
6.898$ a menores de 70 años
7.543$ entre 70 y 75 años
7.895$ a mayores de 75

Prevé un bono de 15.286$ si no se elige la pensión de la Ley 19.992. Este bono aumenta a 20.382$ si fue preso menor de edad

Disposición Adicional 18ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009:

Incluyó los homosexuales represaliados en las siguientes cantidades:
De 1 a 6 meses= 20.820$
De 6 meses a 3 años= 41.641$
Más de 3 años= 62.514$ y 12.502$€ por cada tres años adicionales completos.

En 2012 se admitieron 104 indemnizaciones.[168]


Ley 25.914, Ley de Hijos (agosto 2004):

Pago a tanto alzado de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa; equivale a 71.288$.[169]

Contempla la misma reparación que la Ley 24.411 (de desaparición forzosa) a los que sufrieron cambio de identidad; equivale a 224.000$.[170]

Se calculó un gasto estatal de 200 millones de pesos mediante pago directo.[171]

Ley 20.874 (octubre de 2015):

Pago único de 13.834$

Si el titular está fallecido corresponde un 60% al cónyuge.


Ley 26.913 (noviembre de 2013):

Pensión de cuantía equivalente a la categoría D, nivel 0 de la planta permanente sin tramo del Escalafón para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público; en junio de 2015 esta era de 8.732’60$[172], mediante pago directo de los fondos del estado.

Cuadro B: Reparaciones por muerte y/o desaparición forzada. En pesos argentinos
España
Argentina
Chile
Real Decreto Ley 35/1978:

Pensión de 33$ mensuales más dos pagas extra al año


Ley 23.466 (octubre 1986):

Pensión equivalente a la jubilación mínima. El gobierno de Menem la congeló en 145$[173].
Ley 19.123 (enero 1992):

Establece la pensión Rettig, consistente en un monto nominal de referencia de 382$ mensuales repartidos en determinadas proporciones según el parentesco.

Si sólo hay un beneficiario, tiene un máximo de 273$ mensuales.

Número de beneficiarios:
5.794 en 1992
4.570 en 1996
3.210 en 2001
En 2011 la recibían 2.547

Gasto del estado:
1992= 18.924.532$
1995= 14.549.504$
Entre 1992 y 2000= 96.932.536$[174]

Decreto 70/91 (enero de 1991):

Establece la equivalencia a 5 años de detención, resultando de ello una reparación de 24.637$.

Se cobran añadido a la reparación por detención que hubiese correspondido.

Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto

Ley 5/1979, de 18 de septiembre:

Se aumenta la cuantía de la pensión a 36$ mensuales.

Para los familiares de militares se prevé pensión del 200% de la base del causante que correspondería en el momento actual, según graduación y años de servicio que tuviese.

Se otorgaron 110.000 pensiones a familiares, de los que en 2006 quedaban 20.558[175].

Esta mejora de las pensiones supuso un gasto para el estado de:
200405775$ ptas. en 1980
60.000.000.000 ptas. en 1981
Ley 24.411(diciembre 1994):

Cuantía a tanto alzado en 16 años:

Equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por el coeficiente 100. Esto equivale a 224.000$.

Se aprobó la concesión de 8.000 expedientes. [176]

La estimación de coste para el estado (incluyendo el pago por muerte y por desaparición) es de 224.000$ a 8.540 personas, siendo el resultado 1.912.960.000$.
Ley 19.980 (octubre de 2004):

Actualización de la pensión Rettig, aumentandola un 50%, pasando el valor referencial a 1.028$.

Otorga una reparación a tanto alzado de 48.278$, para hijos, del que se le debe restar lo que haya cobrado en la pensión, con un mínimo de 16.092$.
Ley de la Memoria Histórica:

Se aumenta la pensión de orfandad a 132’6€ mensuales.

Establece una compensación por muerte precedida de detención inferior a 3 años y de la que hubiese sido condenado a muerte de 9.616’18€.

Supuesto de muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977 de 135.000€.
Ley 25.914 (agosto de 2004):


Ley de hijos. A tanto alzado:
Supuesto 1: Nacidos en prisión o cautiverio de la madre. Cuantía equivalente al Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Esto es 71.288$[177]

Supuesto 3: robo de identidad: La misma reparación que la Ley 24.411. Esto es 224.000$.


Cuadro C: Reparaciones por lesiones graves. En pesos argentinos
España
Argentina
Chile
Decreto 670/1976:

Clasificación por grados de invalidez con una pensión máxima de 860$ mensual, con dos pagas extra.
Cuantía aplicable al grado de incapacidad (25%,50%,75%) sobre una base.

El Real Decreto Ley 43/1978 de 21 de diciembre amplía los porcentajes y establece dos bases máximas:
1.332$ al año para inválidos de primer grado e inutilizados por razón de servicio
1.516$ al año como base para el aplicarle el porcentaje según los puntos.
Decreto 70/91:

Se repara el equivalente al 70% de 5 años de detención, siendo esto 34.492$.

No hubo reparaciones por lesiones ni tortura, se incluían dentro de privación de libertad.

Tuvo gran relevancia el programa PRAIS, del que hubo 132.000 beneficiarios.
Ley 35/1980, de 26 de junio:

Substituye a la pensión del Real Decreto 670/1976 y repara a los mutilados excombatientes de la zona republicana. Compensación en función del lugar de trabajo que se le haya reconocido (a los que se añaden los trienios) en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo. Los que no quedaron reconocidos en esta norma se les otorga una pensión de 401.600 ptas. anuales.
La Ley 6/1982, de 5 de marzo, amplió la cuantía en 9.806$ como base y aumentaron los porcentajes con los que se reparaba . Desde 1991 (por medio de los Presupuestos Generales del Estado) cobran desde el segundo grado el 100%.
Los Presupuestos de 2010 amplían los porcentajes aplicados a la cuantía de 26.631$ a los mutilados militares no profesionales .Sumando los trienios la cuantía queda en 71.831$  repartida en 14 pagas. Las cuantías según el grado de minusvalía son:
10%= 222$/mes
20%= 450$/mes
25%= 567$/mes
30%= 678$/mes
40%= 906$/mes
100%= 2.268$/mes
Se concedieron 59.000 pensiones a favor de mutilados y 40.000 a favor de familiares.
En 2006 quedaban 3.918 a mutilados y 6.545 a familiares[178].
Los Presupuestos de 2010 amplían cuantía base a 50.282$, siendo las cuantías mensuales en 2012 de:
1 grado= 757$€, 2 grado= 1.514$, 3 grado= 2.278$ y 4 grado= 3.035$
Al estado le representó un gasto total de 18.624 millones de pesos.  
La Ley 24.043:

Se aumenta la cantidad a 94.490$


Cuadro A: Reparaciones por privación de libertad por motivos políticos. En pesos chilenos
España
Argentina
Chile
Ley 18/1984, de 8 de junio:

Reconoce a efectos cotizados de la Seguridad Social el tiempo en:

Tiene un total de 4.734 beneficiarios con un coste para el estado de 407.093.698$. [179]


Decreto 70/91 (enero de 1991):

La treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la detención, al día del cobro. Corresponde a 494.404$[180], con las correspondientes actualizaciones.
Se pagaron 9.888$ por día de detención, a 227 beneficiarios.
Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto.
Decreto Supremo 1040 (noviembre 2003):

Prevé la creación de una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) en la que reconozca las víctimas; decidirá la Comisión en cada caso las medidas de reparación (austeras y simbólicas) si no han recibido ninguna otra reparación hasta la fecha.


Disposición Adicional 18 de la Ley 4/1990, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado:

Pago a tanto alzado:

Por 3 años 2.856.167$ (2.606$ por día), y 57.123$ por cada tres años adicionales más (18 ptas. por día). Esta cuantía de años adicionales  mejorará mediante la Ley de Memoria Histórica a 859.695$

Se concedieron 60.479 prestaciones por valor de 279.651 millones de $, es decir, con un promedio de 4.623.899$ por beneficiario[181]

Ley 24.043 (noviembre de 1991):

Pago a tanto alzado:

27.101$ por día de detención.
Estimación de 54.933.809$ de promedio por 7.800 personas[182], con un coste para el estado de 428.483.712.375$.


Ley 19.992 (diciembre de 2004):

Pensión anual para las personas que figuran como prisioneros políticos y torturados en la Comisión Valech de:
1.353.798$ a menores de 70 años
1.480.284$ entre 70 y 75 años
1.549.422$ a mayores de 75

Prevé un bono de 3.000.000$ si no se elige la pensión de la Ley 19.992. Este bono aumenta a 4.000.000$ si fue preso menor de edad

Disposición Adicional 18ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009:

Incluyó los homosexuales represaliados en las siguientes cantidades:
De 1 a 6 meses= 3.120.395$
De 6 meses a 3 años= 6.240.791$
Más de 3 años= 9.368987$€ y 1.873.797$ por cada tres años adicionales completos.

En 2012 se admitieron 104 indemnizaciones.[183]


Ley 25.914, Ley de Hijos (agosto 2004):

Pago a tanto alzado de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa; equivale a 14.986.521$.[184]

Contempla la misma reparación que la Ley 24.411 (de desaparición forzosa) a los que sufrieron cambio de identidad; equivale a 47.090.402$.[185]

Se calculó un gasto estatal de 42.045  millones de pesos mediante pago directo.[186]

Ley 20.874 (octubre de 2015):

Pago único de 1.000.000$

Si el titular está fallecido corresponde un 60% al cónyuge.


Ley 26.913 (noviembre de 2013):

Pensión de cuantía equivalente a la categoría D, nivel 0 de la planta permanente sin tramo del Escalafón para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público; en junio de 2015 esta era de 613.796$[187], mediante pago directo de los fondos del estado.

Cuadro B: Reparaciones por muerte y/o desaparición forzada. En pesos chilenos
España
Argentina
Chile
Real Decreto Ley 35/1978:

Pensión de 20.744$ mensuales más dos pagas extra al año


Ley 23.466 (octubre 1986):

Pensión equivalente a la jubilación mínima. El gobierno de Menem la congeló en 57.547$[188].
Ley 19.123 (enero 1992):

Establece la pensión Rettig, consistente en un monto nominal de referencia de 140.000$ mensuales repartidos en determinadas proporciones según el parentesco.

Si sólo hay un beneficiario, tiene un máximo de 100.000$ mensuales.

Número de beneficiarios:
5.794 en 1992
4.570 en 1996
3.210 en 2001
En 2011 la recibían 2.547

Gasto del estado:
1992= 6.926.398.000$
1995= 5.774.299.000$
Entre 1992 y 2000= 52.329.750.000[189]

Decreto 70/91 (enero de 1991):

Establece la equivalencia a 5 años de detención, resultando de ello una reparación de 9.022.695$.

Se cobran añadido a la reparación por detención que hubiese correspondido.

Su cobro excluye de otras reparaciones por el mismo concepto

Ley 5/1979, de 18 de septiembre:

Se aumenta la cuantía de la pensión a 4.821$. mensuales.

Para los familiares de militares se prevé pensión del 200% de la base del causante que correspondería en el momento actual, según graduación y años de servicio que tuviese.

Se otorgaron 110.000 pensiones a familiares, de los que en 2006 quedaban 20.558[190].

Esta mejora de las pensiones supuso un gasto para el estado de:
26.545451.905$. en 1980
30.053.163.740$. en 1981
Ley 24.411(diciembre 1994):

Cuantía a tanto alzado en 16 años:

Equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por el coeficiente 100. Esto equivale a 94.213.004$.

Se aprobó la concesión de 8.000 expedientes.[191]

La estimación de coste para el estado (incluyendo el pago por muerte y por desaparición) es de 94.213.004$ a 8.540 personas, siendo el resultado 804.579.050$.
Ley 19.980 (octubre de 2004):

Actualización de la pensión Rettig, aumentandola un 50%, pasando el valor referencial a 212.073$.

Otorga una reparación a tanto alzado de 10.000.000$, para hijos, del que se le debe restar lo que haya cobrado en la pensión, con un mínimo de 3.333.333$.
Ley de la Memoria Histórica:

Se aumenta la pensión de orfandad a 132’6€ mensuales.

Establece una compensación por muerte precedida de detención inferior a 3 años y de la que hubiese sido condenado a muerte de 9.616’18€.

Supuesto de muerte en defensa de la democracia entre 1968 y 1977 de 135.000€.
Ley 25.914 (agosto de 2004):


Ley de hijos. A tanto alzado:
Supuesto 1: Nacidos en prisión o cautiverio de la madre. Cuantía equivalente al Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Esto es 15.303.417$[192]

Supuesto 3: robo de identidad: La misma reparación que la Ley 24.411. Esto es 48.086.150$.


Cuadro C: Reparaciones por lesiones graves. En pesos chilenos
España
Argentina
Chile
Decreto 670/1976:

Clasificación por grados de invalidez con una pensión máxima de 21.313$ mensual, con dos pagas extra.
Cuantía aplicable al grado de incapacidad (25%,50%,75%) sobre una base.

El Real Decreto Ley 43/1978 de 21 de diciembre amplía los porcentajes y establece dos bases máximas:
78.280$. al año para inválidos de primer grado e inutilizados por razón de servicio
89130$ al año como base para el aplicarle el porcentaje según los puntos.
Decreto 70/91:

Se repara el equivalente al 70% de 5 años de detención, siendo esto 12.631.846$.

No hubo reparaciones por lesiones ni tortura, se incluían dentro de privación de libertad.

Tuvo gran relevancia el programa PRAIS, del que hubo 132.000 beneficiarios.
Ley 35/1980, de 26 de junio:

Substituye a la pensión del Real Decreto 670/1976 y repara a los mutilados excombatientes de la zona republicana. Compensación en función del lugar de trabajo que se le haya reconocido (a los que se añaden los trienios) en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo. Los que no quedaron reconocidos en esta norma se les otorga una pensión de 187.775$ anuales.
La Ley 6/1982, de 5 de marzo, amplió la cuantía en 423.570$ como base y aumentaron los porcentajes con los que se reparaba . Desde 1991 (por medio de los Presupuestos Generales del Estado) cobran desde el segundo grado el 100%.
Los Presupuestos de 2010 amplían los porcentajes aplicados a la cuantía de 3.209.242$ a los mutilados militares no profesionales .Sumando los trienios la cuantía queda en 8.656.244$ repartida en 14 pagas. Las cuantías según el grado de minusvalía son:
10%= 26.800$/mes
20%= 54.269$/mes
25%= 68.339$/mes
30%= 81.739$/mes
40%= 109.208$/mes
100%= 273.355$/mes
Se concedieron 59.000 pensiones a favor de mutilados y 40.000 a favor de familiares.
En 2006 quedaban 3.918 a mutilados y 6.545 a familiares[193].
Los Presupuestos de 2010 amplían cuantía base a 9.044,35€, siendo las cuantías mensuales en 2012 de:
1 grado= 75.588$, 2 grado= 151.176$, 3 grado= 227.384$ y 4 grado= 302.972$
Al estado le representó un gasto total de 1.858.724.731.500 $
La Ley 24.043:

Se aumenta la cantidad a 19.571.937$



5.- Bibliografía



ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo; Conferencia en papel: “Definiciones del universo de víctimas desde el estado post-genocida: la invisibilidad de los hijos de desaparecidos y asesinados como sujetos de derecho”. 9ª Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Genocidio. Universidad Nacional Tres de Febrero, Buenos Aires. 2011.

AGUILAR FERNÁNDEZ, Paloma; “Jueces, represión y justicia transicional en España, Chile y Argentina”; Revista Internacional de Sociología; Vol 71, nº 2, 2013, págs. 281-308.

CÉSPEDES MUÑOZ, Carlos; “Imprescriptibilidad de la acción civil derivada de la comisión de crímenes de lesa humanidad. Corte Suprema de 08 de abril de 2010”; Revista de Derecho; nº 16, 2011, págs. 131-152.

CORREA, Cristian; “Integrating development and reparations for victims of massive crimes”; International Center for Transitional Justice; Julio 2014


CHINCHON ÁLVAREZ, Javier; VICENTE MÁRQUEZ, Lydia; MORENO PÉREZ, Alicia; “La posición del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del derecho internacional a los crímenes del pasado en España. Un análisis jurídico tras los informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial sobre la Justicia Transicional de las Naciones Unidas”; Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, Vol. 2, nº0, 2014, págs. 66-101.

CALVIS PATIÑO, María Clara; Las víctimas y la justicia transicional ¿Están cumpliendo los Estados latinoamericanos con los estándares internacionales?; Fundación para el Debido Proceso Legal; 2010, Washington

FERNÁNDEZ NEIRA, Neira y SFERRAZZA TAIBI, Prietro; “La aplicación de la prescripción gradual del delito en las causas sobre violaciones de derechos humanos”; Anuario de Derechos Humanos, nº 5, 2009,

GALLEGO MARGALEFF, Ferran; El mito de la transición: crisis del franquismo y los orígenes de la democracia (1973-1977); Crítica, Barcelona, 2008.

GUEMBE, María José. “La experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humano”. Buenos Aires: CELS, 2004.

LIRA, Elizabeth; LOVEMAN, Brian; Políticas de reparación. Chile 1990-2004; Ediciones LOM, 2005, Santiago


Observatorio de Derechos Humanos: “Medidas de reparación en Chile desde 1990. Políticas públicas de reparación por violaciones a los DD.HH. cometidas durante la dictadura militar de 1973 a 1990”; ICSO Boletines y Publicaciones; Santiago, Chile, mayo 2012

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights; Rule-of-law Tools for Post-conflict States: Reparations programmes. United Nations. New York and Geneva. 2008.

PAVON, Joan. (productor), ARMENGOU, Montse .y Belis, Ricard (directors). (2013). Avi, et treuré d’aquí. España. Televisió de Catalunya

PUCHE GIL, Javier; “Las reparaciones económicas de la democracia por privación de libertad durante la dictadura franquista, otra fuente para investigar la represión de estado del franquismo”; Historia Actual Online; nº 13, 2013, págs. 79-92.

VALLÈS MUÑÍO, Daniel; “El TEDH no cuestiona la Ley de Memoria Histórica, pero podría. Comentario de la STEDH de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España”; Indret: Revista para el Análisis del Derecho, nº4, 2015

VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Les reparacions econòmiques pels danys derivats de la Guerra Civil Espanyola. Dirigida por Pau Salvador Coderch, Tesis Doctoral Universitat Pompeu Fabra, Departament de Dret.







[1] Datos extraídos de AGUILAR FERNÁNDEZ, Paloma; “Jueces, represión y justicia transicional en España, Chile y Argentina”; Revista Internacional de Sociología; Vol 71, nº 2, 2013, págs. 281-308. Pág 285. Son cifras no acumulables
[2] Esta es la tesis sostenida (y que comparto) en GALLEGO MARGALEFF, Ferran; El mito de la transición: crisis del franquismo y los orígenes de la democracia (1973-1977); Crítica, Barcelona, 2008.
[3]DUEÑAS ITURBE, Oriol; DIGON, Raúl, "La responsabilidad del Estado ante las víctimas del franquismo y el papel del poder judicial", Mientras tanto, nº 109 (2013), pp. 42-79. Consultable en: http://www.mientrastanto.org/boletin-109/ensayo/la-responsabilidad-del-estado-ante-las-victimas-del-franquismo-y-el-papel-del-pod
[4] PAVON, Joan. (productor), ARMENGOU, Montse .y Belis, Ricard (directors). (2013). Avi, et treuré d’aquí. España. Televisió de Catalunya. 1 hora, minuto 13.
[5] En adelante BOE
[6] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24937
[7] Consultable en: http://www.boe.es/boe/dias/1976/04/07/pdfs/A06967-06982.pdf
[8] Consultable en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-6473
[9] Consultable en:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-28738
[10] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-23317
[11] Consultable en:  http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-30905
[12] Consultable en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-30963
[13] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1980/BOE-A-1980-14756-consolidado.pdf
[14] Consultable en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-8394
[15] Consultable en:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-13156
[16] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347
[17]Consultable en:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-24433
[18] PUCHE GIL, Javier; “Las reparaciones económicas de la democracia por privación de libertad durante la dictadura franquista, otra fuente para investigar la represión de estado del franquismo”; Historia Actual Online; nº 13, 2013, págs. 79-92. Pág. 83
[19] Consultable en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-905
[20] Consultable en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-5091
[21] Su fundador fue Manuel Fraga, ministro de información y turismo durante parte del franquismo.
[22] Consultable en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-28993
[23] Consultable en: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1939/044/A00824-00847.pdf
[24] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-4618
[25] Regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 1993)
[26] Consultable en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-22296
[27] Asumiendo el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 5 de abril de 2010, el Tribunal Supremo dicta Interlocutoria el 21 de febrero de 2011 (Sala de lo Militar, Ponente Sra. Clara Martínez de Clareaga García)
[28] VALLÈS MUÑÍO, Daniel; “El TEDH no cuestiona la Ley de Memoria Histórica, pero podría. Comentario de la STEDH de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España”; Indret: Revista para el Análisis del Derecho, nº4, 2015, pág. 14.
[29] Sentencia nº 180/2005 del Tribunal Constitucional, de 4 de julio. Ponente Guillermo Jiménez Sánchez. Consultable en: http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/5440
[30] Consultable en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744
[31] (29 de septiembre de 2012). El gobierno elimina en 2013 el presupuesto para memoria histórica. Publico.es . Consultable en: http://www.publico.es/espana/gobierno-elimina-2013-presupuesto-memoria.html
[32] A nivel estatal destacan la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y la Federación Estatal de Foros por la Memoria (ésta más próxima al Partido Comunista de España). En el ámbito regional y local hay un abundante tejido asociativo de recuperación de la memoria.
[33] CHINCHON ÁLVAREZ, Javier; VICENTE MÁRQUEZ, Lydia; MORENO PÉREZ, Alicia; “La posición del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del derecho internacional a los crímenes del pasado en España. Un análisis jurídico tras los informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial sobre la Justicia Transicional de las Naciones Unidas”; Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, Vol. 2, nº0, 2014, págs. 66-101. Pág. 100.
[34] Planteada en. VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Les reparacions econòmiques pels danys derivats de la Guerra Civil Espanyola. Dirigida por Pau Salvador Coderch, Tesis Doctoral Universitat Pompeu Fabra, Departament de Dret. Pág. 425

[35] BORA, en adelante
[36] http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73271/norma.htm
[37] http://www.derechos.org/ddhh/arg/ley/conadep.txt
[38] Consultable en: http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/articulo/nuncamas/nmas0001.htm
[39] A Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a cadena perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.
[40] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21746/norma.htm
[41] GUEMBE, María José. “La experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humano”. Buenos Aires: CELS, 2004. Pág. 6
[42] Ley Nº 23.053 de 22 de febrero de 1984 (BORA nº 25400 de 4 de abril de 1984). Consultable en: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-23053-reingreso_al_cuadro_permanente.htm?bsrc=ci
[43] Ley Nº 23.117 de 30 de septiembre de 1984 (BORA nº 25547 de 7 de noviembre de 1984). Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27024/norma.htm
[44] Ley Nº 23.238 de 10 de septiembre de 1985 (BORA nº 25783 de 15 de octubre de 1985). Consultable en: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ceducacion/leyes/23238.html
[45] Ley Nº 23.523 de 24 de junio de 1987 (BORA nº 26496 de 28 de octubre de 1988). Consultable en: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-23523-derecho_preferencia_en_ingreso.htm?0-2.IBehaviorListener.1-search~panel-form-searcher-text&bsrc=ci
[46] http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16091/norma.htm
[47] Consultable en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63251/texact.htm
[48] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo; Conferencia en papel: “Definiciones del universo de víctimas desde el estado post-genocida: la invisibilidad de los hijos de desaparecidos y asesinados como sujetos de derecho”. 9ª Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Genocidio. Universidad Nacional Tres de Febrero, Buenos Aires. 2011. Pág. 8
[49] GUEMBE, María José; op cit, pág. 8.
[50] Decreto 1002/89, Decreto 1003/89, Decreto 1004/89 y Decreto 1005/89, todos del 7 de octubre de 1989. También Decreto 2741/90,  Decreto 2742/90, Decreto 2743/90, Decreto 2744/90, Decreto 2745/90 y Decreto 4746/90 de 30 de diciembre de 1990.
[51] Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 1988. Consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf
También Caso Gordínez Cruz contra Honduras. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 1989. Consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_08_esp.pdf
[52] El proceso en la CIDH se recoge en el Informe nº 1/93 sobre solución amistosa respecto de los casos 10.288, 10.310, 10.436, 10.496, 10.631 y 10.771 de Argentina de 3 de marzo de 1993. Consultable en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/92span/Argentina10.288.htm
[53] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/5378/norma.htm
[54] GUEMBE, María José; op cit, pág. 11
[55] Consultable en:  http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/442/texact.htm
[56] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/793/norma.htm
[57] Regulado en el Decreto 993/91 de 27 de mayo de 1991 (B.O. 27165 de 28 de junio de 1991)
[58] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm
[59] GUEMBE, María José; op cit, pág. 6
[60] Consultable en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43506/norma.htm
[61] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.14
[62] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/381/norma.htm
[63] Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights; Rule-of-law Tools for Post-conflict States: Reparations programmes. United Nations. New York and Geneva. 2008. Pág. 32
[64] Consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf
[65] Consultable en: https://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Simon-CSJN.pdf
[66] Se hace un repaso de la causa en: “Las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales. Síntesis del fallo de la Corte Suprema de la Nación que resuelve la inconstitucionalidad de las leyes del perdón”; Centro de estudios legales y sociales, 14 de mayo de 2015. Consultable en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/sintesis_fallo_csjn_caso_poblete.pdf
[67] Consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88140/norma.htm
[68] Anfruns, A. (18 de abril de 2016). A 40 años del golpe militar en Argentina, los juicios contra la impunidad continúan. Entrevista a Hilpa Presman, militante argentina de los derechos humanos. Rebelion.org. Consultable en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=211298
[69] Consultable en: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarDocumento&falloId=2686
[70] Sentencia de la Cámara Federal de la Plata de 23 de noviembre de 2006. Consultable en: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00013/00015496.Pdf
[71] Esta interpretación la hace el juez Gustavo M. Hornos en voto particular disidente a la reciente Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de 18 de abril de 2016. Descargable en: http://www.cij.gov.ar/nota-20997-Lesa-humanidad--la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-confirm--condena-a-Luciano-Benjam-n-Men-ndez.html
[72] Consultable en:  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/97981/norma.htm
[73] Mediante Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 31 de mayo de 2007 se reconoció como beneficiarios a los hijos que no nacieron en los establecimientos carcelarios, pero que su madre fue presa durante el embarazo.
[74] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.18.
[75] Consultable en: http://www.refworld.org/pdfid/4721ffa72.pdf
[76] Número de expediente 1303-D-2007, trámite parlamentario 025 (09/04/2007).  Consultable en: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1303-D-2007
[77] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 16 de septiembre de 2014 (Rol. 1147-2009), Consultable en: http://www.cij.gov.ar/nota-14043-La-Corte-reconoci--indemnizaci-n-a-nacidos-en-el-extranjero-durante-el-exilio-de-sus-padres-en-la--ltima-dictadura.html
[78] http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224027/norma.htm
[79] Cabe matizar que las reparaciones por privación de libertad han sido mejoradas por las administraciones provinciales. Ejemplos de ello son la Ley 14.042 de la región de Buenos Aires, consultable en: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14042.html , la Ley 10.048 de la región de Córdoba, consultable en: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/8867b825f0389b4f032579ea006c4443?OpenDocument o la Ley 8.395 de la región de Mendoza, consultable en: http://www.gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20120213-29084-normas.pdf
[80] No existe consenso en la fecha de finalización de dicho periodo, si bien la mayoría de historiadores lo enmarcan en el primer mandato de Patricio Aylwin (1994), otros lo marcan en la detención de Pinochet (1998), y hay quien sostiene que aún perdura dado que sigue vigente la Constitución aprobada por el Régimen.
[81] En adelante BORCh
[82] Consultable en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6849
[83] Bustos, P. (19 de abril de 2016): La doctrina Aylwin: el legado del expresidente en la defensa de los Derechos Humanos. BioBio Chile. Consultable en: http://www.biobiochile.cl/2016/04/19/la-doctrina-aylwin-el-legado-del-expresidente-en-la-defensa-de-los-derechos-humanos.shtml
[84] CALVIS PATIÑO, María Clara; Las víctimas y la justicia transicional ¿Están cumpliendo los Estados latinoamericanos con los estándares internacionales?; Fundación para el Debido Proceso Legal; 2010, Washington. Pág. 73
[85] Se crea mediante el Decreto Supremo nº 355 del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 1990 (BORCh nº 33665 de 9 de mayo de 1990)
[86] Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Descargable en: http://www.ddhh.gov.cl/ddhh_rettig.html
[87] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30490&tipoVersion=0
[88] En 1992 la población total era de 13.348.401 habitantes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Chile
[89] Consultable en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241847
[90] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30601&tipoVersion=0
[91] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123526
[92] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255414&tipoVersion=0
[93] Fueron despojados de sus tierras mediante el Decreto Ley 208 de 19 de diciembre de 1973 (BORCh de 19 de diciembre de 1973). Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5866&tipoVersion=0
[94] Observatorio de Derechos Humanos: “Medidas de reparación en Chile desde 1990. Políticas públicas de reparación por violaciones a los DD.HH. cometidas durante la dictadura militar de 1973 a 1990”; ICSO Boletines y Publicaciones; Santiago, Chile, mayo 2012. Pág. 22. Consultable en: http://www.icso.cl/wp-content/uploads/2011/03/Descripcion-de-medidas-reparacion-MAYO2012.pdf
[95] LIRA, Elizabeth; LOVEMAN, Brian; Políticas de reparación. Chile 1990-2004; Ediciones LOM, 2005, Santiago. Pág. 369
[96] Consultable en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=121752
[97] Mediante Decreto-Ley nº 12, 77 y 133 de 1973 y Decreto–Ley nº 1.697 de 1977 y Decreto-Ley nº 2.346 de 1978.
[98] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30362&tipoVersion=0
[99] Castillo, R. (19 de mayo de 2007): Denuncian chilenos exiliados exclusión para ejercer el voto. La Jornada. Consultable en: http://www.jornada.unam.mx/2007/05/19/index.php?section=mundo&article=022n2mun
Ojeda, A (2 de octubre de 2014): Chilenos en el exterior exigen que el exilio sea considerado como un atropello a los DD.HH. Diario UChile. Consultable en: http://radio.uchile.cl/2014/10/02/chilenos-en-el-exterior-exigen-que-exilio-sea-considerado-como-un-atropello-a-los-dd-hh
[100] Ley 20.748 de 30 de abril de 2014 (BORCh nº de 3 de mayo de 2014). Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1061853&buscar=Ley+20.748
[101] Esta norma sigue vigente, a pesar de que en 2014 hubo un Proyecto de Ley por el que se pretendía derogarlo, finalmente no acabó materializándose. El proyecto es consultable en: http://static.latercera.com/20140912/2004579.pdf
[102] Ejemplos de ello son Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 2007 (nº 3.587-05), o Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 25 de septiembre de 2008 (nº 4662-07).
[103] A esta conclusión llega FERNÁNDEZ NEIRA, Neira y SFERRAZZA TAIBI, Prietro; “La aplicación de la prescripción gradual del delito en las causas sobre violaciones de derechos humanos”; Anuario de Derechos Humanos, nº 5, 2009, págs. 183-192. Consultable en: http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/11527/11886
[104] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=217037&tipoVersion=0
[105] Descargable en: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/455
[106] Lagos, C. (10 de septiembre de 2013); Las deudas del estado de Chile con las víctimas de tortura. A 40 años del Golpe de Estado. Consultable en: https://resquicioslegales.wordpress.com/2013/09/10/las-deudas-del-estado-de-chile-con-las-victimas-de-tortura-a-40-anos-del-golpe-de-estado/
[107] GARCÍA GUTIÉRREZ, Cristina Luz; “La última revisión de “la verdad” en Chile: el Informe Valech II”, ponencia del 54 International Congress of Americanists, Viena, julio, 2012. Consultable en: http://www.academia.edu/9371838/LA_%C3%9ALTIMA_REVISI%C3%93N_DE_LA_VERDAD_EN_CHILE_EL_INFORME_VALECH_II
[108] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1008867&tipoVersion=0
[109] Consultable en: http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2011/10/Informe2011.pdf
[110] CAT/C/CHL/CO/5. 23 de junio de 2009. Punto 19. Consultable en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2010/7856.pdf?view=1
[111] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=233930&tipoVersion=0
[112] Un ejemplo de esta insatisfacción es: Cárcamo, N. (30 de marzo de 2016): Lineamientos PAIS 2016: Un documento de ciencia ficción. Consultable en: http://www.unexpp.cl/home/?p=2509
[113] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232231&tipoVersion=0
[114] Observatorio de Derechos Humanos: Op. cit. Pág. 8
[115] Consultable en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1083194
[116] Se hace un análisis exhaustivo en: CÉSPEDES MUÑOZ, Carlos; “Imprescriptibilidad de la acción civil derivada de la comisión de crímenes de lesa humanidad. Corte Suprema de 08 de abril de 2010”; Revista de Derecho; nº 16, 2011, págs. 131-152.
[117] Consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
[118] Sentencia de la Corte Suprema de 30 de noviembre de 2009 (Rol 1748-2008), consultable en: http://iura.cl/jp/suprema/2008/1748.html . Sentencia de la Corte Suprema de 5 de abril de 2010 (Rol 3078-2008) o Sentencia de la Corte Suprema de 23 de junio de 2011 (Rol 558-2009), consultable en: http://corte-suprema-justicia.vlex.cl/vid/-333045578
[119] Sentencia del Juzgado Civil nº 25 de Santiago de 22 de julio de 2013 (Rol. C-31513-2009). Consultable en: http://www.unexpp.cl/home/wp-content/uploads/2016/03/INDEMNiZACION-659-PRISIONEROS-PRIMERA.pdf
[120] Sentencia de la Corte de Apelación de Santiago de 10 de diciembre de 2014. Consultable en: http://www.unexpp.cl/home/wp-content/uploads/2016/03/INDEMNiZACION-659-PRISIONEROS-APELACIONES-STGO.pdf
[121] Sentencia de la Corte Suprema de 29 de mayo de 2016. Consultable en: http://www.unexpp.cl/home/wp-content/uploads/2016/03/INDEMNiZACION-659-PRISIONEROS-SUPREMA.pdf
[122] Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. Consultable en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
[123] La depuración de responsabilidades en el ámbito legislativo sigue plenamente vigente en Argentina: la reciente Ley 27.217 de 25 de noviembre de 2015 (BORA 33269 de 3 de diciembre de 2015) crea la Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia para investigar las complicidades económicas y financieras de las empresas con la dictadura. Ley consultable en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/256130/norma.htm
[124] Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights; Op. cit.. Pág 22.
[125] Ibid: pág. 31
[126] CORREA, Cristian; “Integrating development and reparations for victims of massive crimes”; International Center for Transitional Justice; Julio 2014 Pág. 10. Consultable en: https://humanrights.nd.edu/assets/136618/correareparations2.pdf
[127] Un ejemplo es la devolución de los libros de la biblioteca Constancio Vigil en 2012: Ameriso, L. (23 de noviembre de 2012). La Legislatura aprobó la restitución de los bienes a la Biblioteca Vigil. La Capital. Consultable en: http://www.lacapital.com.ar/la-legislatura-aprobo-la-restitucion-los-bienes-la-biblioteca-vigil-n372030
[128] Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights; Op. cit.. Pág. 33
[129] En los casos de España y Chile se ha utilizado la herramienta que ofrece la página web del Instituto Nacional de Estadística de ambos países. En España http://www.ine.es/calcula/  y en Chile: http://encina.ine.cl/CALCULADORA/ . En el caso Argentino se ha calculado manualmente con los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Censos, que ante la inexistencia de datos de todo el país hasta 2008, toma como referencia el IPC de la región de Gran Buenos Aires. A partir de ese año se toma el IPC nacional. Figuran estos datos en: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Evoluci%C3%B3n_del_%C3%8Dndice_de_Precios_al_Consumidor_en_Argentina
[130] Para ello hemos utilizado el portal de Fxtop, que contiene una rica base de datos históricos de las cotizaciones de divisas que se remontan hasta 1953. Consultable en: http://fxtop.com/es/cotizaciones-historicas-grafico.php
[131] Los cambios de divisas a Euros en periodos anteriores a su entrada en vigor en 2002 se hacen mediante tipos de cambio teóricos que ha establecido el Banco Central Europeo.
[132]  Informe General de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. 28 de julio de 2006. Consultable en: http://www.memoriahistorica.gob.es/es-es/LaLey/Documents/InformeVictimas.pdf
[133] Sus datos los publica cada año la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OECD). Consultables en: https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SNA_TABLE4
[134] Informe General de la Comisión Interministerial; Op. cit. Pág. 49
[135] Regulado en el Anexo IV 1º del Decreto 1428 de 1973.
[136] Ibid, pág. 50
[137] GUEMBE, María José; op cit, pág. 25
[138] VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Op Cit: Pág. 408.
[139] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[140] Ibid, pág. 23
[141] Ibid, pág. 26
[142] Tabla de Sistema Nacional de Empleo Público. Consultable en: http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf
[143] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.8.
[144] Observatorio de Derechos Humanos: Op. cit. Pág. 8
[145] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[146] GUEMBE, María José; op cit, pág. 24
[147] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[148] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[149] Informe General de la Comisión Interministerial; Op. cit. Pág. 49
[150] Regulado en el Anexo IV 1º del Decreto 1428 de 1973.
[151] Ibid, pág. 50
[152] GUEMBE, María José; op cit, pág. 25
[153] VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Op Cit: Pág. 408.
[154] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[155] Ibid, pág. 23
[156] Ibid, pág. 26
[157] Tabla de Sistema Nacional de Empleo Público. Consultable en: http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf
[158] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.8.
[159] Observatorio de Derechos Humanos: Op. cit. Pág. 8
[160] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[161] GUEMBE, María José; op cit, pág. 24
[162] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[163] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[164] Informe General de la Comisión Interministerial; Op. cit. Pág. 49
[165] Regulado en el Anexo IV 1º del Decreto 1428 de 1973.
[166] Ibid, pág. 50
[167] GUEMBE, María José; op cit, pág. 25
[168] VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Op Cit: Pág. 408.
[169] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[170] Ibid, pág. 23
[171] Ibid, pág. 26
[172] Tabla de Sistema Nacional de Empleo Público. Consultable en: http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf
[173] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.8.
[174] Observatorio de Derechos Humanos: Op. cit. Pág. 8
[175] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[176] GUEMBE, María José; op cit, pág. 24
[177] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[178] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[179] Informe General de la Comisión Interministerial; Op. cit. Pág. 49
[180] Regulado en el Anexo IV 1º del Decreto 1428 de 1973.
[181] Ibid, pág. 50
[182] GUEMBE, María José; op cit, pág. 25
[183] VALLÈS MUÑÍO, Daniel; Op Cit: Pág. 408.
[184] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[185] Ibid, pág. 23
[186] Ibid, pág. 26
[187] Tabla de Sistema Nacional de Empleo Público. Consultable en: http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf
[188] ÁGEDA GOYOCHEA, Natalia; PÉREZ, Mariana Eva; SURRACO, Leonardo ; op cit. Pág.8.
[189] Observatorio de Derechos Humanos: Op. cit. Pág. 8
[190] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.
[191] GUEMBE, María José; op cit, pág. 24
[192] GUEMBE, María José; op cit, pág. 26
[193] Informe General de la Comisión Interministerial, Op. Cit. Pág 58.

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