Máster de Acceso a la Abogacía
Subo
un ejercicio que tuve que realizar en el Máster. Se trataba de un litigio civil
en el que el banco reclamaba la deuda y un interés por mora de un 24%. La
defensa se realiza en la audiencia previa, en tanto que es oral, notarán que la
forma del redactado es más próxima a ser expresada verbalmente que a la de un
escrito en sí mismo. Se centra únicamente en atacar la abusividad de un interés
excesivo. Espero que a alguien que litigue contra la banca le pueda ser útil:
Su señoría, para el caso en que no se aprecie la
nulidad radical por inexistencia de la firma, debemos indicar la nulidad de la
cláusula que establece un interés de mora del 24% anual. El momento procesal
para declararlo es este, ya que de ser declarada nula restringe los extremos
del litigio.
Y ello es así porque la cláusula es prerredactada e
impuesta, sin haber sido negociada.
El art. 82 del Texto Refundido de la Ley General de
Consumidores y Usuarios establece la no exención del carácter no negociado el
hecho de que el consumidor hubiese podido elegir entre varios productos
financieros.
En este sentido, debe entenderse como hecho notorio
la inexistencia de negociación, así como el art. 82.2 de la misma ley desplaza
la carga de la prueba al profesional.
Aclarado que nos encontramos ante una cláusula no
negociada, cabe analizar si ha creado un desequilibrio importante en perjuicio
del consumidor, tal y como se exige en los arts. 3.1 y 4 de la Directiva 93/13.
Para ello es de especial importancia la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 en el caso
Aziz, donde establece que será el juez nacional quien deba apreciar si el
consumidor, tratado de forma leal, hubiese aceptado la cláusula en relación a
las normas nacionales.
En este caso, nuestra normativa nos remite al art.
1.108 de Código Civil, en el que establece que a falta de acuerdo se remite al
interés legal del dinero. En los últimos años este ha oscilado entre el 3 y el
6%, el interés legal tributario entre el 4 y el 7% y el de las operaciones
comerciales entre el 7 y el 11%.
El Tribunal Supremo ha establecido el límite de la
abusividad en la Sentencia de 22 de abril de 2015 la que supere en dos puntos
porcentuales el interés remuneratorio, es decir el interés legal. Para ello
toma como criterio el art. 576 de la LEC, establecido para el interés de mora
procesal.
En nuestro caso, supera en más de 16 puntos este
límite, resultando evidente su desproporción. Siendo así prohibida por el art.
82.4 del Texto Refundido, procede en aplicación del art. 82.1 del mismo y del
art. 6.1 de la Directiva, la nulidad de la cláusula.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad, la
Sentencia del Supremo de 22 de abril de 2015 antes citada establece la
aplicación del interés legal simple. Sin embargo nuestro alto tribunal no está
siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la
que en sentencia de 21 de enero de 2015 (asunto C-482/13), establece como
consecuencia la eliminación completa de los intereses y no de su recálculo. Por
lo tanto, su señoría, en nuestro caso debe ser esta la solución, y por lo tanto
quedar fuera del litigio la cuantía entera de reclamación de intereses por ser
nula.
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