Máster de Acceso a la Abogacía: 2017
Cuelgo un caso práctico irreal que he tenido que hacer en el máster;
se me pedía redactar una querella para un cliente. En síntesis,
el caso era que mi supuesto cliente (Juli Márquez Viladot) tenía un negocio de
venta de viajes mayorista en Terrassa. Sus clientes eran empresas de viajes que
vendían al destinatario del viaje el paquete, por lo que antes de hacer la
reserva le tenían que enviar una parte del viaje. Uno de sus clientes, con sede
social en Cáceres, cobra del viajero varios viajes, y envía por e-mail una
falsificación de la transferencia en favor de mi cliente haciéndole creer que había
pagado, para que reservase. Días más tarde se da cuenta del engaño y acude a mí como abogado (en los propios hechos de la querella salen más detallados).
Lo primero que
debemos discernir es la competencia. ¿Dónde la ponemos, en Cáceres, en
Terrassa? Aquí hay dos delitos en una clara relación medial; un delito de
falsedad documental (392.1 CP) que sirve para cometer el delito de estafa (art.
248 CP). El art. 17.2.3º LECrim prevé la conexidad en los supuestos de concurso
medial a efectos de competencia, por lo tanto la primera conclusión es que se
juzgarán de forma conjunta.
El art. 14.2
LECrim prevé la competencia en el lugar donde se haya cometido el delito. Pero
claro, aquí hay dos delitos, ¿Qué hacemos? El art. 18.1.1º LECrim prevé que sea
competente el juzgado donde se haya cometido el delito que tenga prevista pena
más grave. En este caso, la pena de prisión de ambos es de la misma gravedad,
de 6 meses a 3 años; con la diferencia de que en la falsedad documental se
añade una pena de multa de 6 a 12 meses. Por lo tanto será competente el del
lugar donde se cometió la falsedad documental, que en este caso no deja duda de
que se produjo en Cáceres, por lo que es competente este juzgado. En todo caso,
aunque sea por curiosidad, o porque el concurso es con un delito menos grave,
es más complejo indagar dónde se comete el delito de estafa en este supuesto:
en principio lo es el del lugar donde se recibió el dinero (Interlocutoria del
Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013, 9 de julio de 2015 o 10 de julio de
2015), pero claro, en este caso la estafa se trata de un “no-pago”, pues es el
viajero el que paga al intermediario, que se queda el dinero sin que este pague
a nuestro cliente. En realidad desconocemos el acto de disposición (seguramente
en Cáceres, pero lo desconocemos), y para estos casos, la doctrina
jurisprudencial admite que de manera transitoria hasta que se indague el acto
de disposición pueda conocer el juzgado del lugar donde aparecen las primeras
pruebas del delito (así, Interlocutoria del Tribunal Supremo de 2 de diciembre
de 2015), al recibirlo por e-mail, en este caso sería en Terrassa. Pero en
definitiva, como es el delito menos grave, prevalece el de Cáceres como lugar
de comisión de la falsedad.
En cuanto a las
partes, el querellante debe ser la empresa de nuestro cliente, ya que ha sido
la perjudicada por el delito; nuestro cliente tan sólo actuará como
representante de la misma.
¿Contra quién
nos querellamos? En realidad deberíamos hacerlo frente al empleado de la
empresa estafadora (Alberto Romero), pues existen indicios importantes de su
conocimiento y participación en la estafa; frente a Luis Revilla, ya que al
desconocer quién exactamente ha hecho la falsedad y el envío, actuando en
nombre de la empresa y siendo administrador único, justifica que se le
investigue como eventual responsable. Y por su puesto a la empresa que estafa,
Skyblue S.L. ya que el art. 31 bis CP prevé la responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
En cuanto a los
hechos y las pruebas, tienen que ir encaminados a demostrar los elementos
esenciales del tipo.
En cuanto a la
argumentación jurídica, en una querella no hace falta hacer una calificación
jurídica con precisión (eso se hará en el escrito de acusación). Es suficiente
con indicar los hechos que se consideran delictivos. Pero no debemos olvidar
que en los hechos deben quedar implícitos los elementos que se exigen en ambos
delitos para conseguir la condena. En la estafa: engaño precedente al negocio
jurídico, idóneo para crear error, siendo consecuencia del mismo la confusión de la
realidad (en este caso creer que ha cobrado), disposición patrimonial y ánimo
defraudatorio del autor. Del mismo modo, en la falsedad documental se requiere
la existencia de un documento bancario alterado, que el documento sea creíble,
que tenga una aptitud suficiente para crear el error y que haya participado en
el tráfico jurídico.
Por último, en
las medidas cautelares, difícilmente en este tipo de delitos podamos pedir la
prisión provisional, tanto por la escasa gravedad como por la falta de indicios
de fuga. Además, en este caso, se convocaría una comparecencia de todas las
partes en 72 horas para poder acordarla, lo cual le puede molestar bastante a
nuestro cliente un desplazamiento tan grande para que luego sea rechazada.
En cuanto a la
fianza, hay de dos tipos, la primera de carácter personal para que no eluda la
actuación de la justicia; en este caso, como no contemplamos que lo haga no la
pediremos. La segunda, de carácter real, es para que responda a la responsabilidad
civil que pediremos en el escrito de acusación más tarde, por lo que es de
8.000€ más un tercio.
Tras esta
explicación os dejo con la querella resultante. El supuesto es inventado, y
cualquier coincidencia con nombres personales o de las empresas son simple
casualidad alejada de la realidad.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CÁCERES QUE POR TURNO DE
REPARTO CORRESPONDA:
Don Daniel Fernández, Procurador de los Tribunales en representación de
Don JULI MÁRQUEZ VILADOT en su calidad de administrador de la mercantil Viatges
i estades inoblidables S.A., acreditada mediante apoderamiento apud acta, comparezco ante el Juzgado y
como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi
mandante, formulo QUERELLA en ejercicio del derecho reconocido en los artículos
270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra Don ALBERTO
ROMERO CONDE, Don LUIS REVILLA COLLADO y la mercantil Skyblue S.L. por delito de estafa y falsedad documental
a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el artículo 277 LECrim y
concordantes:
EXPONGO:
Competencia:
La querella se presenta ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción que por turno de reparto corresponda de Cáceres, a
tenor de los arts. 14 y 272 LECrim, al haber ocurrido los hechos del delito más
grave (falsedad documental) en la misma ciudad.
Querellante:
1.- Viatges i estades inoblidables S.A., siendo
está representada por su administrador Don Juli Márquez Viladot, con sede
social en Terrassa, en Carrer Major nº 1, con NIF número 10000000 M, siendo
representada por la asistencia jurídica del Letrado Luis Fernández Pallarés
(ICAB nº: 10000, e-mail: luis_fer_pal@hotmail.com, tel. 600000000, fax: 10000000). Se designa a efectos
de notificación del presente proceso para esta parte el despacho del letrado:
Abogados Terrassa S.L. C/ Major nº3 de Terrassa (08120).
Querellados:
1.-
Viajes Skyblue S.L., a tenor del art. 31 bis y 251 bis CP ostentan
responsabilidad penal de la persona jurídica por los hechos ocurridos. Su NIF
es 123456-A y su domicilio social se encuentra en Calle mayor nº 2 de Cáceres.
2.-
Don ALBERTO ROMERO CONDE, mayor de edad, con DNI y domicilio
desconocido, siendo el mismo trabajador de la empresa Viajes Skyblue S.L., y
del que ha tenido una participación directa en los hechos.
3.-
Don LUIS REVILLA COLLADO, mayor de edad, con DNI nº 10000001N vecino de
Cáceres, con domicilio desconocido por esta parte pero en conocimiento que el
querellado actuó en representación de la mercantil Viajes Skyblue S.L. Se le
imputa responsabilidad en tanto que el Sr. Revilla ha actuado como
administrador único de la mercantil que posee en los siguientes.
Hechos:
PRIMERO.- Viatges i estades
inoblidables S.A. es una empresa mayorista dedicada a la venta de paquetes de
viajes turísticos a otras empresas, normalmente agencias de viajes. Cuando las
agencias de viajes venden un paquete ofertado por Viatges i estades
inoblidables S.A. la agencia de viajes se pone en contacto con la empresa para
que ésta realice las reservas de vuelos y hoteles, previo pago de al menos un
25% del importe. Posteriormente la agencia de viajes liquida a Viatges i
estades inoblidables S.A. el precio descontando la comisión de reventa.
SEGUNDO.- Viajes Skyblue,
agencia de viajes de Cáceres y representada por el querellado, estableció
contacto con Viatges i estades inoblidables S.A. en marzo de 2016 para la
reserva de un paquete de viaje a Punta Cana (República Dominicana) para cuatro
clientes de la agencia. El paquete consistía en un viaje la segunda quincena de
julio de 2016 y englobaba vuelos de ida y vuelta entre Madrid y Punta Cana los
días 22 y 29 de julio respectivamente con un importe de 4.000€ y estada en el
hotel Melià Paradisus con importe de 4.000€.
TERCERO.- Doña Mariana Vidri Tubau, empleada de Viatges i
estades inoblidables S.A. mantuvo varias conversaciones con Alberto Romero
Conde, empleado de Viajes Skyblue en las que éste último excusaba
reiteradamente el retraso del pago mínimo del 25% que debía realizar. En una de
esas conversaciones le advierte la empleada que no podrán proceder a la reserva
de los vuelos y el hotel hasta que no se haga el ingreso.
CUARTO.- El 23 de marzo de 2016 Viajes Skyblue remite un documento
justificativo del ingreso de cantidad de 2.000€ en favor de la cuenta bancaria
de la empresa Viatges i estades inoblidables S.A. con número de cuenta 4567. Al
ver el documento remitido, la trabajadora de la empresa procedió a reservar los
vuelos y hoteles del pack en nombre de los viajeros (Javier Martín Gonzalo,
Marta Luisa Lorente Velasco, Alberto Sanz Santos y María del Carmen Tena
Alarcón), efectuando el pago de su importe por valor total de 8.000€.
QUINTO.- Pocos días más tarde Juli Márquez Viladot se percata
que no fue realizado ninguna transferencia a su número de cuenta, y tras
consultar al empleado del banco con el documento que aporto Viajes Skyblue,
comprobaron la falsedad de dicho documento.
Fundamentos de derecho:
Los hechos anteriormente expuestos cumplen todos los
requisitos penales del delito de estafa tipificado en el art. 249 CP; por medio
del documento falso que se ha entregado como justificativo, ha existido engaño
concurrente y suficiente para que la empleada de Viatges i estades inoblidables
S.A. reservase los pasajes y el hotel en la creencia que habían sido pagados,
suponiendo esto la disposición patrimonial indirecta en favor de los clientes
de la agencia, que los mismos habían pagado su viaje. Existe en los hechos nexo
causal entre el engaño y el perjuicio económico de los 8.000€ que ha debido de
afrontar la empresa.
El documento por el que se hace valer el engaño es la
falsificación de un documento mercantil, tipificado en el Código Penal en el
art. 392. Entre ambos delitos existe una relación de concurso medial, por la
cual cometen los querellados el delito de falsedad documental para ejecutar el
delito de estafa.
Diligencias
a practicar:
A tenor de lo expuesto y para la
comprobación de los hechos objeto de la presente querella, esta representación
solicita que se realicen las siguientes diligencias:
A) Declaración
de los querellados Luis Revilla Collado y Alberto Romero Conde sobre los
hechos. Se interesa la citación de oficio del querellado para que concurra a la
presencia judicial en el juzgado instructor con los apercibimientos legales
pertinentes.
B) Declaración
testifical de la trabajadora de la empresa Viatges i estades inoblidables S.A.
Mariana Vidri Tubau.
C) Declaración
testifical de los viajeros Javier Martín Gonzalo, Marta Luisa Lorente Velasco,
Alberto Sanz Santos i María del Carmen Tena Alarcón.
D) Documental,
tener por reproducido el documento falseado que se incorpora en la querella.
E) Se
recaben los antecedentes penales de los querellantes, por actuaciones análogas
a las aquí denunciadas.
F) Documental que se aporta en la querella justificativa
de los costes del viaje asumidos por Viatges i estades inoblidables S.A.
G) Oficiar al Banco para que informe sobre la
existencia o ausencia de traspasos de cuantía de la mercantil Skyblue S.L. y
Viatges i estades inoblidables S.A.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenido por presentado este escrito en nombre del
querellante Juli Márquez Viladot sea admitido constituyéndose el mismo como
parte, teniendo por interpuesta y formulada querella criminal contra Luis Revilla Collado por el presunto delito de estafa (arts. 248 y 249 CP)
y falsedad documental (art. 392 CP),
para que con su admisión a trámite ordene la detención del presunto culpable,
la práctica de las diligencias solicitadas, junto con las demás que estime
oportuno para la averiguación de los hechos, así como de las medidas de
aseguramiento y cautelares que se solicitan para asegurar la efectividad de una
eventual sentencia estimatoria.
OTROSÍ DIGO, que conforme a
lo dispuesto en el artículo 281.1 LEC, esta parte está exenta de prestar
fianza.
OTROSÍ DIGO, que interesamos
del juzgado instructor la adopción de las medidas precisas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que para las personas querelladas pudieran
resultar de la Responsabilidad Civil derivada del delito perseguido en las
presentes actuaciones. Por lo que solicitamos la adopción y cumplimentación de
las siguientes medidas cautelares:
Se
decrete la apertura de pieza separada de Responsabilidad
Civil con presentación de fianza a cargo de la mercantil Viajes Skyblue en
la cuantía de 8.000€ más un tercio siendo
el total de 10.666€, y si no prestasen fianza se decrete el embargo cautelar de
sus bienes para cubrir dichas responsabilidades (art. 727.1 LEC).
Es justicia que pido en Cáceres a 31
de marzo de 2016
Fdo. Luis Fernández Pallarés Fdo. Juli
Márquez Viladot
ICAB: 10.000
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