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martes, 28 de febrero de 2017

El preaviso y la puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo



La semana pasada defendí a un trabajador al que le habían hecho un despido objetivo por causas económicas. El caso concreto era que estuvo un tiempo de baja, y cuando cogió el alta ya no querían saber nada de él. Utilizaron una triquiñuela que a veces le sale bien a algún empresario: “lo despido por causas objetivas, y como verá una indemnización ya no reclamará más”; pues al final le acabó saliendo más caro que hacer un disciplinario o reconocer directamente la improcedencia. Y ello es así por el preaviso que se exige en los despidos objetivos y regulado en el art. 53.1c) ET. Tiene lógica, pues en realidad la causa del despido objetivo no es culpa directa del trabajador, por lo que el ordenamiento prevé que siga trabajando desde que se le avisa hasta 15 días después  (antes de la última reforma laboral eran 30 días).

En ese despido ya partíamos en que la improcedencia era clara; alegaban causas económicas en una cafetería que el mismo mes del despido abrió un nuevo local: mal del todo no les iba… La cuestión es que le llamaron por teléfono comunicándole el despido con 8 días de antelación, y en el finiquito reconocían el incumplimiento de los 8 días y dando por buenos los 7 restantes. En los 8 días que le quedaban le colocaron (sin previo pacto, lo cual también podían ser impugnadas) las vacaciones que le debían.

Cuando me llegó el caso, se me suscitó la cuestión: ¿es válido el preaviso verbal? Agravado en ese caso porque ni si quiera le dijeron el motivo del despido hasta el día en que se hizo efectivo y fue a buscar la documentación. Buscando jurisprudencia al respecto, no encontré ninguna sentencia de un caso igual, pero sí de uno parecido, ya que los despidos objetivos deben ser comunicados a los representantes de los trabajadores (en el caso que llevé era una empresa pequeña y no había representación), y en la sentencia que cito se hizo tan solo verbalmente. Por analogía, extrapolé el supuesto de hecho al que abordaba. Es lógico; si se requiere forma escrita para los representantes de los trabajadores, ¿cómo no lo va a ser para el propio trabajador?

Copio el fundamento de derecho que puse en la demanda, que me quedó de esta manera:

TERCERO: Se acumula en la presente demanda reclamación de cantidad por la incorrecta finiquitación que ha efectuado la empresa. La empresa en su finiquito indemniza la ausencia de preaviso de 8 días, por lo que resulta controvertidos los 7 restantes que la empresa da por buenos con la llamada que le realiza el gestor al Sr. Fulanito diciéndole que está despedido.

A nuestro entender, esa llamada no cumple los requisitos básicos del art. 53.1 c) ET. De la propia literalidad del precepto, al utilizar la expresión “entrega de la comunicación” se hace evidente que es requisito indispensable que esta sea por escrito para que el trabajador conozca la causa económica (pues en la llamada ni si quiera le dijeron el motivo). La doctrina ha debatido bastante sobre el segundo inciso del precepto, en cuanto a la comunicación a los representantes de los trabajadores si se refiere al preaviso o la carta de despido. En todo caso, lo que en nuestro caso interesa son los requisitos de forma, y la jurisprudencia se ha decantado por  exigir la forma escrita de comunicación a los representantes de los trabajadores, por ejemplo en la STS de 10 de febrero de 2016[1], en la que no da por buena la comunicación verbal, y exige la entrega de la copia de la carta de despido.

En el despido del Sr. Fulanito, ni se entregó la carta de despido, ni se le dio preaviso escrito, ni se puso a su disposición la indemnización hasta el día 2 de agosto de 2016, por lo que sólo cabe entender que no se cumplió con ningún día de preaviso del art. 53.1c), debiéndose proceder a la completa indemnización de los 15 días, tal y como estipula el art. 122.3 LRJS.


Llegado el día de la conciliación, el representante de la empresa vino a defender lo siguiente: “Yo admito la improcedencia, pero claro… Si es improcedente, ya no hay preaviso porque el despido deja de ser objetivo”, y con eso pretendía quitarse de encima los cerca 450€ que reclamábamos por los 7 días que faltaban. De hecho, pretendía que descontásemos el preaviso que reconocieron de la indemnización por improcedencia y que ya le habían pagado. La empresa confundía la calificación del despido con su causa; debieron haberlo pensado antes, por lo que obviamente les dimos largas… Pero eso sí, había que preparar bien el argumento para el juicio: ¿Es compatible el pago del preaviso con la indemnización por improcedencia al reconocer que no era objetivo el despido? O dicho de otro modo; ¿procede la minoración en la indemnización por despido improcedente de la cuantía en concepto de preaviso? De nuevo encontré casos bastante similares, pero ninguno clavado al supuesto de hecho:

En un supuesto en el que tras el despido, readmiten al trabajador, y la empresa pretendía descontar el preaviso a los salarios de tramitación, el Supremo unificó doctrina en la STS de 15 de enero de 2008[2] declarando que son conceptos independientes y no procede deducirlos. Otro supuesto bastante parecido que encontré fue la STS de 15 de julio de 2013[3]; en ella el trabajador había pactado contractualmente con la empresa un preaviso de 3 meses, con pago de su equivalencia por incumplimiento. La empresa lo despidió disciplinariamente y reconoció la improcedencia del despido, pretendiendo quitarse de encima el pago de los 3 meses que incumplió, pero el Supremo determina que procede tanto la indemnización como el preaviso. A partir de aquí, aunque no tuviese un caso igual, sí que el argumento me lo dejaba a huevo: si son compatibles la indemnización pactada individualmente por preaviso con la del despido improcedente, Su Señoría, ¿cómo no lo va a ser en la prevista legalmente?

Acabo con un supuesto en cierto modo relacionado: la no puesta a disposición de la indemnización junto a la carta de despido ya implica la improcedencia del despido. Pero no es lo mismo la carta de despido que el preaviso de la misma, por lo tanto, el requisito de simultaneidad del art. 53.1b) ET se refiere a la carta de despido, así que en el caso que llevé no sería aplicable (en realidad sí porque también lo incumplieron). En todo caso, por si le puede servir a alguien, el Tribunal Supremo unificó doctrina entendiendo que no es suficiente con el ofrecimiento al trabajador, sino que tiene que haber transferencia o cheque en el mismo día, y en caso de rechazo incluso consignación judicial (STS de 2 de noviembre de 2005[4] y seguidas por más recientes STS de 4 de febrero de 2016[5] y STSJ de Madrid nº 258/2016 de 31 de marzo[6]). Eso sí, hay que tener en cuenta que hay un supuesto en el que se permite la no puesta a disposición de la indemnización, que es en los casos de falta de liquidez, circunstancia que deberá probar la empresa.

Por cierto, ya que os comento el caso que llevé, acabamos pactando antes de entrar a sala, ya que nos ofrecieron el 92% de lo que pedíamos. Por un módico 8%, riesgo 0 a perder, así que salió bien la cosa.






[1] RJ 2016\1001
[2] RJ 2008\1798
[3] RJ 2013\6579
[4] RJ 2005\10102
[5] RJ 2016\756
[6] AS 2016\809

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