}

viernes, 9 de junio de 2017

Cuestiones prácticas sobre la ejecución de sentencias de cláusulas suelo

Práctica de Procesal Civil
Máster de Acceso a la Abogacía: 2017





Hago esta entrada a raíz de unos casos prácticos que he tenido que resolver en el Máster y de la que creo que pueden salir cuestiones útiles.

El supuesto de hecho es el siguiente, conseguimos una sentencia en la que en el fallo expresa: “Estimo la demanda interpuesta por Sr. Fulanito frente a la entidad BancaEstafa S.A. y en consecuencia declaro nula la cláusula de límite a la variabilidad del tipo de interés contenida en la cláusula tercera del contrato hipotecario, y por lo tanto condeno a la entidad demandada a eliminar la cláusula y restituir a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la sentencia, más las costas”

A nivel ejecutivo, este fallo tiene varios pronunciamientos: en primer lugar el declarativo de nulidad de la cláusula suelo, otro para su eliminación, es decir, obligación de dejar de aplicarla. Por último el de condena a la restitución, que es de ejecución dineraria y contiene tres cuantías distintas: lo cobrado de más, los intereses y las costas. Todas ellas son cantidades líquidas no determinadas pero determinables con fáciles cálculos en vía ejecutiva.

En cuanto a las posibilidades de ejecución, debemos tener en cuenta que todos los pronunciamientos serán ejecutivos menos el declarativo, ya que el art. 521.1 LEC establece que no se ejecutarán los pronunciamientos declarativos.

El de no aplicar la cláusula suelo se trataría de una ejecución no dineraria. Supongamos que el banco la siguiese aplicando; en ese caso se podrá acudir al juzgado para que inste en vía ejecutiva al banco a que deje de aplicarla en un plazo concreto, el cual lo valorará el propio Letrado de la Administración de Justicia en función del caso concreto (art. 705 LEC). Si aún persistiese la conducta bancaria, se podrá instar resarcimiento de daños y perjuicios (art. 706 LEC) en favor del consumidor.  

En cuanto a los pronunciamientos susceptibles de la ejecución dineraria, se deberá cuantificar en la demanda ejecutiva. Los intereses no devengados hasta el momento y las costas se cuantificarán de forma provisional teniendo como máximo un 30% del principal, tal y como indica el art. 572.1 LEC.

Una vez acordado el despacho de ejecución, se le notificará al banco la demanda ejecutiva para que responda al pago o bien formule oposición.

Vamos a suponer que el banco deja de aplicar la cláusula suelo, pero no devuelve el dinero porque ha apelado el fallo. ¿Qué podemos hacer?


En este caso podremos instar la ejecución provisional reconocida en el art. 526 LEC y regulada en los arts. 527ss LEC. La podrá instar desde el momento en que reciba el auto en el que le indique que el banco prepara recurso, ya que este caso no está entre los supuestos que el art. 525 LEC prohíbe para realizar la ejecución provisional. No es necesario que preste caución, pero el banco podrá oponerse a la ejecución provisional; sin embargo los motivos de oposición estás tasados de forma muy limitada en el art. 528 LEC, y al tratarse de una ejecución dineraria sólo podría oponerse si provocan una difícil restauración o imposibilidad de resarcir, circunstancias imposibles tratándose de una entidad bancaria. No sólo eso, sino que el banco deberá de proponer otras medidas alternativas lo bastante efectivas para garantizar la ejecución, además de ofrecer caución por la demora (art. 528.3 LEC). En definitiva, difícilmente prosperaría la oposición a la ejecución provisional.

Para acabar abordaremos cómo justificaremos que se trata de un pronunciamiento líquido y cómo habrá que cuantificarlo. El art. 572.1 LEC entiende como cantidad líquida la que haya en un título ejecutivo (en este caso la sentencia) de cualquier cantidad expresada en letras o cifras comprensibles. Para este caso, lo que hace la sentencia es remitir al cálculo del interés variable que consta en la hipoteca (y que es el mismo en todas las hipotecas), por lo cual es una cantidad determinable. Hay que calcular los intereses con y sin cláusula suelo y su diferencia en cada cuota es la cantidad que debe abonarse como principal sumando todas las cuotas.

En cuanto a los intereses, calcularemos respecto al interés legal vigente en cada momento desde cada pago hasta la fecha que interpongamos la demanda ejecutiva. En la red existen calculadoras muy fiables en las que poniendo fechas y cantidad te calcula el total y lo desglosa por años. A estos intereses generados hasta el momento de poner la demanda, hay que añadirles los provisionales que se generarán desde que ponemos la demanda ejecutiva hasta que pague el banco, fecha que desconocemos.

En relación a las costas instaremos el procedimiento de tasación de costas regulado en los arts. 241 a 246 LEC, y de la que normalmente se coge como base los Criterios Orientadores del Colegios de Abogados correspondiente. Aunque haya recurrido el banco, podemos solicitar las costas de forma provisional tanto del procedimiento declarativo como del ejecutivo, en ambos casos ya cuantificada. En todo caso, debemos tener en cuenta que el límite tanto de los intereses como de las costas calculadas de forma provisional no podrá superar el 30% de lo que reclamamos en el principal, límite que nos lo impone el art. 575.1 LEC.









2 comentarios:

  1. y para solicitar que sea el banco el que calcule la cantidad a devolver en ddas con cuantia indeterminada???

    ResponderEliminar
  2. Muy buen artículo, pero tengo una duda y agradecería si me puede responder. Que ocurre si hay sentencia estimatoria para ciudadano y el banco suprime la cláusula suelo y devuelve las cantidades que estima oportunas pero que nada tienen que ver con las reales?. Se puede instar la ejecución igualmente? Que plazo hay para ello?. Muchas gracias.

    ResponderEliminar