Máster de Acceso a la Abogacía
Un trabajador cobraba desde
hacía años un plus por ruido, al trabajar en un puesto que superaba los 80
decibelios. En un momento dado, la empresa se lo elimina sin cambiar su puesto
de trabajo, y lo sustituye por un “plus complemento” sin especificar a qué se
debe este complemento. Cuando el trabajador reclama, además del nuevo plus, el
de ruido, la empresa alega compensación y absorción prevista en Convenio. ¿Prosperaría
una reclamación judicial de ambos pluses?
Sí, ya que el plus salarial por ruido no es
homogéneo con el anterior complemento que cobraba, por lo que no es de
aplicación la absorción y compensación. De la literalidad del art. 26.5 ET,
donde se refiere a que deben ser “en su
conjunto y en cómputo anual”, se extrae el requisito de homogeneidad. En
esta línea la jurisprudencia se ha encargado de ir determinando cada supuesto y
si entre dos complementos existe la homogeneidad requerida en el precepto. Lo
cierto es que la institución de la absorción y compensación deviene en el
momento en que se aplica un nuevo cuadro retributivo por un cambio de normativa
salarial (normalmente un nuevo Convenio Colectivo). Si bien se debe analizar
caso por caso las circunstancias de cada uno de los pluses que se pretenden
compensar, de la jurisprudencia dictada hasta el momento podemos sacar la
conclusión de que los pluses pueden retribuir dos características distintas:
por un lado encontramos las que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador
(calculado en tiempo de trabajo y descontando los descansos), y por otro lado
encontramos los pluses que retribuyen alguna circunstancia concreta del puesto
de trabajo o de la categoría profesional (distancia, peligrosidad,
nocturnidad…), y que en definitiva no se devengan por el tiempo trabajado. Para
que opere la compensación deben estar en el mismo subgénero de pluses que se ha
diferenciado.
En el caso que analizamos, por un lado hay el
plus por ruido que compensa la penosidad de las condiciones de trabajo que
tiene que soportar el trabajador, y en segundo lugar un complemento que no
tiene ninguna asignación específica, por lo que se devenga por el tiempo
trabajado. Al no ser homogénea la causa que los trae no son compensables, por
lo que el trabajador tendrá derecho a seguir cobrando el plus salarial por
ruido (ya que sigue soportando el ruido) además del nuevo complemento, y en
consecuencia prosperaría la reclamación de cantidad que articulase contra la
conducta empresarial. El caso expuesto se resuelve de este modo en la STSJ de
Cataluña nº 6852/2009 de 29 se septiembre[1];
su lectura resulta de gran interés por cuanto hace una amplia recogida de
jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuestos donde comparan dos tipos de
pluses y resuelve si son homogéneos o heterogéneos. Para el supuesto de un plus
por ruido frente a un nuevo complemento genérico se acoge a la doctrina emanada
en la STS de 6 de marzo de 2007[2],
en la que excluye la homogeneidad entre las horas extraordinarias y el plus de
nocturnidad. En todo caso, y concretando el supuesto de compensación de un plus
por ruido frente a otro complemento genérico, la jurisprudencia es tan
abundante como unánime en su heterogeneidad, y por ende, su imposibilidad de
compensación. Sirva de ejemplo entre otras las SSTSJ de Cataluña nº 5880/2008
de 11 de julio[3], nº 1428/2006
de 14 de febrero[4], nº
4850/2009 de 15 de junio[5],
nº 4628/2009 de 8 de junio[6],
nº 1488/2009 de 19 de febrero[7]
o STSJ de la Comunidad Valenciana nº 2409/2006 de 7 de julio[8].
También podemos citar algunas del máximo órgano, como las SSTS de 4 de febrero
de 2009[9]
o de 21 de enero de 2008[10].
Para acabar, resulta interesante la reciente STS de 10 de enero de 2017[11],
en la que sí que permite la absorción de dos complementos heterogéneos por dos
motivos; beneficia al trabajador y el propio Convenio Colectivo lo permite. Este
tipo de pronunciamientos son excepciones concretas en atención al caso concreto
respecto a la norma general de requerir homogeneidad. Volviendo al supuesto de
compensación por ruido, debemos tener en cuenta el principio general según el
cual no se puede cambiar percepciones económicas por condiciones de salud, por
lo que de prosperar la compensación que reclama la empresa, justificaría e
incentivaría una desatención a los esfuerzos que debe realizar la empresa para
la reducción del ruido y en definitiva de mejora de las condiciones de trabajo.
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