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viernes, 4 de agosto de 2017

Consultorio laboral gratuito (sólo para trabajadores/as)











Inauguro en mi blog consultorio de preguntas de derecho laboral gratuito para trabajadores! La dinámica es sencilla, hagan la pregunta en los comentarios y trataré de resolverlas lo mejor que sepa respondiendo a los comentarios. Trataré de responder lo antes posible (así que dependerá del volumen y del tiempo libre que tenga); estarán a disposición de todo el mundo las respuestas, por si alguien tiene un caso parecido, que pueda obtener la respuesta.

Por supuesto también acepto críticas u otros puntos de vista a mis respuesta (soy humano y también me puedo equivocar).

De las más interesantes o que susciten más preguntas me animaré a escribir entradas específicas.

Por favor, absténgase empleadores, sólo asesoro a trabajadores/as.


A ver si entre todos/as creamos algo útil! Ustedes dirán!


47 comentarios:

  1. Hola,
    Tengo una duda. llevo un mes trabajando en una cafetería y la semana pasada me dieron la noticia de que estoy embarazada. Que puede pasar si la empresa se entera? tengo miedo de que me despidan porque estoy en periodo de prueba.
    Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Hola! La norma general es que todo despido de una mujer embarazada, salvo que la empresa pruebe de forma clara el motivo que alega, es nulo y por lo tanto te deberá de reincorporar. El problema viene en el periodo de prueba, y ahí hay una discusión judicial bastante interesante que resolvió el Tribunal Constitucional barriendo para las empresas (STC de 10 de octubre de 2013, con varios votos particulares por ello). La cuestión está en que en circunstancias normales, un empresario puede echar a una trabajadora en periodo de prueba sin alegar motivo (simplemente porque no le gusta cómo trabaja) y sin indemnización; lo que decidió el Constitucional en esa sentencia es que esto también se aplica a las mujeres embarazadas, o dicho de otro modo, la protección automática que ofrece el art. 55.5b) ET no es de aplicación cuando se está en periodo de prueba. ¿Quiere decir esto que si te despiden por estar embarazada no puedes reincorporarte? No del todo, sólo que se te complica más la cosa; en realidad lo que sucede en caso de despido es que la carga de la prueba la tienes tú: tendrás que demostrar que el despido se debe realmente a que estás embarazada y no a factores de trabajo, lo cual es bastante complicado porque nunca lo van a reconocer abiertamente.

      Dadas estas circunstancias, mi consejo es que esperes a comunicar el embarazo a la empresa a superar el periodo de prueba (así como a tus compañeros/as, pues siempre corre la voz), siempre que la salud y las circunstancias te lo permitan. Me refiero en esto que según la modalidad contractual que tengas, puede llegar a ser hasta de un año el periodo de prueba, lo cual lógicamente se te complicaría tener que esperar. Para el caso en que sea demasiada larga la espera, comunícalo antes y trata de recoger la reacción de tus superiores al comunicárselo (recuerda que grabar conversaciones con el móvil es legal si tú eres parte) y de cualquier prueba de que tu rendimiento es correcto y similar al del resto de compañeros. En caso de despido, te ayudará esta prueba a demostrar que el despido ha sido por estar embarazada.

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  2. Porque siendo empresas de minusválidos exigen producción y no respetan papeles? Tenemos limitaciones

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    1. Lo cierto es que la pregunta es muy genérica, por lo que podré concretar poco. Os exigen producción porque (entiendo que se trata de un Centro Especial de Empleo) a tenor del art. 43.1 del Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre, prevé esta actividad integrada en el mercado (con todas sus características) y cuyo objetivo es la realización de una actividad productiva. Por eso es normal que os exijan producción igual que cualquier otra empresa. Distinto es que os soliciten trabajos que por discapacidad no podéis desarrollar, y qué medidas toma la empresa (sólo avisos, sanciones, despidos…), pues el art. 8 de la misma norma exige de forma específica el respeto y la dignidad al trabajador. En todo caso, tenéis el mismo derecho a la representación colectiva que cualquier otra empresa, así que para este tipo de conflictos, no estaría de más organizaros junto a tus compañeros y exigir mejoras a la parte empleadora.

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  3. Hola Luis,
    como estudiante de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y trabajador en un CEE no estoy de acuerdo del todo con lo que comentas (por favor, si en algo estoy equivocado te rogaría que me sacases de mi error). Entiendo que la persona que realiza la cuestión posiblemente se referirá al uso del contrato de bajo rendimiento (en mi opinión, fraudulento en muchos casos) referido en el artículo 12 del RD 427/1999, de 12 de marzo, que modifica el RD 1368/1985, de 17 julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores que prestan sus servicios en CEE, el cual establece la posibilidad de reducir el salario a percibir para su grupo profesional hasta en un 25% siempre y cuando su capacidad de trabajo sea inferior al mencionado porcentaje respecto a una persona sin discapacidad que ejerza exactamente las mismas funciones y esta reducción haya sido valorada adecuadamente por el equipo multiprofesional pertinente (de los servicios públicos de empleo o de los servicios de valoración de discapacidad, entiendo, aunque esto no lo tengo claro del todo).

    El fraude de ley viene dado, bajo mi punto de vista, en que los departamentos de RRHH de los CEE de empleo de "carácter privado" (resalto esto) han conseguido dar con la tecla para poder seleccionar trabajadores con discapacidad los cuales, por las características del puesto y de su propia discapacidad, pueden desarrollar éste como si de un trabajador no discapacitado se tratara sin que se aprecie un rendimiento inferior. El resultado es, parece, un uso indebido de la norma con el fin de obtener una rentabilidad mayor, ya que, como sabemos, los costes empresariales son muy superiores en las empresas de empleo ordinario que en los CEE.

    Un saludo y muchas gracias por tu trabajo.

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    1. Totalmente de acuerdo con lo que comentas; la modalidad de bajo rendimiento, además de tener una naturaleza discriminatoria, es una importante fuente de fraude. Sobre todo cuando el Equipo Multiprofesional no hace bien su trabajo o barre para la empresa. Expresabas dudas de quién debe formar ese Equipo, y lo cierto es que no hay una regulación estatal. Sin embargo, por varias sentencias del Supremo se equipara a los Equipos de Valoración de Incapacidades (con su correspondiente regulación). En este sentido, le aconsejo la lectura de la STSJ de Cataluña nº 6358/2006, de 27 de septiembre (AS 2007\1326), en la que el Fundamento Tercero divaga en esta cuestión y resume la doctrina del Supremo.

      En todo caso, creo que el comentario que nos dejaban se refería más a las condiciones de trabajo que a las salariales. Gracias por el aporte!

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  4. Si trabajo en una empresa dedicada a los comedores industriales y me enteré hace 15dias que me encuentro embarazada me pueden correr y quitarme el seguro?...
    Hoy tuve una caída y por la caída me golpe en toda la espalda y en una mano tuve un golpe más fuerte en lo cual me lastime un dedo y me están incapasitando pero al dar la incapacidad me doy cuenta que las direcciones que yo tenía de la empresa no cordinan porque en la nómina sale una y en la dirección que yo tenía de las oficinas no coinciden qué pasa en ese aspecto??

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    1. Entiendo que el seguro médico te refieres a un seguro privado que la empresa ofrece a sus empleados de forma gratuita o con precios más bajos… Normalmente una vez te has dado de alta en ese seguro, la empresa no puede decidir quitártelo, ya que sigue vigente el contrato. En todo caso, si de una manera u otra te niegan el servicio por el hecho de estar embarazada (tal y como dejas entrever), sin lugar a dudas constituye un caso de discriminación directa; por lo que de pronto aconsejaría que lo denunciases a Inspección de Trabajo. En todo caso, habrá que aclarar si la negativa de atención es directa del seguro, o si la empresa ha intervenido en ello.

      No sé a qué te refieres con la expresión “me pueden correr”, pero si te refieres a que te puedan despedir, si lo hacen el despido sería con muchas opciones de éxito nulo, obligando a la empresa a reincorporarte y a pagarte todo lo que dejaste de cobrar a causa del despido.

      En cuanto a la caída, parece ser que se trata de un accidente laboral. En este caso debes acudir a la Mutua de la empresa (ojo, no es la misma que el seguro médico) para su seguimiento y para que te den la baja, te recuperes, y el alta cuando corresponda. Si te dan el alta la mutua, y consideras que no estás bien recuperada puedes acudir al médico de cabecera; si él entiende que no estás en condiciones o que hay riesgo para el embarazo puede emitir la baja de nuevo, y trasladará a Evaluaciones Médicas el asunto, pues son quienes tendrán la última palabra, pero podrá proseguir la baja.

      Respecto a la dirección de la empresa, es posible que en un lugar figurase el centro de trabajo y en otro la sede social de la empresa. También es posible que hayan cambiado de domicilio social entre un documento y otro. En todo caso, lo válido a efectos legales es la que consta en el Registro Mercantil, el cual puedes pedir una nota simple en la web Registradores.org (creo que se requiere certificado digital), y te aclararán cuál es el domicilio social de la empresa. En todo caso, a efectos de tramitar una incapacidad temporal, la dirección de la empresa no debería suponer ningún problema, ya que tanto la Seguridad Social como las Mutuas tienen constancia de todo este tipo de cambios.

      En esta explicación me baso en derecho laboral español.

      Suerte!

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  5. Hola, Luis, gracias por tu trabajo.

    ¿Podrías indicarme cuáles son los pasos y mecanismos que debería seguir un trabajador para conocer quiénes son los delegados de personal de su empresa?

    Te comento brevemente la situación:
    Trabajo para una empresa en la que los trabajadores no conocemos a las personas que nos representan y las cuales han firmado el convenio colectivo de empresa en vigor. Se trata de una empresa de servicios y existe poco contacto entre trabajadores, por lo que preguntar entiendo que puede suscitar suspicacias cuando no encender alguna alerta si se hace a alguien no adecuado.

    Yo he encontrado y leído el convenio, y en él se habla que quien lo ha firmado por parte de los trabajadores son delegadoS de personal, por lo que extraigo que son 3 (art. 62 ET) y que la empresa en el momento de la firma del CCol tenía entre 31 y 49 trabajadores. Lo que no he encontrado nombrado expresamente es el nombre de estas personas... ¿Cabe que no se nombre expresamente a los firmantes del convenio?

    Por otro lado, creo que los convenios, tras su firma, son remitidos al Registro de Convenios Colectivos y acuerdos (o algo así, no recuerdo exactamente). Supongo que allí sí constará la firma y nombre pero ¿quién estaría legitimado para obtener esa información?

    Buscando otra vía: entiendo que un trabajador debe estar legitimado para saber quién son sus representantes. ¿Puede dirigirse a la oficina pública de la autoridad laboral pertinente para obtener el registro de las elecciones sindicales que debieron hacerse en su momento? En caso afirmativo ¿qué necesitaría y cómo debería proceder?

    Muchas gracias. Encontrar a alguien que haga cosas así me parece admirable. Un saludo.

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    1. En principio, y como bien dices, en el Convenio Colectivo tiene que figurar quién lo firma por parte de los representantes de los trabajadores. De todos modos, ten en cuenta que en algunos portales donde publican Convenios y Sentencias, por el tema de protección de datos, omiten nombres propios; prueba de buscar el Convenio en otro servidor a ver si figuran. En todo caso puedes enviarme un e-mail (luis_fer_pal@hotmail.com) con el nombre de la empresa para ver si lo puedo sacar. Pero en definitiva, al haber Convenio no debería haber problema para identificarlos. Respondiendo con concreción a lo que preguntabas, es obligatorio en el contenido del Convenio poner qué partes lo conciertan (art. 85.3 ET), y vamos, yo entiendo que no es suficiente poner “los 3 delegados de personal”, sino que tienen que identificarse.

      En todo caso, haces bien de ser cauteloso; mejor primero conocer quién hay detrás y así luego actuar. Es evidente que un Convenio de empresa firmado por unos delegados que ni si quiera se dan a conocer ante los trabajadores que representan, tiene todos los números de ser un sindicato amarillo controlado por la empresa. Así que ya va siendo hora de planificar alternativas!

      En cuanto al registro, no tengo demasiado claro qué información te pueden dar y cuál no. Te puedo trasladar mi experiencia: no hace mucho que tuve que preguntar un asunto similar, y me dijeron con concreción la fecha de las últimas elecciones, por lo que sumándole 4 años podrás saber sobre qué fechas hay que estar atento/a a la convocatoria de nuevas elecciones. Pero lo hice preguntándolo a viva voz, así que prueba a ver qué información te dan (supongo que también dependerá de quién te atienda); pero entiendo que deberían decirte quienes son, pues por eso es un registro. Si eso llévate la última nómina y el contrato (y DNI) por si te piden que seas trabajador de la empresa.

      Gracias

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  6. hola! me acaban de realizar un contrato laboral de 30horas. El 22 de octubre se cierra la empresa por vacaciones hasta el 16 de noviembre, en principio me dijeron que me harían el contrato hasta el 22, para no pagarme vacaciones,pero posteriormente me han echo un contrato hasta marzo, osea de seis meses. A que se puede deber este cambio? me puede repercutir? tengo un sueldo fijo apalabrado con pagas incluidas en el, alomejor no me corresponde entonces cobrar ese mes? me extraña el cambio de ultima hora

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    1. Te repercute en que mientras la empresa esté cerrada por vacaciones tú también estarás de vacaciones y con el contrato vigente. Al fin y al cabo, mientras seas trabajadora de la empresa, en algún momento tienes que disfrutar de tus vacaciones (retribuidas). El cambio no sé a qué se debe, pero te beneficia; en realidad no deja de ser un fraude por el que la empresa si le pillan puede ser sancionada, y quizás quieran evitarse ese riesgo. En todo caso, si el contrato sigue en vigor (es decir, lo tienes hasta marzo) y entre medio no hay ningún despido o rescisión del contrato, esas semanas que la empresa está de vacaciones tienes que cobrarlas igual que si las trabajases. Si no serían vacaciones no retribuidas, algo prohibido por nuestro ordenamiento.

      Muchas empresas despiden en vacaciones para volver a contratar a la vuelta; en realidad ahí las vacaciones se pagan en la liquidación y ni si quiera se perdería la antigüedad, dado que es una práctica fraudulenta muy extendida.

      Gracias

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  7. Hola,primeramente agradecerte de antemano que alguien con conocimientos como tu se preste a ayudar gratuitamente. Vengo recomendado por un amigo en común, Àlex Cànovas.

    Te expongo mi caso:
    Estoy trabajando en un restaurante japonés,con un contrato temporal de 3 meses de media jornada supuestamente como ay. de camarero. Ahora bien, ejerzo una jornada completa como camarero, no ayudante, además de como repartidor en moto lo cual no figura en el contrato. Hago entre 8h y media y 9h al día. En el contrato pone que tengo dos días de fiesta a la semana y vacaciones pagadas. Nada mas empezar me dijo que me olvidase de vacaciones y que solo tenia un día de fiesta a la semana. No suficiente con eso, al cabo de una semana me dijo que debía partirme la fiesta (lunes) entre lunes y martes por la mañana ya que no encontraba sustituto para el lunes por la noche (por la noche hay mas faena).
    Solo cobro 600 euros al mes, a pesar de que la nómina es de 721€. TODO lo que cobro es en negro, nunca me han hecho ningún ingreso. Me he caído dos veces con la moto y ninguna de las dos me han dejado ir al hospital. Al más mínimo error me gritan de malas maneras y siempre que les digo o pido algo que no les interesa simplemente me hacen el vacío. Hace poco tuve una mudanza y tampoco me dejaron faltar el día que me pertoca por cambio de domicilio. Me hacen realizar multitud de tareas que no me atañen, tales como limpiar los lavabos o repartir publicidad por los buzones. Cogí la baja dos días porque cogí una pasa de gastroenteritis y mi jefa me dijo que me los descontaría del sueldo.

    Ahora mis dudas:
    -Quiero interponer una demanda para reclamar las horas no cotizadas y el efectivo no pagado. He ido haciendo fotos a pedidos (pone fecha y hora) que he tenido que llevar, a diferentes horas y días e incluso dos pedidos del mismo día, por el mediodía y por la noche. Sería eso suficiente para demostrar ante un juez que estoy a jornada completa o necesitaría algo mas?
    -Al pagármelo todo en negro, podría reclamar el dinero que me falta para llegar a la nómina del contrato de jornada completa? De poder reclamar, cuánto podría o debería reclamar?
    -Sé al 100% que en cuanto le reclame mis derechos me despedirá, como puedo demostrar que ha sido un despido improcedente si ella alega que ha sido disciplinario?
    -Qué debería hacer primero, interponer la demanda para reclamar lo que me pertenece o reclamarle mis derechos a mi jefa?

    Te repito mil gracias de antemano, perdón por el tocho y perdón también si no esta escrito donde debería, no encontraba cómo comentar en la página principal.

    Muchísimas gracias de nuevo espero tu respuesta!

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    1. Buenas!

      Empiezo por el final: lo primero que tienes que tener claro es que el despido improcedente sólo te da derecho a una indemnización; si lo que quieres es seguir trabajando allí con todos tus derechos lo que más te conviene es hacer las cosas de manera que puedas demostrar que el despido se debe a que tú has reclamado tus derechos, lo que se llama garantía de indemnidad, y las consecuencias de ese despido es la nulidad, es decir, tu reincorporación con todos los derechos y pagándote todo el tiempo que no hayas estado trabajando (lo que llamamos salarios de tramitación). Ten en cuenta además que la indemnización por despido improcedente será muy pequeña, ya que llevas menos de tres meses.

      Como el conjunto de irregularidades son importantes, yo lo que haría es hacer una denuncia a Inspección de Trabajo explicando todo eso. Un primer problema que tienes es que vas con un contrato temporal que por las tareas que haces están en fraude de ley, y seguramente su naturaleza sea indefinida; y para hacer valer tu condición de indefinido es Inspección de Trabajo quien puede convertírtelo en indefinido. Esto es importante porque en caso contrario, lo que te vas a encontrar es que al cabo de los tres meses te digan que has finalizado el contrato temporal sin explicación alguna. Por eso la primera petición en la denuncia a Inspección tiene que ser tu conversión a indefinido.

      A partir de ahí tienes dos opciones; la primera no decir nada a la empresa, y que el Inspector haga una actuación para reponerte tu salario, tu categoría, y tus derechos a descanso. El problema de esta opción (que es menos conflictiva ya que el Inspector tiene obligación de sigilo), es que muchas veces las empresas responden ante una actuación de Inspección que regulariza a indefinido un contrato con el despido del trabajador, en cuyo caso sólo tendrías derecho a la pequeña indemnización de la que te hablaba antes (pues no podrás demostrar que la empresa sabía que tú eres el denunciante). La segunda opción, sin lugar a dudas más conflictiva pero más efectiva, es poner la denuncia, y al cabo de un par de días pedir a tu jefe esos derechos, y cuando te diga que no, informarle que has puesto la denuncia a Inspección grabando la conversación. Es legal grabar conversaciones si tú formas parte de ella y hoy en día todos los móviles tienen grabadora. Haciéndolo así, lo más seguro es que te despidan, pero podremos pedir la nulidad del despido amparado en la garantía de indemnidad, lo cual te tendrán que pagar todos tus salarios mientras dura el procedimiento y reincorporarte al ganarlo.

      Es importante que tomes una opción u otra, pero te desaconsejo que reclames tus derechos verbalmente, porque esta garantía de indemnidad no te cubriría (requiere denuncia o demanda judicial): primero denuncia, y luego reclámalos grabando la conversación. Si sólo los reclamas, por mucho que grabes te despedirán y sólo tendrás derecho a una ridícula indemnización.

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    2. En todo caso, yendo al detalle en todo lo que comentas: es normal que te digan que no hay vacaciones cuando el contrato es de solo 3 meses; en este tipo de contratos, al finalizar los tres meses te pagan las vacaciones y las cotizas al finalizar el contrato. No es que no tengas vacaciones, sino que te las dan al final; claro, el problema es cuando van concatenando un contrato tras otro, en ese caso obviamente tienes derecho a vacaciones y si te las impiden es una infracción grave por parte de la empresa: al ponerlo en la denuncia el Inspector (si hace bien su trabajo) te mandará a realizar las vacaciones que te deban además de sancionar a la empresa.

      En cuanto a los salarios, hay dos procedimientos judiciales en este caso, uno para que te reconozcan la categoría superior que haces y otra para reclamar los salarios que te deben. Para la primera lo ideal es que incluyas eso en la denuncia a Inspección y sea el Inspector el que te lo regularice. Para la segunda, de reclamación de cantidad, ten en cuenta que puedes reclamarlas hasta al cabo de un año por cada mes que falte dinero, es decir, es buena estrategia esperarte al mes 11 para hacer esa reclamación, en la que seguramente Inspección ya te haya regularizado tu categoría real. La cuantía a reclamar será la que salga de diferencia entre lo que te corresponde según Convenio Colectivo y lo que te hayan pagado. Lo único con lo que tienes que tener cuidado es que si hay despido, tanto en la carta de despido como en el finiquito, al lado de la firma pongas “no conforme”.

      En cuanto a los días de descanso, más de lo mismo, tiene que venir la autoridad laboral para garantizarte ese derecho. Legalmente tienes como mínimo un día y medio de descanso: partírtelo entre dos días naturales es a todas luces ilegal.

      En cuanto al descuento de la baja por IT en el salario, obviamente también es ilegal. En todo caso debes tener en cuenta que tienes que ir a la Mutua para que te de la baja cuando te caigas de la moto, por mucho que diga tu jefe. En todo caso, para asegurarte que la Mutua no pasa de ti, lo que puedes hacer cuando tengas una caída, aunque sea leve, es llamar a la Policía para que haga atestado del accidente, por leve que sea, le explicas que es porque la empresa no reconoce la laboralidad del accidente, lo cual se les complica mucho si hay atestado policial del accidente con la moto de trabajo. Ten en cuenta además que cuando estás de baja por accidente laboral es la Mutua la que te paga; si lo que te paga te lo descuenta la empresa de tu salario sencillamente lo que está haciendo es no pagarte el salario que te corresponde por el trabajo que sí que has hecho: lo mismo que antes, puedes reclamarlo en un año.

      Continúa fotografiando los pedidos que realizas, cuantos más tengas mejor, ya que pueden ser suficientes para demostrar que trabajas a tiempo completo. También cuando te paguen en negro, ingresa esas cantidades inmediatamente en el banco (aunque luego las saques de nuevo), pues es otro indicio del pago. Si te lo dan en sobres con la cantidad escrita guárdalos también. Si en el trabajo cuelgan tabla de horarios, también recoge fotografías. Normalmente en este tipo de casos lo más complicado es demostrar que se trabaja a tiempo completo, pues el empresario siempre alega que no estás todo el día ahí sino que tienes flexibilidad horaria.

      Te dejo el enlace donde explica cómo y dónde tienes que presentar la denuncia a Inspección:
      http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

      Suerte!

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    3. Por cierto, se me había pasado: antes de pedirlo, primero asegúrate que tienes el periodo de prueba superado. Sino se te complican las opciones de impugnación de despido.

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  8. MUCHÍSIMAS gracias, no esperaba una respuesta tan rápida y extensa.
    Pero me hace surgir alguna duda mas.
    Lo de poner ciertas cosas en la denuncia a la inspección desgraciadamente no puedo ya que ya la puse la semana pasada.
    Pero la situación es cada vez mas insostenible, sobretodo en el trato que me dan cada vez es peor y de hecho ya no quería seguir trabajando aquí ya que no se me valora como persona. Aunque se regularizase mi situación me harían el trabajo imposible. Asi que me decantaré por la segunda opción e iré por lo penal, pero hay un par de cosas que debería preguntarte primero.
    -Teniendo en cuenta que no quiero esperar a que llegue la inspección (2-3 meses) reclamo en la denuncia el ascenso de categoría para poder reclamar el dinero que verdaderamente me pertenece o simplemente no puedo?
    -Estoy MUY seguro de que cuando me despidan no me darán ni carta de despido ni finiquito, con lo cual no tengo donde firmar como "no conforme". Qué debería hacer en ese caso?
    -Para demostrar la jornada completa me valdría tener algún testigo? Como un dependiente de un kebab u otra tienda cercana? O quizás algún cliente?

    Gracias de nuevo no sabes cuanto me estás ayudando, te lo agradezco mucho.

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    1. Si no hay carta de despido ni finiquito, siempre podrás reclamar el último año. De todos modos, ten en cuenta que la justicia suele ser más lenta que Inspección; si no quieres esperar puedes reclamar las cuantías que te deben en el mismo procedimiento. Eso sí, allí discutirás sólo tu categoría y la diferencia salarial de categoría; para que te paguen la jornada completa conforme convenio tendrás que poner al cabo de 11 meses (para que se resuelva más tarde) una reclamación de cantidad con el dinero que falte. En cuanto a la prueba, en la jerga jurídica es “todos los medios de prueba admitidos en derecho”, es decir, cualquier prueba que no vulnere derechos de la contraparte sirven. Si son suficientes o no, ya dependerá de la opinión del juez; obviamente cuantas más y de mayor calidad, mejor. Por ejemplo fotografías de pedidos en distintas horas es bastante potente…

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  9. Buenos días Luis

    Le comento la situación: la empresa en la que estaba trabajando me notificó la finalización del contrato recientemente. Mi contrato era a media jornada e indefinido. Cuando se me entregó la carta se me comunicó verbalmente que se trataba de una rescisión del contrato y que a final de mes se me abonaría el correspondiente finiquito de 33 días por año trabajado junto con el pago del mes incompleto que había trabajado. Firmé los papeles (carta de despido, finalización del contrato, nómina y conteo de las horas) y me dieron copia para que me la llevara.
    Hasta aquí todo correcto. La sorpresa vino cuando revisando tranquilamente la carta me doy cuenta de que efectivamente es una carta de despido, concretamente despido disciplinario por una bajada de rendimiento muy grave (algo totalmente falso y sin sentido, jamás podrán demostrarlo porque es totalmente infundado).
    Mis preguntas por lo cual son las siguientes:

    - se puede cambiar esta carta de despido de mutuo acuerdo? (en realidad no ha habido nunca un clima de hostilidad y de ello que firmara sin leer atentamente la carta)
    - en caso de que no pudiera ser, cuan grave puede ser la firma del contrato y cuales podrían ser las medidas contra ello?
    - me recomiendas esperarme a cobrar el finiquito y arreglar el paro (en realidad si fuera realmente un despido disciplinario no tendría derecho a nada de eso) o debería actuar cuanto antes?

    De momento nada mas, muchas gracias por tu trabajo y enhorabuena por tu profesionalidad.

    Un saludo

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    1. Hola:

      En primer lugar lo que debes tener claro es que en España el despido por parte del empresario es libre, solo que pagando lo que corresponde, pero salvo situaciones especiales de nulidad (embarazo, sindicalismo, etc…), el empresario puede despedir a su antojo alegando lo que quiera (sea falso o no).

      Es precisamente en esas alegaciones, que si el despido disciplinario al que hace referencia la empresa es falso, el despido se califica como improcedente y te tienen que indemnizar a 33 días por año trabajado.

      Por lo que me cuentas, ¿qué ha pasado en tu caso? Que la empresa se ha inventado el despido, y ya de buenas a primeras ha reconocido que es improcedente y te ha reconocido la indemnización. Por lo tanto, lo único que tienes que mirar es si el pago de la indemnización es correcta o no. Para hacerlo utiliza la siguiente web:

      http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

      En salario tienes que poner la del último mes completo que hayas trabajado, y en brutos, es decir, sin descontar ninguna cotización ni retención al IRPF.

      Por lo tanto, judicialmente tienes a pelear la diferencia entre lo que te salga como improcedente en esa web, y lo que te hayan pagado (si es 0€ habrá que pelearlo todo). De hecho es raro que no te hayan pagado y te hayan dicho que lo harán a final de mes: su obligación es pagarlo el día que te despiden (a lo sumo los días que tarde en llegar la transferencia, pero no más).

      Por lo tanto, respondiendo a lo que me preguntas:

      1.- Sí, puedes hacer que un juez declare que el despido es improcedente, pero si ya te han pagado los 33 días por años no tendría ningún efecto económico. Se haría impugnando el despido. Tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos, ni festivos) desde la fecha del despido.

      2.- El problema te puede venir si en lo que has firmado como “recibí” no te lo pagan a final de mes y la empresa alega que te lo ha dado en efectivo el día del despido. Ahí podrías tener problemas para cobrarlo, que desde luego habrá que reclamarlo judicialmente.

      3.- En cuanto al paro, tienes derecho a cobrarlo aunque sea disciplinario, por lo tanto, una vez hayan transcurrido los días de vacaciones pagadas y no retribuidas puedes ir al SPEE para tramitar el paro (hay que pedir cita previa). En cuanto a recomendarte, contaría los plazos dependiendo de la fecha del despido: si a final de mes sigues estando en plazo, me esperaría a ver si pagan… Si final de mes te queda fuera de plazo actuaría ya.

      Gracias

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  10. Muchas gracias por la rapidez, no me había parado a pensar que 33 días es la máxima indemnización y que por tanto es irrelevante si es considerado improcedente o no. La verdad es que no entiendo muy bien como han llegado a pagar eso de primeras.
    El caso es que entiendo que esta "carta de despido" es algo privado y no me va a afectar el día de mañana para encontrar otros trabajos, porque realmente el texto es muy duro para que pueda encajar en el supuesto de hecho que requiere el estatuto.

    De nuevo gracias por la respuesta y la profesionalidad

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    1. Es irrelevante la carta de despido. El resto de empresas no la conocerán porque es un documento privado entre partes. El propio pago de la indemnización ya evidencia que lo que pone ahí no es cierto; deben tener un mismo modelo para enviarlo a todo el mundo. En todo caso, lo hacen así porque así se ahorran los costes de litigación, que para la empresa es un gasto.

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  11. Muchísimas gracias por la explicación, todo claro ahora.

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  12. Buenos dias Luis! como va todo?
    Te escribo para comentarte que estoy en el sector de la hostelería con un contrato de 30 horas. Tras mucho luchar, hemos conseguido que en los días festivos se nos pague más o se nos de un día de fiesta. Entonces, a todos mis compañeros les están dando un día de fiesta por día festivo trabajado, pero a mi, al tener un contrato de 30 y no de 40 me dicen que no me pertoca nada. Me podrías confirmar que es lo que realmente me tocaría? estoy segura que aunque no sea un día entero unas horas será. Mil gracias

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    1. En principio, y en mi opinión, salvo que lo regule el Convenio, es correcto lo que hace la empresa, ya que la razón de ser de los días festivos para los trabajadores a jornada completa se satisface en los de tiempo parcial al trabajar menos tiempo. Sin embargo, es muy raro que en el convenio no se regule absolutamente nada sobre los días festivos (y más si cabe en la hostelería), y habría que mirar con mucho detalle y exactamente la forma en que regula esta cuestión y la literalidad del acuerdo, para ver si se le puede aplicar el criterio de equiparación de derechos.

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  13. Buenos días Luis, trabajo en una empresa de cosmética, tengo un contrato indefinido a 30h. Trabajo de lunes a sábado cinco horas y sin momento de descanso, así que solo libro los domingos y me gustaría saber si con ese tipo de jornada laboral a 30 horas debería descansar dos días. He revisado el convenio de droguerías y no pone nada en cuánto a eso. Gracias!

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    1. En principio es correcto lo que hace la empresa, dado que en el Convenio Colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías prevé en su art. 33 una remisión al art 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que el descanso mínimo semanal es de un día y medio, preferentemente sábado por la tarde y domingo entero, que seguramente sea el que haces. Le dejo el enlace del Convenio:

      https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-9686

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  14. Buenas tardes!
    Quería hacer una consulta con respecto a la reducción de jornada por maternidad.
    En mi departamento hay varias mujeres con reducción de jornada que en su momento eligieron el horario que querían/podían realizar. Ahora, la empresa ha determinado que hay ciertos horarios que no quedan cubiertos y ha propuesto rotaciones entre las que ya tienen reducción y las que nos la queremos coger ahora. Como las compañeras que que ya la tenían no han accedido han dicho que es obligatorio que nosotras hagamos el horario que eligen ellos. Es legal que hagan ésto? Que unas puedan hacer el horario que mas les convenga y las otras tengamos que hacer el que marca la empresa?
    Muchas gracias por adelantado!

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    1. Sinceramente, la pregunta es difícil de responder, ya que si bien la concreción horaria corresponde a la trabajadora, ésta puede ser limitada por la empresa cuando se contrapone a los derechos de otras trabajadoras con el mismo derecho. Pero claro, también hay que tener en cuenta que la empresa puede contratar a nuevos trabajadores para suplir la falta de horas de trabajo por maternidad; tal y como lo has explicado lo tiraría más por ahí que por el mero hecho de contraponer los derechos de unas sobre las otras. Existe un procedimiento especial laboral para estos tipos de casos en los que el juez tiene la última palabra: si la empresa logra convencer al juez de que limitar las nuevas peticiones es coherente y razonable, pue slo podrá hacer, pero si el juez no lo ve coherente (y precisamente le puede decir al empresario que lo que tiene que hacer si le falta gente es contratar), se verá obligado a respetaros a todas las reducciones de jornada.

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  15. Buenas tardes. Quería pedira mi empresa que cotizada algo más a la seguridad social a fin de mejorarla pensión. Por la empresa no hay problema. Lo hay a nivel legal?

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    1. Sí... lógicamente, tal y como lo cuentas es una operación fraudulenta, y la normativa (a sabiendas que es recurrente este amaño) ya prevé eso; el problema a nivel legal lo tienes en el art. 209.2 LGSS, ya que en los dos años anteriores no te computan las subidas de sueldo que sean más altas que las previstas en Convenio. La única manera de hacerlo es demostrando muy bien que no es un aumento de sueldo como tal sino que haya sido un ascenso con la asunción funciones superiores. Digamos que la norma presume el fraude, y tendrías que ser tú el que rompas esa presunción al reclamar las bases que de oficio te descontarían.

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  16. Buenas tardes soy Jose de Madrid, tengo un contrato de interinidad de 30 horas semanales, ficho a la entrada y la salida trabajo 5 horas diarias pero cuando hay alguna fiesta que me toca librar, esa semana hago 25 horas, mi sorpresa ha sido que en la nomina me pagan por horas trabajadas y las que no trabajo por ser fiesta no cobro nada. Es el sector del comercio. ¿Es esto legal? muchas gracias por su ayuda gracias.

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    1. Depende. Lo primero que tienes que hacer es ir al contrato y mirar qué jornada te ponen y como te la computan, si es por semanas, por meses o por años. Si es por horas anuales en principio sí que es legal mientras al final del año sumen todas las que tienen que sumar. Si el cómputo es semanal o mensual, ya es de más dudosa legalidad.

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  17. Buenos dias! He llegado aqui recomendada por una buena amiga. Llevo en mi empresa desde el pasado 2 de mayo, contrato de tres meses que me han prorrogado a 9 mas, es decir 3+9. Es una empresa pequeña, un matrimonio son los jefes y somos 2 empleadas actualmente, nos hacen mobbig a diario (lo tipico imagino, inutiles, no haceis nada, no me enfades mas de lo que estoy, una ostia en toda la boca bien dada...), tanto es que desde hace una semana tengo la grabadora puesta durante toda mi jornada, que por cierto, por contrato son 6h pero trabajo de 11.30 a 19h, con dos descansos de 15min. No pagan horas extras y ademas desde que salio la nueva ley de fichar, nosotras apuntamos en una hoja, a mi, me hacen apuntar de 12 a 18 o de 13 a 19, segun les vaya y a mi compañera con el mismo contrato y el mismo sueldo entra a las 9.30 y sale a las 19h y lo mismo en tema apuntar horas. Vale la pena denunciar o es una lucha perdida? Soy del Valles oriental y la empresa esta ubicada a las afueras de Barcelona ciudad. Antetodo, muchisimas gracias por leerme.

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    1. Hola buenas.

      Aquí hay varias cosas (todas ilegales por parte del jefe); empiezo por lo último, que os obligan a firmar horas que no estáis trabajando. En estos casos, es urgente que lo denunciéis a Inspección de Trabajo, se puede hacer sin que lo sepa el jefe, y si el Inspector/a hace bien su trabajo hará ver que es una visita rutinaria, os entrevistará así de sopetón y ahí es importante que digáis el horario que realmente hacéis. De hecho, si grabases cómo os obligan a hacer esa práctica (supongo que con la amenaza de despido), es un delito de coacciones por parte del empresario y seguramente otro de falsedad documental.

      En cuanto a Mobbing, la mayoría de casos se pierde por falta de pruebas, así que haces perfecto de grabar todo el día e ir recopilando. Si ya tienes una muestra importante, es hora de ir al Juzgado y pedir un resarcimiento al novel de los agravios que comentas. En todo caso, y ya que vivimos cerca, puedes mandarme un e-mail a lfpallares@legalessinfronteras.com y lo miramos con más detalle, ya que de por sí los casos de Mobbing por definición son complicados.

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  18. Buenas tardes, les planteo la siguiente consulta:

    Contratada desde Oct -2007 en la misma empresa como "Diplomada" (oficina) , tarifa y grupo de cotización 02.

    Archivando nóminas y papeles, descubro que desde Abril 2014 me han cambiado categoría y grupo de cotización al 05 ( Oficial Primera Administrativo).

    Nunca fui notificada del cambio, ni firmé ningún acuerdo, y mis funciones han sido las mismas todos estos años, motivo por el cual no "desconfié" de la empresa.

    Qué opciones tengo?

    Gracias y un saludo.

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    1. Hola; salvo que estés a tiempo parcial con una jornada baja, a mi entender tiene poca repercusión ese cambio, ya que tanto en jubilaciones como en prestación por desempleo se obtiene por el valor que estás cotizando. El grupo de cotización afecta básicamente al mínimo de cotización, por eso puede tener repercusión si trabajas pocas horas: al pasarte a del Grupo 2 al 5 les baja el mínimo (cada grupo tiene un mínimo por el cual cotizar, aunque trabajes menos horas de ese valor). Por lo demás, no tiene demasiada afectación. Si crees que es tu caso, interpón denuncia a Inspección de Trabajo, pidiendo que simule una revisión ordinaria, de este modo la empresa nunca sabrá que has sido tú la denunciante. Gracias

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  19. Buenos días Luis.
    La empresa en la que estoy contratada ha aumentado el control sobre mi trabajo. Ahora impone una hoja excel donde indicar las tareas que se realizan y el tiempo que se dedica a cada una de ellas. El problema es que desde que ha impuesto dicha norma no recibo trabajo, primero por la excepcional situación que vivimos sobre el Covid-19 (los clientes no piden) y segundo porque pienso que ha propósito no me quieren dar faena para que devuelva este parte con horas donde no poder justificar tareas porque no tengo. Esto puede ocasionar un despido? ES que me temo que si, trabajo 4h por reducc. jorn. por guarda legal. muchas gracias por adelantado. Le sigo en twitter.

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    1. Hola, efectivamente tal y como dices, pueden intentar justificar así una bajada de rendimiento. Para revertir la situación te aconsejo que cuando te hayas quedado sin faena, mandes un e-mail a la empresa diciendo que ya has acabado las tareas que te habían encomendado, y que quedas a la espera a que te den de nuevas. De este modo, si despiden tú tendrás una buena prueba en tu defensa.

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  20. Buenos días,La empresa en la que trabajo por los motivos actuales ha tenido que presentar un ERTE por producción (reducción de pedidos),en el cual los trabajadores estamos en el ERTE pero con una disponibilidad dentro de un plazo de 24 horas de aviso para ir a trabajar.La empresa nos informó que los días que se van a trabajar son pagados por la empresa(desafección del ERTE) .la duda que tenemos es como se contabiliza la forma de pagar,ya que la jornada de trabajo es de lunes a viernes ¿se puede dar el caso que la empresa te haga trabajar de lunes a viernes y te deje en el ERTE el fin de semana?¿se puede dar el caso de trabajar los 21 días laborales del mes de abril y solo cobrar esos 21 días de la empresa y el resto del ERTE?Gracias

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    1. Hola; la forma de pago tendrá que ser o por horas o por jornadas enteras. Ahora bien, lo de hacer de lunes a viernes y dejar en el paro el fin de semana es fraude chanchullero, que lo deberíais denunciar a Inspección de Trabajo. Una cosa es recuperar trabajadores antes de final del ERTE (que es legal) y otra distinta es utilizar los periodos de descanso a costa de prestaciones por desempleo.

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  21. Buenas tardes es referente que estoy de baja por acoso laboral y por exclavitud por parte del jefe llevo 13 años en la empresa.
    Coji la baja por depresión y ansiedad devido al trabajo y acoso laboral me llamo ICAM para que fuera al cabo del año y luego me han porroteado 6 meses,tenia que haber pasado otra vez por ICAM en abril - mayo y con esto del covid quedó la cosa parada aún no me han llamada.
    La empresa me ha dado de baja por la seguridad social , antes me pagaba la empresa y pase a cobrar por la mutua. Hoy día 11 de agosto 2020 me manda un email que a partir del 7 de agosto 2020 dejo de cobrar que la seguridad social le ha comentado eso. Y yo sin pasar por ICAM , ni por médico de cabecera. Es normal a si como a si que hagan eso que dejen de pagarte si estoy de baja por la seguridad social. La semana pasada día 5 aprox. Recibo una carta de la seguridad social para hacer un escrito del motivo de la baja , llamo por teléfono y me comentan que es seguimiento que hacen ellos para que veamos que no se olvidan y a la semana me dice la mutua que la seguridad social no me paga no lo entiendo se contradicen ellos mismos. También decir que a la empresa puse una inspección de trabajo y con esto del covid aún estoy a la espera que me den la resolución del motivo de la sanción que tiene la empresa. Gracias. Perdonar por el tocho jajaja

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    1. Hola Daniel, la pregunta en concreto no acabo de ver cuál es. Es normal que se deje de cobrar por la empresa (pago delegado) cuando se cumple el tiempo máximo de IT, y se pasa a cobrar de la Seguridad Social.

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  22. Buenas tardes , tendría una pregunta por mi situación laboral. El año pasado estuve de baja por enfermedad y luego por maternidad ,al terminar la baja me pusieron en erte ,tengo un contrato de trabajo de 40 horas semanales en una tienda de ropa ,al reincorporarme en la empresa he pedido reducción de jornada por cuidado de hijo , este mes he podido finalmente disfrutar de las vacaciones que tenía pendientes del 2019 y la pregunta es cuanto voy a cobrar este mes que he disfrutado de estas vacaciones? El sueldo que cobraba cuando las he acumulado o el sueldo que cobro actualmente estando en reduccion de jornada? Gracias por su respuesta.

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    1. A mi humilde entender, es el sueldo en el momento en que se disfrutan, sobre todo teniendo en cuenta que la reducción de jornada la pide la trabajadora (y no es impuesta por la empresa). Sería más dudoso si fuese una minoración de contrato impuesta por la empresa, pero en el caso de reducción de jornada, se aplica reducido (salvo mejor criterio).

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    2. Perdón, rectifico; tras mirármelo un poco mejor, entiendo que te han de pagar conforme a la jornada del periodo en que se devengaron. Una Sentencia del Tribunal Supremo que sería aplicable a lo que se plantea (si las vacaciones se abonan conforme a la jornada de disfrute o a la de su generación), llega a la conclusión de que se debe de promediar respecto a la jornada en la que se generaron. Dejo el enlace de la sentencia:
      https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMzW2MLRQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMByb6SuUUAAAA=WKE

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  23. Hola, Luis. Te sigo en Twitter y he dado con tu blog. Me han despedido hace una semana, alegan disciplinario aunque es claramente improcedente, están dispuestos a pagar indemnización que,como te imaginarás, es bien poco. La causa real del despido es porque intenté negociar con la empresa un documento que querían que firmaramos con cláusulas abusivas. Ha sido una represalia y aviso a navegantes para mis compañeros. Mi pregunta es, si no había sección sindical en la empresa (no me dio tiempo a crearla, pero era mi intención), ¿es posible argumentar la nulidad del despido? Ellos mismos en la carta de despido han escrito que me despiden por "discrepancias con la dirección". ¿No se considera derecho fundamental la discrepancia y la negociación si no hay sección sindical?
    Muchas gracias por tu tiempo.

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