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sábado, 2 de septiembre de 2017

Consejos si prevés que te van a despedir



1.- En primer lugar, mantener la calma: el mundo no se acaba en tu empresa, plantéalo como una oportunidad de cambio y mejora personal. El desánimo muchas veces viene acompañado de pasividad a la hora de pedir lo que nos corresponde, y las empresas se aprovechan de eso.


2.- Cuando te llamen a despacho y preveas que es el momento del despido, si puedes, graba con el móvil la conversación sin que lo sepa la otra parte. A veces verbalmente reconocen razones reales que no las ponen en la carta de despido, tales como discriminaciones, que serán difíciles de probar si no grabas. Recuerda que si tú eres parte en la conversación, la grabación es legal y sirve como prueba.


3.- Firma en todos los documentos que te pongan delante y al lado de cada firma añade la expresión “No conforme”. Aunque el despido sea correcto y el finiquito también, te lo has encontrado de golpe y porrazo, sin poder consultar a un especialista o sin poder hacer números en la liquidación. Siempre puedes no reclamar, pero en algunos escritos puede ser problemática su firma sin el “No conforme”. Tampoco es aconsejable no firmar, porque de ese modo pueden no pagarte el finiquito y acabas cobrando más tarde.


4.- Fíjate mucho que coincida la cantidad de la liquidación del documento que firmas con la que te dan en el cheque o en el justificante de la transferencia bancaria. Firmar que has recibido la cantidad sin haberlo hecho te complica mucho la cosa si luego la empresa se niega al pago pero alega que ya lo hizo.


5.- Si el despido es objetivo, te tienen que pagar una indemnización de 20 días por año trabajado. Puedes ver su valor poniendo en Google “calculadora CGPJ despidos” y en la primera entrada poniendo el salario bruto del mes anterior añadiéndole el prorrateo de la paga extra si no lo incorpora la nómina. Además te tienen que pagar 15 días de preaviso si no te avisaron del despido con esa antelación (si lo hicieron con menos días, se paga tantos como días les haya faltado).



6.- Si no es un despido, sino la finalización de un contrato temporal, te corresponden al menos 12 días por año trabajado.


7.- En la liquidación te tienen que pagar lo que hayas trabajado ese mes, la parte proporcional de la paga extra y las vacaciones que te deba la empresa (se calculan a 2’5 días por mes trabajado). Además la indemnización si el despido es objetivo o es finalización de un contrato temporal.


8.- Impugna el despido! El 90% de despidos que hacen las empresas son en peores condiciones de las que corresponden al trabajador, y muchas veces pagan antes de llegar a juicio: pero esperan a que tengas que impugnar, ya que muchos trabajadores no lo hacen, y así les sale a cuenta. Ah! Y el típico “ahora en unos meses tenemos previsto que suba la faena y seguramente te volvamos a llamar” es siempre mentira; si fuese verdad no te despedirían; es una ruin estrategia para que no impugnes. No caigas.


9.- Date prisa, el plazo es bastante corto para impugnar: 20 días hábiles, lo que se suele traducir en 27 o 28 días naturales. Se empieza a contar desde el día siguiente y no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si lo dejas para el último día, que sea por estrategia procesal del que lo impugna, no porque te duermas en los laureles. El tiempo apremia!



Suerte!


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