Práctica de Derecho Laboral Colectivo
Máster de Acceso a la Abogacía
El caso que nos planteamos es el de una
trabajadora que tenía flexibilidad completa para su trabajo, de lunes a
domingo, donde la empresa según las circunstancias le colocaba los dos días de
fiesta donde mejor le convenía (algo bastante habitual en la hostelería). Lo que nos planteamos es si en lugar de reducir las horas de trabajo diaria, la
trabajadora tiene derecho a pedir en base a la reducción de jornada trabajar
sólo de lunes a viernes.
Pues bien, para la concreción horaria de la
reducción de jornada, el art. 37.7 ET da la libertad a la trabajadora para
elegir en qué horarios reduce su jornada. Sin embargo la reducción de jornada
está concebida como una reducción de la jornada diaria, tal y como reza la
literalidad del precepto y, salvo pacto entre trabajadora y empresa, no podrá
reducirla en la distribución semanal de la jornada (es decir, pasar de lunes a
viernes), sino en el horario diario que realizaba de forma habitual cada día.
Por lo tanto, la empresa no podrá negarse a la reducción, pero sí que podrá
negarle la concreción que pide la trabajadora, substituyéndola con una
reducción de la jornada diaria respecto a la que venía haciendo de forma
habitual.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia
de forma mayoritaria, así por ejemplo STSJ de Cantabria nº 637/2015, de 31 de
julio[1] o SSTSJ
de Cataluña nº 4628/2016, de 14 de julio[2] y nº
7598/2015, de 18 de diciembre[3]. Existen
sentencias en las que reconoce el derecho a modificar la distribución semanal
en lugar de la jornada diaria, pero todas ellas se hacen a la luz e
interpretación de Convenios Colectivos que regulan de forma específica este
derecho (tal y como prevé en remisión a Convenio el art. 37.6 ET), como por
ejemplo la STS nº 745/2016, de 15 de septiembre[4] o STSJ
de la Rioja nº 208/2016, de 27 de octubre[5]. Y es
en este punto donde debemos estar atentos a las novedades jurisprudenciales:
¿qué ocurre con esos Convenios que se limitan a enunciar el derecho de forma
genérica? El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente esta cuestión otorgando
la libertad de elección, también de los días, al trabajador. O dicho de otro
modo, si el Convenio Colectivo no remite expresamente al Estatuto de los
Trabajadores o no pone expresamente que la concreción horaria es diaria,
debemos entender que el trabajador tiene derecho a elegir los días de trabajo
en su distribución semanal. Así lo ha resuelto la STS nº 443/2016 de 16 de mayo[6].
Hola,primeramente agradecerte de antemano que alguien con conocimientos como tu se preste a ayudar gratuitamente. Vengo recomendado por un amigo en común, Àlex Cànovas.
ResponderEliminarTe expongo mi caso:
Estoy trabajando en un restaurante japonés,con un contrato temporal de 3 meses de media jornada supuestamente como ay. de camarero. Ahora bien, ejerzo una jornada completa como camarero, no ayudante, además de como repartidor en moto lo cual no figura en el contrato. Hago entre 8h y media y 9h al día. En el contrato pone que tengo dos días de fiesta a la semana y vacaciones pagadas. Nada mas empezar me dijo que me olvidase de vacaciones y que solo tenia un día de fiesta a la semana. No suficiente con eso, al cabo de una semana me dijo que debía partirme la fiesta (lunes) entre lunes y martes por la mañana ya que no encontraba sustituto para el lunes por la noche (por la noche hay mas faena).
Solo cobro 600 euros al mes, a pesar de que la nómina es de 721€. TODO lo que cobro es en negro, nunca me han hecho ningún ingreso. Me he caído dos veces con la moto y ninguna de las dos me han dejado ir al hospital. Al más mínimo error me gritan de malas maneras y siempre que les digo o pido algo que no les interesa simplemente me hacen el vacío. Hace poco tuve una mudanza y tampoco me dejaron faltar el día que me pertoca por cambio de domicilio. Me hacen realizar multitud de tareas que no me atañen, tales como limpiar los lavabos o repartir publicidad por los buzones. Cogí la baja dos días porque cogí una pasa de gastroenteritis y mi jefa me dijo que me los descontaría del sueldo.
Ahora mis dudas:
-Quiero interponer una demanda para reclamar las horas no cotizadas y el efectivo no pagado. He ido haciendo fotos a pedidos (pone fecha y hora) que he tenido que llevar, a diferentes horas y días e incluso dos pedidos del mismo día, por el mediodía y por la noche. Sería eso suficiente para demostrar ante un juez que estoy a jornada completa o necesitaría algo mas?
-Al pagármelo todo en negro, podría reclamar el dinero que me falta para llegar a la nómina del contrato de jornada completa? De poder reclamar, cuánto podría o debería reclamar?
-Sé al 100% que en cuanto le reclame mis derechos me despedirá, como puedo demostrar que ha sido un despido improcedente si ella alega que ha sido disciplinario?
-Qué debería hacer primero, interponer la demanda para reclamar lo que me pertenece o reclamarle mis derechos a mi jefa?
Te repito mil gracias de antemano, perdón por el tocho y perdón también si no esta escrito donde debería, no encontraba cómo comentar en la página principal.
Muchísimas gracias de nuevo espero tu respuesta!
Si te parece, he copiado y respondido en esta entrada que destino específicamente para consultas:
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