Los Jordis, los miembros del gobierno catalán y los
miembros de la mesa del Parlament son presos políticos! Y escribo esto porque si
no reviento, harto de la frase que está de moda entre el cuñadismo militante
del PP y C’s que dice “no son presos
políticos, sino políticos presos”. Como esta gente repite como cotorras que
hay que cumplir la ley y que lo más importante en la vida es el cumplimiento de
la ley (como si el partido al que jalean la cumpliese demasiado con sus 900
imputados por corrupción), voy a basarme en la normativa legal para evidenciar
que en este país tenemos presos políticos.
Lo
primero de todo; ¿qué es un preso político? El Consejo de Europa ya se preocupó
en su día de establecer una definición, y de la cual España la aplaudió porque
tal resolución (1900 de 3 de octubre de 2012) excluía de forma explícita del
concepto los condenados por terrorismo, lo cual en aquél entonces le venía como
anillo al dedo. Quién le hubiera dicho entonces al estado español que esa
definición encajaría con la represión que ha ejercido en 2017… En definitiva,
un preso político es aquella persona que está privada de libertad en un
contexto en que el estado que encarcela incumple las garantías previstas en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. Por lo tanto empieza la
definición con una remisión a ese texto, del que luego veremos que es
importante. Pero atentos al tercer punto de la definición, que lo caracteriza
si “por motivos políticos, la duración de
la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al
delito que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido”. Por lo
tanto, el hecho de que les haya condenado (preventivamente) un juez, o que
utilicen preceptos del Código Penal para justificarlo no excluye a que sean presos
políticos. De hecho, con Franco también se dictaban las penas de muerte
mediante la utilización del Código Penal y por miembros de la judicatura que se
sacaron su correspondiente oposición, y nadie duda del carácter de presos
políticos del franquismo. Es más, si aplicásemos hoy la Ley de Amnistía (por
cierto, que utilizan su vigencia para no perseguir a torturadores del régimen),
estarían en la calle, lo cual ya habla por sí solo de si son presos políticos o no. No es lo mismo que el franquismo! Ya lo sé,
aquello era una dictadura fascista y hoy estamos en una democracia con graves
deficiencias en materia de derechos; y comento esto porque algún personaje de
la izquierda ha venido a decir que como la represión durante el franquismo fue
mucho más grave, lo de ahora no son presos políticos. Me parece absurdo el
argumento; es como si te dicen en el hospital que te van a tener que amputar la
pierna y te viene un familiar muy cercano diciéndote que es fantástico porque
no te van a matar… En fin, ya saben la frase que se atribuye a un tal Martin
Niemöller; primero vinieron los nazis a por los comunistas, luego a por los
sindicalistas, luego a por los judíos, pero ninguno de ellos era yo; cuando
vinieron a por mí, ya no quedaba nadie para defenderme. Así que este es mi
recado para ciertas “eminencias” de la izquierda; no se trata de independencia
sí o independencia no, sino de la defensa de derechos civiles y políticos
básicos.
Pero
volvamos a la cuestión concreta; la prisión provisional de los Jordis y los
miembros del gobierno se fundamentan en la acusación de dos delitos con penas
muy altas; rebelión y sedición. Y para apreciar esos delitos se requiere
violencia! Es más, si leemos los preceptos que continúan al tipo básico de
rebelión nos habla de “tropas y fuerzas
armadas” (art. 475 CP) o de “combate
entre fuerzas de su mando y sectores leales de la autoridad legítima” (art.
473.2 CP); es decir, este tipo de delitos están pensados para un contexto
bélico, o prebélico, y es una aberración jurídica utilizarlo para castigar la declaración
que haya podido hacer un Parlamento sin ningún efecto práctico. Y es que no
solo lo digo yo, sino también toda la doctrina penal que se está echando las
manos a la cabeza por el absoluto desprecio al principio de tipicidad que ha
mostrado la Fiscalía General del Estado y la jueza de la Audiencia Nacional que
ha dictado la prisión preventiva. El principio de tipicidad consiste en algo
muy sencillo y que cualquier persona que no esté en el mundillo jurídico la
podrá entender; no se puede condenar a alguien por unos hechos que no estén
previstos en el Código Penal, luego si para el delito de rebelión te pone
expresamente el art. 472 CP que se requiere violencia, no hay delito si esa
violencia no ha existido. Esa violencia tiene que ser además adecuada a los
fines de rebelión a los que hace referencia; sin embargo el Fiscal General del
Estado (y aceptada tal tesis por la jueza) hace una rocambolesca interpretación
de violencia, retrotrayendo su argumento a dos años vista. En definitiva,
fíjense en una cosa, ni los sectores doctrinales penalistas más conservadores
han salido a defender esa interpretación lunática del Fiscal (por cierto,
reprobado por el Congreso, para más inri a su escasa legitimidad como acusación
pública). No es para menos, todo penalista serio sabe que su reputación
doctrinal quedaría enterrada si defiende tal aberración. Por eso aún sigo
esperando que los que aplauden la represión me citen un solo Doctor en Derecho
Penal que me justifique la imputación por rebelión. Esa querella, en esos
términos nunca debió ser admitida a trámite, y no solo lo ha sido, sino que se
ha dictado prisión preventiva.
En
relación a los Jordis y el delito de sedición, alguno que otro se ha escudado
en la coletilla que deja el 544 CP que dice “por la fuerza o fuera de las vías legales”, entendiendo que la
expresión de “fuera de las vías legales”
da pie a que se aplique el delito sin el uso de la fuerza. Pero volvamos al
principio de tipicidad; ¿qué vías legales? ¿Convocar una manifestación? Eso no
está fuera de las vías legales, mas al contrario, está garantizado como un
derecho fundamental. Otra aberración jurídica, pero aún quedará gente que diga
que no son presos políticos.
Otros
argumentos que he ido escuchando estos días: “es prisión preventiva, si hay delito o no ya se discutirá en juicio”;
correcto, pero para que haya prisión preventiva tiene que haber indicios claros
del delito. Si los indicios de la violencia en el delito de rebelión son la
rocambolesca interpretación del Fiscal, estamos en las mismas, no hay delito, y
estás condenando preventivamente.
Alguno
que otro, al ver la pobreza del argumentario punitivo, me ha salido por el lado
de que “hay más delitos”.
Efectivamente, les imputan también malversación de fondos; que a mi juicio es
el único delito del que sería discutible su condena. Pero la pregunta es la
siguiente; ¿Cuánta gente está en prisión preventiva por un solo delito de
malversación de fondos públicos? Nadie, y por un motivo, y es que las penas
previstas son de inhabilitación y multas. El propio Código Penal impide la
prisión preventiva para delitos con penas inferiores a dos años. En realidad es
lo mismo que ha sucedido con los delitos de desobediencia a las resoluciones
judiciales del Constitucional; a Rajoy y sus coleguitas no les gustaba penas
que no implicasen prisión, por lo que se han tenido que inventar la comisión de
delitos más graves. Recordemos que el principal argumento por el cual están en
la cárcel son las altas penas del delito que se les imputa en rebelión y
sedición. En este contexto, es normal que lo que más tema la justicia española
es que evalúe estas privaciones de libertad un juez extranjero; el ridículo
internacional va a ser alarmante, y por suerte no tendremos que esperar 15 años
a que resuelva el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condena con cierta
frecuencia a España (en 2016, 16 de los 22 asuntos que le llegaron).
Y
volvamos al principio, ¿es proporcional la imputación de este delito cuando a
lo sumo hay un delito de malversación y desobediencia? No! Por lo tanto cumple
a la perfección con la definición que ya dio la Comisión Europea de presos
políticos. Recordemos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza en
el art. 10 la libertad de difundir las ideas, por muy independentistas que
sean, pues sus límites están en el uso de la violencia. Lo que no puede ser es
que aceptemos la tesis de que la libertad de expresión, de ideas y de
pensamiento político sólo son legítimas si son minoritarias, reprimiéndolas
cuando estas se convierten en mayoritarias (o por lo menos masivas). Y esto
debe tenerlo claro buena parte de la izquierda no independentista; los valores
republicanos tendrán la misma represión si no nos plantamos con lo que está
sucediendo ahora. Las libertades políticas no solo consisten en que tú puedas pensar
lo que quieras, sino en que tu proyecto político lo puedas llevar a cabo con
respeto a la diversidad de pensamientos y con el límite del uso de la
violencia! ¿Os suena eso de que “sin
violencia se puede hablar de todo”? Bien, pues era mentira, tan mentira
como que en España no hay presos políticos. Así que señores que repiten hasta
la saciedad que hay que cumplir la ley; cumplan el art. 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por España en 1976),
cumplan el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cumplan el Código Penal. Una
vez haya hecho eso, verán rápidamente que en España hay presos políticos.
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