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martes, 7 de noviembre de 2017

Sí que son presos políticos!




Los Jordis, los miembros del gobierno catalán y los miembros de la mesa del Parlament son presos políticos! Y escribo esto porque si no reviento, harto de la frase que está de moda entre el cuñadismo militante del PP y C’s que dice “no son presos políticos, sino políticos presos”. Como esta gente repite como cotorras que hay que cumplir la ley y que lo más importante en la vida es el cumplimiento de la ley (como si el partido al que jalean la cumpliese demasiado con sus 900 imputados por corrupción), voy a basarme en la normativa legal para evidenciar que en este país tenemos presos políticos.



Lo primero de todo; ¿qué es un preso político? El Consejo de Europa ya se preocupó en su día de establecer una definición, y de la cual España la aplaudió porque tal resolución (1900 de 3 de octubre de 2012) excluía de forma explícita del concepto los condenados por terrorismo, lo cual en aquél entonces le venía como anillo al dedo. Quién le hubiera dicho entonces al estado español que esa definición encajaría con la represión que ha ejercido en 2017… En definitiva, un preso político es aquella persona que está privada de libertad en un contexto en que el estado que encarcela incumple las garantías previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. Por lo tanto empieza la definición con una remisión a ese texto, del que luego veremos que es importante. Pero atentos al tercer punto de la definición, que lo caracteriza si “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido”. Por lo tanto, el hecho de que les haya condenado (preventivamente) un juez, o que utilicen preceptos del Código Penal para justificarlo no excluye a que sean presos políticos. De hecho, con Franco también se dictaban las penas de muerte mediante la utilización del Código Penal y por miembros de la judicatura que se sacaron su correspondiente oposición, y nadie duda del carácter de presos políticos del franquismo. Es más, si aplicásemos hoy la Ley de Amnistía (por cierto, que utilizan su vigencia para no perseguir a torturadores del régimen), estarían en la calle, lo cual ya habla por sí solo de si  son presos políticos o no.  No es lo mismo que el franquismo! Ya lo sé, aquello era una dictadura fascista y hoy estamos en una democracia con graves deficiencias en materia de derechos; y comento esto porque algún personaje de la izquierda ha venido a decir que como la represión durante el franquismo fue mucho más grave, lo de ahora no son presos políticos. Me parece absurdo el argumento; es como si te dicen en el hospital que te van a tener que amputar la pierna y te viene un familiar muy cercano diciéndote que es fantástico porque no te van a matar… En fin, ya saben la frase que se atribuye a un tal Martin Niemöller; primero vinieron los nazis a por los comunistas, luego a por los sindicalistas, luego a por los judíos, pero ninguno de ellos era yo; cuando vinieron a por mí, ya no quedaba nadie para defenderme. Así que este es mi recado para ciertas “eminencias” de la izquierda; no se trata de independencia sí o independencia no, sino de la defensa de derechos civiles y políticos básicos.


Pero volvamos a la cuestión concreta; la prisión provisional de los Jordis y los miembros del gobierno se fundamentan en la acusación de dos delitos con penas muy altas; rebelión y sedición. Y para apreciar esos delitos se requiere violencia! Es más, si leemos los preceptos que continúan al tipo básico de rebelión nos habla de “tropas y fuerzas armadas” (art. 475 CP) o de “combate entre fuerzas de su mando y sectores leales de la autoridad legítima” (art. 473.2 CP); es decir, este tipo de delitos están pensados para un contexto bélico, o prebélico, y es una aberración jurídica utilizarlo para castigar la declaración que haya podido hacer un Parlamento sin ningún efecto práctico. Y es que no solo lo digo yo, sino también toda la doctrina penal que se está echando las manos a la cabeza por el absoluto desprecio al principio de tipicidad que ha mostrado la Fiscalía General del Estado y la jueza de la Audiencia Nacional que ha dictado la prisión preventiva. El principio de tipicidad consiste en algo muy sencillo y que cualquier persona que no esté en el mundillo jurídico la podrá entender; no se puede condenar a alguien por unos hechos que no estén previstos en el Código Penal, luego si para el delito de rebelión te pone expresamente el art. 472 CP que se requiere violencia, no hay delito si esa violencia no ha existido. Esa violencia tiene que ser además adecuada a los fines de rebelión a los que hace referencia; sin embargo el Fiscal General del Estado (y aceptada tal tesis por la jueza) hace una rocambolesca interpretación de violencia, retrotrayendo su argumento a dos años vista. En definitiva, fíjense en una cosa, ni los sectores doctrinales penalistas más conservadores han salido a defender esa interpretación lunática del Fiscal (por cierto, reprobado por el Congreso, para más inri a su escasa legitimidad como acusación pública). No es para menos, todo penalista serio sabe que su reputación doctrinal quedaría enterrada si defiende tal aberración. Por eso aún sigo esperando que los que aplauden la represión me citen un solo Doctor en Derecho Penal que me justifique la imputación por rebelión. Esa querella, en esos términos nunca debió ser admitida a trámite, y no solo lo ha sido, sino que se ha dictado prisión preventiva.


En relación a los Jordis y el delito de sedición, alguno que otro se ha escudado en la coletilla que deja el 544 CP que dice “por la fuerza o fuera de las vías legales”, entendiendo que la expresión de “fuera de las vías legales” da pie a que se aplique el delito sin el uso de la fuerza. Pero volvamos al principio de tipicidad; ¿qué vías legales? ¿Convocar una manifestación? Eso no está fuera de las vías legales, mas al contrario, está garantizado como un derecho fundamental. Otra aberración jurídica, pero aún quedará gente que diga que no son presos políticos.


Otros argumentos que he ido escuchando estos días: “es prisión preventiva, si hay delito o no ya se discutirá en juicio”; correcto, pero para que haya prisión preventiva tiene que haber indicios claros del delito. Si los indicios de la violencia en el delito de rebelión son la rocambolesca interpretación del Fiscal, estamos en las mismas, no hay delito, y estás condenando preventivamente.


Alguno que otro, al ver la pobreza del argumentario punitivo, me ha salido por el lado de que “hay más delitos”. Efectivamente, les imputan también malversación de fondos; que a mi juicio es el único delito del que sería discutible su condena. Pero la pregunta es la siguiente; ¿Cuánta gente está en prisión preventiva por un solo delito de malversación de fondos públicos? Nadie, y por un motivo, y es que las penas previstas son de inhabilitación y multas. El propio Código Penal impide la prisión preventiva para delitos con penas inferiores a dos años. En realidad es lo mismo que ha sucedido con los delitos de desobediencia a las resoluciones judiciales del Constitucional; a Rajoy y sus coleguitas no les gustaba penas que no implicasen prisión, por lo que se han tenido que inventar la comisión de delitos más graves. Recordemos que el principal argumento por el cual están en la cárcel son las altas penas del delito que se les imputa en rebelión y sedición. En este contexto, es normal que lo que más tema la justicia española es que evalúe estas privaciones de libertad un juez extranjero; el ridículo internacional va a ser alarmante, y por suerte no tendremos que esperar 15 años a que resuelva el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condena con cierta frecuencia a España (en 2016, 16 de los 22 asuntos que le llegaron).



Y volvamos al principio, ¿es proporcional la imputación de este delito cuando a lo sumo hay un delito de malversación y desobediencia? No! Por lo tanto cumple a la perfección con la definición que ya dio la Comisión Europea de presos políticos. Recordemos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza en el art. 10 la libertad de difundir las ideas, por muy independentistas que sean, pues sus límites están en el uso de la violencia. Lo que no puede ser es que aceptemos la tesis de que la libertad de expresión, de ideas y de pensamiento político sólo son legítimas si son minoritarias, reprimiéndolas cuando estas se convierten en mayoritarias (o por lo menos masivas). Y esto debe tenerlo claro buena parte de la izquierda no independentista; los valores republicanos tendrán la misma represión si no nos plantamos con lo que está sucediendo ahora. Las libertades políticas no solo consisten en que tú puedas pensar lo que quieras, sino en que tu proyecto político lo puedas llevar a cabo con respeto a la diversidad de pensamientos y con el límite del uso de la violencia! ¿Os suena eso de que “sin violencia se puede hablar de todo”? Bien, pues era mentira, tan mentira como que en España no hay presos políticos. Así que señores que repiten hasta la saciedad que hay que cumplir la ley; cumplan el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por España en 1976), cumplan el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cumplan el Código Penal. Una vez haya hecho eso, verán rápidamente que en España hay presos políticos.





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