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miércoles, 7 de febrero de 2018

El contrato de obra y servicio justificado en la ejecución de una contratación pública, por sí solo, está en fraude de ley




Reciclo en mi blog la argumentación jurídica que utilicé en una demanda para que se declarase en fraude de ley un contrato de obra y servicio amparado en la ejecución de un contrato que realizaba la empresa con un Ayuntamiento. Lo cierto es que no sabemos qué hubiese fallado el juez, ya que la empresa reconoció a las pocas semanas del juicio la improcedencia del despido (seguramente por la poca antigüedad y la cuantía de la indemnización, que era francamente pequeña). En todo caso defendí con estas citas jurisprudenciales que la ejecución de un contrato, por sí solo, no justifica esta modalidad contractual. En aquel caso se trataba de una actividad que en la propia web de la empresa figuraba como propia de la empresa, por lo que entendimos que no tenía autonomía propia. Aquí lo dejo por si alguien quiere echar mano de este argumentario. Y recordar, el 90% de los contratos temporales están en fraude de ley, así que la lucha contra la precariedad laboral empieza por combatirlos jurídicamente.


El contrato de trabajo por obra y servicio debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 15.1a) ET, en especial que la tarea encomendada goce de autonomía y sustantividad propia en relación a la actividad de la empresa. En el supuesto que nos encontramos, la actividad de la empresa consiste precisamente en la realización de proyectos de sensibilización y formación ambiental, algo que sin lugar a dudas se adecua perfectamente a las características de la campaña contra el ruido impulsada y encargada por el Ayuntamiento a la Empresa. Así, la jurisprudencia ha establecido que la dependencia a la dotación presupuestaria pública por sí misma no justifica la sustantividad de la obra o servicio a realizar (STS de 21 de marzo de 2002)[1], y en cuyo caso, cuando se realizan tareas que son habituales en la actividad del empleador, la contratación en obra y servicio resulta fraudulenta (STS de 30 de septiembre de 2014)[2]. Por otro lado, la vinculación que pueda haber de la obra a un cliente determinado, por importante que sea (en este caso el Ayuntamiento), no convierte en lícita la modalidad de obra y servicio que carece de sustantividad propia; en este sentido la STSJ de Cataluña nº 8083/2011 de 15 de septiembre[3] dice: Como es lógico, todos los encargos de cualquier cliente tienen una duración determinada en el tiempo necesario para su fabricación, pero esta circunstancia por sí sola no es suficiente para que pueda estimarse conforme a derecho la concertación de un contrato de trabajo para obra y servicio, sino que es necesario demostrar que el concreto encargo tiene autonomía y sustantividad propia en relación con la actividad habitual de la empresa.

En consecuencia, la actividad que realizó el trabajador no goza de ningún aspecto caracterizador que la pueda distinguir a la actividad ordinaria y habitual que realiza la Empresa. Conclusión de ello es que la contratación se realizó en fraude de ley, lo que de forma ineludible debe implicar la naturaleza de contrato indefinido y por ello la improcedencia del despido.





[1] RJ 2002\5990
[2] RJ 2014\6125
[3] AS 2012\61

1 comentario:

  1. El contrato de obra y servicio justificado en la ejecución de una contratación pública, por sí solo, está en fraude de ley por que que la contratación se realizó en fraude de ley y fosiga, lo que de forma ineludible debe implicar la naturaleza de contrato indefinido y por ello la improcedencia del despido

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