Llevaba bastante tiempo queriendo hacer esta entrada, y por fin he
conseguido sacar un hueco para volver a escribir en el blog. Esta vez voy a
algo que me preguntan con cierta frecuencia y desde luego muchos trabajadores
cometen errores importantes que implican perder la partida. Además, creo que
hay muchos lugares en la red donde explican con importantes parrafadas
jurídicas los derechos sindicales de los trabajadores, pero no tantas en las
que expliquen cómo hacerlo de forma efectiva. En esta entrada abordaremos el
primer paso para que haya actividad sindical en la empresa, y es crear una
Sección Sindical.
Pero antes de ello es importante conocer cómo es el sistema español
de despidos de trabajadores, porque como veremos, las cautelas que explicaré
más adelante se justifican en la libertad empresarial de despedir.
Cuando asesoro a un trabajador despedido, muchas veces empiezo mi
explicación diciendo que en España el despido empresarial es libre como norma
general (jurídicamente no es así, el despido es causal, lo sé, pero trato de
ser práctico). Dicho de una forma más entendedora, si le da la gana a tu jefe
te chuta a la calle cuando le apetezca; lo único que tiene que hacer es
inventarse una causa e indemnizarte; y es por eso que siempre digo que es “libre”
el despido, porque pagando la indemnización por improcedencia acaba con la
relación laboral y se deshace de ti. Por eso, la gran empresa no tiene
problemas en pagar indemnizaciones, las paga y se queda solo con los
trabajadores dóciles.
A partir de esta norma general (pagando, despiden cuando quieren),
la normativa laboral establece una serie de excepciones, tasadas en la ley, en
las cuales al jefe no le vale solo con pagar para deshacerse de ti, sino que
impugnando el despido, el juez ordenará a la empresa que te reincorporen
(pagándote el sueldo desde el despido hasta la reincorporación): el ejemplo más
clásico es por embarazos, es decir, si despides a una embarazada y no
demuestran su justificación, el juez ordena reincorporarla. Lo mismo sucede con
los trabajadores con reducción de jornada, o los que han demandado a la empresa
(garantía de indemnidad). El Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando se
vulnera en el despido alguno de los derechos fundamentales protegidos en la
Constitución, también es nulo. Y aquí es a donde vamos: el art. 28 CE protege
la libertad sindical de todos los trabajadores, por lo tanto, el despido de un
trabajador por el hecho de querer hacer la sección sindical es nulo; el juez
ordenará que vuelva a la empresa y le puede salir con una indemnización extra
de regalo (por vulneración de derechos fundamentales). En definitiva, le puede
salir francamente caro (a veces la gran empresa le da igual, confiando en un
cambio de circunstancias personales del trabajador entre el despido y el
juicio, por eso, aun haciendo las cosas bien, en la gran empresa es un David
contra Goliat).
¿Cuál es el problema? La carga de la prueba; somos nosotros los que
tenemos que demostrar en caso de despido que nos han despedido por querer hacer
un sindicato en la empresa, ya que la empresa nunca lo reconocerá abiertamente.
Y es aquí donde las empresas ganan muchas partidas, el desconocimiento de qué
protege y qué no por parte del trabajador nos puede jugar malas pasadas. Típico
ejemplo: un trabajador se viene arriba y ante unos horarios infernales de la
empresa, quiere responder sindicalmente y comenta a la hora del bocadillo con
sus compañeros que está mirando por Google qué se puede hacer y cómo hacer un
sindicato. Error!! De entre todos los compañeros, siempre hay el comeculos del
jefe que antes de que te hayas zampado el bocadillo ya ha puesto en
conocimiento de la dirección (o mediante el boca a boca) que quieres hacer
actividad sindical; al día siguiente vienen con una carta de despido en la te
acusan de bajar el rendimiento (es falso, pero les da igual, pagarán, y se te
han ventilado), o alguna causa similar inventada; si son majos pagarán pronto
en conciliación, si no te obligan a ir a juicio a por la indemnización al cabo
de un año. Pero ha sucedido lo que no podía pasar, y es que nos han impedido
actuar sindicalmente, y encima el resto de compañeros ven que no quieren acabar
igual, y los desincentiva.
Por lo tanto, primer consejo: discreción máxima hasta que nos
protejamos, no diremos absolutamente nada a nadie de la empresa de nuestras
intenciones. Ya tendremos tiempo de liarla, pero primero impidamos que el jefe
se pueda deshacer de nosotros a base de talonario. Tenemos que conseguir que la
primera noticia que tenga la empresa de nuestra actividad sindical, ya no pueda
hacer nada para que el despido deje de ser nulo.
A partir de aquí, ¿qué se necesita para crear una Sección Sindical?
Un compañero, la afiliación a un sindicato, un acta de constitución de la
Sección Sindical y hacérsela llegar a la empresa.
Lo de un compañero lo digo porque la el art. 8.1 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical dice que “Los
trabajadores” (en plural) podrán constituir Secciones Sindicales. Por lo tanto,
a mi humilde entender (pues hay sitios en la red que hablan de tres), solo
necesitas un compañero que te acompañe en la lucha. Y lo sé, en empresas
pequeñas puede ser francamente complicado ser dos; aquí es donde tienes que ser
hábil, tantear discretamente a tus compañeros, y solo hacer la propuesta a
quien veas que se pueda sumar (y si no lo hace, por lo menos que no se chive).
Una vez seáis dos, lo siguiente es afiliarse a un sindicato, hay un
amplio abanico para elegir. No seré yo quien os diga a cuál sí y a cuál no: los
sindicatos los crean las personas y lo combativo que seáis no va a depender de
las siglas. Eso sí, hacer un análisis del panorama sindical que hay en la
empresa; si ya existe un sindicato pro-empresa (por desgracia, algo bastante
habitual), lógicamente muévete desde otras siglas. También asegúrate de que, si
la empresa es grande, no exista ya una Sección del sindicato elegido. Por lo
demás, la afiliación en casi todos se puede hacer incluso on-line;
sencillamente es dar los datos y pagar la cuota. Igualmente, aconsejo que
contactéis antes con alguien del sindicato (pero externo de la empresa), os
ayudará una persona que tendrá muchas más luchas en sus espaldas.
Pues bien, una vez somos dos y estamos afiliados al sindicato,
llega el tercer paso, reunirse un día, redactar un acta de Constitución de la
Sección Sindical. En el acta es esencial que pongamos quienes somos, con nombre
y DNI, porque lo haremos llegar a la empresa, y el hecho de ir de cara y decir
abiertamente que soy Fulanito y aquí estoy haciendo actividad sindical es lo
que jurídicamente nos va a proteger ante represalias empresariales. Fuera de
eso, lógicamente no daremos más información a la empresa. Os dejo un modelo, en
el que la empresa se llama Explotadores SL, el sindicato “Lucha Obrera” (es
inventado, pero el que hagáis de verdad, que sea uno existente), y los compañeros
que la constituyen se llaman Fulanito y Menganito:
ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE
SECCIÓN SINDICAL DE LUCHA OBRERA EN LA EMPRESA EXPLOTADORES SL
Reunidos los afiliados de Lucha Obrera de la empresa Explotadores S.L.
el día XX de enero de 2019, a las XX:00h en el local de Barcelona de Lucha
Obrera, con el único punto del orden del día:
-
Constitución de Sección Sindical en la empresa.
Se constituye la mesa de la asamblea, formada por los compañeros:
-
Presidente: Fulanito, con DNI XXXXXXXX-X
-
Secretario: Menganito, con DNI XXXXXXX-X
Se presenta una sola candidatura, que es votada por unanimidad,
quedando elegido el compañero Fulanito de los Palotes como portavoz de esta
Sección Sindical.
Y para que conste a los efectos legales oportunos, firman la presente:
Presidente, Fulanito Secretario, Menganito
Una vez nos hemos reunido y está el acta firmada en tres copias
(una para la empresa y otra para cada uno de los firmantes), llega el siguiente
paso, que es el que nos va a proteger ante posibles despidos: enviárselo a la
empresa. Para eso, primero buscamos el domicilio social de la empresa: suele
salir en las nóminas, pero sino, poniendo el nombre de la empresa en Google
suele salir en plataformas como “infocif”. Acompañaremos el acta con un escrito
en el que informamos a la empresa el nacimiento de la Sección Sindical, y
aprovechamos para pedir una primera reunión: a partir de ahora vamos a hablar
de tú a tú con la empresa. Propongo hablar de las horas extras no pagadas, pero
esto lo cambiáis por las problemáticas de la empresa que tengáis; así verá que
os movéis desde el minuto 0. Os dejo un modelo:
COMUNICACIÓN A EMPRESA EXPLOTADORES S.L. DE CONSTITUCIÓN DE SECCIÓN
SINDICAL
Yo, Fulanito, con DNI XXXXXX-X y
trabajador de la empresa Explotadores S.L, me dirijo a la empresa mediante este
escrito con la única finalidad de informar de la constitución en la empresa de
la Sección Sindical de Lucha Obrera a partir de este momento.
A los efectos legales oportunos, adjuntamos
acta de constitución de la Sección Sindical. En mi condición de portavoz,
facilito el siguiente e-mail para posibles comunicaciones de la empresa a esta
Sección: nuestroe-mail@servidor.com.
Iniciada esta Sección, y aprovechando
este escrito, solicitamos a la empresa una primera reunión para abordar de
forma urgente las problemáticas que afectan al conjunto de los trabajadores, y
en especial a la gran cantidad de horas extras que estamos realizando todos sin
que estas sean retribuidas.
A la espera de un primer acercamiento, y
sin más cuestiones a comentar, reciban un cordial saludo.
Atentamente, Fulanito (portavoz)
En Barcelona a XX de enero de 2019
Fdo:
Como veis, podemos poner nuestro e-mail personal, o ya es un buen
momento para crear un e-mail propio de la sección sindical al que se puedan
dirigir los trabajadores.
Pues bien, ya tenemos la carta informativa y el acta; con ambas nos
acercamos a Correos con la dirección del domicilio social y la mandamos por
burofax. Ojo a esto, que sea burofax y no carta certificada; ¿qué diferencia
hay entre ambas? Mientras el burofax deja constancia del contenido del escrito
un funcionario de Correos (importante, no utilicéis empresas privadas que se
las dan de notificadores, no tienen la fe pública que tiene un funcionario), el
correo certificado solo constata que se ha enviado y recibido, pero no su
contenido. Para estar protegidos frente a despidos y represalias, necesitamos
que quede constancia del contenido de lo que mandamos. Y claro, la diferencia
es el precio, mientras un correo certificado vale unos 5€, el burofax unos 30€;
por 25€ de diferencia hagamos las cosas bien. No hace falta llevar sobre, solo
hay que llevar las dos hojas que enviaremos en dos copias, una la que se envía
y la otra nos la darán sellada a nosotros el funcionario de Correos. En caso de
despido, ese documento es el que acreditará que el despido es nulo, así que hay
que guardarlo bien.
¿Qué más tenemos que hacer? Esperar… Enviarlo no nos protege, sino
que lo que da la protección es la recepción del burofax por parte de la
empresa. Al cabo de unos días recibiremos la confirmación de recepción del
burofax en el domicilio que hayamos puesto como remitente (mejor poner nuestro
domicilio particular). Es importante que mantengamos el secretismo hasta que no
recibamos la confirmación de que la empresa lo ha recibido. Una vez lo tengamos
(o el jefe nos diga algo al respecto), ya hemos creado la Sección Sindical de
forma correcta y protegiéndonos ante represalias empresariales antisindicales.
Ahora sí, a la hora del bocadillo, lo decimos a bombo y platillo, a todos los
compañeros, buscamos que se una más gente, en definitiva, iniciamos la
actividad sindical.
¿Cómo suelen reaccionar las empresas ante esto? Mi experiencia me
dice que lo normal es que lo ignoren, y no digan absolutamente nada. Pero no es
cierto, no lo ignoran, tu jefe se va a sentir frustrado: le has ganado la
primera partida y has roto sus esquemas conforme “si me da la gana lo echo a la
calle”, ya no lo puede hacer (sería muy torpe si lo hace) y va a tener que
asumir que vivimos en un país en la que se reconoce la libertad sindical (ya
tocaba). No descartemos el modelo de jefe hiperventilado que te lleva al
despacho y te suelta el discurso conforme “es que aquí las cosas no las hacemos
así, yo no tengo ningún problema con los sindicatos, esto del burofax es ir a
malas, bla bla bla…”; eso te lo dice porque
se siente frustrado y legalmente se le ha complicado deshacerse de ti. Y por
supuesto, es mentira: casi todos los empresarios si saben que va a haber
movimiento sindical que no lo tienen controlado, despiden antes de que sea
tarde. Nosotros, como lo hemos hecho bien, ya va tarde. Y por cierto, ante
posibles amenazas, coacciones, etc… Es totalmente legal grabar la conversación
con el móvil (siempre que seamos parte de la conversación), y a efectos de
prueba de represalias o conductas antisindicales de la empresa (sin ir más
lejos, que nos echen la bronca por crear la sección), es totalmente válido como
prueba en sede judicial.
Acabo con unas últimas aclaraciones; la empresa puede reaccionar
diciendo que no reconoce la Sección Sindical por cualquier tipo de excusa, la
más típica es porque no ha ganado ningunas elecciones. Falso, aquí la empresa
está confundiendo interesadamente dos conceptos distintos: una cosa es la
actividad sindical que todo trabajador tiene derecho a hacer (y desde luego, no
necesitamos que nos den permiso para hacerla), y otra es ser representante
legal de los trabajadores. Por supuesto que es mejor ser representante legal de
los trabajadores, porque tienen un abanico de derechos de negociación y sobre todo
acceso a la información que no las tienen las secciones sindicales. Por eso hay
que aclarar que solo somos simples portavoces de la Sección Sindical, y no
delegados sindicales ni miembros de ningún comité de empresa. La empresa va a
intentar con este argumento ningunearte; no pasa nada, sí que nos faltan
ciertos derechos de los representantes legales, pero eso no quita que si están
pagando por debajo de Convenio, se lo digamos como portavoces al jefe, no nos
hará ni caso, y lo denunciemos a Inspección de Trabajo (y por supuesto,
contamos a todos los trabajadores que hemos reclamado la subida del sueldo para
todos a Inspección). Si de eso acaba con una sanción, la siguiente vez nos
harán más caso, y el ninguneo le empezará a salir caro si hacemos actividad
sindical efectiva. El no ser representantes legales también nos impide utilizar
el tablón de anuncios sindicales del centro de trabajo; ahora bien, nada nos
impide que en redes sociales creemos un perfil de nuestra sección sindical en
la empresa, y así empezar a dar a conocer los derechos de los trabajadores en
la empresa y nuestras luchas. Y no está de más decir lo obvio; el no ser representante
legal de los trabajadores no impide que le montes un pollo sindical en la
puerta de la empresa por alguna reivindicación, por mucho que no le guste a tu
jefe.
Y acabo con un último consejo, derivado de lo anterior: el
siguiente objetivo es concurrir en las elecciones sindicales y convertir lo que
es un simple portavoz en representante legal de los trabajadores. Aquí hay que
distinguir dos supuestos; si ya hay representación legal de la empresa (aunque
sea el primo del jefe), quiere decir que en algún momento hubo elecciones, por
lo tanto tendremos que acudir a la Administración Laboral para que nos informe
de cuando fueron, y así estar preparados al cabo de 4 años. Pero si no hay nada
de actividad sindical en la empresa, es importante que a la vez que creamos la
Sección Sindical, preparemos lo más rápido posible la convocatoria de unas
primeras elecciones. Es así porque la dirección, impotente ante el hecho de que
hemos hecho las cosas bien, va a querer reducirlo y que sea un mal menor
impidiendo el acceso de nuestro sindicato a la representación legal de los
trabajadores. Ante tal movimiento, va a intentar crear otro sindicato (con sus
trabajadores afines y comeculos) y convocar elecciones lo más rápido posible y
así excluirnos de la representación legal poniendo a sus avenidos. Por eso es importante
que tengamos nosotros la iniciativa de la convocatoria de elecciones, y antes
de crear la Sección Sindical y de destaparnos como tales, tener esta segunda
batalla preparada en las empresas en las que no haya representación sindical, y
convocarlas antes de que le dé tiempo al jefe a crear un sindicato amarillo que
cope el futuro Comité. Sobre cómo se convocan elecciones y tal sí que hay
muchos lugares en la red donde lo explica de forma estupenda, así que lo dejo
en vuestras manos (ya que si no me quedará esto demasiado largo). A ver si
cuando saque algún rato me lío y hago la segunda parte: la convocatoria de
elecciones.
Suerte y ánimo!! Que viva la lucha de la clase obrera!!!!
Hola Luís. Mejor no lo explica nadie.
ResponderEliminarTodo y que yo suelo decir lo mismo, siempre va bien otras formas de explicar como va la cosa. Yo suelo concluir con la cita de Lenin de que la revolución no se hace, sino que se organiza. Osea, no sirve decir que todo es una mierda y suele servir de poco el ir por libre. Lo que mejor funciona (desde una visión solidaria) es la lucha común, planificada y bien organizada.
Un detalle, como escribes blanco sobre fondo negro, si estás subscrito no puedes leerlo bien en el email, ya que sólo conserva el formato de la letra y queda blanco sobre blanco
Gracias por advertir del error. Creo que ya lo he subsanado.
EliminarKe waiii🙌❤ nosotras estamos en ello💪💜 gracias
ResponderEliminarGenial post, muchísimas gracias por tomarte tu tiempo en escribirlo. Va directo a favoritos, que nunca se sabe cuándo hará falta (o cuando se podrá recomendar!)
ResponderEliminarMuchas gracias por esta explicación. Sería maravilloso que escribieses la segunda parte, por favor.
ResponderEliminarEl convenio colectivo Regula la creación de las secciones sindicales, en el mio en concreto,dice:que las emoresas se veran obligadas a Reconocerlas en empresas de mas de 50 trabajadores.
ResponderEliminarEsto a mi entender ya nos deja sin ninguna posibilidad .
Convenio de Transporte de mercancias por carretera de Castellón,denunciado y sin firmar desde 2010.
Puedes,confirmar que aun así se puede formar la sección sindical ??
Gracias
No es así; en el art. 21.5 del Convenio Colectivo que citas dice: “5. Secciones Sindicales. Las empresas reconocerán la existencia de las Secciones Sindicales en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, con el 20% de afiliados a una misma central. El Delegado de la sección sindical tendrá los mismos derechos y garantías que el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.”. Lo que te está regulando aquí es una mejora respecto a lo que es un portavoz de una sección sindical que no haya obtenido ningún resultado, es decir, si la empresa es de más de 50 trabajadores y el 20% son de un sindicato, al crear esa sección sindical por sí solo, aunque no haya elecciones, a su portavoz se le equipara a un delegado sindical (tiene derecho a acceder a mucha información, en caso de despido improcedente elige él si vuelve o coge la indemnización, etc…). Lo que no puede hacer la empresa es hacer una lectura contraria a derechos fundamentales (libertad sindical) de este artículo, y entender que como le obliga a reconocer a unas secciones sindicales en derechos de su portavoz, todo lo que no sea eso se le permite prohibir la creación de la sección sindical. Si no se cumplen los requisitos (50 trabajadores +20%), no te reconocerá como “delegado sindical no electo”, pero eso no quita tu derecho a crearla, y desde esa posición exigir sindicalmente derechos. Sin este artículo muchas empresas también ignoran las secciones sindicales, hasta que les llega un Inspector de Trabajo con una sanción bajo el brazo por incumplir normativa laboral que había reclamado la sección sindical (por ejemplo, en tu sector, la obligación de registrar el horario). Así que ánimo, y a meter sindicatos combativos en las empresas!!
EliminarHola,
ResponderEliminarMe gustaría poder hablar contigo por privado, para contarte la situación de mi empresa, dado que es bastante complicada.
Pero este post está muy bien para alguien como yo, que nunca se había planteado nada de este estilo hasta llegar a esta empresa.
Hola, puedes mandarme un e-mail a luis_fer_pal@hotmail.com. Gracias
EliminarEl artículo iba bastante bien salvo dos cuestiones:
ResponderEliminar1. Las Secciones Sindicales se pueden hacer desde una persona, no es lo más recomendable porque en s
toman represalias y siempre es mejor contar con apoyo, pero la opción legal está debido a que hay empresas que sólo tienen una persona asalariada, pensemos en una pequeña agencia de viajes donde trabaja la dueña y su trabajador, éste puede crear su Sección Sindical.
2. Existen (desde hace más de 100 años) sindicatos que mantienen sólo el modelo de Secciones Sindicales, como la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) porque consideran erróneo el modelo parlamentarista de las Elecciones Sindicales, sin duda la elección del sindicato debe ser desde la persona trabajadora, la cual debe conocer todo lo bueno y lo malo de todas las siglas y modelos.
Finalmente la lucha obrera debe ser lo que prime y esa Sección Sindical debe solidarizarse con otras luchas que haya, sean de su Sindicato o no, primando la Conciencia de Clase
Correcto en lo que apuntas, una persona sola también puede iniciar una sección sindical con la expectativa de crecer.
EliminarMuchas gracias por el articulo.
ResponderEliminarNo creo que se pudiera explicar mejor.
No habria ninguna manera de hacerlo individualmente?
Una empresa de servicios como la mia, que no nos conocemos los trabajadores y la empresa tiene su comite de empresa formado por jefes.... Uff
Intentaré hacerlo
Respecto a lo de...
ResponderEliminarel despido de un trabajador por el hecho de querer hacer la sección sindical es nulo.
Para las dis personas que constan en ek burofax enviado?
El burofax sirve para crear el indicio, que luego la empresa tiene que desvirtuar. A partir de aquí dependerá dle caso concreto y de cómo motiva la empresa el despido.
EliminarPuedo crear una sección sindical estando de baja?
ResponderEliminarSí, no hay problema en hacerlo durante una Incapacidad Temporal.
EliminarPuedo crear una sección sindical sola?
ResponderEliminarSí, si no hay más opciones, la libertad sindical prima y se podría hacer una sola persona con la expectativa de crecer.
EliminarEspectacular post!! Muchas gracias
ResponderEliminarQue bien explicado, muchas gracias
ResponderEliminarGracias Luis por tu ayuda constante a los trabajadores que se enfrentan a empresarios sin escrúpulos.
ResponderEliminarYo me encuentro en una situación bastante complicada y pendiente de acudir a un sindicato que pueda ayudarme, pero me ayudaría mucho tener una primera opinión que me guiarse a hacer las cosas bien.
¿Podría contactar por privado contigo para exponerte mi caso?
Mil gracias de antemano por tus post e información, que en los tiempos que corren es tan necesaria.
Puedes mandarme un e-mail: lfpallares@legalessinfronteras.com
EliminarBuenas compañeros:
ResponderEliminarQué pasa si la empresa no nos quiere reconocer como sección sindical, por qué según ellos, tenemos que estar registrados en la comunidad de Madrid. No hemos encontrado dicho tramite por ningún lado y por lo que hemos indagado no existe. Como podríamos actuar...?
Es que ese trámite no existe porque la empresa quiere poner escusas para hacerse el longui. Con que exista el sindicato por el que habéis creado la sección, es suficiente. Lo que tenéis que hacer es continuar la actividad sindical con independencia de que la empresa os reconozca o no; te pongo un ejemplo, imagínate una empresa en la que no se ficha al entrar y al salir (es obligatorio), como sección sindical pedís que se implemente un sistema de fichaje fiable, el jefe os dice que no os reconoce: denuncia a Inspección de Trabajo con sanción. La próxima vez quizás es tome más enserio. Recordar que para una sección no necesitáis el permiso ni el reconocimiento de la empresa.
EliminarEres un crack.
ResponderEliminarBuenas tardes acabo dd descubrir tú blog, es una gozada ver que existe gente, además de preparada con cerebro!
ResponderEliminarEskerrik asko.
Sobre la constitución de la sección sindical, es posible abrirla en un centro de trabajo, con 22 trabajadores, con un delegado de personal, dentro de un gran grupo empresarial?
Por su puesto; la libertad sindical es un derecho garantizado para todas las personas trabajadoras, con independencia del número de trabajadores de la empresa o el centro de trabajo.
EliminarTe ageadezco esta lección magistral. Espero que sirva a muchas personas a librarse del abuso y la explotación laboral. Seguiré este blog tan intructivo y que me ha estusiasmado. Un saludo.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarMe gustaría poder formar la sección sindical en mi empresa. Soy miembro del comité de empresa, con 9 miembros. Mi sindicato sólo obtuvimos la confianza para sacar esos 3, el resto es de un sindicato "amarillo",muy afín a la empresa.
Me gustaría contactar con usted para explicar mejor, mis inquietud sobre crear una sección sindical.
Jn saludo y q gran blog
Hola, puedes mandarme un e-mail. De todos modos, si ya tenéis representación en el Comité es un poco inocua la sección sindical, pero está bien tenerla bien constituida si en el día de mañana se pierde (o debilita) esa representación legal.
EliminarPerò en empresas pequeñas lo máximo que se puede hacer es crear una sección sindical... porque no hay elecciones a Comité de Empresa, no???
ResponderEliminarA partir de 10 trabajadores se puede elegir un delegado de personal. De hecho, en realidad a partir de 6 ya sería posible.
Eliminar