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domingo, 15 de marzo de 2020

En el trabajo me mandan irme a casa ¿Qué hago? ¿A qué tengo derecho?





Nota previa: Este escrito es para la defensa de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena. Absténganse consultas o comentarios de empleadores: en Legales sin Fronteras solo defendemos a la parte débil del contrato de trabajo


Estos días muchísimas empresas están mandado a sus trabajadores a casa sin posibilidad de hacer teletrabajo, por lo que las dudas que me llegan son abundantes. También estoy detectando mucha confusión en conceptos como ERTEs, fuerza mayor, etc… Así que vamos a mirar de aclarar todo un poco:


Lo primero, lo básico: viene el jefe y me dice que no se puede seguir trabajando y todo el mundo a casa. ¿Qué tengo que hacer? PEDÍRSELO POR ESCRITO. ¿Por qué es importante que quede constancia escrita? Porque si luego hay una discrepancia laboral (salarios, despidos, etc…), tenemos que demostrar que ha sido la empresa la que nos ha dado la orden de quedarnos en casa, y no hemos sido nosotros los que hemos decidido unilateralmente dejar de ir a trabajar. Podéis pensar que es una obviedad, pero los empresarios mienten mucho en sede judicial delante de un juez. Lo veo a diario.


Ilustración de @belloterobueno
¿Qué pasa si la empresa se niega a darnos nada por escrito? Jurídicamente esta situación la doctrina laboral la llama despido verbal. Y de nuevo pensaréis “hombre… no me han despedido, esto es por el Coronavirus”. Ya… ¿Pero qué pasa si cuando vuelva a abrir todo te dicen que ya no trabajas en la empresa? Podría ser bastante problemático pedir tus derechos. Por eso, al final de este escrito pongo un modelo de escrito dirigido a la empresa. Lo mejor es mandarlo por burofax (el que vale unos 30€, ya que acredita tanto la recepción del escrito como su contenido en sede judicial), puedes hacerlo on-line si te haces una cuenta en la web de Correos, sin moverte de casa. En este escrito básicamente pedimos una aclaración por escrito de la situación, de manera que jurídicamente tendremos todo más claro. Si aun mandando el escrito no recibimos respuesta, deberíamos plantearnos impugnar el despido, y aconsejo que se haga apurando el plazo de 20 días hábiles desde que nos mandaron a casa (de hecho el decreto de alarma suspende los plazos judiciales, por lo que podríamos esperar algo más a ver qué pasa…). Otra cosa que podéis hacer para reducir la incertidumbre de esta situación es comprobar si estáis en alta o no en la Seguridad Social. Para ello pon en cualquier buscador “Informe de alta laboral a fecha concreta Seguridad Social”, entráis en la primera entrada, y bajando clicáis a la redondita de vía SMS. Allí introduciendo vuestros datos podréis saber si la empresa os ha dado de baja o no de la Seguridad Social. Si la Seguridad Social no tiene vuestro móvil os dejo el enlace de la explicación que hice unos meses para que lo tenga:


Aclarado esto, vamos ya a los casos en los que nos han dado un escrito: ya nos hemos asegurado de que no somos nosotros los que hemos dejado de ir a trabajar. Y aquí se abren varias opciones, y las empresas están reaccionando de la siguiente manera.


1.- Un escrito que dice que por fuerza mayor (Coronavirus) no puedes ir a trabajar y te quedes en casa

Las empresas que lo están haciendo (a mi entender) jurídicamente bien, informan al trabajador de que se quede en casa porque han iniciado un expediente de fuerza mayor. Ojo! Esto NO ES UN ERE NI UN ERTE,  ya que no es lo mismo. Tampoco te han despedido. El expediente de fuerza mayor es un expediente administrativo que permite a las empresas dejar de pagar salarios por algo forzado y de lo que la empresa no tiene la culpa. Consiste en pedir a Inspección de Trabajo que les acredite que la situación sí que es de fuerza mayor, e Inspección en un plazo de 5 días tiene que dar respuesta a la empresa (entiendo que en la gran mayoría de casos lo aceptará). Esta es la situación por ejemplo de comedores escolares y de todas las actividades relacionadas con educación (me han llegado muchas consultas de este sector).

Si la empresa hace el expediente de fuerza mayor, cuando te comuniquen que ha sido aceptada la causa de fuerza, con ese documento tienes que ir a pedir el paro. Lo hará con efecto retroactivo desde el día en que la empresa lo pidió. Cuando acabe la situación de fuerza mayor, tienes que volver a trabajar en las mismas condiciones y sin haber perdido la antigüedad.

Y aquí vamos a lo que me estoy encontrando: muchas empresas le dicen al trabajador que se quede en casa (insisto, por escrito), pero no están haciendo este expediente de fuerza mayor. ¿Qué pasa en este caso? Que TIENES DERECHO A SEGUIR COBRANDO LOS SALARIOS SIN HABERLO TRABAJADO: tú siempre has estado a disposición de la empresa, y la empresa te manda para casa sin una causa de fuerza mayor declarada por Inspección. Ni siquiera el decreto de alarma dictado por el Gobierno justifica un impago, dado que una de las excepciones a la restricción de movimientos es ir a trabajar. Por lo demás, las prohibiciones de obertura de locales lo son de cara al público, pudiendo hacer el trabajador otras funciones (limpieza, inventario, etc…). En definitiva, y esto es importante de entender: si hay fuerza mayor para dejar de pagar sueldos lo tiene que autorizar Inspección; si existiendo este mecanismo la empresa ha sido descuidada y no lo ha pedido, a la vez que manda a casa a sus trabajadores, el trabajador puede pedir todo su salario, dado que la relación laboral sigue vigente. Y esto hay que dejarlo claro: cuando una empresa emprende un negocio, asume lo que en derecho llamamos riesgo y ventura empresarial, es decir, si cuando va bien la cosa los trabajadores seguimos cobrando el mínimo que permite el Convenio, cuando va mal la cosa lo que no puede hacer el empresario es dejar de pagar salarios porque él no recaude.

Por lo demás, me están llegando muchas consultas en las que me cuentan que el empresario les va a hacer recuperar esas horas. Aquí es muy importante que vayáis al contrato de trabajo, y normalmente en la cláusula segunda sale la jornada por la que estáis contratados: la mayoría ponen horas semanales (por ejemplo 40 horas); si esas horas no las has hecho porque el empresario te ha dicho por escrito que te quedes en casa, a la vez que no ha iniciado expediente de fuerza mayor, tienes derecho a cobrarlas sin hacerlas y sin recuperarlas (o en caso de recuperarlas, son horas extras). Me ha llegado también bastantes consultas de trabajadores que cobran por horas realizadas: el cobrar por horas realizadas lo hacen muchas empresas, pero eso no obsta a que haya una jornada mínima (en la cláusula del contrato). Si no se hacen porque la empresa te dice que te quedes en casa o no te da trabajo efectivo (sin expediente de fuerza mayor), tienes derecho a cobrarlas. ¿Qué pasa si llega final de mes y no te las pagan? Que tienes que reclamar esos sueldos por la vía judicial, el plazo es un año.


2.- Me dan por escrito que durante estos días me lo descuentan de vacaciones

Esta es la segunda reacción empresarial que me estoy encontrando de forma masiva (fijaros que todas van encaminadas a la pérdida de derechos del trabajador para salvar sus dividendos, lo de ser emprendedores lo tienen solo en las buenas, cuando vienen malas, contra el trabajador desde el primer día). ¿Es legal? No. Pero ojo, que aquí también puede haber truco: es legal si hay un acuerdo entre trabajador y empresa. Pero acuerdo es eso. A–CUER-DO, no lo que le apetezca a la empresa. Lo comento porque muchas veces la empresa impone verbalmente las vacaciones, pero en el escrito que pasa a firmar dice que de mutuo acuerdo empresa y trabajador pactan estas fechas. Por lo que tenéis que estar muy atentos, y ante la duda, firma, fecha, y al ladito “No conforme”. ¿Qué implica que haya acuerdo? Sencillamente que luego no podrás reclamar que esas vacaciones sean en las fechas previstas o pactadas previamente.

Y bien, ¿Qué puedo hacer si me imponen vacaciones? Disfrutarlas y a la vez impugnarlas. Existe un procedimiento judicial específico en el ámbito laboral para dirimir conflictos de vacaciones. La imposición de vacaciones por causa del Coronavirus es ilegal porque no ha sido pactada, incumple el preaviso de dos meses que todo trabajador tiene derecho a conocerlas para planificárselas, y además muchos Convenios Colectivos fijan en época veraniega las fechas preferentes. Se impugnan las vacaciones (plazo de 20 días desde que te als dan a conocer, aunque el decreto de alarma suspende plazos), y al cabo de unos meses el juez dirá que esa imposición fue ilegal, por lo que otorgará el derecho al trabajador a disfrutarlas en las fechas que ya se habían pactado, o si no se pactaron, en fechas posteriores a la resolución judicial.

Si la imposición afecta a toda la plantilla, se puede interponer un conflicto colectivo en materia vacacional.
Lo dicho es respecto a la legislación vigente a fecha de este escrito en materia de vacaciones (15/03/2020), ya que es una materia que puede tener cambios los próximos días.


3.- Me dicen que no vaya a trabajar porque habrá un ERTE (o ERE)

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir, pueden hacer despidos o reducciones de jornada mientras haya una causa económica, técnica, organizativa o de producción. Su principal característica es que es obligada su negociación con los representantes de los trabajadores durante como mínimo 15 días (si no hay representación hay que crear una comisión negociadora entre los trabajadores). Además, estos procedimientos están supervisados por la administración, por lo que el ERTE tendrá que tener número de procedimiento. Muchas empresas están modificando jornadas o despidiendo a buena parte de la plantilla sin este estricto procedimiento. ¿Qué podemos hacer? Impugnar la decisión en el Juzgado: un despido (o modificación importante de condiciones de trabajo) colectivo que no haya sido negociado el juez lo declarará siempre nulo, por lo que los trabajadores afectados podrán recuperar esos salarios.

Pero a los efectos de estos días (que es el objetivo de este escrito), tienes que tener en cuenta que hasta que el ERTE no haya sido negociado y finalizado, tienes derecho a cobrar todos los salarios. Los próximos meses habrá aluvión de Expedientes de Regulación, no es ningún secreto, pero a los efectos de estos días en los que no se trabaja, un ERTE no impide que puedas cobrar los sueldos de estos días hasta que esté finalizado.

Acabo con el modelo de escrito dirigido a la empresa para los casos en que se niegan a darnos la orden de ir a casa por escrito. La empresa se llama Explotadores SL y el trabajador Sr. Pepito de los Palotes:

No sin antes agradecer enormemente la ilustración del Bellotero Manya. Podéis seguirle en los siguientes enlaces:
Instagram: @belloterobueno


A LA ATENCIÓN DE EXPLOTADORES SL

Don Pepito de los Palotes, con DNI 00001917-H, me dirijo a Explotadores SL como trabajador de la empresa en el presente escrito. Facilito mis datos de contacto para futuras comunicaciones. Dirección XXXXXXXX, e-mail: XXXXXXX.

El motivo de este escrito, como bien saben, es que el pasado día XX/XX/XXXX el responsable de la empresa Sr. XXXXX nos comunicó verbalmente que debido a la crisis sanitaria del Coronavirus, que no acudiésemos más a trabajar hasta nuevo aviso. Sin embargo, al solicitar tal orden por escrito, en ningún momento la empresa aclaró en qué situación quedaba la relación laboral. Por ello, y a los efectos legales oportunos, comunico a la empresa que como trabajador sigo a disposición de la misma para los trabajos que me sean encomendados.

Por tal de aclarar la actual situación, ruego que se me envíe formalmente y por escrito por medio de la dirección de e-mail que he puesto en el encabezado de este escrito la orden empresarial de permanecer en casa sin acudir al centro de trabajo.

Sin más que añadir, reciban un cordial saludo.
Fdo. Pepito de los Palotes

Atentamente en Ciudad a XX de XXXXXX de 2020




Legales sin Fronteras. Puedes seguirnos en:
Twitter: @LegalesSF





1 comentario:

  1. Buenas tardes, me acaban de comunicar que han aprobado el ERTE solicitado por mi empresa. Pero ahora me surge una duda, el periodo de trabajo desde el día 1 de marzo hasta hoy quien me lo paga? Es decir, el día 31 de marzo recibiré mi nómina por parte de la empresa, o debo esperar a cobrar el subsidio por desempleo a partir del día 10 de abril?
    Muchas gracias por su ayuda

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