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viernes, 30 de junio de 2017

El derecho a percibir por el trabajador una condición más beneficiosa pactada que nunca ha sido aplicada

Práctica de Derecho Laboral Individual
Máster de Acceso a la Abogacía



El supuesto de hecho que se aborda es el de una trabajadora que pacta por escrito con su empresa la mejora salarial de 3.000€ al año respecto a lo previsto en Convenio. Tal mejora se revisaría al alza con las mismas subidas que haya en Convenio. Sin embargo, transcurridos 3 años del pacto, la trabajadora sólo vio mejorado su salario en los incrementos del Convenio respecto al IPC, sin cobrar esos 3.000€ de más. Efectuada la reclamación, la empresa alega que no hay mejora salarial porque nunca la ha disfrutado la trabajadora, y esta tiene que ser persistente en el tiempo; que al aquietarse la trabajadora ante el no cobro de esa cuantía no generó el derecho a percibirla. Además alegan que ya se ha visto beneficiada de los incrementos salariales del Convenio, y en consecuencia han sido compensados. ¿Puede reclamar esas cuantías?



En este supuesto analizamos una condición más beneficiosa, dado que el aumento salarial junto a sus actualizaciones pactadas mejora individualmente las condiciones que por convenio correspondería a la trabajadora. La condición más beneficiosa tiene su fundamento en el art. 3.1 c) ET, según el cual las mejoras de derechos amparadas en la autonomía individual entre las partes tiene plenos efectos contractuales. Estas mejoras pueden ser tanto expresas como tácitas con el mero consentimiento del empresario a tales mejoras y de la que sea indudable su conocimiento y voluntad de otorgarlo; de hecho las que son tácitas generan abundante conflictividad y de la que ha generado abundante jurisprudencia. Sin embargo, en el caso que analizamos entendemos que es un pacto expreso y del que no hay problema de prueba al constar el pacto en documento escrito. Para estos casos el derecho adquirido pervive[1] mientras no sea modificado, pudiendo ser suprimido tan solo por un nuevo pacto individual, mediante compensación y absorción (art. 26.5 ET) o mediante modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET); en definitiva, por aplicación del principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas el derecho sigue vigente.




Por esta distinción, es errónea la argumentación que utiliza la empresa, ya que los requisitos jurisprudenciales de persistencia en el tiempo y voluntad inequívoca del empresario se refieren para los supuestos en los que la adquisición del derecho es tácita a lo largo del tiempo. Cuando el pacto es claro y documentado, carece de importancia el que no se haya aplicado nunca, pues el derecho ya ha sido adquirido por la trabajadora (recuérdese la función constitutiva del contrato y los pactos individuales adheridos, entendida desde posicionamientos contractualistas). Del mismo modo, el argumento según el cual ya ha sido compensado mediante las actualizaciones de convenio sobre el resto de conceptos, carece de toda lógica, pues lo que se ha pactado es la actualización de la condición, o dicho de otro modo, la no absorción y compensación de la retribución extra[2]. Ello sin perjuicio a que se acumulen los aumentos del salario base pactados en la negociación colectiva. 

En cuanto a la alegación de no reclamación en los últimos años, afecta parcialmente a la capacidad de reclamación de cantidad por parte de la trabajadora, pero como se ha expuesto antes, no a la validez del derecho, pues el requisito de aplicación continuada en el tiempo sólo opera cuando es tácito. En concreto, y respondiendo a la pregunta que se planteaba, podrá reclamar la retribución extra reconocida de 3.000€ del último año, más las actualizaciones del último año que hubiese correspondido acumulativamente cada año. Ello es así porque el art. 59.1 ET prevé la prescripción de las acciones que no tengan plazo especial, tal y como son las reclamaciones de cantidad. En consecuencia la trabajadora puede reclamar las diferencias salariales como condición más beneficiosa del último año, las anteriores han prescrito.  









[1] Así por ejemplo STSJ de Madrid nº 931/2013, de 22 de noviembre (AS 2014\7) o STS de 4 de abril de 2007 (RJ 2007\3172).
[2] La no absorción y compensación puede ser parte de la condición pactada expresamente, tal y como resuelve STSJ de Galicia nº 3425/2012, de 12 de junio (AS 2012\2383).

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