Versión íntegra y traducida al castellano
Trabajo de 1º de Derecho
Historia del Derecho - 2013
· Introducción
El presente trabajo pretende ser una aproximación al estudio de la
evolución de la Monarquía en el constitucionalismo español. El periodo que
comprende el objeto de estudio supera los dos siglos, en consecuencia debo
obviar muchos acontecimientos, procesos y consecuencias de los mismos que
tienen una influencia relativa en la institución monárquica. En cambio, en
otros epígrafes detallo algunos acontecimientos que por sí mismos tienen escasa
relevancia histórica pero que sin embargo son fundamentales para la evolución
de la Monarquía.
En este trabajo intento poner en relación la evolución histórica de la
Monarquía con los textos constitucionales. Por ello defraudaré en las
expectativas que se puedan poner en la búsqueda de un análisis jurídico
profundo de las constituciones, pues el presente trabajo es de historia y no de
doctrina jurídica constitucional.
Introduzco el tema con la teorización política que se hizo de la
Monarquía en un momento de completa ruptura en la historia del pensamiento
entre los siglos XVIII y XIX. Continúo analizando la afectación de este cambio
ideológico en España con la Constitución de 1812. Sigo con un rápido recorrido
en la convulsa historia constitucional de mediados del siglo XIX español, donde
presenciamos muchas constituciones pero pocos cambios efectivos en lo que es la
concepción de la Monarquía. Un cambio más importante llega en el Sexenio
Democrático, una etapa muy convulsa y de crisis absoluta tanto de la Monarquía
como de sus alternativas. Continúo con la Restauración, donde me veo obligado a
profundizar en el sistema político de turno, ya que sin entenderlo es imposible
comprender tanto la función de la Monarquía como la larga vigencia
constitucional que tuvo este modelo. Sin Monarquía y altamente convulsa fue la
II República y la Guerra Civil, un periodo que personalmente me entusiasma, pero
que tendrá una afectación relativa para la Corona, aunque sin embargo muy
profunda para el constitucionalismo medio siglo más tarde. Precisamente para
concluir en la vigente Constitución, se hace necesario explicar la evolución
del franquismo y las ambiguas e indefinidas relaciones que tuvo Franco con la
Monarquía. Evidentemente que las Leyes Fundamentales del franquismo no las
podemos considerar como constituciones, pero sin embargo son importantes para
entender por qué tenemos hoy en día Monarquía. El trabajo lo finalizo
explicando algunos aspectos esenciales de la Transición que pueden dar luz a un
proceso que por su proximidad histórica siempre despierta controversias.
En los últimos epígrafes dedicados a la Transición aporto la
interpretación que considero más ajustada a los hechos sobre este proceso, una
determinación que en cierto modo hace que se me vea el plumero (el simple
término de proceso y no ruptura ya es bastante significativo). Efectivamente no
esconderé mi simpatía por el republicanismo, entendido no sólo como la ausencia
de Monarquía, sino en los principios de igualdad, libertad y solidaridad que
comporta el ideario republicano. Por eso acabo con una breve opinión sobre la
Monarquía en el siglo XXI, y que desde el respeto a todas las ideologías, en
ningún caso pretendo ofender a quien no la comparta. Precisamente estos
principios republicanos han sido los que me han motivado a elegir este tema
para hacer el trabajo, y del que me ha servido para conocer mejor esta
institución que quiero derrocar, motivo por el cual conocerla se convierte en
imprescindible.
· La Monarquía en la teorización política europea
En el contexto revolucionario de finales del siglo XVIII, encontramos
la contradicción teórica entre Monarquía y Constitución. Fracasado el modelo
constitucionalista puro de la Revolución Francesa, la Monarquía se contempló
como partícipe en la separación de poderes. Desde Alemania fue donde se
desarrolló este modelo que llamaremos “Monarquía Constitucional” y basado en el
Estado de Derecho, donde la Monarquía era garante y depositaria de la soberanía,
situándose en la cúspide del poder ejecutivo. En esta separación radical entre
poderes, los ministros no podían ser parlamentarios.
El otro modelo europeo lo encontramos en Inglaterra, país de larga
tradición monárquica, donde si bien es cierto que ya tenían por sentada la
separación de poderes, la misma no era tan estricta y tenía incluidas
correcciones adecuadas para una mejor eficacia práctica de la separación de
poderes. En el mismo ejemplo, se permitía que los ministros fuesen
parlamentarios, pudiendo de este modo que el gobierno quedase controlado por el
parlamento. A la vez, para corregir la preeminencia de las Cortes respecto el
ejecutivo, el monarca se reservaba la capacidad de convocar, suspender o
disolver Cortes.
Este modelo inglés fue el que más influyó en las monarquías de la
Europa del siglo XIX, aunque ambos modelos se influyen mutuamente, para acabar
en el plano ideológico en lo que podemos llamar los Gobiernos Parlamentarios, y
de los cuales los partidos políticos serían una pieza fundamental que los
articulará. Burke fue el que inauguró la idea de que los partidos (en la época
se entendían como facciones) eran los que tenían que llevar a cabo los
gobiernos constitucionales. A la vez, los fundadores de EE.UU. y los
revolucionarios franceses veían los partidos como agentes contrarrevolucionarios.
No será hasta 1815 que Constant reivindicó su necesidad, así como Torqueville
que los consideró un mal inevitable de los gobiernos libres: eran necesarios
partidos grandes frente a las facciones pequeñas y peligrosas.
¿Qué papel jugó la Monarquía en este proceso? En realidad como
fundamento y teorización ideológica la Monarquía no se ha movido demasiado de
los postulados ingleses del siglo XIX. Es en la práctica que esta institución
ha ido perdiendo prerrogativas históricas que tenía y adaptándose a las
circunstancias políticas para su pervivencia, pasando de un poder ejecutivo
puro a un poder moderador. Los textos constitucionales serán la muestra de esta
evolución, más práctica que fundamentada en el ideario político sobre la Monarquía,
que quedará poco definido. El papel de la Monarquía en España es el mejor
ejemplo para estudiar esta evolución.
· La Monarquía en los inicios del constitucionalismo
español
La Constitución de Bayona fue impuesta por Napoleón en un contexto de
lucha por la Corona en la Familia Real española, y difícilmente lo podemos
considerar como un texto constitucional. Fue el primer intento de codificar los
grandes principios constitucionales importados de una Revolución Francesa ya
consolidada e institucionalizada. De hecho en el texto de Bayona de 1808 no
aparece el concepto de soberanía nacional, ya que es un texto impuesto desde
arriba a bajo. Por este motivo si estudiamos el texto con rigor, difícilmente
lo podemos considerar una constitución. Por tal de distinguir esta fuente
creadora del texto, hablamos de Estatuto o Carta Otorgada cuando es impuesto y
dirigido desde arriba, y en cambio hablamos de Constitución cuando la voluntad
popular des de la base se representa y crea el texto bajo el concepto de
soberanía nacional. Con estos criterios, la primera Constitución española fue
de 1812 y elaborada en Cádiz.
Portada de la Primera Edición de la Constitución de Cádiz |
La Constitución de Cádiz se produce en un contexto de invasión
francesa de la península. El hecho de que se elabore en Cádiz es significativo,
ya que fue un reducto de resistencia frente la invasión, y que paradójicamente
enalteció los principios revolucionarios importados precisamente de este
ejército que venía a imponer el liberalismo constitucional. Es significativo
también que la Constitución de Cádiz fuese monárquica en la persona de Fernando
VII, cuando el mismo estaba ausente y de hecho abdicó en favor de los
franceses. A pesar de ello, en esta primera Constitución se concibe al monarca
como el titular del poder ejecutivo, además de otras prerrogativas que
conservaba por tradición de la propia institución monárquica. En este sentido,
los ministros del Rey no podían formar parte de las Cortes, con la intención de
la completa separación de poderes entre legislativo y ejecutivo. Este primer
constitucionalismo entendía como imprescindible la lejanía del Rey respecto a
cualquier intervención en las asambleas de representación nacional. Esta postura
es fruto de la inmediata postrevolución en la confrontación de dos poderes de orígenes
radicalmente distintos y destinados a un difícil encaje, el legislativo y el
ejecutivo, este último encabezado por el Rey.
El recelo hacia el poder ejecutivo ya era una actitud común en todo el
liberalismo occidental durante el siglo XVIII, ya fuese monárquico o
republicano, aunque el primero se sostenía por una legitimidad histórica y
divina que se quiso substituir por la legitimidad racional y democrática que
representaría la República. En el caso español el recelo hacia el Rey por parte
de los liberales de Cádiz era inducido por una ideología revolucionaria y
particularmente por dos de sus principios más importantes: la soberanía
nacional y la división de poderes, que actuaron en la mente de los
constituyentes como guía a la hora de estructurar el nuevo estado, y del que
necesitaban incorporar de algún modo la Corona. En definitiva, lejos de los
postulados afrancesados más próximos al republicanismo, los constituyentes de
Cádiz eran sencillamente monárquicos recelosos de la Monarquía, una actitud muy
extendida entre el liberalismo continental. También era cierto que el prestigio
de la Monarquía durante todo el siglo XVIII estuvo en constante decadencia: los
comportamientos de Carlos IV con la privanza de Godoy, las renuncias de Bayona
o las desavenencias de Carlos IV con su hijo Fernando VII contribuyeron a un
desprestigio resultante del choque con los valores morales mayoritarios del
pueblo español, y los constituyentes eran conscientes de ello.
El primer hito importante del constitucionalismo lo encontramos en el
Decreto I, del 24 de setiembre de 1810, en virtud del cual los diputados que
componían aquel Congreso declaraban estar legítimamente constituidos en Cortes
Generales y Extraordinarias y en las cuales residía la soberanía nacional: la
nación, y no las Cortes, no tan solo constituyentes, era el único sujeto
soberano, aunque las Cortes tuviesen la parte más importante de la misma en
tanto que eran representativas. Un estado de preeminencia de las Cortes que
acabará teniendo su plasmación en el artículo 3 de la Constitución de 1812.
En definitiva, la necesidad de limitar los poderes de la Corona era
una aspiración compartida por sectores políticos muy amplios, y así quedó
reflejado en el texto de 1812. El artículo 14 de la Constitución de Cádiz
proclamaba que “el gobierno de la nación
española es una monarquía moderada hereditaria”. La Monarquía pasaba a ser
un órgano constituido, establecido por la Constitución y no otorgada por el
monarca, que por las circunstancias excepcionales estaba ausente. De aquí que
la Monarquía no sólo fuese limitada, sino que respondía al principio de
soberanía nacional y formaba parte de la misma. A efectos prácticos se le
concedía una participación y elaboración en la Constitución, así como en su
posible reforma.
· La Monarquía en el constitucionalismo de mediados
del siglo XIX (1814-1868)
La Constitución de 1812 quedó como un acuerdo entre Corona y
Parlamento, y así fue vista la Monarquía en el constitucionalismo dentro del
pensamiento liberal moderado y conservador a lo largo del siglo XIX. Ni la
Corona ni las Cortes podían elaborar ni reformar el texto constitucional por sí
mismas, requerían el acuerdo entre los dos órganos; la Corona era un órgano
constituido pero también co-constituyente. Así fue planteada la Monarquía, pero
que sin embargo en el contexto del 1812, la Constitución había sido impuesta
unilateralmente por las Cortes, dejando en realidad a la Corona fuera de la
elaboración constitucional, a imagen y semejanza de lo que habían hecho los
liberales franceses de 1791.
Precisamente estos fueron los motivos que alegó Fernando VII en 1814
para dejar en suspenso la Constitución y volver a la senda de la Restauración
del Antiguo Régimen: Cádiz le proclamaba como un simple ejecutor de un gobierno
que él mismo llamaba popular, y que tan sólo le quedaba el nombre de Rey; las
funciones absolutistas anteriores quedaban disueltas, motivo por el cual no
asume la Constitución, y que no lo haría hasta el Trienio Liberal entre 1820 y
1823, donde será forzado a asumir el texto.
Pasada la primera Década Ominosa se intentó una progresiva
parlamentarización de la Monarquía constitucional. Esto comportaba una
determinada posición de la Corona en el ejercicio de las funciones ordinarias
del Estado; tenía que participar con las Cortes en la elaboración de las leyes,
mediante su iniciativa y sanción libre (y no necesaria), por lo que se
reservaba el derecho a veto absoluto, y no meramente suspensivo. En la práctica este planteamiento suponía un
paso atrás en favor de la Monarquía respecto del que se había planteado en la
Constitución de Cádiz. Resulta muy representativa una frase que dijo Araujo, diputado
de las Cortes Constituyentes de 1837: “Perdónenme los señores que formaron la Constitución de Cádiz, ellos
hicieron sólo una República en la que pusieron un rey por presidente”.
En realidad, desde la muerte de Fernando VII hasta el Sexenio
Democrático asistimos a una continua pugna sobre el nivel de parlamentarización
de la Monarquía y de sus funciones entre progresistas y moderados, aunque
siempre en un consenso esencial sobre la posición que debía ocupar la Corona en
los sucesivos textos constitucionales. Cabe añadir que la tendencia general en
el periodo es que los gobiernos moderados intentaran ampliar en los textos
constitucionales el título dedicado a la Corona por tal de regularla más (y en
consecuencia limitarla en mayor medida), mientras que los conservadores
redactarán sus constituciones con menos detalle referido a la Corona. Son
pequeñas diferencias constitucionales que no desvirtúan un acuerdo implícito e
incuestionable sobre la Monarquía, ya que la oposición real al modelo
monárquico, ya sea democrático o absolutista, estaría fuera de las
constituciones hasta el Sexenio Democrático.
El primer vuelco para la parlamentarización de la Monarquía no llegará
hasta el Estatuto Real de 1834, un texto impuesto por la Corona y donde se
inaugura el bicameralismo; el presidente del Senado sería elegido por la
Corona. El fracaso de esta propuesta culminaría con la Constitución de 1837 con
un modelo de gobierno parlamentario, más práctico tal y como lo demostraba en
aquella época el modelo inglés, belga y sobretodo francés. Este gobierno se
caracteriza por el contrapeso que se hacen entre Corona y Parlamento. En
definitiva, el modelo español se hizo a imagen y semejanza del modelo europeo
postrestauracionista que acabará predominando el siglo XIX. En cuanto al papel
de la Monarquía, el modelo constitucional de 1837 en España fue el del consenso
básico sobre el cual se harían variaciones de poca transcendencia en los
intentos partidistas de introducir en el texto constitucional los ideales del
grupo triunfante en cada pronunciamiento. Esto se debió a la ausencia de mecanismos
de turno del poder y que desembocaron en continuas crisis.
Las circunstancias políticas para la práctica del Gobierno
Parlamentario durante el reinado de Isabel II fueron muy poco favorables,
debido a la ausencia de partidos políticos fuertes y de unas Cortes que fuesen
realmente representativas. Este factor provocó que los militares llevasen el
poder efectivo sobre la vida de los gobiernos y del propio ordenamiento
constitucional; cada facción quería tener su propia Constitución. El consenso
al que se llegó sobre el papel de la Monarquía (un paso atrás respecto a Cádiz,
pero un paso adelante respecto el absolutismo restaurador de Fernando VII) se
fue agrietando en favor de un nuevo movimiento demócrata, que propugnaba la
privación del monarca a la sanción de las leyes y que pretendía trasladar al
Gobierno la dirección de la Administración Pública, la potestad reglamentaria y
la dirección de la política en general. La confianza al gobierno debía de
responder en exclusiva de las Cortes y no de la Corona.
En resumen, no encontramos cambios importantes en las constituciones
en referencia a la Corona en lo que se refiere a su importancia y la relación
con las Cortes. Esta continuidad la encontramos des del Estatuto Real de 1834,
en la Constitución de 1837, pasando por la Constitución de 1845 y finalmente en
la Constitución no promulgada de 1856. En éstas, algunos artículos eran
literalmente los mismos; por ejemplo en el Título dedicado a la Corona dirán
que “La persona del Rey
es sagrada e inviolable, y no està sujeta a responsabilidad. Son responsables
los ministros”, en los artículos 44, 42 y 48 respectivamente. Esta gran similitud se
explica porque las propuestas de otro modelo de Monarquía quedaron fuera del marco
constitucional, ya que no consiguieron imponerse por las armas. Estamos
hablando del modelo absolutista carlista, iniciado en los años 30 del siglo XIX
como respuesta reaccionaria a la deriva liberal que tomaba el país. El contexto
de expansión del libre mercado y la liberalización de las tierras bajo los
procesos de desamortización provocaron una respuesta tradicionalista de retorno
al Antiguo Régimen y la seguridad social que éste proporcionaba. Esto provocó
que en muchas zonas rurales el carlismo fuese ampliamente apoyado. Huelga decir
que esta propuesta estaba encabezada por el infante Carlos María Isidro,
hermano de Fernando VII y que se autoproclamaba Carlos V. Fernando VII abolió
la Ley Sálica, por la cual las mujeres no podían reinar, dejando paso así a la
regencia de María Cristina para la futura coronación de Isabel II, tal y como
sucedió. La discusión sobre la Ley Sálica escondía dos modelos de Monarquía,
una tradicionalista y absolutista y otra liberal, donde la tendencia a largo
plazo sería la limitación de poderes del monarca. Esta última opción fue la que
venció por las armas en los distintos enfrentamientos, llamados las Guerras
Carlinas, entre los años 1833-1840, 1846-1849 y la tercera entre 1872 y 1876.
Es por este motivo que en un análisis de la Monarquía en el constitucionalismo español
no encontramos en ningún caso los postulados carlistas.
· La Monarquía en el Sexenio Democrático
A pesar de triunfar el modelo liberal en las ofensivas carlistas, no
pudo soportar el desgaste que sufrió la Corona en cuanto a la reputación de la
reina Isabel II. Sumado a la crisis económica iniciada en 1866 que asoló el
país y la muerte de los principales líderes de los partidos moderado y
progresista, se precipitaron los acontecimientos hacia el periodo que conocemos
como el Sexenio Democrático (1868-1874). La unión de los demócratas con muchos
sectores progresistas bajo el compromiso de derrocar a Isabel II se consolidó a
través del Pacto de Ostende. Si bien fue cierto que querían un cambio de modelo
monárquico, donde se profundizase en la parlamentarización, la opción borbónica
se había mostrado poco proclive a esta modernización. En este contexto llega la
Revolución de la Gloriosa, un nuevo pronunciamiento en 1868 deja vacante el
trono y forma un gobierno provisional liderado por el general Prim, destinado a
hacer la Constitución de 1869. Esta Constitución supuso un gran avance en la
democratización del país, ya que preveía el sufragio universal masculino para
mayores de 25 años, una mejor definida separación de poderes entre legislativo,
ejecutivo y judicial, y una expansión de las libertades individuales (por
ejemplo de culto). En esta Constitución se reconoce por primera vez la
responsabilidad política del gobierno ante las Cortes, pudiendo las mismas censurarlo.
Cabe añadir por ello que en materia de atribuciones y poder de la Monarquía
llegan algunos cambios: a pesar de que seguía nombrando los ministros (art. 68),
siendo inviolable e irresponsable (art. 67), sí que se introdujo alguna
limitación, como por ejemplo el hecho de que sólo pudiese disolver las Cortes
una vez por legislatura sin el consentimiento de las mismas (art. 71). Pero en
esencia la figura de la Monarquía no se cuestionaba.
La Constitución de 1869 tuvo como principal problema la ausencia de un
monarca en un texto donde estaban bien definidas sus atribuciones. Finalmente
fue Amadeo de Saboya quien ocupó el trono. Este monarca, con escasos conocimientos
de la realidad española (incluso desconocía el idioma), se encontró un país en
crisis permanente y una amplia oposición: sectores carlistas (sobre todo en
Navarra y el País Vasco), alfonsinos conservadores que pretendían el retorno de
los Borbones, encabezados por el propio Alfonso XII, y también algunos sectores
republicanos dentro del Partido Democrático, que demandaban una mayor avance en
las políticas sociales y un cierto anticlericalismo que irá creciendo con el
paso de las décadas. Harto Amadeo I de esta situación ingobernable, y añadida
la muerte del general Prim (que fue su principal impulsor), en 1873 el Rey
abdica.
Nos encontramos en 1873 con la gran contradicción de que se proclama
la República sin existir un apoyo social hacia este modelo (la Monarquía seguía
siendo ampliamente aceptada), y siendo escasa la influencia de los sectores
republicanos en el gobierno. La llegada de la I República en España se explica
por la simple ausencia de rey. Esto comportó la necesidad de redactar una nueva
constitución que reconociese esta nueva realidad. En un contexto de avance de
las reformas sociales, esta nueva constitución (que no llegó a ser promulgada)
proclamaba derechos que hoy en día los consideramos fundamentales: la vida, la
dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, igualdad
ante la ley…
La inestabilidad política aumentaba cada día que pasaba; por un lado
continuaba el desafío carlista, por otro el gobierno tuvo que afrontar una
nueva guerra en Cuba, y finalmente el cantonalismo precipitó la caída final de
un modelo ausente de apoyos. De nuevo, y como era habitual en el siglo XIX, un
pronunciamiento alfonsino en 1874 por parte del general Pavía reestableció la
Monarquía borbónica en España. La Constitución de la I República no pudo acabar
su tramitación, pero dejó un precedente que a pesar de la falta de apoyos, se
convirtió en el referente del republicanismo del primer tercio del siglo XX.
· La Monarquía en la Restauración
El restablecimiento borbónico en favor de Alfonso XII necesitó la
elaboración de una nueva Constitución. Esta fue la que tuvo más años de
vigencia en la historia constitucional española; nos referimos al periodo de la
Restauración. Su éxito consistió en hacer una Constitución más abierta a los
cambios políticos, sin querer incluir en el texto constitucional el ideario
político del partido ganador. Este modelo permitió un sistema de turno entre
liberales y conservadores que garantizaba la estabilidad constitucional, hecho
que nunca se consiguió durante todo el siglo XIX.
La Corona fue uno de los consensos entre los dos grandes partidos; era
una materia que no podía entrar en la discusión política. Bajo esta máxima se
consideraba a la Monarquía como un freno ante los posibles excesos de las
Cámaras. Cánovas del Castillo, principal artífice e impulsor de la Constitución
de 1876, reconoció a la Monarquía como anterior a la misma Constitución, en
tanto que representaba a la nación. En cuanto a sus atribuciones, se le exigía
la adecuación a los acuerdos que llegasen los dos grandes partidos. De este
modo la continuidad de la Monarquía quedaba sometida a la credibilidad del
modelo de turno de partidos restauracionistas. Si los primeros años aportó una
estabilidad política inédita en la política española (con líderes fuertes como
Cánovas del Castillo por parte de los conservadores y Sagasta por los
liberales), ya a finales de siglo este sistema mostraba sus primeros síntomas
de agotamiento. En conclusión, encontramos en el texto constitucional de 1876
un asentamiento del modelo monárquico con escasas limitaciones, y que en la
realidad práctica del equilibrio del sistema de turnos se hacían más
importantes estas limitaciones. Ejemplo de ello eran las consultas que tenía
que hacer el Rey a los líderes del bipartidismo para resolver las crisis que
fueran surgiendo, ya que eran los momentos de hacer cambios de gobierno. Lo
hará el monarca precisamente disolviendo las Cámaras y citando al líder de la
oposición, con el cual llega a acuerdos de gobierno. A continuación se hacían
unas elecciones que eran de todo menos representativas de la voluntad popular,
ya que se adulteraban los resultados por parte del gobierno a través del
sistema del encasillado. La
disolución anticipada (aconsejada por el propio Presidente del Gobierno) que le
permitía hacer la Constitución al Rey de forma ilimitada era lo que garantizaba
el sistema de turno, pues sólo por este sistema la Constitución permitía
renovar la parte electiva del Senado en su totalidad (de otra forma el gobierno
entrante no conseguiría mayorías en el Senado).
Bajo este modelo, los principios parlamentarios que incluía la
Constitución de 1876 y que pretendían imitar el modelo de Monarquía
Constitucional de Gobierno Parlamentario aplicado en otras monarquías europeas,
fueron pervertidos y falsificados sobre un modelo poco democrático y que con el
paso de los años se iría resquebrajando de forma incesable. La participación
cada vez más amplia de la ciudadanía en la política, la ampliación al sufragio
universal masculino y sobretodo la irrupción de un potente movimiento obrero
marcarán la decadencia de un sistema que ya hacía aguas en la segunda década
del siglo XX y que en los años 20 la Monarquía se vio obligada a suspender la
aplicación de la Constitución (sobre todo en materia de derechos que concedía)
y unir su futuro a la dictadura de Primo de Rivera.
· La Monarquía en el exilio: la II República
El 14 de abril de 1931 se proclama la República |
El 14 de abril de 1931 cae la monarquía en España. Esta vez no de
debió a la confluencia de un seguido de circunstancias que llevaron a una
república en un país sin republicanos, tal y como ocurrió en la I República.
Las elecciones municipales del 12 de abril del mismo año precipitaron la
proclama de un nuevo modelo añorado por la ciudadanía, al menos en las grandes
ciudades. En realidad es irrelevante el resultado exacto extrapolado de una
elecciones municipales que en el ambiente político de la época se presentaron
como un auténtico plebiscito; hacía muchos años que no se ponía en funcionamiento
el encasillado, un modelo anticuado y
absolutamente inaplicable en las grandes ciudades. Las huelgas, el cierre de
escuelas y universidades y las manifestaciones eran constantes los meses
anteriores al abril de 1931. Del resultado electoral del 12 de abril se hizo
evidente que Alfonso XIII no podía agarrarse al trono con unos apoyos tan
escasos. Por este motivo, la noche del 14 de abril, con las calles llenas gozo
y entusiasmo republicano, Alfonso XIII abandona Madrid. De esta manera llegó el
final de la agonía del modelo de la Restauración.
La nueva situación requería de una nueva Constitución. Esta
Constitución republicana fue un paso muy importante en la democratización del
país, con unos contenidos muy avanzados para sus tiempos, no sólo en España
sino en toda Europa. Los artífices de la Constitución eran los partidos de
izquierda que estuvieron prohibidos durante la dictadura de Primo de Rivera y
que apostaron por la caída de la Monarquía en el Pacto de San Sebastián. A
pesar de ser una Constitución republicana (y el objeto del presente trabajo es
la Monarquía en el constitucionalismo español), conviene destacar las
características más importantes, ya que la Constitución de 1978 cogerá buena
parte de estos principios constitucionales que se estrenaron en 1931.
Bajo el ideario liberal la propiedad privada cogía una relevancia de
derecho fundamental. En cambio en la Constitución de 1931 se parte de la idea
de que la propiedad debía tener una tendencia a la socialización; ya no era sagrada
y se podía expropiar con la debida indemnización por el bien del interés
general (art. 44). En los aspectos sociales y laborales también supuso un gran
avance, así como las bases que permitirían hacer una reforma agraria que diese
la tierra a los jornaleros sin tierra que quedaron en una situación precaria
después de los procesos de liberalización y desamortización de la tierra del
siglo XIX. En cuanto al sistema político, era un modelo unicameral; el Senado,
en tanto que era una institución poco democrática, no era necesario en un
contexto de ampliación democrática. En cuanto a la presidencia de la República,
que en ausencia de la Monarquía ejercía el papel de Jefatura de Estado, lo
elegía el Parlamento para un periodo de 6 años (con la idea de que fuese más
lejos de una legislatura y pudiese adquirir cierta estabilidad). Este
Presidente podía ser destituido por el propio Parlamento antes de formalizar su
mandato y era responsable política y penalmente (a diferencia de la Monarquía).
Otro aspecto innovador de la Constitución de 1931 fue el Tribunal de Garantías
Constitucionales, y que en la Constitución de 1978 encontrará su reproducción
en el que hoy conocemos como el Tribunal Constitucional. Sólo encontramos un
precedente en España de control constitucional de las leyes, y éste estaba en
la Constitución no promulgada de 1873. Encontramos de nuevo que el precedente
de la I República estuvo muy presente en los constituyentes de 1931, y esta vez
con la idea innovadora de Kelsen sobre el legislador negativo. Otro aspecto a
destacar y que lo encontramos desarrollado en la actual democracia es el estado
de las autonomías que se precipitó des de el mismo día en que se proclamó la
República. También cabe destacar el avance en la laicidad del estado en la
cuestión religiosa. Este aspecto provocó una importante contrariedad de los
sectores conservadores hacia la República, y comparativamente a la actual
Constitución de 1978 también tuvo cierta influencia ideológica, aunque perdura
cierto privilegio de la Iglesia en el actual texto constitucional, que irá
acompañada de los posteriores Concordatos.
Sería prolífico en este trabajo explicar la evolución de la República.
Por lo que se refiere a la relación con la Monarquía cabe decir que si bien es
cierto que la República se encontró muchas dificultades, y en buena parte
debido a la crisis económica, la Monarquía como modelo no fue añorada por
ningún sector político importante, ni tan solo por la derecha tradicional, que
experimentó un proceso de fasticización durante los años 30. El modelo
republicano finalmente desapareció bajo la envestida del ejército rebelde y con
el apoyo de forma activa o pasiva de Alemania, Italia, Francia, Inglaterra y
EE.UU. Este levantamiento si bien es cierto que al principio pretendía restaurar
la Monarquía, pronto se hizo evidente el carácter fascista del nuevo régimen.
Esta situación de ambigüedad e indefinición de Franco respecto de la Monarquía
será una constante hasta los años 60.
· La Monarquía desde la ambigüedad a la sucesión al
régimen franquista
En octubre de 1936 Franco era elegido como Generalísimo y Jefe de Gobierno del Estado; la gran mayoría de sus
partidarios eran monárquicos, y sin ir más lejos el propio Franco era ahijado
de la boda de Alfonso XIII. Todo hacía pensar que la Monarquía sería la
resolución de una hipotética victoria militar del bando nacional, pero Franco
tenía previsto des del primer momento continuar en el poder. En el ámbito
internacional la alianza de Franco con los fascismos europeos le pusieron en
una situación muy comprometida, hasta el punto que en la reunión de Yalta Roosvelt
equiparó el papel de Franco con el de Hitler y Mussolini. La muerte del
presidente norteamericano y el inicio de la Doctrina Truman en contra de la
Unión Soviética fue lo que salvó la figura de Franco; a los EE.UU. les
interesaba mucho la posibilidad de instalar bases militares en territorio
español. En 1946, con la condena de la ONU al régimen franquista fue el momento
de mayor aislamiento internacional, y a consecuencia de ello no se pudo
beneficiar del Plan Marshall. En este contexto Don Juan, hijo heredero de
Alfonso XIII, emite un manifiesto público en Lausanne ofreciéndose como el recambio
democrático del franquismo. La prensa española no lo pudo publicar por la
censura y los sectores más monárquicos del franquismo fueron apartados de
inmediato. La confrontación entre Franco y Don Juan fue des de entonces
constante.
La permanencia de Franco en el poder se pudo consolidar con el cambio
del contexto exterior antes citado. Jurídicamente lo apoyará primero con la Ley
de Sucesión a la Jefatura del Estado en 1947 y finalmente con la Ley Orgánica
del Estado de 1967, donde acaba con la especulación de un poder franquista
transitorio. Se consolida de forma vitalicia en el poder y prevé su sucesión en
la instauración de la Monarquía en algún pretendiente. En la práctica la Ley de
Sucesión elimina las opciones de Don Juan, ya que instaura el modelo de raíz
visigoda de monarquía electiva por el propio Franco. A pesar del descontento de
Don Juan con esta ley, consigue acordar el plan de estudios en Madrid para sus
dos hijos, Juan Carlos y Alfonso.
En el contexto internacional España fue readmitida en la ONU en 1955 y
en 1953 firma el Concordato con la Santa Sede además de un nuevo tratado
ejecutivo con los EE.UU. En 1956 se produce otro hecho importante para la
Corona española; Alfonso muere en un accidente a causa de un disparo de su
hermano Juan Carlos. A partir de aquí el acercamiento de Juan Carlos con Franco
se hizo más intenso; finaliza la formación en las academias militares y contrae
matrimonio en 1962 en Atenas con Sofía, hija de los reyes de Grecia. El mismo
año se produce el Contubernio de Múnich: una reunión de políticos españoles que
reclamaban el retorno de la democracia en España. Entre ellos se encontraban
miembros del consejo privado de Don Juan, hecho que distanciarán más padre e
hijo, este último ya claramente posicionado con Franco.
En 1969 se materializa esta distancia con una declaración de Juan
Carlos donde “se ponía a disposición de los intereses de España”, rompiendo
claramente la legitimidad lineal monárquica. El mismo año nace Felipe, hijo de
Juan Carlos y Sofía, primer hijo barón y que se plantea como la opción de
continuidad monárquica. El mismo año Franco propone en las Cortes nombrar a
Juan Carlos como “sucesor a título de Rey para cuando se cumpliesen las
previsiones sucesorias” que no eran otras que la muerte de Franco. Juan Carlos
jura las Leyes Fundamentales del Reino, convirtiéndose en Príncipe de Asturias.
De este modo, las “previsiones” no llegan hasta el 20 de noviembre de 1975 con
la muerte de Franco; dos días más tarde Juan Carlos I asume el poder.
· La Monarquía parlamentaria resultante de la
Transición. Una mirada a la Monarquía del siglo XXI
El proceso de Transición de la dictadura hacia la democracia es la
etapa histórica más cercana y la Constitución que resultó es la que hoy en día
sigue vigente. Si de forma genérica es difícil ser neutral cuando hablamos de
historia contemporánea, todavía lo es más a la hora de valorar este proceso
político y el papel, que obviamente y se mire desde donde se mire, que fue
importante del actual Rey Juan Carlos. También es cierto que durante décadas ha
existido un relato oficial sobre la supuesta ejemplaridad del proceso de
Transición, hoy en día en un contexto de crisis económica y que se ha
trasladado a una crisis política y social profunda, ha puesto encima de la mesa
las deficiencias de este proceso, resultado del cual será la Constitución de
1978.
La Constitución de 1978 también ha significado el final del proceso de
parlamentarización de la Monarquía; mientras que en la Constitución de 1812 el
monarca ejercía como jefe del ejecutivo, la ampliación democrática durante dos
siglos ha obligado a la Monarquía a apartarse progresivamente del papel
ejecutivo para ubicarse en un lugar privilegiado de moderación simbólica y que
en la práctica no son actos discrecionales sino más bien de perfeccionamiento
de los actos de otros. En esta retórica se mueve la función actual del Rey, en
la sanción de las leyes y la firma de los decretos del Gobierno. Son actos que
la Constitución le obliga taxativamente a realizar y donde se le delimitan
exactamente sus funciones.
La figura del Rey queda reconocida en la actual Constitución con una
legitimidad supraconstitucional (anterior a la propia Constitución), y que actúa
de modo decisivo precisamente en caso de crisis constitucionales. Así sucedió
el 23-F con el intento de golpe de estado del general Tejero, y que le valió la
aceptación generalizada entre la opinión pública y que en aquel momento carecía
de ella. Una puesta en escena y una apuesta decidida por la democracia dejó en
segundo plano los déficits democráticos de su legitimidad histórica (como ya
hemos visto, tanto dinástica como democrática), así como su papel directivo que
ejerció en la Transición en la que el propio sistema tardofranquista se vio
obligado a reformar al desaparecer Franco. Esta dirección del proceso fue
satisfactoria ya que supo conjugar en momentos delicados como los inicios de
1976, la voluntad reformista del franquismo bajo la apuesta arriesgada en favor
de Suárez, con el pacto con la oposición democrática, y culminada con la
legalización del PCE con Santiago Carrillo al frente. La Ley de Reforma
Política fue el primer gran paso que inició el proceso constituyente, que
finaliza con una Constitución en la que, aunque parezca contradictorio, al
desposeer al Rey de poderes que tradicionalmente había tenido en el
constitucionalismo español (y absoluto que heredó como sucesor de Franco),
convierte la Constitución en una de las más monárquicas, en cuanto a la
protección a la figura del Rey. A pesar de que su figura no es sagrada (como
hemos visto en otras constituciones), reúne una serie de privilegios como la
inviolabilidad y la irresponsabilidad de su persona, así como el cargo de Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas (precisamente en esta función de moderador en
crisis constitucionales), que se aleja mucho de las condiciones de un Jefe de
Estado de un país democrático en el siglo XXI.
La actual crisis y el hecho de que por naturaleza la Monarquía se
tenga que alimentar de la opinión pública y no por las urnas, hace que la
crítica del modelo monárquico sea cada día más acentuado y extendido. Es lógico
pensar que si en la evolución del constitucionalismo el Rey ha dejado de
ejercer un papel ejecutor por otro representativo, simbólico, y en última
instancia de moderador pero sin atribuciones políticas claramente definidas,
una sociedad golpeada por las políticas de recorte en el gasto social y de
retroceso de los derechos sociales que se ganaron durante décadas, sea la
Monarquía una institución obsoleta, inútil y costosa, siendo a la primera que
habría que recortar. Más frustración social produce esta institución cuando no
puede ser revocada por las urnas mientras acumula un escándalo tras otro
protagonizados por miembros de la Familia Real. El actual contexto político nos
remite por muchas similitudes al recuerdo del modelo de la Restauración, donde
un bipartidismo consolidado discuten diariamente sobre política, y callan sobre
un consenso inamovible: la Monarquía.
Bibliografia utilitzada
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