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domingo, 11 de agosto de 2013

La Monarquía en el constitucionalismo español



Versión íntegra y traducida al castellano
Trabajo de 1º de Derecho
Historia del Derecho - 2013



· Introducción



El presente trabajo pretende ser una aproximación al estudio de la evolución de la Monarquía en el constitucionalismo español. El periodo que comprende el objeto de estudio supera los dos siglos, en consecuencia debo obviar muchos acontecimientos, procesos y consecuencias de los mismos que tienen una influencia relativa en la institución monárquica. En cambio, en otros epígrafes detallo algunos acontecimientos que por sí mismos tienen escasa relevancia histórica pero que sin embargo son fundamentales para la evolución de la Monarquía.

En este trabajo intento poner en relación la evolución histórica de la Monarquía con los textos constitucionales. Por ello defraudaré en las expectativas que se puedan poner en la búsqueda de un análisis jurídico profundo de las constituciones, pues el presente trabajo es de historia y no de doctrina jurídica constitucional.

Introduzco el tema con la teorización política que se hizo de la Monarquía en un momento de completa ruptura en la historia del pensamiento entre los siglos XVIII y XIX. Continúo analizando la afectación de este cambio ideológico en España con la Constitución de 1812. Sigo con un rápido recorrido en la convulsa historia constitucional de mediados del siglo XIX español, donde presenciamos muchas constituciones pero pocos cambios efectivos en lo que es la concepción de la Monarquía. Un cambio más importante llega en el Sexenio Democrático, una etapa muy convulsa y de crisis absoluta tanto de la Monarquía como de sus alternativas. Continúo con la Restauración, donde me veo obligado a profundizar en el sistema político de turno, ya que sin entenderlo es imposible comprender tanto la función de la Monarquía como la larga vigencia constitucional que tuvo este modelo. Sin Monarquía y altamente convulsa fue la II República y la Guerra Civil, un periodo que personalmente me entusiasma, pero que tendrá una afectación relativa para la Corona, aunque sin embargo muy profunda para el constitucionalismo medio siglo más tarde. Precisamente para concluir en la vigente Constitución, se hace necesario explicar la evolución del franquismo y las ambiguas e indefinidas relaciones que tuvo Franco con la Monarquía. Evidentemente que las Leyes Fundamentales del franquismo no las podemos considerar como constituciones, pero sin embargo son importantes para entender por qué tenemos hoy en día Monarquía. El trabajo lo finalizo explicando algunos aspectos esenciales de la Transición que pueden dar luz a un proceso que por su proximidad histórica siempre despierta controversias.

En los últimos epígrafes dedicados a la Transición aporto la interpretación que considero más ajustada a los hechos sobre este proceso, una determinación que en cierto modo hace que se me vea el plumero (el simple término de proceso y no ruptura ya es bastante significativo). Efectivamente no esconderé mi simpatía por el republicanismo, entendido no sólo como la ausencia de Monarquía, sino en los principios de igualdad, libertad y solidaridad que comporta el ideario republicano. Por eso acabo con una breve opinión sobre la Monarquía en el siglo XXI, y que desde el respeto a todas las ideologías, en ningún caso pretendo ofender a quien no la comparta. Precisamente estos principios republicanos han sido los que me han motivado a elegir este tema para hacer el trabajo, y del que me ha servido para conocer mejor esta institución que quiero derrocar, motivo por el cual conocerla se convierte en imprescindible. 




· La Monarquía en la teorización política europea



En el contexto revolucionario de finales del siglo XVIII, encontramos la contradicción teórica entre Monarquía y Constitución. Fracasado el modelo constitucionalista puro de la Revolución Francesa, la Monarquía se contempló como partícipe en la separación de poderes. Desde Alemania fue donde se desarrolló este modelo que llamaremos “Monarquía Constitucional” y basado en el Estado de Derecho, donde la Monarquía era garante y depositaria de la soberanía, situándose en la cúspide del poder ejecutivo. En esta separación radical entre poderes, los ministros no podían ser parlamentarios.

El otro modelo europeo lo encontramos en Inglaterra, país de larga tradición monárquica, donde si bien es cierto que ya tenían por sentada la separación de poderes, la misma no era tan estricta y tenía incluidas correcciones adecuadas para una mejor eficacia práctica de la separación de poderes. En el mismo ejemplo, se permitía que los ministros fuesen parlamentarios, pudiendo de este modo que el gobierno quedase controlado por el parlamento. A la vez, para corregir la preeminencia de las Cortes respecto el ejecutivo, el monarca se reservaba la capacidad de convocar, suspender o disolver Cortes.

Este modelo inglés fue el que más influyó en las monarquías de la Europa del siglo XIX, aunque ambos modelos se influyen mutuamente, para acabar en el plano ideológico en lo que podemos llamar los Gobiernos Parlamentarios, y de los cuales los partidos políticos serían una pieza fundamental que los articulará. Burke fue el que inauguró la idea de que los partidos (en la época se entendían como facciones) eran los que tenían que llevar a cabo los gobiernos constitucionales. A la vez, los fundadores de EE.UU. y los revolucionarios franceses veían los partidos como agentes contrarrevolucionarios. No será hasta 1815 que Constant reivindicó su necesidad, así como Torqueville que los consideró un mal inevitable de los gobiernos libres: eran necesarios partidos grandes frente a las facciones pequeñas y peligrosas.

¿Qué papel jugó la Monarquía en este proceso? En realidad como fundamento y teorización ideológica la Monarquía no se ha movido demasiado de los postulados ingleses del siglo XIX. Es en la práctica que esta institución ha ido perdiendo prerrogativas históricas que tenía y adaptándose a las circunstancias políticas para su pervivencia, pasando de un poder ejecutivo puro a un poder moderador. Los textos constitucionales serán la muestra de esta evolución, más práctica que fundamentada en el ideario político sobre la Monarquía, que quedará poco definido. El papel de la Monarquía en España es el mejor ejemplo para estudiar esta evolución. 




· La Monarquía en los inicios del constitucionalismo español



La Constitución de Bayona fue impuesta por Napoleón en un contexto de lucha por la Corona en la Familia Real española, y difícilmente lo podemos considerar como un texto constitucional. Fue el primer intento de codificar los grandes principios constitucionales importados de una Revolución Francesa ya consolidada e institucionalizada. De hecho en el texto de Bayona de 1808 no aparece el concepto de soberanía nacional, ya que es un texto impuesto desde arriba a bajo. Por este motivo si estudiamos el texto con rigor, difícilmente lo podemos considerar una constitución. Por tal de distinguir esta fuente creadora del texto, hablamos de Estatuto o Carta Otorgada cuando es impuesto y dirigido desde arriba, y en cambio hablamos de Constitución cuando la voluntad popular des de la base se representa y crea el texto bajo el concepto de soberanía nacional. Con estos criterios, la primera Constitución española fue de 1812 y elaborada en Cádiz.

Portada de la Primera Edición de la Constitución de Cádiz
La Constitución de Cádiz se produce en un contexto de invasión francesa de la península. El hecho de que se elabore en Cádiz es significativo, ya que fue un reducto de resistencia frente la invasión, y que paradójicamente enalteció los principios revolucionarios importados precisamente de este ejército que venía a imponer el liberalismo constitucional. Es significativo también que la Constitución de Cádiz fuese monárquica en la persona de Fernando VII, cuando el mismo estaba ausente y de hecho abdicó en favor de los franceses. A pesar de ello, en esta primera Constitución se concibe al monarca como el titular del poder ejecutivo, además de otras prerrogativas que conservaba por tradición de la propia institución monárquica. En este sentido, los ministros del Rey no podían formar parte de las Cortes, con la intención de la completa separación de poderes entre legislativo y ejecutivo. Este primer constitucionalismo entendía como imprescindible la lejanía del Rey respecto a cualquier intervención en las asambleas de representación nacional. Esta postura es fruto de la inmediata postrevolución en la confrontación de dos poderes de orígenes radicalmente distintos y destinados a un difícil encaje, el legislativo y el ejecutivo, este último encabezado por el Rey.

El recelo hacia el poder ejecutivo ya era una actitud común en todo el liberalismo occidental durante el siglo XVIII, ya fuese monárquico o republicano, aunque el primero se sostenía por una legitimidad histórica y divina que se quiso substituir por la legitimidad racional y democrática que representaría la República. En el caso español el recelo hacia el Rey por parte de los liberales de Cádiz era inducido por una ideología revolucionaria y particularmente por dos de sus principios más importantes: la soberanía nacional y la división de poderes, que actuaron en la mente de los constituyentes como guía a la hora de estructurar el nuevo estado, y del que necesitaban incorporar de algún modo la Corona. En definitiva, lejos de los postulados afrancesados más próximos al republicanismo, los constituyentes de Cádiz eran sencillamente monárquicos recelosos de la Monarquía, una actitud muy extendida entre el liberalismo continental. También era cierto que el prestigio de la Monarquía durante todo el siglo XVIII estuvo en constante decadencia: los comportamientos de Carlos IV con la privanza de Godoy, las renuncias de Bayona o las desavenencias de Carlos IV con su hijo Fernando VII contribuyeron a un desprestigio resultante del choque con los valores morales mayoritarios del pueblo español, y los constituyentes eran conscientes de ello.

El primer hito importante del constitucionalismo lo encontramos en el Decreto I, del 24 de setiembre de 1810, en virtud del cual los diputados que componían aquel Congreso declaraban estar legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias y en las cuales residía la soberanía nacional: la nación, y no las Cortes, no tan solo constituyentes, era el único sujeto soberano, aunque las Cortes tuviesen la parte más importante de la misma en tanto que eran representativas. Un estado de preeminencia de las Cortes que acabará teniendo su plasmación en el artículo 3 de la Constitución de 1812.

En definitiva, la necesidad de limitar los poderes de la Corona era una aspiración compartida por sectores políticos muy amplios, y así quedó reflejado en el texto de 1812. El artículo 14 de la Constitución de Cádiz proclamaba que “el gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria”. La Monarquía pasaba a ser un órgano constituido, establecido por la Constitución y no otorgada por el monarca, que por las circunstancias excepcionales estaba ausente. De aquí que la Monarquía no sólo fuese limitada, sino que respondía al principio de soberanía nacional y formaba parte de la misma. A efectos prácticos se le concedía una participación y elaboración en la Constitución, así como en su posible reforma.





· La Monarquía en el constitucionalismo de mediados del siglo XIX (1814-1868)




La Constitución de 1812 quedó como un acuerdo entre Corona y Parlamento, y así fue vista la Monarquía en el constitucionalismo dentro del pensamiento liberal moderado y conservador a lo largo del siglo XIX. Ni la Corona ni las Cortes podían elaborar ni reformar el texto constitucional por sí mismas, requerían el acuerdo entre los dos órganos; la Corona era un órgano constituido pero también co-constituyente. Así fue planteada la Monarquía, pero que sin embargo en el contexto del 1812, la Constitución había sido impuesta unilateralmente por las Cortes, dejando en realidad a la Corona fuera de la elaboración constitucional, a imagen y semejanza de lo que habían hecho los liberales franceses de 1791.

Precisamente estos fueron los motivos que alegó Fernando VII en 1814 para dejar en suspenso la Constitución y volver a la senda de la Restauración del Antiguo Régimen: Cádiz le proclamaba como un simple ejecutor de un gobierno que él mismo llamaba popular, y que tan sólo le quedaba el nombre de Rey; las funciones absolutistas anteriores quedaban disueltas, motivo por el cual no asume la Constitución, y que no lo haría hasta el Trienio Liberal entre 1820 y 1823, donde será forzado a asumir el texto.

Pasada la primera Década Ominosa se intentó una progresiva parlamentarización de la Monarquía constitucional. Esto comportaba una determinada posición de la Corona en el ejercicio de las funciones ordinarias del Estado; tenía que participar con las Cortes en la elaboración de las leyes, mediante su iniciativa y sanción libre (y no necesaria), por lo que se reservaba el derecho a veto absoluto, y no meramente suspensivo.  En la práctica este planteamiento suponía un paso atrás en favor de la Monarquía respecto del que se había planteado en la Constitución de Cádiz. Resulta muy representativa una frase que dijo Araujo, diputado de las Cortes Constituyentes de 1837: Perdónenme los señores que formaron la Constitución de Cádiz, ellos hicieron sólo una República en la que pusieron un rey por presidente”.
En realidad, desde la muerte de Fernando VII hasta el Sexenio Democrático asistimos a una continua pugna sobre el nivel de parlamentarización de la Monarquía y de sus funciones entre progresistas y moderados, aunque siempre en un consenso esencial sobre la posición que debía ocupar la Corona en los sucesivos textos constitucionales. Cabe añadir que la tendencia general en el periodo es que los gobiernos moderados intentaran ampliar en los textos constitucionales el título dedicado a la Corona por tal de regularla más (y en consecuencia limitarla en mayor medida), mientras que los conservadores redactarán sus constituciones con menos detalle referido a la Corona. Son pequeñas diferencias constitucionales que no desvirtúan un acuerdo implícito e incuestionable sobre la Monarquía, ya que la oposición real al modelo monárquico, ya sea democrático o absolutista, estaría fuera de las constituciones hasta el Sexenio Democrático.

El primer vuelco para la parlamentarización de la Monarquía no llegará hasta el Estatuto Real de 1834, un texto impuesto por la Corona y donde se inaugura el bicameralismo; el presidente del Senado sería elegido por la Corona. El fracaso de esta propuesta culminaría con la Constitución de 1837 con un modelo de gobierno parlamentario, más práctico tal y como lo demostraba en aquella época el modelo inglés, belga y sobretodo francés. Este gobierno se caracteriza por el contrapeso que se hacen entre Corona y Parlamento. En definitiva, el modelo español se hizo a imagen y semejanza del modelo europeo postrestauracionista que acabará predominando el siglo XIX. En cuanto al papel de la Monarquía, el modelo constitucional de 1837 en España fue el del consenso básico sobre el cual se harían variaciones de poca transcendencia en los intentos partidistas de introducir en el texto constitucional los ideales del grupo triunfante en cada pronunciamiento. Esto se debió a la ausencia de mecanismos de turno del poder y que desembocaron en continuas crisis.

Las circunstancias políticas para la práctica del Gobierno Parlamentario durante el reinado de Isabel II fueron muy poco favorables, debido a la ausencia de partidos políticos fuertes y de unas Cortes que fuesen realmente representativas. Este factor provocó que los militares llevasen el poder efectivo sobre la vida de los gobiernos y del propio ordenamiento constitucional; cada facción quería tener su propia Constitución. El consenso al que se llegó sobre el papel de la Monarquía (un paso atrás respecto a Cádiz, pero un paso adelante respecto el absolutismo restaurador de Fernando VII) se fue agrietando en favor de un nuevo movimiento demócrata, que propugnaba la privación del monarca a la sanción de las leyes y que pretendía trasladar al Gobierno la dirección de la Administración Pública, la potestad reglamentaria y la dirección de la política en general. La confianza al gobierno debía de responder en exclusiva de las Cortes y no de la Corona.

En resumen, no encontramos cambios importantes en las constituciones en referencia a la Corona en lo que se refiere a su importancia y la relación con las Cortes. Esta continuidad la encontramos des del Estatuto Real de 1834, en la Constitución de 1837, pasando por la Constitución de 1845 y finalmente en la Constitución no promulgada de 1856. En éstas, algunos artículos eran literalmente los mismos; por ejemplo en el Título dedicado a la Corona dirán que La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no està sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros, en los artículos 44, 42 y 48 respectivamente. Esta gran similitud se explica porque las propuestas de otro modelo de Monarquía quedaron fuera del marco constitucional, ya que no consiguieron imponerse por las armas. Estamos hablando del modelo absolutista carlista, iniciado en los años 30 del siglo XIX como respuesta reaccionaria a la deriva liberal que tomaba el país. El contexto de expansión del libre mercado y la liberalización de las tierras bajo los procesos de desamortización provocaron una respuesta tradicionalista de retorno al Antiguo Régimen y la seguridad social que éste proporcionaba. Esto provocó que en muchas zonas rurales el carlismo fuese ampliamente apoyado. Huelga decir que esta propuesta estaba encabezada por el infante Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII y que se autoproclamaba Carlos V. Fernando VII abolió la Ley Sálica, por la cual las mujeres no podían reinar, dejando paso así a la regencia de María Cristina para la futura coronación de Isabel II, tal y como sucedió. La discusión sobre la Ley Sálica escondía dos modelos de Monarquía, una tradicionalista y absolutista y otra liberal, donde la tendencia a largo plazo sería la limitación de poderes del monarca. Esta última opción fue la que venció por las armas en los distintos enfrentamientos, llamados las Guerras Carlinas, entre los años 1833-1840, 1846-1849 y la tercera entre 1872 y 1876. Es por este motivo que en un análisis de la Monarquía en el constitucionalismo español no encontramos en ningún caso los postulados carlistas.




· La Monarquía en el Sexenio Democrático



A pesar de triunfar el modelo liberal en las ofensivas carlistas, no pudo soportar el desgaste que sufrió la Corona en cuanto a la reputación de la reina Isabel II. Sumado a la crisis económica iniciada en 1866 que asoló el país y la muerte de los principales líderes de los partidos moderado y progresista, se precipitaron los acontecimientos hacia el periodo que conocemos como el Sexenio Democrático (1868-1874). La unión de los demócratas con muchos sectores progresistas bajo el compromiso de derrocar a Isabel II se consolidó a través del Pacto de Ostende. Si bien fue cierto que querían un cambio de modelo monárquico, donde se profundizase en la parlamentarización, la opción borbónica se había mostrado poco proclive a esta modernización. En este contexto llega la Revolución de la Gloriosa, un nuevo pronunciamiento en 1868 deja vacante el trono y forma un gobierno provisional liderado por el general Prim, destinado a hacer la Constitución de 1869. Esta Constitución supuso un gran avance en la democratización del país, ya que preveía el sufragio universal masculino para mayores de 25 años, una mejor definida separación de poderes entre legislativo, ejecutivo y judicial, y una expansión de las libertades individuales (por ejemplo de culto). En esta Constitución se reconoce por primera vez la responsabilidad política del gobierno ante las Cortes, pudiendo las mismas censurarlo. Cabe añadir por ello que en materia de atribuciones y poder de la Monarquía llegan algunos cambios: a pesar de que seguía nombrando los ministros (art. 68), siendo inviolable e irresponsable (art. 67), sí que se introdujo alguna limitación, como por ejemplo el hecho de que sólo pudiese disolver las Cortes una vez por legislatura sin el consentimiento de las mismas (art. 71). Pero en esencia la figura de la Monarquía no se cuestionaba.

La Constitución de 1869 tuvo como principal problema la ausencia de un monarca en un texto donde estaban bien definidas sus atribuciones. Finalmente fue Amadeo de Saboya quien ocupó el trono. Este monarca, con escasos conocimientos de la realidad española (incluso desconocía el idioma), se encontró un país en crisis permanente y una amplia oposición: sectores carlistas (sobre todo en Navarra y el País Vasco), alfonsinos conservadores que pretendían el retorno de los Borbones, encabezados por el propio Alfonso XII, y también algunos sectores republicanos dentro del Partido Democrático, que demandaban una mayor avance en las políticas sociales y un cierto anticlericalismo que irá creciendo con el paso de las décadas. Harto Amadeo I de esta situación ingobernable, y añadida la muerte del general Prim (que fue su principal impulsor), en 1873 el Rey abdica.

Nos encontramos en 1873 con la gran contradicción de que se proclama la República sin existir un apoyo social hacia este modelo (la Monarquía seguía siendo ampliamente aceptada), y siendo escasa la influencia de los sectores republicanos en el gobierno. La llegada de la I República en España se explica por la simple ausencia de rey. Esto comportó la necesidad de redactar una nueva constitución que reconociese esta nueva realidad. En un contexto de avance de las reformas sociales, esta nueva constitución (que no llegó a ser promulgada) proclamaba derechos que hoy en día los consideramos fundamentales: la vida, la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, igualdad ante la ley…

La inestabilidad política aumentaba cada día que pasaba; por un lado continuaba el desafío carlista, por otro el gobierno tuvo que afrontar una nueva guerra en Cuba, y finalmente el cantonalismo precipitó la caída final de un modelo ausente de apoyos. De nuevo, y como era habitual en el siglo XIX, un pronunciamiento alfonsino en 1874 por parte del general Pavía reestableció la Monarquía borbónica en España. La Constitución de la I República no pudo acabar su tramitación, pero dejó un precedente que a pesar de la falta de apoyos, se convirtió en el referente del republicanismo del primer tercio del siglo XX.




· La Monarquía en la Restauración



El restablecimiento borbónico en favor de Alfonso XII necesitó la elaboración de una nueva Constitución. Esta fue la que tuvo más años de vigencia en la historia constitucional española; nos referimos al periodo de la Restauración. Su éxito consistió en hacer una Constitución más abierta a los cambios políticos, sin querer incluir en el texto constitucional el ideario político del partido ganador. Este modelo permitió un sistema de turno entre liberales y conservadores que garantizaba la estabilidad constitucional, hecho que nunca se consiguió durante todo el siglo XIX. 

La Corona fue uno de los consensos entre los dos grandes partidos; era una materia que no podía entrar en la discusión política. Bajo esta máxima se consideraba a la Monarquía como un freno ante los posibles excesos de las Cámaras. Cánovas del Castillo, principal artífice e impulsor de la Constitución de 1876, reconoció a la Monarquía como anterior a la misma Constitución, en tanto que representaba a la nación. En cuanto a sus atribuciones, se le exigía la adecuación a los acuerdos que llegasen los dos grandes partidos. De este modo la continuidad de la Monarquía quedaba sometida a la credibilidad del modelo de turno de partidos restauracionistas. Si los primeros años aportó una estabilidad política inédita en la política española (con líderes fuertes como Cánovas del Castillo por parte de los conservadores y Sagasta por los liberales), ya a finales de siglo este sistema mostraba sus primeros síntomas de agotamiento. En conclusión, encontramos en el texto constitucional de 1876 un asentamiento del modelo monárquico con escasas limitaciones, y que en la realidad práctica del equilibrio del sistema de turnos se hacían más importantes estas limitaciones. Ejemplo de ello eran las consultas que tenía que hacer el Rey a los líderes del bipartidismo para resolver las crisis que fueran surgiendo, ya que eran los momentos de hacer cambios de gobierno. Lo hará el monarca precisamente disolviendo las Cámaras y citando al líder de la oposición, con el cual llega a acuerdos de gobierno. A continuación se hacían unas elecciones que eran de todo menos representativas de la voluntad popular, ya que se adulteraban los resultados por parte del gobierno a través del sistema del encasillado. La disolución anticipada (aconsejada por el propio Presidente del Gobierno) que le permitía hacer la Constitución al Rey de forma ilimitada era lo que garantizaba el sistema de turno, pues sólo por este sistema la Constitución permitía renovar la parte electiva del Senado en su totalidad (de otra forma el gobierno entrante no conseguiría mayorías en el Senado).

Bajo este modelo, los principios parlamentarios que incluía la Constitución de 1876 y que pretendían imitar el modelo de Monarquía Constitucional de Gobierno Parlamentario aplicado en otras monarquías europeas, fueron pervertidos y falsificados sobre un modelo poco democrático y que con el paso de los años se iría resquebrajando de forma incesable. La participación cada vez más amplia de la ciudadanía en la política, la ampliación al sufragio universal masculino y sobretodo la irrupción de un potente movimiento obrero marcarán la decadencia de un sistema que ya hacía aguas en la segunda década del siglo XX y que en los años 20 la Monarquía se vio obligada a suspender la aplicación de la Constitución (sobre todo en materia de derechos que concedía) y unir su futuro a la dictadura de Primo de Rivera.





· La Monarquía en el exilio: la II República



El 14 de abril de 1931 se proclama la República
El 14 de abril de 1931 cae la monarquía en España. Esta vez no de debió a la confluencia de un seguido de circunstancias que llevaron a una república en un país sin republicanos, tal y como ocurrió en la I República. Las elecciones municipales del 12 de abril del mismo año precipitaron la proclama de un nuevo modelo añorado por la ciudadanía, al menos en las grandes ciudades. En realidad es irrelevante el resultado exacto extrapolado de una elecciones municipales que en el ambiente político de la época se presentaron como un auténtico plebiscito; hacía muchos años que no se ponía en funcionamiento el encasillado, un modelo anticuado y absolutamente inaplicable en las grandes ciudades. Las huelgas, el cierre de escuelas y universidades y las manifestaciones eran constantes los meses anteriores al abril de 1931. Del resultado electoral del 12 de abril se hizo evidente que Alfonso XIII no podía agarrarse al trono con unos apoyos tan escasos. Por este motivo, la noche del 14 de abril, con las calles llenas gozo y entusiasmo republicano, Alfonso XIII abandona Madrid. De esta manera llegó el final de la agonía del modelo de la Restauración.

La nueva situación requería de una nueva Constitución. Esta Constitución republicana fue un paso muy importante en la democratización del país, con unos contenidos muy avanzados para sus tiempos, no sólo en España sino en toda Europa. Los artífices de la Constitución eran los partidos de izquierda que estuvieron prohibidos durante la dictadura de Primo de Rivera y que apostaron por la caída de la Monarquía en el Pacto de San Sebastián. A pesar de ser una Constitución republicana (y el objeto del presente trabajo es la Monarquía en el constitucionalismo español), conviene destacar las características más importantes, ya que la Constitución de 1978 cogerá buena parte de estos principios constitucionales que se estrenaron en 1931.

Bajo el ideario liberal la propiedad privada cogía una relevancia de derecho fundamental. En cambio en la Constitución de 1931 se parte de la idea de que la propiedad debía tener una tendencia a la socialización; ya no era sagrada y se podía expropiar con la debida indemnización por el bien del interés general (art. 44). En los aspectos sociales y laborales también supuso un gran avance, así como las bases que permitirían hacer una reforma agraria que diese la tierra a los jornaleros sin tierra que quedaron en una situación precaria después de los procesos de liberalización y desamortización de la tierra del siglo XIX. En cuanto al sistema político, era un modelo unicameral; el Senado, en tanto que era una institución poco democrática, no era necesario en un contexto de ampliación democrática. En cuanto a la presidencia de la República, que en ausencia de la Monarquía ejercía el papel de Jefatura de Estado, lo elegía el Parlamento para un periodo de 6 años (con la idea de que fuese más lejos de una legislatura y pudiese adquirir cierta estabilidad). Este Presidente podía ser destituido por el propio Parlamento antes de formalizar su mandato y era responsable política y penalmente (a diferencia de la Monarquía). Otro aspecto innovador de la Constitución de 1931 fue el Tribunal de Garantías Constitucionales, y que en la Constitución de 1978 encontrará su reproducción en el que hoy conocemos como el Tribunal Constitucional. Sólo encontramos un precedente en España de control constitucional de las leyes, y éste estaba en la Constitución no promulgada de 1873. Encontramos de nuevo que el precedente de la I República estuvo muy presente en los constituyentes de 1931, y esta vez con la idea innovadora de Kelsen sobre el legislador negativo. Otro aspecto a destacar y que lo encontramos desarrollado en la actual democracia es el estado de las autonomías que se precipitó des de el mismo día en que se proclamó la República. También cabe destacar el avance en la laicidad del estado en la cuestión religiosa. Este aspecto provocó una importante contrariedad de los sectores conservadores hacia la República, y comparativamente a la actual Constitución de 1978 también tuvo cierta influencia ideológica, aunque perdura cierto privilegio de la Iglesia en el actual texto constitucional, que irá acompañada de los posteriores Concordatos.

Sería prolífico en este trabajo explicar la evolución de la República. Por lo que se refiere a la relación con la Monarquía cabe decir que si bien es cierto que la República se encontró muchas dificultades, y en buena parte debido a la crisis económica, la Monarquía como modelo no fue añorada por ningún sector político importante, ni tan solo por la derecha tradicional, que experimentó un proceso de fasticización durante los años 30. El modelo republicano finalmente desapareció bajo la envestida del ejército rebelde y con el apoyo de forma activa o pasiva de Alemania, Italia, Francia, Inglaterra y EE.UU. Este levantamiento si bien es cierto que al principio pretendía restaurar la Monarquía, pronto se hizo evidente el carácter fascista del nuevo régimen. Esta situación de ambigüedad e indefinición de Franco respecto de la Monarquía será una constante hasta los años 60.




· La Monarquía desde la ambigüedad a la sucesión al régimen franquista



En octubre de 1936 Franco era elegido como Generalísimo y Jefe de Gobierno del Estado; la gran mayoría de sus partidarios eran monárquicos, y sin ir más lejos el propio Franco era ahijado de la boda de Alfonso XIII. Todo hacía pensar que la Monarquía sería la resolución de una hipotética victoria militar del bando nacional, pero Franco tenía previsto des del primer momento continuar en el poder. En el ámbito internacional la alianza de Franco con los fascismos europeos le pusieron en una situación muy comprometida, hasta el punto que en la reunión de Yalta Roosvelt equiparó el papel de Franco con el de Hitler y Mussolini. La muerte del presidente norteamericano y el inicio de la Doctrina Truman en contra de la Unión Soviética fue lo que salvó la figura de Franco; a los EE.UU. les interesaba mucho la posibilidad de instalar bases militares en territorio español. En 1946, con la condena de la ONU al régimen franquista fue el momento de mayor aislamiento internacional, y a consecuencia de ello no se pudo beneficiar del Plan Marshall. En este contexto Don Juan, hijo heredero de Alfonso XIII, emite un manifiesto público en Lausanne ofreciéndose como el recambio democrático del franquismo. La prensa española no lo pudo publicar por la censura y los sectores más monárquicos del franquismo fueron apartados de inmediato. La confrontación entre Franco y Don Juan fue des de entonces constante.

La permanencia de Franco en el poder se pudo consolidar con el cambio del contexto exterior antes citado. Jurídicamente lo apoyará primero con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado en 1947 y finalmente con la Ley Orgánica del Estado de 1967, donde acaba con la especulación de un poder franquista transitorio. Se consolida de forma vitalicia en el poder y prevé su sucesión en la instauración de la Monarquía en algún pretendiente. En la práctica la Ley de Sucesión elimina las opciones de Don Juan, ya que instaura el modelo de raíz visigoda de monarquía electiva por el propio Franco. A pesar del descontento de Don Juan con esta ley, consigue acordar el plan de estudios en Madrid para sus dos hijos, Juan Carlos y Alfonso.

En el contexto internacional España fue readmitida en la ONU en 1955 y en 1953 firma el Concordato con la Santa Sede además de un nuevo tratado ejecutivo con los EE.UU. En 1956 se produce otro hecho importante para la Corona española; Alfonso muere en un accidente a causa de un disparo de su hermano Juan Carlos. A partir de aquí el acercamiento de Juan Carlos con Franco se hizo más intenso; finaliza la formación en las academias militares y contrae matrimonio en 1962 en Atenas con Sofía, hija de los reyes de Grecia. El mismo año se produce el Contubernio de Múnich: una reunión de políticos españoles que reclamaban el retorno de la democracia en España. Entre ellos se encontraban miembros del consejo privado de Don Juan, hecho que distanciarán más padre e hijo, este último ya claramente posicionado con Franco.

En 1969 se materializa esta distancia con una declaración de Juan Carlos donde “se ponía a disposición de los intereses de España”, rompiendo claramente la legitimidad lineal monárquica. El mismo año nace Felipe, hijo de Juan Carlos y Sofía, primer hijo barón y que se plantea como la opción de continuidad monárquica. El mismo año Franco propone en las Cortes nombrar a Juan Carlos como “sucesor a título de Rey para cuando se cumpliesen las previsiones sucesorias” que no eran otras que la muerte de Franco. Juan Carlos jura las Leyes Fundamentales del Reino, convirtiéndose en Príncipe de Asturias. De este modo, las “previsiones” no llegan hasta el 20 de noviembre de 1975 con la muerte de Franco; dos días más tarde Juan Carlos I asume el poder.




· La Monarquía parlamentaria resultante de la Transición. Una mirada a la Monarquía del siglo XXI



El proceso de Transición de la dictadura hacia la democracia es la etapa histórica más cercana y la Constitución que resultó es la que hoy en día sigue vigente. Si de forma genérica es difícil ser neutral cuando hablamos de historia contemporánea, todavía lo es más a la hora de valorar este proceso político y el papel, que obviamente y se mire desde donde se mire, que fue importante del actual Rey Juan Carlos. También es cierto que durante décadas ha existido un relato oficial sobre la supuesta ejemplaridad del proceso de Transición, hoy en día en un contexto de crisis económica y que se ha trasladado a una crisis política y social profunda, ha puesto encima de la mesa las deficiencias de este proceso, resultado del cual será la Constitución de 1978.

La Constitución de 1978 también ha significado el final del proceso de parlamentarización de la Monarquía; mientras que en la Constitución de 1812 el monarca ejercía como jefe del ejecutivo, la ampliación democrática durante dos siglos ha obligado a la Monarquía a apartarse progresivamente del papel ejecutivo para ubicarse en un lugar privilegiado de moderación simbólica y que en la práctica no son actos discrecionales sino más bien de perfeccionamiento de los actos de otros. En esta retórica se mueve la función actual del Rey, en la sanción de las leyes y la firma de los decretos del Gobierno. Son actos que la Constitución le obliga taxativamente a realizar y donde se le delimitan exactamente sus funciones.

La figura del Rey queda reconocida en la actual Constitución con una legitimidad supraconstitucional (anterior a la propia Constitución), y que actúa de modo decisivo precisamente en caso de crisis constitucionales. Así sucedió el 23-F con el intento de golpe de estado del general Tejero, y que le valió la aceptación generalizada entre la opinión pública y que en aquel momento carecía de ella. Una puesta en escena y una apuesta decidida por la democracia dejó en segundo plano los déficits democráticos de su legitimidad histórica (como ya hemos visto, tanto dinástica como democrática), así como su papel directivo que ejerció en la Transición en la que el propio sistema tardofranquista se vio obligado a reformar al desaparecer Franco. Esta dirección del proceso fue satisfactoria ya que supo conjugar en momentos delicados como los inicios de 1976, la voluntad reformista del franquismo bajo la apuesta arriesgada en favor de Suárez, con el pacto con la oposición democrática, y culminada con la legalización del PCE con Santiago Carrillo al frente. La Ley de Reforma Política fue el primer gran paso que inició el proceso constituyente, que finaliza con una Constitución en la que, aunque parezca contradictorio, al desposeer al Rey de poderes que tradicionalmente había tenido en el constitucionalismo español (y absoluto que heredó como sucesor de Franco), convierte la Constitución en una de las más monárquicas, en cuanto a la protección a la figura del Rey. A pesar de que su figura no es sagrada (como hemos visto en otras constituciones), reúne una serie de privilegios como la inviolabilidad y la irresponsabilidad de su persona, así como el cargo de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas (precisamente en esta función de moderador en crisis constitucionales), que se aleja mucho de las condiciones de un Jefe de Estado de un país democrático en el siglo XXI.

La actual crisis y el hecho de que por naturaleza la Monarquía se tenga que alimentar de la opinión pública y no por las urnas, hace que la crítica del modelo monárquico sea cada día más acentuado y extendido. Es lógico pensar que si en la evolución del constitucionalismo el Rey ha dejado de ejercer un papel ejecutor por otro representativo, simbólico, y en última instancia de moderador pero sin atribuciones políticas claramente definidas, una sociedad golpeada por las políticas de recorte en el gasto social y de retroceso de los derechos sociales que se ganaron durante décadas, sea la Monarquía una institución obsoleta, inútil y costosa, siendo a la primera que habría que recortar. Más frustración social produce esta institución cuando no puede ser revocada por las urnas mientras acumula un escándalo tras otro protagonizados por miembros de la Familia Real. El actual contexto político nos remite por muchas similitudes al recuerdo del modelo de la Restauración, donde un bipartidismo consolidado discuten diariamente sobre política, y callan sobre un consenso inamovible: la Monarquía.




Bibliografia utilitzada


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