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miércoles, 17 de diciembre de 2014

El ciclo presupuestario en la Comunidad Autónoma de Cataluña


Práctica de  3º de Derecho
Derecho Financiero y Tributario I









El ciclo presupuestario es el conjunto de actuaciones de las cuales se configura la previsión de ingresos y la autorización de gastos de las Administraciones Públicas. En el caso que estudiamos a continuación se refiere a la comunidad autónoma de la Cataluña, cuya administración y gobierno es llevada por la Generalitat de Catalunya. La principal característica del ciclo presupuestario es la equilibrada intervención entre el poder ejecutivo (Govern de la Generalitat) y el legislativo (Parlament de Catalunya). El periodo del ciclo presupuestario es de un año, pues responde al principio de anualidad presupuestaria (art. 134.2 CE y art. 21 LOFCA[1]).


El ciclo presupuestario se divide en cuatro fases: elaboración, tramitación parlamentaria, ejecución y control de los presupuestos. Algunas de las características fundamentales de este ciclo ya se perfilan en el art. 134 CE; pero este artículo se refiere específicamente a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, de la Administración estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional[2] ha considerado que estas reglas son igualmente aplicables para el ciclo presupuestario de las comunidades autónomas. Sin embargo, la STC 274/2000, de 15 de noviembre, matiza que en los estatutos de autonomía se establecen repartos de competencias que pueden afectar a este premisa general; además hay que tener en cuenta que el art. 21 de la LOFCA establece reglas generales similares al art. 134 CE. Además hará falta tener en cuenta la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[3] (LOEPSF en adelante) y la LGP[4] en algunos aspectos de calado más procedimental y de las que no podremos entrar a detallar en el presente texto. 


En Cataluña se regula el ciclo presupuestario básicamente en el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (LFP en adelante). Pero debemos de tener en cuenta que el propio art. 30 de esta ley establece que los presupuestos se ajustarán a la normativa de carácter general que utiliza el Estado para sus presupuestos, es decir, se está refiriendo básicamente a la LGP.



· Elaboración del proyecto de presupuestos


La elaboración de los presupuestos constituye un elemento esencial para aplicar las políticas económicas y sociales que pretende llevar a cabo el gobierno, variando lógicamente en función de la línea ideológica del gobierno. Para ello se deben llevar a cabo las previsiones a corto plazo, sobre el periodo anual de los presupuestos, y a medio plazo en lo que llamamos presupuestos base (de 2 a 4 años), éstos aportan una información clave para la planificación y toma de decisiones del corto plazo[5]. En esta fase, el gobierno debe atender las distintas influencias y presiones sociales a las que se debe, pues no puede ser de otro modo en un estado social y democrático. En la elaboración del proyecto de presupuestos podemos distinguir tres fases: las previsiones macroeconómicas, determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria y por último el establecimiento de objetivos sociales que pretenden conseguir los presupuestos.


En las previsiones macroeconómicas el gobierno deberá hacer una previsión aproximada tanto de los ingresos que podrá obtener como de los gastos que necesita realizar. Esta previsión suele hacerse sobre los próximos 2, 3 o 4 años, y en ellas se hace una estimación de factores tan importantes para la economía de la comunidad autónoma como el PIB, el IPC, previsiones demográficas (población activa, flujos migratorios, etc…), así como otros datos de especial relevancia macroeconómica, como por ejemplo la tasa de paro, la balanza entre exportaciones e importaciones, etc…  


El siguiente paso es la determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria que hay que conseguir, y este es impuesto por el Ministerio de Economía a las CCAA (art. 12.3 LOEPSF). Para conseguir el equilibrio financiero se requiere que los gastos y los ingresos queden ajustados a las exigencias que dictamina la Unión Europea; en el reparto interno de España en cumplimiento de estas obligaciones, a las comunidades autónomas les corresponde asumir el 13% del objetivo de déficit (art 13.1 LOEPSF). El porcentaje de déficit a cumplir se calcula sobre el PIB, y que haya déficit económico se permite siempre que la economía siga en recesión, aunque la existencia del propio déficit significa que requerirá nuevo endeudamiento (art. 11.3 LOEPSF). A su vez, este déficit también es posible si sirve para financiar actividades productivas. El Departament d’Economia i Finances del Govern de la Generalitat en atención a las anteriores previsiones macroeconómicas y al objetivo de déficit que previamente ya se ha dado a conocer por el Estado antes del 1 de abril de cada año (art. 15.1 LOEPSF),  determinará el límite de gasto que se pueda asumir en los presupuestos.


También se deberán definir los objetivos que se quieren conseguir con el gasto determinado anteriormente. Es en este punto donde se despliega la política económica del gobierno y derivada de ella sus prioridades sociales en función de las influencias ideológicas que marcan cada gobierno. A su vez tienen que seguir los objetivos estratégicos que pretende cumplir en la legislatura, normalmente reflejadas en el Pla de Govern. Establecer este objetivo se hace de modo escalonado, tanto del gobierno que marca las prioridades a los departamentos, y así sucesivamente en sus escalafones inferiores, como los departamentos que hacen propuestas de gasto e inversiones al gobierno. Este proceso se repite las veces que haga falta para encajar al máximo de lo posible las prioridades del gobierno con las demandas, tanto sociales como de la propia administración pública.


Por último queda hacer formalmente el anteproyecto de presupuestos. Esto se regula en la LFP y se concreta anualmente en una Orden de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya[6]. En esta orden, además de establecer las prioridades que han de regir la elaboración de los presupuestos, se determinan los plazos y el proceso que deben cumplir los departamentos para hacer sus propuestas. Cada uno de ellos tiene que elaborar su anteproyecto en el que se incluyan los ingresos que puedan obtener y sobretodo los gastos que requieren para su normal funcionamiento. Con los anteproyectos de los departamentos finalizados y entregados antes del 1 de mayo (art. 31.1 LFP), el Departament d’Economia i Finances redacta el proyecto de ley de presupuestos, donde se acaba de determinar el estado de ingresos de toda la Administración de la Generalitat (art. 31.2 LFP). El gobierno debe aprobar en el Consell Executiu el proyecto de ley que ha realizado el Departament d’Economia i Finances (art. 31.3 LFP). Previamente deberá ser incluido en un anexo el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central (art 31.3 bis LFP). Junto al resto de la documentación que prevé la ley de finanzas (art. 31.4 LFP), para presentarla en el Parlamento. 


Hay que añadir que en la elaboración de los presupuestos, a partir de 2006 y los últimos años con mayor intensidad, se han ido añadiendo las entidades de ámbito institucional de forma detallada en cada una de ellas. Por ejemplo en el año 2010 ya se incluían 236 entidades (fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, etc…), por lo que se ha ganado en transparencia a la vez que ha permitido una mejor evaluación y mejora de la racionalización presupuestaria, presidida por los principios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad, detectando entre otros problemas un exceso de entidades que comportan más costes globales y menos control y coordinación entre ellas.[7]



· Tramitación parlamentaria


La tramitación parlamentaria se regula en el Reglament del Parlament[8] (RP en adelante), considerado como un procedimiento especial en la Sección 3ª, apartado 2º del RP. Allí se indica que su tramitación tiene prioridad sobre los demás trabajos parlamentarios (art. 119.2 RP). Se inicia exponiendo el proyecto de ley por parte del Conseller d’Economia i Finances en representación del gobierno en el Parlament. A continuación los grupos parlamentarios podrán enmendarlos (art. 119.3 RP), ya sea en su totalidad en un plazo de al menos 10 días, o a través de comisiones legislativas sobre su articulado o al estado de gastos de los presupuestos en un plazo no inferior a 20 días. Estas últimas sólo serán admitidas a trámite si la propuesta de un aumento del gasto viene acompañada de la compensación de otra partida del mismo departamento (art. 119.4 RP).

La tramitación finaliza con el debate en el pleno del Parlament (arts. 120 a 122 RP), donde las distintas fuerzas políticas intervienen para posicionarse sobre el resultado de los trabajos parlamentarios realizados. Finalmente es votada y si consigue la mayoría suficiente, que al ser en rango de ley, basta la mayoría simple, quedarán aprobados. 


Considero que este es el lugar más adecuado para abordar la prórroga de los presupuestos, dado que el motivo real de la misma es casi siempre la falta de apoyos parlamentarios de un gobierno para aprobar sus presupuestos. El art. 21.2 de la LOFCA y el art. 33 de la LFP prevén que si a fecha de 1 de enero no se han aprobado los presupuestos quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior, evitando así un vacío financiero al no existir autorización de gasto. Esto permite dar un margen de actuación política al gobierno para que no se paralice la actividad administrativa, aunque bien es cierto que limita mucho su capacidad de actuación ya que no puede exceder del gasto presupuestado en el año anterior, y eso se traduce en la imposibilidad de realizar nuevas inversiones. A pesar de ello, esta prórroga no afectará a los créditos para gastos a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado, y por lo tanto no se prorrogaran en estas partidas. 


De todos modos, saliendo de los manuales de legislación financiera y atendiendo a la compleja realidad política catalana, nos encontramos sin ir demasiado lejos excepciones a la prórroga de los presupuestos este último año; con motivo de la impugnación que hizo el Partido Popular al Consell de Garanties Estatutaries sobre los presupuestos de 2014, provocó un mes de retraso, de modo que los presupuestos de 2014 fueron aprobados por el Parlament a fecha de 22 de enero de 2014.[9]



· Ejecución de los presupuestos


Esta fase del ciclo presupuestario consiste en gastar e ingresar lo presupuestado en el ejercicio al que se refieran los presupuestos. Lo podemos dividir también en varias fases, una primera de ordenación del gasto, en la que mediante un acto administrativo el órgano competente autoriza realizar el gasto por una cuantía que puede ser cierta o si más no aproximada, reservando para este fin la totalidad o parte de la consignación presupuestaria (art. 46.1 LFP). En ocasiones, si el gasto reviste cierta complejidad debe ir acompañado por los proyectos e informes sobre los aspectos jurídicos, técnicos y financieros del propio gasto (art. 50 LFP), aunque en la práctica normalmente el propio expediente de contracción del gasto lleva aparejada la propia aprobación del gasto. Muy a menudo este gasto será derivado del acuerdo o concierto con un tercero, con el que se deberá hacer el reconocimiento de la deuda a su favor y su posterior liquidación. Será esta la segunda fase de la ejecución, consistente en la ordenación del pago mediante un documento que dirige la Administración a la tesorería para que haga efectivo el gasto. Este puede ser en firme o a justificar, pero en todo caso deberá ajustarse al plan sobre la disposición del fondo de la tesorería (art. 49 LFP). Con esto quedará por hacer tan solo el pago material del gasto a través de los mismo medios que puede ingresar la administración (en efectivo, cheques, transferencias, etc…). 



· Control y rendición de cuentas.


Aunque de modo explicativo separemos la ejecución del control, en realidad el control interno de la propia administración se realiza también en la propia ejecución comprobando que la misma se adecua a la legalidad (art. 68.1 LFP). De este modo se evalúan y se ponen de relieve los planes estratégicos que se han de llevar a cabo, y modificarlos si las circunstancias obligasen a ello, pero obviamente cuanto menos se modifiquen mejor, pues significaría que las previsiones iniciales han sido acertadas. A esto hay que añadir el control ex post, es decir, evaluar los resultados y el impacto económico y social obtenido por los distintos proyectos, planes y programas. Hay que tener en cuenta que el control no sólo se hace de la legalidad, sino también de sus resultados. Además este control se extiende no sólo a la propia administración, sino también a las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalitat con participación mayoritaria, ya sea directa o indirecta (art. 71.1 LFP).  Estos quedaran reflejados en el Compte General que se entrega a la Sindicatura de Comptes para que haga un informe que se llevará al Parlament. 


A estos controles internos de legalidad hay que añadir los controles externos, por lo que la actividad financiera de la Generalitat debe rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes de Catalunya y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas del estado (art. 2 LFP). Esta rendición de cuentas en la Sindicatura de Comptes será mensual si se refiere a la propia administración, o anual si son entes autónomos (art. 77 LFP). 


Por último la rendición de cuentas consiste en informar de la ejecución y de los resultados obtenidos con ella al Parlamento, dado que este órgano es el que ha aprobado los presupuestos. Estos resultados servirán de base para el gobierno a la hora de plantear los presupuestos del año siguiente e iniciar así un nuevo ciclo presupuestario. 





[1] Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
[2] SSTC 116/1984, de 4 de diciembre (RTC 1984\116); 149/1998, de 23 de julio (RTC 1994\149); 174/1998, de 23 de julio (RTC 1998\174).
[3] Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
[4] Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
[5] BAÑOS ROVIRA, Jordi; “La projecció del pressupost base d’ingresos i despeses d’experiència de la Generalitat de Catalunya”; Nota d’economia; nº 99, 2011, págs. 191-196.
[6] Para el presente ciclo es la Ordre ECO/183/2014, de 16 de junio, per la qual es dicten les normes per elaborar els pressupostos de la Generalitat de Catalunya per a l’any 2015.
[7] A estas conclusiones llega DOMINGO DOMINGO, Montserrat; “L’evolució de l’àmbit institucional dels pressupostos de la Generalitat”; Nota d’Economia; nº99, 2011, págs. 167-172.
[8] Reglamento de 22 de diciembre 2005. LCAT 2006\24.
[9] ARA Barcelona (2014, 22 de enero). El Parlament aprova aquest dimecres els pressupostos de 2014. Ara.cat. Consultado el 27 de noviembre en: WWW.ara.cat/politica/Parlament-pressupostos-2014-aprovacio_0_1070293215.html

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