Consideraciones
antes de utilizar el modelo
Lo primero que hay que dejar claro es que este
modelo no es para que nos retiren la multa, sino para que nos la reduzcan (en
este caso era una de 450€). La infracción de tenencia y consumo de drogas en
vía pública es siempre grave, y la multa va de los 300,52€ a 30.050,61€; es
irrelevante que se esté consumiendo o que sea simple tenencia. Si alguien
pretende que le sea retirada, les aconsejaría que usasen la opción que da la
ley en la que si se someten a un proceso de desintoxicación os la retirarán;
sería un poco largo explicar aquí en qué consiste, y en muchos otros lugares de
la red lo explicarán mejor que aquí, pero en todo caso un par de cosas a tener
en cuenta: para iniciarlo (y hacer los primeros trámites) tiene que ser firme
la sanción, por lo tanto podemos recurrirla y si no nos la quitan o la bajan, podremos
iniciarlo a posteriori. A nivel personal también aconsejo esto, lo agradecerá
vuestra salud y vuestro bolsillo.
En cuanto a la identificación de la multa que
ponemos en el encabezado del recurso, conviene ser lo más precisos posibles;
nos interesa que la Administración nos responda, y por lo tanto ponérselo
fácil; aunque está muy extendida la idea de que si recurrimos una multa y no
contestan es que nos dan la razón, no es cierto, en materia de derecho sancionador
el silencio es siempre negativo, es decir, si no nos responden es que no nos
dan la razón (y se iniciaría el plazo para otro recurso o llevarla al contencioso
administrativo). Lo mismo sucede con la dirección que pondremos a efectos de
notificación (no tiene por qué ser la que estemos censados).
En cuanto a la ley de procedimiento, en este caso
hago alusión al Decret 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento
sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de
Catalunya, que es una ley catalana que regula el procedimiento sancionador. De
ser de fuera de Catalunya pondremos la que corresponda, que nos lo tiene que
decir en la propia multa donde indica nuestro derecho a recurrir (es posible
que el plazo no sea el mismo). En cuanto a plazos, recordar que se empieza a
contar desde el día siguiente al que nos notifican la multa y no cuentan ni
domingos ni festivos.
En referencia al contenido jurídico propiamente
dicho, no cuestionamos los hechos (si nos han pillado, nos han pillado…), sino
la decisión de la Administración de multarnos más del mínimo posible. Esto es
una decisión discrecional que tiene la Administración y a ello le habilita la Ley
de Seguridad Ciudadana, y partiendo de esto lo normal es que nos rechacen el
recurso. Sin embargo alegaremos apuraremos los criterios que da la misma ley
para determinar esa discrecionalidad, y que la encontramos en el propio art. 25
que nos están aplicando. Me remito ya al texto que pone, sólo me queda decir
que dejamos caer una posible insolvencia en caso de no tener bienes y estar en
paro (claro que habrá que modificarlo si no es el caso), la idea es que la
Administración prefiera cobrar menos a acabar no cobrando, pues al fin y al
cabo lo que quiere es cobrar. Con esta misma idea también dejamos caer la
intención de dejar de consumir drogas (abriendo la puerta al posible no-cobro
de la Administración por desintoxicación); deberemos modificar la fecha de la
sanción en el texto, lo he puesto en kursiva.
Por último os pediría que si han utilizado el
modelo, me comentes si han aceptado nuestra petición o la han rechazado, ya sea
en los comentarios de abajo o enviándome un e-mail. Suerte y gracias!!!
A la
dirección General de la Policía. Recurso de alegaciones al expediente
sancionador:
Expediente: XXXXXXXX
Generalitat de Catalunya
Regió Policial Metropolitana
Barcelona
Número: XXXXXX
Data: XX/XX/XXX
Identificación:
Nombre, con DNI XXXXXX, y domicilio a efectos de
notificación Dirección, hago las
siguientes alegaciones ante el expediente sancionador arriba expuesto, de
acuerdo con lo que dispone el art. 18.3 del Decret 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia
de la Generalitat de Catalunya, dentro del plazo de 10 días que en el mismo se
prevé.
Alegaciones:
No hay discrepancia alguna en los hechos descritos
en el expediente.
No comparto el razonamiento jurídico tercero del
expediente por el cual el importe de la multa asociada a la infracción sea
superior al mínimo previsto en la normativa por las infracciones graves.
En tanto que la infracción cometida se prevé como
grave, la ley prevé una sanción de multa entre 300,52€ a 30.050,61. Sin
embargo, dentro de este abanico sancionador que ofrece la ley, el principio de
proporcionalidad constituye un límite a la discrecionalidad administrativa, tal
y como reitera el art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, en el que versa se deberá guardar
la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y
la sanción.
Tal y como admite la LRJPAC, algunas leyes
sectoriales establecen criterios añadidos a los que en la misma se prevén por
tal de graduar la sanción, en este caso el propio art. 30 de la propia Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de seguridad ciudadana. El precepto versa:
Artículo 30
1. Las respectivas normas reglamentarias podrán
determinar, dentro de los límites establecidos por la presente Ley, la cuantía
de las multas y la duración de las sanciones temporales por la comisión de
infracciones, teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, la cuantía del
perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento
o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
2. Idénticos criterios tendrán en cuenta las
autoridades sancionadoras, atendiendo además al grado de culpabilidad,
reincidencia y capacidad económica del infractor, para concretar las sanciones
que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la
duración de las sanciones temporales.
El precepto efectúa una remisión a reglamento que no
se ha fundamentado en el expediente, luego deberá regirse la proporcionalidad
por los criterios que prevé el propio artículo y que analizo uno por uno:
En referencia al art. 30.1:
Gravedad
de la infracción; no admite discusión interpretativa, en tanto que el propio
art. 25 que se me aplica ya prevé que la conducta es infracción grave (es
decir, ni leve, ni muy grave).
Cuantía
del perjuicio causado; es inexistente, en tanto que no se han producido daños
de ningún tipo por la comisión de la infracción.
Trascendencia
respecto a la prevención y al mantenimiento de la seguridad ciudadana; este es
el único que se fundamenta en el expediente sancionador, por un lado por los
hechos y por otro la naturaleza del comiso. Las circunstancias de los hechos es
la tenencia de substancias estupefacientes sin más trascendencia pública que su
propia tenencia descubierta por el registro de las autoridades públicas, por lo
que la seguridad ciudadana no tuvo ningún menoscabo más allá de lo mínimo
previsto por la propia conducta sancionable. En lo que se refiere a la
naturaleza del comiso, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de seguridad
ciudadana, no distingue ningún tipo de prelación de substancias estupefacientes
ni en su contenido ni en su cantidad (más allá de las establecidas en el ámbito
penal por consolidada jurisprudencia). El expediente sancionador tampoco hace
ningún tipo de remisión reglamentaria, y ni si quiera jurisprudencial para
aumentar la gravedad de la conducta en función de la sustancia comisada. En
consecuencia, la transcendencia a la prevención y al mantenimiento de la
seguridad ciudadana que alude el expediente sancionador carece de contenido
jurídico y fáctico por el cual se deba sancionar la infracción por encima del
mínimo previsto.
En referencia al art. 30.2:
Grado
de culpabilidad; en este caso no hay dudas interpretativas alegables en tanto
que asumo los hechos que se declaran en el expediente. No tiene mayor
relevancia que mi adicción al consumo de drogas que trato de superar desde que
se me sancionó en ponemos la fecha de la
sanción.
Reincidencia;
es inexistente, dado que nunca he sido sancionado por una conducta similar.
Capacidad
económica; mi capacidad económica es muy limitada, por lo que la elevación de
la sanción es desproporcionada teniendo en cuenta que estoy en una situación de
paro (se adjunta certificado que lo prueba) y carezco de bienes y la solvencia
económica es muy limitada en todo caso para asumir la mínima sanción.
En síntesis de lo anterior, la sanción impuesta es
desproporcionada dentro de la gravedad que prevé la ley, dado que no se ha
causado perjuicio, la transcendencia respecto a la prevención y al
mantenimiento de la seguridad ciudadana carece de contenido jurídico y fáctico
por el cual se deba sancionar la infracción por encima del mínimo previsto;
además no hay reincidencia y carezco de solvencia siendo ya muy gravoso para mi
economía personal asumir el importe mínimo.
Dadas estas circunstancias, considero que el fin de
la norma se cumple con la debida proporcionalidad imponiendo la cuantía mínima
que en ella se prevé. Por todo ello:
Suplico:
Que sea reducida la sanción propuesta al mínimo
previsto por la ley, de 300’52€ de multa, además del comiso definitivo de las
substancias ya practicado.
Atentamente Nombre
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