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martes, 27 de enero de 2015

Modelo de recurso para reducir la multa por consumo o tenencia de drogas








Consideraciones antes de utilizar el modelo


Lo primero que hay que dejar claro es que este modelo no es para que nos retiren la multa, sino para que nos la reduzcan (en este caso era una de 450€). La infracción de tenencia y consumo de drogas en vía pública es siempre grave, y la multa va de los 300,52€ a 30.050,61€; es irrelevante que se esté consumiendo o que sea simple tenencia. Si alguien pretende que le sea retirada, les aconsejaría que usasen la opción que da la ley en la que si se someten a un proceso de desintoxicación os la retirarán; sería un poco largo explicar aquí en qué consiste, y en muchos otros lugares de la red lo explicarán mejor que aquí, pero en todo caso un par de cosas a tener en cuenta: para iniciarlo (y hacer los primeros trámites) tiene que ser firme la sanción, por lo tanto podemos recurrirla y si no nos la quitan o la bajan, podremos iniciarlo a posteriori. A nivel personal también aconsejo esto, lo agradecerá vuestra salud y vuestro bolsillo.

En cuanto a la identificación de la multa que ponemos en el encabezado del recurso, conviene ser lo más precisos posibles; nos interesa que la Administración nos responda, y por lo tanto ponérselo fácil; aunque está muy extendida la idea de que si recurrimos una multa y no contestan es que nos dan la razón, no es cierto, en materia de derecho sancionador el silencio es siempre negativo, es decir, si no nos responden es que no nos dan la razón (y se iniciaría el plazo para otro recurso o llevarla al contencioso administrativo). Lo mismo sucede con la dirección que pondremos a efectos de notificación (no tiene por qué ser la que estemos censados).

En cuanto a la ley de procedimiento, en este caso hago alusión al Decret 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya, que es una ley catalana que regula el procedimiento sancionador. De ser de fuera de Catalunya pondremos la que corresponda, que nos lo tiene que decir en la propia multa donde indica nuestro derecho a recurrir (es posible que el plazo no sea el mismo). En cuanto a plazos, recordar que se empieza a contar desde el día siguiente al que nos notifican la multa y no cuentan ni domingos ni festivos.

En referencia al contenido jurídico propiamente dicho, no cuestionamos los hechos (si nos han pillado, nos han pillado…), sino la decisión de la Administración de multarnos más del mínimo posible. Esto es una decisión discrecional que tiene la Administración y a ello le habilita la Ley de Seguridad Ciudadana, y partiendo de esto lo normal es que nos rechacen el recurso. Sin embargo alegaremos apuraremos los criterios que da la misma ley para determinar esa discrecionalidad, y que la encontramos en el propio art. 25 que nos están aplicando. Me remito ya al texto que pone, sólo me queda decir que dejamos caer una posible insolvencia en caso de no tener bienes y estar en paro (claro que habrá que modificarlo si no es el caso), la idea es que la Administración prefiera cobrar menos a acabar no cobrando, pues al fin y al cabo lo que quiere es cobrar. Con esta misma idea también dejamos caer la intención de dejar de consumir drogas (abriendo la puerta al posible no-cobro de la Administración por desintoxicación); deberemos modificar la fecha de la sanción en el texto, lo he puesto en kursiva.
Por último os pediría que si han utilizado el modelo, me comentes si han aceptado nuestra petición o la han rechazado, ya sea en los comentarios de abajo o enviándome un e-mail. Suerte y gracias!!!







A la dirección General de la Policía. Recurso de alegaciones al expediente sancionador:

Expediente: XXXXXXXX
Generalitat de Catalunya
Regió Policial Metropolitana
Barcelona
Número: XXXXXX
Data: XX/XX/XXX

Identificación:

Nombre, con DNI XXXXXX, y domicilio a efectos de notificación Dirección, hago las siguientes alegaciones ante el expediente sancionador arriba expuesto, de acuerdo con lo que dispone el art. 18.3 del Decret 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya, dentro del plazo de 10 días que en el mismo se prevé.

Alegaciones:

No hay discrepancia alguna en los hechos descritos en el expediente.

No comparto el razonamiento jurídico tercero del expediente por el cual el importe de la multa asociada a la infracción sea superior al mínimo previsto en la normativa por las infracciones graves. 

En tanto que la infracción cometida se prevé como grave, la ley prevé una sanción de multa entre 300,52€ a 30.050,61. Sin embargo, dentro de este abanico sancionador que ofrece la ley, el principio de proporcionalidad constituye un límite a la discrecionalidad administrativa, tal y como reitera el art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el que versa se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción

Tal y como admite la LRJPAC, algunas leyes sectoriales establecen criterios añadidos a los que en la misma se prevén por tal de graduar la sanción, en este caso el propio art. 30 de la propia Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de seguridad ciudadana. El precepto versa: 

Artículo 30
1. Las respectivas normas reglamentarias podrán determinar, dentro de los límites establecidos por la presente Ley, la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales por la comisión de infracciones, teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
2. Idénticos criterios tendrán en cuenta las autoridades sancionadoras, atendiendo además al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales.

El precepto efectúa una remisión a reglamento que no se ha fundamentado en el expediente, luego deberá regirse la proporcionalidad por los criterios que prevé el propio artículo y que analizo uno por uno:
En referencia al art. 30.1:

                        Gravedad de la infracción; no admite discusión interpretativa, en tanto que el propio art. 25 que se me aplica ya prevé que la conducta es infracción grave (es decir, ni leve, ni muy grave).
                        Cuantía del perjuicio causado; es inexistente, en tanto que no se han producido daños de ningún tipo por la comisión de la infracción. 

                     Trascendencia respecto a la prevención y al mantenimiento de la seguridad ciudadana; este es el único que se fundamenta en el expediente sancionador, por un lado por los hechos y por otro la naturaleza del comiso. Las circunstancias de los hechos es la tenencia de substancias estupefacientes sin más trascendencia pública que su propia tenencia descubierta por el registro de las autoridades públicas, por lo que la seguridad ciudadana no tuvo ningún menoscabo más allá de lo mínimo previsto por la propia conducta sancionable. En lo que se refiere a la naturaleza del comiso, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de seguridad ciudadana, no distingue ningún tipo de prelación de substancias estupefacientes ni en su contenido ni en su cantidad (más allá de las establecidas en el ámbito penal por consolidada jurisprudencia). El expediente sancionador tampoco hace ningún tipo de remisión reglamentaria, y ni si quiera jurisprudencial para aumentar la gravedad de la conducta en función de la sustancia comisada. En consecuencia, la transcendencia a la prevención y al mantenimiento de la seguridad ciudadana que alude el expediente sancionador carece de contenido jurídico y fáctico por el cual se deba sancionar la infracción por encima del mínimo previsto. 

En referencia al art. 30.2:

            Grado de culpabilidad; en este caso no hay dudas interpretativas alegables en tanto que asumo los hechos que se declaran en el expediente. No tiene mayor relevancia que mi adicción al consumo de drogas que trato de superar desde que se me sancionó en ponemos la fecha de la sanción

            Reincidencia; es inexistente, dado que nunca he sido sancionado por una conducta similar. 

            Capacidad económica; mi capacidad económica es muy limitada, por lo que la elevación de la sanción es desproporcionada teniendo en cuenta que estoy en una situación de paro (se adjunta certificado que lo prueba) y carezco de bienes y la solvencia económica es muy limitada en todo caso para asumir la mínima sanción.


En síntesis de lo anterior, la sanción impuesta es desproporcionada dentro de la gravedad que prevé la ley, dado que no se ha causado perjuicio, la transcendencia respecto a la prevención y al mantenimiento de la seguridad ciudadana carece de contenido jurídico y fáctico por el cual se deba sancionar la infracción por encima del mínimo previsto; además no hay reincidencia y carezco de solvencia siendo ya muy gravoso para mi economía personal asumir el importe mínimo.
Dadas estas circunstancias, considero que el fin de la norma se cumple con la debida proporcionalidad imponiendo la cuantía mínima que en ella se prevé. Por todo ello:


Suplico:

Que sea reducida la sanción propuesta al mínimo previsto por la ley, de 300’52€ de multa, además del comiso definitivo de las substancias ya practicado.

Atentamente Nombre
Firmado:










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