Que lo maten! No se merece nada! Que se pudra en la cárcel!
Son comentarios muy habituales entre la gente cuando escucha hablar de los más
graves delitos. Es lo que comúnmente se llama populismo punitivo, y no nos engañemos,
suele dar buenos réditos electorales; la gente por lo general traga muy bien
ese tipo de propuestas, son fáciles de explicar, el votante nunca cree que
estará en una situación de sufrir ese tipo de pena, y en definitiva el individualismo
les lleva a pensar en una dicotomía entre buenos y malos, donde uno siempre
está, por supuesto, entre los buenos.
Así, esta semana se ha dado un paso adelante en la
expansión del derecho penal en su vertiente más antidemocrática, lo que se
conoce entre la doctrina como el derecho penal del enemigo. Se trata
básicamente de poner en un saco llamado terrorismo una serie de conductas para
quebrar sus garantías tanto procesales como constitucionales. Así, en el pacto
entre PP y PSOE, que le han llamado antiyihadista, claro que con un nombre así cualquier
tipo de crítica al mismo induce a pensar al ciudadano de a pie que apoyamos
indirectamente la yihad. Entre las medidas que se prevén se incluye la prisión
permanente revisable. ¿Es realmente una solución?
Lo primero que hay que decir, y ya se advirtió por
diversos sectores de juristas cuando lo propuso Gallardón en su día, es que
esta medida es claramente inconstitucional en tanto que si las penas deben
estar dirigidas a la reinserción del reo, ¿qué tipo de reinserción va a tener
si no va a salir nunca de la prisión? Esto nos lleva al socavo de otro derecho
fundamental, que es la dignidad de la persona. Pero qué más da… los terroristas
“son muy malos y no merecen dignidad”, y entre la opinión pública los
garantistas siempre seremos unos incomprendidos en esta vorágine punitiva que
pretende solucionarlo todo a golpe de Código Penal. Desde luego ya se ha visto
con gran preocupación desde la seguridad de los centros penitenciarios las
consecuencias en los comportamientos que pueda tener un preso que no tiene ninguna
perspectiva de salir. Tendremos un buen problema…
Dicho esto, la siguiente reflexión la dirijo para el
santito “no terrorista” que obviamente nunca será terrorista, es decir, el
ciudadano de a pie. ¿Es realmente una solución que le favorezca? Las penas
excesivamente altas son carísimas para el estado, y que al final lo pagamos
todos los contribuyentes. Si esto lo convertimos a toda la vida, no sólo
pagamos más, sino que reconocemos explícitamente que los programas de
reinserción (incluso con terroristas) no van a funcionar desde buen principio,
cosa ciertamente muy dudosa en según qué tipos de terrorismos, porque esto es
otra de las flaquezas de nuestra tan poco democrática legislación
antiterrorista, pues trata igual al activista anarquista que decide utilizar la
acción directa, que al yihadista que mata creyendo que está haciendo una obra
de Dios, y el modo de reinsertarlo en la sociedad desde luego no va a ser el
mismo.
Esto en realidad nos lleva a mi última reflexión, y
que ya no es algo nuevo en materia penal antiterrorista, y es la gran
ambigüedad del concepto de terrorismo, y la gran confusión que hay en los
listados internacionales de grupos terroristas, donde grupos y subfacciones
entran y salen continuamente, creando una gran inseguridad jurídica. Estas
carencias aplicadas al que no actúa en grupo, sino individualmente y que en
este pacto se ha incluido también (lo que le llaman el lobo solitario), puede
suponer una quiebra de garantías sin precedentes: uno puede ser acusado de
terrorista sin pertenecer ni actuar en nombre de ningún grupo terrorista. ¿Dónde
ponemos la frontera? ¿Sabrá definir esa frontera una jurisprudencia que sea más
acertada que el legislador?
Quien sabe… Pero si no fuese así, quizás el que
deseaba en una tertulia entre amigos que se pudra la gente en la cárcel acaba
con sus huesos allí de por vida, quizás sea demasiado alarmista, pero desde
luego, acabará asumiendo el coste de que otros huesos estén de por vida entre
rejas.
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