La Revolución Francesa, dentro de su gran
complejidad, debemos entenderla como una lucha de clases (y no sólo de la clase
burguesa, que tan solo triunfa en su última etapa); pues hasta 1794 se dan 7
grandes insurrecciones, entre las más conocidas la de los Sans Culotte, protagonizada por los obreros artesanos. Finalmente
las élites burguesas requerirán de lo que Gramasci llamará cesarismo, que es un
liderazgo que se superponga a por encima de la confrontación de clases, y que triunfarán
por primera vez desde 1795 con la figura de Napoleón.
En este proceso revolucionario confluyen dos
fenómenos culturales de gran complejidad, que es el derecho natural moderno
(del que muchos juristas de la época cogerán principios religiosos en una
elaboración muy refinada) y lo que Thompson llamará la economía moral de la
multitud; este último concepto lo basa sobre el pensamiento campesino, que al
contrario de lo que se dice muchas veces, no es que no tengan un pensamiento
claro del concepto de justicia, sino que tienen sus propios principios. En este
sentido, la moral popular y su concepto de justicia se llevan a la práctica en
estas insurrecciones; por ejemplo si el precio del pan es demasiado elevado, es
de justicia asaltar el punto de venta para venderlo a un precio justo. Durante
toda la Revolución Francesa y en los debates constitucionales se darán cabida a
estos nuevos pensamientos populares que por primera vez pueden acabar en una
positivización del derecho.
Estos posicionamientos populares tienen largos
precedentes, desde 1661 se cuentan más de 8000 revueltas en Francia, la mayoría
de ellas de crisis de subsistencia. En este contexto va cuajando una idea del
derecho popular de lo que es justo y lo que no, y de lo que muchos hablan de
usos y costumbres del pueblo; los juristas en la Revolución le darán gran
importancia. Concepciones como “es injusto que se vaya el maíz a otra comarca a
venderse hasta que nadie pase hambre de aquí” tienen un gran impacto (de la
mano también de las teorías contractualitas que seguirán a Rousseau) y
sobretodo una transgresión directa a la idea de libertad de mercado que acabará
triunfando en la Revolución Francesa.
Haciendo algunas referencias a la cronología del
derecho natural moderno, podemos situar sus inicios en la época medieval, y
tendrán continuidad en la modernidad con nombres como Bartolomé de las Casas,
Francisco de Vitoria o Juan Martínez (que a pesar de ser un inquisidor,
reconocía el derecho de insurrección si el gobernante no tenía lealtad con el
pueblo). La Revolución que se inicia en 1789 se produce en una crisis de
fiscalidad, en la que se convocan los Estados Generales para pedir fondos. Este
movimiento se traduce en asambleas que participan en los cuadernos de quejas donde
se recogen los mandatos de la población. En la composición de los Estados Generales
tenían derecho a voto el cabeza de familia (pudiendo votar incluso algunas
viudas), y que en el devenir de la revolución se irá reduciendo esta
representación a medida que la burguesía se consolida.
En el contexto de La grande Peur, ya se produce un ataque directo al establishment
feudal, cuestionando los registros de la propiedad que el pueblo consideraba
injusto (y quemándolos en muchos casos), y el fervor revolucionario va
creciendo con gran rapidez y más importancia que la simbólica toma de la
Bastilla (que a nivel estratégico de confrontación de fuerzas tuvo poca
relevancia).
Podemos destacar en líneas generales el carácter de
los debates constitucionales; el primero es una gran desconfianza al poder
ejecutivo. A su vez, en 1791 sólo podrán votar los que tuviesen propiedades,
excluyendo de este derecho los que tuviesen menos de 3 jornales, un cambio en
la correlación de fuerzas bastante significativo. Además se llega a
constitucionalizar la esclavitud, elemento que la Declaración Universal de Derechos
del Hombre y del Ciudadano llamaba a su abolición; con la nueva Constitución no
se podrá legislar sobre este asunto en lugares como Santo Domingo (Haití).
Es en este contexto de rebaja de contenidos que en
agosto de 1792 se quiere hacer una vuelta a los principios cedidos, debates que
se materializarán en 1973 entre girondinos y jacobinos, por tal de suplir los
defectos de 1791. Finalmente en junio de 1793 se aprueba la Constitución en un
contexto de insurrección en Paris, texto que fue sometido a referéndum entre tan
sólo millón y medio de la población, y que jamás pudo ser aplicada. A pesar de
todo, este texto será un referente del movimiento obrero durante todo el siglo
XIX.
En febrero de 1794 se inicia el periodo conocido
como el del Terror, sin embargo, a nivel de valores constitucionales se dan
pasos importantes como el sufragio universal masculino, la abolición de la
esclavitud, derecho a la existencia del humano, cono todo lo que ello implica y
trayendo como consecuencia el final de las revueltas campesinas. Entre las
medidas que más se debatían era si hacer una ley general de beneficencia (le
llamaban de muertos de hambre) o cederles las tierras de los aristócratas (¿a
nadie le recuerda los debates actuales entre renta básica garantizada o trabajo
garantizado?). También se debatió sobre una ley de precios máximos, siendo de
facto una regulación de la economía (entendido dentro del derecho a la
existencia).
Estas medidas tuvieron que ser guardadas en un cofre
en un contexto de invasión por las fuerzas extranjeras. Tras la caída de
Robespierre en 1795 se redacta una nueva Constitución, en el que se vuelve al sufragio
censitario y un retroceso general que significará el abandono de los logros de
Robespierre.
Podemos concluir brevemente como aprendizaje de los
procesos constituyentes que es necesario un sujeto (el pueblo) para encauzar un
efectivo proceso constituyente, que exponga con claridad las demandas de la
sociedad. La experiencia de la Revolución Francesa nos enseña que según la
clase social que está en avance las constituciones pueden modificar su
contenido y vaciar de contenido textos tan importantes como la Declaración
Universal de Derechos del Hombre.
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