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miércoles, 2 de septiembre de 2015

El molesto y absurdo aviso de Cookies de mi blog







Hace unas semanas apareció un mensaje en mi blog informándome de que a partir de entonces tenía que avisar de los cookies a los que visitasen mi blog. Como casi todos los mortales de este país, no tenía ni puñetera idea de qué son los cookies, tan sólo ese molesto mensaje que los últimos años van saliendo cada vez que entro a una página web. Me puse a indagar de qué se trataba (pues también entiendo que el mensaje es molesto para los que visitáis mi blog) y sobretodo las cuestiones de legalidad al respecto.


Yo tengo unos niveles básicos de informática, por lo que voy a explicar con mis palabras qué he entendido sobre qué son los cookies de los que me obligan a avisar: vienen a ser como un rastreador de datos que al entrar en mi blog se instalan automáticamente en tu ordenador y de este modo me proporcionan información. La norma que me obliga a informar es la Ley 24/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información en su artículo 22.2, donde en 2012 incluyó la necesidad de prestar consentimiento; a partir de ese año los internautas ya empezamos a ver algunas webs que anunciaban los cookies… La última reforma se hizo a través de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, por la que el redactado del párrafo que se refiere a las cookies queda de la siguiente manera:


2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058) , de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

He citado la última reforma porque en su Disposición Adicional 2.5 eliminaba un añadido en el segundo párrafo que decía “siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto”. Eliminando este requisito de instalación o actualización, la simple entrada en el blog ya nos obliga a recoger el consentimiento del internauta. 


Esta es la única información "sensible" que yo recibo de vuestras visitas
Pues bien, lo primero que me tiene en cierto modo mosqueado es que la ley se dirige a los prestadores de servicios, cuando yo en mi blog no presto ningún servicio, simplemente transmito mis inquietudes y estudios jurídicos de los que no saco ningún beneficio económico (se pueden fijar que no tengo publicidad). Sin embargo cabe entender a nivel legal que el prestador de servicios es Google (digamos que es quien me permite hacer el blog), y es esta empresa la que recibe la información de que usted ha entrado en mi blog; de esta información yo sólo sé el número de visitas diarias a cada entrada y el país de donde procede; es Google quien utiliza la información que recoge instalando la cookie en tu ordenador y quien la utilizará para lo que desee (por ejemplo, con finalidades publicitarias). En definitiva, yo como emisor de información y usted como internauta somos los perjudicados de este molesto mensaje (además no olvidemos que realentiza la navegación y el rendimiento del ordenador), y Google quien saca beneficio de ello.


Google obtiene esa información y la legislación española obliga a informar de ello y recoger el consentimiento, pero el problema es que el consentimiento lo damos una vez hemos entrado en el blog; dicho de otra manera, la cookie se instala y ha recogido la información una vez hemos entrado, aunque no queramos dar consentimiento. En realidad es absurdo, y el mensaje que propone Google vulnera la literalidad de la norma, que permite la utilización de la cookie después de haber recogido el consentimiento clicando en “Entiendo”. Pero es la Agencia Española de Protección de Datos quien decide cómo hacerlo y obviamente quien sanciona, por ello tenemos que ir a su Guía sobre el uso de las cookies[1]  en vez de atenernos a la ambigua ley (por cierto, me llama la atención que en la guía no habla para nada de los blogs); pues esta es la referencia que toman los expedientes sancionadores que se están aplicando a quienes incumplen la obligación de informar. El mensaje que propone Google en mi blog es el siguiente:

Este sitio emplea cookies de Google para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y para analizar el tráfico. Google recibe información sobre tu uso de este sitio web. Si utilizas este sitio web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies.

¿Y si no acepto? Vale, salgo del blog, pero la cookie ya la tengo instalada sin haber dado clic a “Entiendo”. La pregunta es ¿por qué debo de informar de algo que requiere consentimiento expreso si Google me lo va instalar sí o sí? Absurdo, desde luego… De todos modos para la tranquilidad de ustedes se pueden eliminar fácilmente las cookies a través del navegador (verás que te saldrán de nuevo los mensajes en webs que ya habías entrado).  


Pues este es el estado de cuestión, y si repasamos los expedientes sancionadores caeremos rápidamente en la cuenta de que no poner la información de los cookies tan sólo sirve para que empresas competidoras traten de causar perjuicio a las que no informen denunciando la situación. Si bien es cierto que al informarme del tema tuve la tentación de quitar el anuncio (es fácil de hacerlo), ya que es absurdo informar de algo que muy poca gente sabe lo que es, nadie va a dejar de entrar en mi blog porque se instalen cookies, y que igualmente vulnera la literalidad de la ley; caí en que la abogacía es una profesión bastante dada a ganarse enemigos, los cuales pueden “chivarse” a la AEPD de que mi blog no tiene el aviso, por lo que no voy a correr ese riesgo y por eso informo como Google me propone de la instalación de cookies. Por lo demás, no me queda otra que disculparme por las molestias que le pueda causar el molesto mensaje, y la cookie que Google te ha instalado aunque no estés de acuerdo.

Graciosa imagen en Twitter que refleja la realidad del molesto aviso


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[1] http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Guia_Cookies.pdf

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