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martes, 6 de octubre de 2015

¿Cómo rescatar el plan de pensiones para pagar menos en el IRPF?






El rescate de pensiones está calificado como un rendimiento del trabajo, por lo que deberemos tributar por ello como una ganancia (del mismo modo que lo habremos incluido en los gastos en los años precedentes, beneficiándonos de ello). Hay tres modos de rescatarlo, en una renta fraccionada (normalmente mensual), en forma de capital (todo de golpe), o de forma mixta (las dos anteriores). El gobierno siempre ha intentado incentivar el rescate mediante renta, aunque con poco éxito, ya que habían importantes beneficios fiscales si se hacía por capitalización. De hecho las últimas reformas han equiparado ambas formas, de modo que ya no existe la reducción en el ingreso de rentas del trabajo como incentivo. Este cambio vino a partir de 2007, pero las aportaciones al plan de pensiones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2006 siguen teniendo esta reducción del 40%, siempre y cuando se rescaten por capitalización.


Por eso conviene rescatar la pensión en la parte que se puso antes de 2007 por capitalización. Es importante especificar y que le quede claro al banco qué parte es la que rescatamos y de qué modo (si hace falta por escrito para curarnos en salud), porque a su vez el banco tiene obligaciones fiscales de retener y de información a Hacienda de estos movimientos. Lo que se pusiera a partir de 2007 es indiferente la forma de rescate, ya sea en renta o en capital, ninguna de las dos tendrá reducción.


Desde 2007 este era un régimen transitorio en principio indefinido; pues bien, la última reforma fiscal del gobierno ha introducido unos plazos máximos para poder beneficiarse de la reducción del 40%. Hay tres plazos en función de la fecha en la que se ha producido la contingencia, es decir, el motivo que ha causado el rescate, y puede ser por jubilación, fallecimiento (rescatado por los herederos), incapacidad total o permanente o estar en desempleo y sin prestación:


         · Si la contingencia se ha producido a partir del 1 de enero de 2015, deberá rescatar el plan de pensiones el mismo año de la contingencia o dentro de los dos siguientes (por ejemplo, si se da en 2016, podrá hacerlo hasta el 2018, si se hace en el 2019 ya no podrá beneficiarse de la reducción del 40%).

         · Si la contingencia se dio entre el 2011 y el 2014 (ambos inclusive), se podrá rescatar en los 8 ejercicios siguientes de la contingencia (si es en 2011, podrá hasta el 2019, si es en 2013 podrá hasta el 2021).

         · Si la contingencia se ha producido antes del 2011 hay una fecha máxima: el 31 de diciembre de 2018.



Por último destacar que la reducción del 40% sólo se podrá aplicar en un mismo ejercicio, es decir, hay que capitalizar lo aportado antes de 2007 todo de golpe; en el caso en que se capitalice en dos ejercicios distintos sólo podrá aplicarse la reducción del 40% en unos de ellos (cosa que no interesa…).   






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