Práctica de IRPF
4º de Derecho: 2015
Ejercicio 1
Doña Silvia Martínez de 46 años está casada en régimen
de separación de bienes con Don Joaquín Muro, de 50, tienen dos hijos, Carlos
de 15 años y Mónica de 8 años. Convive con ellos Luisa, de 77 años, madre de
Silvia, que tiene concedida una pensión de viudedad habiendo percibido en el
año 2015 un importe anual de 4.400€.
1.-
Domicilio de la unidad familiar: toda la familia vive en un piso adquirido por
ambos cónyuges en septiembre de 1999, por importe de 180.000€, solicitando para
la adquisición del piso un préstamo hipotecario por el 80% de su valor. En el
ejercicio 2015 han satisfecho en concepto de amortización de capital 13.000€ y
por intereses 7.200€. El piso tiene un valor catastral actualizado de 85.000€,
siendo la cuota del IBI de 880€.
2.-
Situación laboral y profesional de Doña Silvia: Trabaja como directora
comercial de una empresa, siendo su retribución íntegra de 100.000€ anuales. La
empresa en la que trabaja es promotora de un plan de pensiones realizando una
aportación de 2.500€ a favor de Doña Silvia, esta por su parte ha complementado esta aportación hasta 8.000€. Utiliza un coche BMW, propiedad de la empresa en sus
desplazamientos para visitar clientes, usándolo también los fines de semana
para su uso particular; la empresa le ha certificado un tiempo efectivo de
utilización para fines laborales del 70%, practicando sobre el resto, el 30%,
que es considerado por la entidad de uso privado, el correspondiente ingreso a
cuenta; el precio de adquisición del vehículo ha sido de 28.000€. El vehículo no
tiene la consideración de energéticamente eficiente. La retención practicada en
nómina sobre los rendimientos del trabajo ha sido del 33’15%, siendo los
descuentos practicados por la Seguridad Social de 2.100€.
3.-
Situación económica de la unidad familiar:
a)
El matrimonio suscribió Letras del Tesoro a un año el 5/10/2014 por un importe
de 10.460€, siendo amortizadas en 12.020€, con unos gastos de suscripción de
120€.
b)
El matrimonio adquirió en fecha 1/11/2015, 2.000 acciones de una sociedad que
cotiza en bolsa, han percibido en concepto de dividendos en fecha 1/12/2015, la
cantidad de 3.000€, los gastos de custodia cargados por el Banco ascienden a
80€. Dichas acciones las ha vendido en fecha 2/1/2016.
c)
Adquirieron el 10/11/2006 participaciones de un fondo de inversión de renta
variable por importe de 45.264’10€, siendo transmitidas el 12/12/2015 en
55.000€.
d)
Doña Silvia heredó al fallecer su padre, un chalet en la playa cuyo valor
fijado a efectos del ISD, el 8/9/1996 ascendió a 85.000€, pagando por ISD un
importe de 9.900€. El piso era utilizado por el matrimonio para pasar los fines
de semana. Con fecha 1/10/2015 ha sido vendido por un importe de 136.000€,
cobrando de comisión el agente de la propiedad que intervino en la venta 5.200€;
ha satisfecho el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por
importe de 6.400€. Valor catastral actualizado del inmueble: 78.000€. La cuota
del IBI es de 270€.
Practique la liquidación del IRPF del ejercicio de
2015 de Doña Silvia.
1.- Rendimientos del trabajo
Ingresos:
-
Retribución
íntegra = 100.000 Retención del 33,15%= 33.150
-
Plan de pensiones= 2.500 (no tiene ingreso a cuenta)
-
Coche= 20% anual de
28.000= 5.600 Como sólo lo usa para para fines particulares los fines de
semana, aplicamos el 30%= 1.680
Como esa cantidad no incluye el ingreso a cuenta,
representa el 66’85%, el 100% será de 2.513’09. Ingreso a cuenta = 833’09
-
Total ingresos= 100.000+2.500+2.513,09=
105.013,09€
Gastos
-
Seguridad Social = 2.100
-
Gasto reducible= 2.000
-
Total gastos= 2.100+2000= 4.100€
Ingresos – Gastos=
105.013,09-4.100= 100.913’09€
No hay reducciones
ya que no hay ingresos generados en más de dos años obtenido de forma
notoriamente irregular. Por lo tanto nos quedamos con la misma cifra.
Rendimiento neto reducido del trabajo=
100.913,09€
2.- Rendimiento del Capital
Inmobiliario
No hay en nuestro
supuesto
3.- Imputación de Rentas
Debemos poner en este
apartado el chalet que recibió en herencia (ya que no es vivienda habitual)
desde principio del ejercicio (01/01/2015) hasta la fecha en la que lo vende
(01/10/2015). Estos son 273 días.
El valor catastral
actualizado es de 78.000€. Como es actualizado le aplicamos el 1,1% para
determinar el valor en el año entero= 858
Aplicamos la parte
proporcional (74’79%) de 273 días= 641’70€
El IBI no es
deducible. La jurisprudencia tan solo admite dos gastos: por anuncios y por
reparaciones necesarias. Como no hay ninguna de ellas nos quedamos con la cifra
de 641’70€.
4.- Rendimiento de capital
mobiliario
En este apartado
incluimos el rendimiento de las acciones cotizadas y las Letras del Tesoro. En
las acciones:
Ingresos:
-
3.000 Retención del
19’5%= 585€
Gastos:
-
80 (al ser gastos de custodia)
Acciones cotizadas=
3.000-80= 2.920 €
En Letras del
Tesoro:
Ingresos:
-
12.020-10.460= 1.560 No hay retención al ser
Letras del Tesoro
Gastos:
No podemos incluir
los 120€ de gastos de suscripción, ya que no son gastos de administración y
depósito de valores negociable (art. 26.1 a)
Rendimiento de
capital mobiliario= 2.920+1.560= 4.480€
5.- Ganancias y pérdidas
patrimoniales
Debemos incluir
aquí la venta del chalet y el fondo de inversión de renta variable:
· Chalet:
Variación patrimonial= Valor de
Transmisión – Valor de Adquisición
Valor de Transmisión= 136.000 Valor real de la transmisión
-5.200-6.400 de gastos y
tributos: tanto la comisión del agente como la plusvalía son accesorios a la
venta. Sin embargo no lo es el IBI
Valor de Transmisión= 124.400
Valor de
adquisición= 85.000 Valor por
el que tributó en el ISD y no llega al límite del valor de mercado
+9.900
de pago del ISD
Valor de
adquisición= 94.900
Variación
Patrimonial= 124.400-94.900= 29.500€
· Fondo de
inversión de renta variable:
Variación patrimonial= Valor de
Transmisión – Valor de Adquisición
Variación patrimonial=
55.000-45.264’10= 7.735’90
Ganancias y
pérdidas patrimoniales= 29.500+7.735’90= 37.235’90€
6.- Integración
Base imponible general
|
Base imponible del ahorro
|
||
Bloque 1:
|
Bloque 2
|
Bloque 3
|
Bloque 4
|
Rendimientos del
trabajo= 100.913,09€
|
Rendimiento de
capital mobiliario= 4.480€
|
Variación
patrimonial por transmisión= 37.235’90€
|
|
Imputación de
rentas = 641’70€
|
Como todas son
positivas no cabe integración alguna.
Base imponible
general= 100.913,09+641,70= 101.554’79€
Base imponible del
ahorro= 4.480+37.235’90= 41.715’90€
7.- Reducciones
En tanto que el
ejercicio nos pide que practiquemos la liquidación de Doña Silvia, entendemos
de ello que no ha optado por hacer declaración conjunta con su marido (del que
desconocemos todos sus ingresos), por lo que no aplicamos la reducción de
3.400€
· Aportación al
plan de pensiones= 5.500€
No llega al límite
financiero de 8.000. En cuanto al límite fiscal, comprobamos el 30% de los
rendimientos del trabajo y los de actividad económica (en este caso no hay).
Esto es 30% de 100.913,09= 30.273,93. Como no llega a esa cifra podremos
practicar la reducción por completo del plan de pensiones:
101.554,79-5.500= 96.054,79€
8.- Mínimos personales y
familiares
Mínimo por
declarante= 5.550€
Mínimo por
descendientes (2 hijos)= 2.700€ (suponemos que no tienen rentas)
Mínimo por
ascendiente mayor de 75=1.150+ 1.400€= 2.550€ La
aplicamos porque la pensión de viudedad es inferior a 8.000€; suponemos que no
tiene otras rentas y que no hace la declaración.
Total mínimos=
5.550+2.700+2.550= 10.800€
9.- Aplicación del tipo
Al estar casada en
régimen de separación de bienes, vamos a deducir que tiene residencia fiscal en
Cataluña, en la que se aplica la siguiente tabla combinada sobre la base
imponible general:
Hasta
|
Cuota
|
Resto
|
Tipo
|
0
|
0
|
12.450,00
|
|
12.450,00
|
2.676,75
|
5.257,20
|
21,5%
|
17.707,20
|
3.938,48
|
2.493,00
|
24%
|
20.200,20
|
4.586,66
|
12.807,00
|
26%
|
33.007,20
|
8.300,69
|
2.192,80
|
29%
|
35.200,00
|
9.035,28
|
18.207,20
|
33,5%
|
53.407,20
|
15.771,94
|
6.592,80
|
37%
|
60.000,00
|
18.409,06
|
60.000,20
|
40%
|
120.000,20
|
44.809,19
|
55.000,00
|
44%
|
175.000,20
|
70.109,19
|
46%
|
|
En adelante
|
48%
|
Hasta 60.000€ la propia tabla nos indica que la cuota es de 18.409’06. La diferencia en la que aplicaremos el tipo marginal es 96.054,79-60.000= 36.054,79. A esto le aplicamos el 44%= 15.864’11€
Cuota íntegra de la
base general= 18.409’06+15.864,11= 34.273’16€
Sobre la base imponible
del ahorro aplicamos la siguiente tabla a la cantidad de 41.715’90€:
Hasta
|
Cuota
|
Resto
|
Tipo
|
0
|
0
|
6.000
|
|
6.000
|
1.170
|
44.000
|
19,5%
|
50.000
|
10.630
|
21,5%
|
|
En
adelante
|
23,5%
|
Hasta 6.000€ la
propia tabla nos indica que la cuota es de 1.170. La diferencia en la que
aplicaremos el tipo marginal es 41.715’90-6.000= 35.715’90€. A esto le
aplicamos el 21’5%= 7.678’92€
Cuota íntegra de la
base del ahorro= 1.170+7.678’92= 8.848’92€
Sobre los mínimos
personal y familiar se aplica la tabla de la base general. Al ser mínimo de 10.800€, le aplicamos el 21’5%= 2.322€
Cuota íntegra= 34.273’16€+8.848'92-2.322=
40.800'08€
10.- Deducciones
Se puede aplicar la
deducción por adquisición de vivienda habitual ya que fue adquirida antes de
2013 y viven en ella más de 3 años. A pesar de que en 2015 amortizó 13.000€, la
base máxima para aplicar la deducción del 15% (7’5% estatal y 7’5% en Cataluña)
es de 9.040. Aplicando el porcentaje sale una deducción de 1.356€.
40.800'08-1.356= 39.444'08€
11.- Retenciones
Descontamos las
retenciones que hemos ido marcando en azul:
Retribución= 33.150
Coche= 833’09
Acciones= 585
Total retenciones=
34.568’09
39.906’33-34.568’09=
4.875'99€
Dado que no es de
aplicación ningún impuesto negativo, esta es la cuota final a pagar por Doña
Silvia:
Cuota diferencial= 4.875'99€
Ejercicio 2:
Un señor tiene
un sueldo de 120.000 con una retención del 42% por ser administrador de una
sociedad. La empresa le paga la cuota de autónomo, que son 300€ al mes. También
la empresa le alquila una vivienda por 1.000€ al mes; el valor catastral de la
finca es de 800.000 €. El señor está separado con la custodia del hijo y la
empresa le paga la guardería 400€ al mes. También le paga el seguro médico a él
y su hijo de dos años, de 1.000€ al año cada uno. Además la empresa contribuye
en su plan de pensiones poniéndole 6.000€ en 2015. Ese mismo año gana un
concurso en la televisión llevándose un premio de 50.000€.
Alquila una
vivienda que compró el 1 de abril de 2015 y que le costó 300.000€. Su valor
catastral es de 280.000, de los que el valor del terreno representa un 60%.
Paga un IBI de 1.000 € al año, que se lo repercute al inquilino; el alquiler lo
inicia el 1 de junio por 2.000€ al mes.
Por último, su
excónyuge le paga a él una pensión compensatoria de 300€ al mes y 400€ al año
por anualidades del niño.
Rendimientos del trabajo
Entendemos que
su salario es un rendimiento del trabajo (y no rendimiento de actividad
económica) ya que no es socio de la empresa.
Ingresos:
Salario 120.000 (entendemos que
netos); hay que añadirle la retención del 42%, aplicando a la cantidad el 142%=
170.400€ Retención de 50.400€.
Pago de autónomo: 300·12 meses=
3.600 como pago en especie; representa el 58%, añadido a ello el pago a cuenta
del 42% queda en 6.206’89 Ingreso
a cuenta de 2.606’90€.
Alquiler de
vivienda como pago en especie; 12 meses es de 12.000€. El límite es el 10% del
valor catastral, siendo este 80.000€; al no llegar contamos la cantidad entera
de 12.000€, que representa el 58%; debemos añadirle el pago a cuenta del 42%,
quedando en 20.689’66€. Ingreso a cuenta 8.689’65€.
La guardería no la
incluimos porque queda exenta.
Seguro
médicos, por ambos paga la empresa 2.000€, de ellos quedan exentos 1.000, por
lo que el exceso de otros 1.000 deben tributar, siendo este el 58%, si le
añadimos el pago a cuenta del 42%= 1.724’14€ Ingreso a
cuenta de 724’14€
Contribución
al plan de pensiones de 6.000€. Es el único pago en especie que no tiene
ingreso a cuenta.
Pensión
compensatoria; 300€ por 12 meses= 3.600€. No hay retenciones.
Las
anualidades al menor quedan exentas.
Total ingresos= 170.400+6.206’89+20.689’66+1.724’14+6.000+3.600=
208.620’69€
En gastos podemos incluir la cuota de autónomo de
3.600€ como equivalente de pago a la Seguridad Social.
Ingresos – Gastos= 202.620’69-3.600= 205.020’96
No hay reducciones, por lo tanto Rendimientos del Trabajo= 205.020’96 €
Rendimiento del
Capital Inmobiliario
Ingresos:
7
meses · 2.000 de alquiler= 14.000€
No hay IVA ya que es una vivienda. Tampoco aplicamos
retención ya que lo alquila un particular.
IBI=
1.000 Al repercutirlo al inquilino lo ponemos ingresos, aunque también será
deducible en gastos. Entendemos que le repercute el año entero (en otro caso
debería calcularse la parte proporcional).
Total ingresos= 15.000
Gastos:
IBI= 1.000€
Amortización= Cogemos el más alto entre el
coste de adquisición (300.000€) y el valor catastral (280.000€); En este caso
el primero, teniendo en cuenta que tan solo se amortiza el edificio (no el
terreno), le aplicamos el 40%= 120.000. Amortizamos el 3% anual de esta
cantidad= 3.600. Pero como sólo lo alquila 7 meses, aplicamos la proporción a
la anualidad, quedando en 2.100€.
Ingresos – Gastos= 15.000 – 1.000 – 2.100= 11.900€
A esta cantidad le podemos aplicar la reducción del
60% por satisfacer necesidades permanentes (es una vivienda). Aplicada la
reducción, nos queda un rendimiento del
capital inmobiliario= 4.760€
Imputación de
rentas
Dos meses en los que tiene la vivienda sin alquilar.
Aplicamos el 2% del valor catastral (entendemos que es no revisado) de
280.000€= 5.600€. Esta sería la imputación por el año completo, si hacemos la
proporción en 2 meses nos queda imputación
de rentas= 933’33€.
Variación
patrimonial
El premio del concurso de 50.000€, lo calificamos
como incorporación de bienes y derechos.
Integración
1ª columna
|
2ª columna
|
Rendimiento del Trabajo= 205.020’69€
Rendimiento Capital Inmobiliario= 4.760€
Imputación de rentas= 933’33€
Total= 204.714’02
|
Variación patrimonial= 50.000€
|
Total= 210.714’02
|
Total= 50.000
|
No hay opción de reintegrar, por lo que sumamos
ambas columnas:
Base Imponible General= 260.714’02€
Reducciones
Por la aportación en el plan de pensiones de 6.000€.
Es infrerior al límite financiero (8.000€) y al límite fiscal del 30% de los
rendimientos del trabajo (30% de 260.714’02= 78.214’21), por lo que aplicamos
la reducción entera.
Base Imponible General reducida= 260.714’02-6.000=
254.714’02€
Mínimo personal y
familiar
Personal= 5.550
Por descendiente= 2.400
Por
ser menos de 3 años el descendiente= 2.800
Total= 10.750
Aplicación de
tipos:
Base Imponible General= 254.714,02
Hasta
175.000’20€ la cuota es de 70.109’19€ (tabla combinada de Cataluña)
El
resto es 79.713’82 al 48%= 38.262’63
70.109’19+38.262’63=
108.371’82
Mínimos= 10.750
Le
aplicamos el 21,5%= 2.311’25
Cuota= Base Imponible General + Base Imponible del
Ahorro (no hay en este caso) – Mínimos= 108.371’82-2.311’25= 106.060’57€
Retenciones
Sueldo= 50.400
Autónomos= 2.606’90
Seguro= 724’13
Vivienda= 8.689’65
Total= 62.420’68
Cuota diferencial= 106.060’57-62.420’68= 43.639’89
Cuota diferencial=
43.639’89€
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Considero que debería de revisar las cuantías del supuesto. En primer lugar he encontrado un error en cuento a que se contradice el valor de adquisición de los fondos de inversión, especificando en que en el enunciado sale una cifra y en la resolución otra. También creo que a la hora de reducir la aportación al plan de pensiones, no sé donde se sacan 5.500 euros puesto que la aportación al plan de pensiones por el promotor es de 8000 euros y coincide con el límite máximo reducible de 8000 euros (art 51.1 y 52 LIRPF)
ResponderEliminarHola, muchísimas gracias, efectivamente habían unos cuantos errores; las prisas al copiar el enunciado me hizo omitir que la empresa aportaba 2.500€ y el resto ella hasta llegar a 8.000. Lo del anunciado que no coincide, también ha sido arreglado.
EliminarOtra apreciación que debo de hacerte es a la hora del minimo por ascendiente, tal y como pone el art 59 LIRPF se establece un mínimo de 1150 euros anuales para cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad siempre que no adquieran rentas superiores a 8000 euros y la cuantía anterior se aumentará 1400 euros cuando el ascendiente sea mayor de 75 años. Por lo que en este caso el mínimo por ascendiente es de 1150 euros + 1400 euros = 2550 euros.
ResponderEliminarEfectivamente, son acumulables y no substituibles las reducciones a mayores de 75. Ya ha sido corregido el error. Disculpa por el quebradero de cabeza que te ha debido dar.
EliminarHola! Me ha sido de mucha ayuda! Muchas gracias. Podría subir algún ejercicio más?
ResponderEliminarLa asignatura la finalicé en febrero; estos son los únicos que tengo. Gracias
ResponderEliminarHola! podrías indicarme de donde el 58% de la renta en especie? Y además en el caso de el pago de autónomo si pones 58% no sería el otro de 42 y no de 48%? Gracias por colgarlos me han servido mucho!
ResponderEliminarHola! Gracias por el aporte. El 58% sale de la inversión del 42% de retención, que también deben aplicar las empresas a sus pagos en especie. Sí que es cierto que había un error en la cuota de autónomos, de 42% en vez de 48%. Ya lo he corregido, debió ser un error al pasarlo a ordenador, ya que si te fijas el resultado que deriva de ello es conforme al 42% y no del 48%.
Eliminarhola, creo que en el primer ejercicio, el ingreso a cuenta del uso del vehiculo lo tienes calculado mal, porque creo que es el porcentaje de la retención sobre el valor en especie, y no la regla de 3 que estableces respecto de 66,85%. Tengo que decir que no tengo claro que este mal, si está bien, pues coméntame y eso que corrijo para el examen. Un saludo
ResponderEliminarNo, recuerde que no es lo mismo una retención que un rendimiento a cuenta, del mismo modo que se calcula distinto el Rendimiento Neto dinerario que el Rendimiento en especie. La que propone usted seria calcularlo como si fuese un rendimiento dinerario, y fíjese que en supuesto práctico plantea el valor del coche en neto (lógicamente al ser en especie), por lo que tenemos que pasarlo a bruto aplicando la proporcionalidad que se muestra.
EliminarGracias por el aporte
hola, buenas tardes, estoy introduciéndome n este mundo
ResponderEliminarme gustaría saber de donde saca el valor de 2000 de gasto reducible del principio, del supuesto 1
Estos 2.000€ de reducción se aplican siempre como norma general en los rendimientos del trabajo. Quedan previstos en el art. 19.2f) LIRPF. Gracias por el aporte
EliminarMuchas gracias por tu trabajo, pero a la hora de calcular los ingresos a cuentas realizas una regla de 3 que no es correcta. Para calcular el ingreso a cuenta únicamente hay que aplicar el porcentaje de retención sobre el valor en especie que se nos da. En el ejercicio 1 sería 1680*33,15% = 556,92 no los 833,09 que da aplicando la regla de 3.
ResponderEliminarel minimo de los hijos se suma seria 2400 por el primero mas 2700 por el segundo.
ResponderEliminartotal por hijos en el supuesto 1 5100