Protección Internacional de los Derechos Humanos
4º de Derecho: 2015
Hechos
Tras
el golpe de estado del 11 de setiembre de 1973 de Pinochet, se instauró en
Chile un régimen que sistematizó la persecución a toda la oposición política,
con graves atropellos de los derechos humanos. Uno de ellos fue la ejecución
extrajudicial de Almonacid Arellano, miembro del Partico Comunista y destacado
sindicalista de su zona; poco después del golpe los carabineros lo fueron a
buscar a su casa y mientras se lo llevaban le dispararon delante de su mujer y
sus hijos.
En
octubre de ese mismo año se inicia el primer procedimiento penal, el cual se
sobreseyó a las pocas semanas; esta decisión fue revocada varias veces en la
instancia superior hasta su definitivo archivo en 1974.
En
1978 se aprueba el Decreto Ley nº 2.191 por el que se concede una amnistía de
los crímenes perpetrados. En 1992, ya en democracia, la esposa de Arellano
inicia un nuevo procedimiento pidiendo la reapertura del caso. El juzgado en
cuestión se declaró incompetente en favor de la jurisdicción militar; tras un largo
periplo judicial de resoluciones, instancias y sobreseimientos, en 1996 el juzgado
militar de Santiago obliga a inhibirse al que llevaba la causa; al ser
rechazada la inhibición, la Corte Suprema acabó resolviendo definitivamente en
favor de la jurisdicción castrense. Ésta en enero de 1997 dicta sobreseimiento
definitivo de la causa sin realizar ninguna diligencia probatoria en base a la
ley de amnistía. Esta decisión fue recurrida sin éxito por la mujer de Arellano
ante la Corte Suprema de Justicia, dictando a finales de 1998 el archivo
definitivo de la causa.
Si
bien es cierto que durante este periodo los tribunales chilenos tendieron a una
aplicación más restrictiva de la Ley de amnistía, no fue el caso de Arellano.
Toma especial relevancia en el periodo democrático, y con el impulso de las
Comisiones de la Verdad, varias leyes promulgadas que reparan tanto
económicamente como de acceso a servicios sanitarios y educativos por parte de
las víctimas y familiares de la dictadura, en un amplio programa de medidas de
las que fueron beneficiarios la mujer y los hijos de Arellano.
Finalmente
su mujer interpone denuncia ante la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos contra el estado de Chile por la vulneración del art. 1.1 de la
Convención, por la que se comprometen los estados al respeto de los derechos
humanos; el art. 2 por el que el estado debe garantizar por vía legislativa el
respeto a los mismos; y el art. 8.1 y 25 por el que todas las personas tienen
derecho a ser oídas por un juez imparcial.
Fundamentos de las partes:
Estado de Chile
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Parte demandante y comisión (coincidentes en casi
su totalidad)
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1.- Como
cuestión preliminar alega incompetencia de la Corte por ratione temporis, ya que Chile ratifica la Convención en 1990 y
los hechos son anteriores.
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1.- No se
está investigando el asesinato en sí mismo, sino la falta de investigación por
parte del estado, que es continua también a partir de 1990.
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2.- Reconoce
la incompatibilidad de las normas de amnistía de graves crímenes. Sin embargo
la tendencia de los tribunales chilenos es su no aplicación.
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2.- La
vulneración al derecho a la tutela judicial se debe a la aplicación de la ley
de amnistía. Evaluado el contexto, el asesinato debe calificarse como crimen
de lesa humanidad, no pudiendo ser amnistiados según el derecho
internacional.
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3.-
No hace objeciones
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3.- La
asunción de competencia de la jurisdicción militar ha impedido el derecho a
ser oído por un juez imparcial.
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4.- El
estado ha implementado un amplio programa de reparaciones para las víctimas
de la dictadura, siendo estas suficientes. En el caso de los familiares de
Arellano, fueron beneficiarios del mismo.
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4.- La mujer
de Arellano asegura que no pretende conseguir más reparaciones económicas,
sino que se castigue a los criminales en una reparación preventiva de no
repetición. En todo caso, las reparaciones recibidas responden a las del
asesinato de su marido, en cambio las que se juzgan es por la no
investigación del estado.
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Determinación del tribunal:
1.- Se rechaza
la cuestión previa planteada por el estado, ya que los hechos juzgados (la no
investigación) son posteriores a la ratificación del convenio.
2.- Es en este
punto donde entra en el fondo de la cuestión, donde califica la ejecución
extrajudicial como un crimen de lesa humanidad, siendo estos imposible de
amnistiar recogiendo la anterior jurisprudencia de la propia Corte (sobre todo
la sentencia de Barrios Altos contra Perú)
así como de otros órganos de justicia internacional. Esta sentencia va más allá
del caso concreto e insta a los órganos judiciales chilenos a la inaplicación
definitiva de la Ley de Amnistía, ya que el poder legislativo no logra
derogarla. Para el caso concreto obliga a investigar y a abrir un nuevo
proceso; el principio de non bis in ídem
que protege la Convención no es absoluto, y no tiene cabida cuando se absolvió
graves crímenes, además por un juez imparcial. La sentencia es novedosa en
tanto que califica esto como cosa juzgada fraudulenta.
3.- En un
estado democrático la jurisdicción penal militar debe ser de intervención muy
restrictiva, limitada a la protección de bienes jurídicos de carácter especial
en el ámbito militar. En el caso de Chile, y aun teniendo en cuenta la llegada
del régimen democrático, el estamento militar en los años 90 tiene serias dudas
de su imparcialidad debido al legado del pasado dictatorial. La intervención
del estamento castrense para que se inhiba el juez que llevaba la causa choca
claramente con la Convención, que garantiza el derecho a ser oído por un juez
imparcial.
4.- La
vulneración de los derechos de las víctimas por parte del estado al no
investigar sus propios crímenes dan derecho a una nueva reparación adicional a
los planes legislativos reparatorios. Sin embargo considera que la propia
sentencia es una reparación per se,
añadido a que la víctima no solicita reparación alguna, se limita a compensar
las costas de la familia en el proceso y la obligación para el estado a
publicar la sentencia en el diario oficial y en medios de alcance nacional.
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Muchas gracias amigo, me sirvió muchísimo para un deber
ResponderEliminaresclarecedor, gracias.
ResponderEliminarINTERESANTE
ResponderEliminarMuchas Gracias.
ResponderEliminarRealmente me sirvío bastante mucha Claridad, despejo todas mis dudas.
Muy bueno, muchas gracias.
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