4º de Derecho: 2015
Hechos:
Durante
el conflicto armado de los Balcanes en los años 90 el demandante (Fred Margus)
perpetró tres asesinatos y varios heridos de gravedad, así como el robo de
armamento y la colocación de explosivos que provocaron importantes daños. Estos
hechos los realizó en ejercicio militar del ejército de Croacia contra
población serbia desplazada ante el avance del Ejército Popular Yugoslavo.
Pocos años después, se inicia un proceso penal contra el demandante por estos
hechos, pero la fiscalía acaba retirando su acusación en aplicación de la Ley
General de Amnistía de 1996, la cual exonera de responsabilidad penal de los
delitos cometidos durante el conflicto armado. En aplicación de la amnistía en
1997 finaliza el proceso; sin embargo fue recurrido el archivo del caso al
Tribunal Supremo alegando la incorrecta aplicación de la Ley de Amnistía al
supuesto concreto. El Tribunal Supremo estima estas pretensiones, por lo que se
tiene que volver a hacer el proceso.
Aun
sin finalizar el trámite de recurso por incorrección de aplicación de la norma,
la fiscalía en 2006 inicia otra causa contra Fred Margus por los mismos hechos
pero con distinta calificación. Este proceso vendrá a substituir el primero
invalidado por el Tribunal Supremo; en este caso se le atribuyen crímenes de
guerra contra la población civil, condenándolo en a 14 años de prisión. En
septiembre de 2007 se confirma la sentencia por parte del Tribunal Supremo.
Fred Margus interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; su
desestimación en 2009 agota las vías internas, por lo que demanda a Croacia
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar el principio de
legalidad (non bis in ídem) protegido
en el art. 4 del Protocolo núm. 7, habiendo sido juzgado dos veces por los
mismos hechos. El 13 de noviembre de 2012 dicta sentencia la Sala, decisión que
es recurrida ante la Gran Sala con los siguientes fundamentos:
Fundamentos jurídicos del demandante
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Fundamentos jurídicos del estado
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1.- El fallo
en el que se aplica la Ley de Amnistía es de junio de 1997, y el Convenio
Europeo de Derechos Humanos entra en vigor en Croacia en noviembre de 1997,
por lo que el primer fallo no está sujeto a jurisdicción temporal del TEDH,
en consecuencia pide el gobierno que se inadmita la demanda.
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2.- El
demandado alega que el cambio de calificación no alteran los hechos probados,
por lo que se están juzgando dos veces los mismos hechos.
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2.- La
aplicación de la amnistía no implica que se hayan probado los hechos ni la
culpabilidad, pues se hace en una fase procesal anterior. Además alega que
las declaraciones de testigos y el conocimiento de nuevos detalles
(detenciones y torturas ante de ser asesinadas las víctimas) que permiten el
cambio de calificación son hechos nuevos que distan del primer procedimiento
lo suficiente para considerarlos como hechos nuevos no juzgados.
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3.- Una
sentencia que aplica la Ley de Amnistía equivale a una sentencia absolutoria,
con sus efectos de cosa juzgada.
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3.- En
consecuencia del anterior fundamento no es cosa juzgada.
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4.- No puede
aplicarse ninguna amnistía a crímenes de guerra, por lo que el primer proceso
tiene defectos fundamentales. A su vez, la intención de la norma no era
amnistiar graves crímenes.
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Determinación del tribunal:
1.- Recogiendo
el fallo de la Sala y de anterior jurisprudencia del propio TEDH, la aplicación
non bis in ídem toma como referencia
temporal la del segundo procedimiento, por lo que la demanda es admitida a
trámite.
2.- Admite la
identidad de hechos, por lo que estipula que se está juzgando dos veces los
mismos hechos.
3.- La
retirada de cargos no equivale a condena absolutoria, por lo que no es cosa
juzgada, y en consecuencia no entra en el ámbito de protección del art. 4 del
Protocolo núm. 7.
4.- La
obligación de los estados de proteger la vida (art. 2 y 3 del Convenio) y
garantizar la responsabilidad de los autores que vulneren este derecho
(recogiendo anterior jurisprudencia en varios asuntos contra Turquía) hace
incompatible la aplicación de amnistías ante graves crímenes. De este modo, el
art. 4 del Protocolo núm. 7 que prohíbe juzgar dos veces los mismos hechos debe
ser interpretado en su conjunto con el Convenio y el resto del derecho
internacional, el cual se hace eco de la tendencia generalizada (y
especialmente de la mano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) de la
restricción de los supuestos en los que se pueda aplicar una amnistía, a pesar
de que ningún tratado internacional las prohíba de forma expresa. Acorde con
esta interpretación, el nuevo procesamiento por el que se condena a Fred Margus
no vulnera el principio de legalidad, por lo que el TEDH desestima la demanda,
ratificando así la condena.
Conclusión:
Esta
sentencia determina por primera vez y de forma tajante la incompatibilidad de
amnistías ante crímenes internacionales por parte del TEDH. Sin embargo resulta
llamativa la opinión de expertos que incluye la sentencia y la hace suya por la
que aun en procesos de reconciliación es inadmisible amnistiar los crímenes más
graves; esta inclusión rompería uno de los pilares que siguen sosteniendo tanto
el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional en referencia a la amnistía
en España. Pero en España hay otros problemas de índole temporal y de
prescripción a los que el TEDH le hace estar un paso atrás en comparación con
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase ello en la decisión de
inadmisión a trámite del caso Guitiérrez
y Dorado contra España.
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El derecho a la verdad, justicia y reparación ante la vulneración de los Derechos Humanos
Luis, excelente resumen del fallo. Lo tuve que estudiar para Derecho internacional de los Derechos Humanos.
ResponderEliminarSalutes,
Francisco H.