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lunes, 18 de enero de 2016

Resumen de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006

Protección Internacional de los Derechos Humanos
4º de Derecho: 2015


Hechos


Tras el golpe de estado del 11 de setiembre de 1973 de Pinochet, se instauró en Chile un régimen que sistematizó la persecución a toda la oposición política, con graves atropellos de los derechos humanos. Uno de ellos fue la ejecución extrajudicial de Almonacid Arellano, miembro del Partico Comunista y destacado sindicalista de su zona; poco después del golpe los carabineros lo fueron a buscar a su casa y mientras se lo llevaban le dispararon delante de su mujer y sus hijos.


En octubre de ese mismo año se inicia el primer procedimiento penal, el cual se sobreseyó a las pocas semanas; esta decisión fue revocada varias veces en la instancia superior hasta su definitivo archivo en 1974.


En 1978 se aprueba el Decreto Ley nº 2.191 por el que se concede una amnistía de los crímenes perpetrados. En 1992, ya en democracia, la esposa de Arellano inicia un nuevo procedimiento pidiendo la reapertura del caso. El juzgado en cuestión se declaró incompetente en favor de la jurisdicción militar; tras un largo periplo judicial de resoluciones, instancias y sobreseimientos, en 1996 el juzgado militar de Santiago obliga a inhibirse al que llevaba la causa; al ser rechazada la inhibición, la Corte Suprema acabó resolviendo definitivamente en favor de la jurisdicción castrense. Ésta en enero de 1997 dicta sobreseimiento definitivo de la causa sin realizar ninguna diligencia probatoria en base a la ley de amnistía. Esta decisión fue recurrida sin éxito por la mujer de Arellano ante la Corte Suprema de Justicia, dictando a finales de 1998 el archivo definitivo de la causa.


Si bien es cierto que durante este periodo los tribunales chilenos tendieron a una aplicación más restrictiva de la Ley de amnistía, no fue el caso de Arellano. Toma especial relevancia en el periodo democrático, y con el impulso de las Comisiones de la Verdad, varias leyes promulgadas que reparan tanto económicamente como de acceso a servicios sanitarios y educativos por parte de las víctimas y familiares de la dictadura, en un amplio programa de medidas de las que fueron beneficiarios la mujer y los hijos de Arellano.


Finalmente su mujer interpone denuncia ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra el estado de Chile por la vulneración del art. 1.1 de la Convención, por la que se comprometen los estados al respeto de los derechos humanos; el art. 2 por el que el estado debe garantizar por vía legislativa el respeto a los mismos; y el art. 8.1 y 25 por el que todas las personas tienen derecho a ser oídas por un juez imparcial.





Fundamentos de las partes:
Estado de Chile
Parte demandante y comisión (coincidentes en casi su totalidad)
1.- Como cuestión preliminar alega incompetencia de la Corte por ratione temporis, ya que Chile ratifica la Convención en 1990 y los hechos son anteriores.
1.- No se está investigando el asesinato en sí mismo, sino la falta de investigación por parte del estado, que es continua también a partir de 1990.
2.- Reconoce la incompatibilidad de las normas de amnistía de graves crímenes. Sin embargo la tendencia de los tribunales chilenos es su no aplicación.
2.- La vulneración al derecho a la tutela judicial se debe a la aplicación de la ley de amnistía. Evaluado el contexto, el asesinato debe calificarse como crimen de lesa humanidad, no pudiendo ser amnistiados según el derecho internacional.
3.- No hace objeciones
3.- La asunción de competencia de la jurisdicción militar ha impedido el derecho a ser oído por un juez imparcial.
4.- El estado ha implementado un amplio programa de reparaciones para las víctimas de la dictadura, siendo estas suficientes. En el caso de los familiares de Arellano, fueron beneficiarios del mismo.
4.- La mujer de Arellano asegura que no pretende conseguir más reparaciones económicas, sino que se castigue a los criminales en una reparación preventiva de no repetición. En todo caso, las reparaciones recibidas responden a las del asesinato de su marido, en cambio las que se juzgan es por la no investigación del estado.


Determinación del tribunal:


1.- Se rechaza la cuestión previa planteada por el estado, ya que los hechos juzgados (la no investigación) son posteriores a la ratificación del convenio.


2.- Es en este punto donde entra en el fondo de la cuestión, donde califica la ejecución extrajudicial como un crimen de lesa humanidad, siendo estos imposible de amnistiar recogiendo la anterior jurisprudencia de la propia Corte (sobre todo la sentencia de Barrios Altos contra Perú) así como de otros órganos de justicia internacional. Esta sentencia va más allá del caso concreto e insta a los órganos judiciales chilenos a la inaplicación definitiva de la Ley de Amnistía, ya que el poder legislativo no logra derogarla. Para el caso concreto obliga a investigar y a abrir un nuevo proceso; el principio de non bis in ídem que protege la Convención no es absoluto, y no tiene cabida cuando se absolvió graves crímenes, además por un juez imparcial. La sentencia es novedosa en tanto que califica esto como cosa juzgada fraudulenta.


3.- En un estado democrático la jurisdicción penal militar debe ser de intervención muy restrictiva, limitada a la protección de bienes jurídicos de carácter especial en el ámbito militar. En el caso de Chile, y aun teniendo en cuenta la llegada del régimen democrático, el estamento militar en los años 90 tiene serias dudas de su imparcialidad debido al legado del pasado dictatorial. La intervención del estamento castrense para que se inhiba el juez que llevaba la causa choca claramente con la Convención, que garantiza el derecho a ser oído por un juez imparcial.



4.- La vulneración de los derechos de las víctimas por parte del estado al no investigar sus propios crímenes dan derecho a una nueva reparación adicional a los planes legislativos reparatorios. Sin embargo considera que la propia sentencia es una reparación per se, añadido a que la víctima no solicita reparación alguna, se limita a compensar las costas de la familia en el proceso y la obligación para el estado a publicar la sentencia en el diario oficial y en medios de alcance nacional. 



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