El rescate de pensiones está calificado como un
rendimiento del trabajo, por lo que deberemos tributar por ello como una
ganancia (del mismo modo que lo habremos incluido en los gastos en los años
precedentes, beneficiándonos de ello). Hay tres modos de rescatarlo, en una
renta fraccionada (normalmente mensual), en forma de capital (todo de golpe), o
de forma mixta (las dos anteriores). El gobierno siempre ha intentado
incentivar el rescate mediante renta, aunque con poco éxito, ya que habían
importantes beneficios fiscales si se hacía por capitalización. De hecho las
últimas reformas han equiparado ambas formas, de modo que ya no existe la
reducción en el ingreso de rentas del trabajo como incentivo. Este cambio vino
a partir de 2007, pero las aportaciones al plan de pensiones que se hicieron
hasta el 31 de diciembre de 2006 siguen teniendo esta reducción del 40%,
siempre y cuando se rescaten por capitalización.
Por eso conviene rescatar la pensión en la parte que
se puso antes de 2007 por capitalización. Es importante especificar y que le
quede claro al banco qué parte es la que rescatamos y de qué modo (si hace
falta por escrito para curarnos en salud), porque a su vez el banco tiene
obligaciones fiscales de retener y de información a Hacienda de estos
movimientos. Lo que se pusiera a partir de 2007 es indiferente la forma de
rescate, ya sea en renta o en capital, ninguna de las dos tendrá reducción.
Desde 2007 este era un régimen transitorio en principio
indefinido; pues bien, la última reforma fiscal del gobierno ha introducido
unos plazos máximos para poder beneficiarse de la reducción del 40%. Hay tres
plazos en función de la fecha en la que se ha producido la contingencia, es
decir, el motivo que ha causado el rescate, y puede ser por jubilación, fallecimiento
(rescatado por los herederos), incapacidad total o permanente o estar en
desempleo y sin prestación:
· Si
la contingencia se ha producido a partir del 1 de enero de 2015, deberá
rescatar el plan de pensiones el mismo año de la contingencia o dentro de los
dos siguientes (por ejemplo, si se da en 2016, podrá hacerlo hasta el 2018, si
se hace en el 2019 ya no podrá beneficiarse de la reducción del 40%).
· Si
la contingencia se dio entre el 2011 y el 2014 (ambos inclusive), se podrá
rescatar en los 8 ejercicios siguientes de la contingencia (si es en 2011,
podrá hasta el 2019, si es en 2013 podrá hasta el 2021).
· Si
la contingencia se ha producido antes del 2011 hay una fecha máxima: el 31 de
diciembre de 2018.
Por último destacar que la reducción del 40% sólo se
podrá aplicar en un mismo ejercicio, es decir, hay que capitalizar lo aportado
antes de 2007 todo de golpe; en el caso en que se capitalice en dos ejercicios
distintos sólo podrá aplicarse la reducción del 40% en unos de ellos (cosa que
no interesa…).
También te pueden interesar estas otras entradas del blog:
Supuestos prácticos resueltos de IRPF. Ejercicio de 2015
Diferencias entre los procedimientos concluidos mediante liquidación y los procedimientos sancionadores tributarios. Notificaciones, caducidad, falta de motivación y omisión del trámite de audiencia previa
Supuestos prácticos resueltos de IRPF. Ejercicio de 2015
Diferencias entre los procedimientos concluidos mediante liquidación y los procedimientos sancionadores tributarios. Notificaciones, caducidad, falta de motivación y omisión del trámite de audiencia previa
No hay comentarios:
Déjame tu opinión: