Cuelgo
el recurso que realicé a un familiar mío que fue multado por un semáforo foto-rojo.
Lo hago porque estoy bastante cabreado de que ciertos ayuntamientos hayan
descubierto la gallina de los huevos de oro con un sistema opaco, poco
garantista y que se nutre del “sale más caro recurrir que pagarla”. Quede claro
antes de nada una cosa, y es que en grandes ciudades es un verdadero problema
de seguridad vial los que apuran el cambio de fase del semáforo, y entiendo
proporcionado que se hagan fotografías. Pero lo que estamos viendo cada vez en
más pueblos son intersecciones de callejuelas de poco tránsito con semáforos de
un ámbar cortísimo en pueblos pequeños y a recaudar…
Déjenme
que les explique cómo funciona la cosa; son empresas privadas que se reúnen con
el alcalde de turno y le ofrece un suculento negocio: preparar un concurso
público, convenciendo que “los del pueblo se acostumbran rápido, la mayoría de
sanciones son para los de fuera”, pues los alcaldes codiciosos saben de sobra
la impopularidad de estas medidas. En un pueblo de mi comarca ganó el concurso
una empresa porque además regalaba un radar móvil a la Policía Local. A partir
de aquí, van a porcentaje entre el Ayuntamiento y la empresa, que se encarga
del mantenimiento de la máquina, el envío de multas (que curiosamente utilizan
empresas de mensajería privadas, así que bravo por la defensa de lo público de
estos alcaldes), y los recursos.
En
mi caso fue el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, municipio que ya
tiene el honor de ser en la provincia el que más multas pone por habitante.
Comentándolo con varios amigos, todos me indican que el problema es el semáforo
del pabellón, ya que por lo visto en el resto de semáforos foto-rojo del
municipio apenas hay sanciónes. Grabé cuánto dura el ámbar y os lo adjunto en vídeo
más abajo. Recurrí la multa en vía administrativa, y me enviaron hace poco la
respuesta: a primera vista parecía seria la respuesta, sin embargo al leer ya
pronto vi que utilizan el mismo modelo para todo el mundo, digas lo que hayas
dicho en el recurso: vale que la Administración actúe como juez y parte en vía
administrativa, pero de ahí a tomarnos el pelo ya va un trecho. Lo cierto es
que en mi caso han ganado; lógicamente advertí a mi familiar del riesgo en
incurrir en costas de la vía judicial (pueden ir de 300 a 1.000€ para una
sanción de 200€) y acabará pagando la sanción. Eso sí, me queda el derecho a
pataleta que escupo en mi blog.
Resumo
primero los cuatro motivos que formulé por tal de anular la sanción, y luego le
añado lo que me han respondido; el modelo por si os es útil lo dejo al final de
todo de la entrada.
El
primer motivo que alego es indefensión porque no me dieron acceso al
expediente; una auténtica odisea administrativa de ventanilla en ventanilla:
todos me remitían a las fotografías que cuelgan en la web que han creado
expresamente para ello. ¿pero acaso es eso el expediente? Total, todo eran trabas:
de una ventanilla a otra, sólo puede el sancionado (era en agosto y estaba de
vacaciones), tiene que ser pedido por escrito. A día de hoy todavía no he
conseguido el expediente, pero miraré de conseguirlo igualmente aunque la haya
pagado (entre otras cosas porque aún podría cambiar de opinión, hay dos meses
para recurrir, aunque la haya pagado). En definitiva, el no acceso al
expediente considero que constituye una indefensión intolerable quede por si
sola debería de comportar la nulidad de la sanción. En la respuesta que me han
dado del recurso, de este primer motivo no dicen ni mu…
El
segundo motivo es la falta de control metrológico. Me remito a lo que pone el
modelo de más abajo en el argumento. ¿Y qué me responden? Primero se saca de la
manga que tiene presunción de veracidad la denuncia de un agente que no estaba
en el lugar y momento de los hechos, sorprendente desde luego… Y aquí continúa
con una parrafada tratando de justificar que no requieran control metrológico,
y para tratar de justificarlo, incluye una sentencia de primera instancia de
otro municipio (SJCont. Adm. nº 9 de
Barcelona nº 219/15, de 20 de julio de 2015) en la que no discute el fondo del
asunto (niega su necesidad en tres líneas). Les importa un pepino que el
Tribunal Supremo haya unificado doctrina indicando que sí se requiere control
metrológico y que se lo haya puesto en el recurso: mismo modelo de respuesta
para todos y se quedan tan anchos. Luego añaden que aunque no se requiera, que
ellos lo tienen y que figura en el expediente: sí ese expediente que nadie sabe
dónde está.
El
tercer motivo que alego es sencillo: todas las fotos del coche con matrícula
que hay es con el semáforo ya rebasado, de forma que no pueden acreditar que lo
haya saltado. En la respuesta del recurso dice en una línea que “se ve
clarísimamente como se salta el semáforo”. En fin… aquí reconozco que tuve que
ser original, pero no por ello que no tenga razón: si el policía no está en el
lugar y momento de los hechos, la captación tiene que acreditar al 100% la
infracción, y a mi juicio no lo hace.
El
último se basa en la poca durada de la fase ámbar como videncia del afán
recaudatorio del Ayuntamiento. Cabe decir que no hay mínimo legal que
establezca lo que dura el ámbar, pero no conozco ningún municipio que baje de
los 3 segundos. Además en caso de vacío legal debe imperar el sentido común, y
encontré que la prensa se hizo eco de una sentencia en Madrid en la que anulaba
una sanción por durar 3 segundos. No pude encontrar la referencia exacta de la
sentencia (así que a ver si me ayudan a encontrarla), pero es irrelevante: en
la respuesta que me han dado no dice absolutamente nada sobre eso.
En
definitiva, todo un sistema de recaudación con prontopago para que no recurras,
con riesgo de ser condenado en costas si llevas al juzgado la respuesta a un
recurso que ni se han leído. Qué nos queda? En mi caso no sé si habrá muchos
lectores de mi blog de Sant Fost de Campsentelles, pero quiero acabar mi derecho
a pataleta pidiendo que ni un voto en las municipales vaya a alcaldes que
utilizan este método recaudatorio tan poco garantista. Por cierto, la
movilización ciudadana también es un buen camino; por ejemplo en Les Franqueses
ya existe una asociación de afectados. Que cunda el ejemplo. Os dejo con el
recurso que puse, quizás a alguien le sea útil si su Ayuntamiento se digna a
leerlo. En todo caso, el juez seguro que se lo leerá si es en una demanda, así
que mucha suerte para el que decida llevarlo a la justicia.
Recurso de alzada a
la denuncia por infracción de circulación con número de expediente XX/CFXXXXX
Yo, Pepito
de los Palotes, con DNI XXXXXX y domicilio a efectos de notificación C/ Rosa Luxemburg nº 100
de Stalingrado, formulo recurso de alzada
ante Alcaldía, órgano superior del sancionador (3º Teniente de alcalde y
Regidor Delegado de Vialidad) del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles.
Se insta recurso de alzada dentro de los 20
días naturales siguientes a la recepción de la denuncia, que fue notificada el
11 de agosto de 2016, haciendo entrega del recurso en oficina de correos el 25
de agosto de 2016.
La denuncia tiene las siguientes referencias:
Fecha: XXXXX
Registro de salida: XXXXXX
Nº de documento: XXXXXXXX
Asunto: Notificación de denuncia por infracción de circulación
Número de expediente:
XXXXXX
Se solicita la revocación del acto que
sanciona por no respetar la luz roja del semáforo situado en Sant Fost de
Campsentelles en base a los siguientes Fundamentos de Derecho:
PRIMERO: Toda sanción
administrativa debe estar configurada en base a un expediente. El art. 35 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en adelante) dice:
Los ciudadanos, en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes
derechos:
a)
A conocer, en
cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos
contenidos en ellos.
En el presente procedimiento, lo primero que
realicé es consultar la fotografía de la infracción que expone en la propia
denuncia en la página web http://orgt.diba.cat, en la cual se
indica en el propio pie de fotografía que la única fotografía que figura no
tiene por qué coincidir con la que figure en el expediente.
En mi intento de consultar el expediente me
dirigí a la Oficina d’Atenció Ciutadana de Sant Fost de Campsentelles el
viernes 12 de agosto, donde me facilitan un documento indicando la dirección
donde se puede consultar las fotografías del semáforo, siendo esta http://transit.santfost.cat/Santfost/santfost.dll, y me indican que
el expediente lo tiene la Policía Local. En esta página aparecen 5 fotografías,
sin hacer referencia alguna al expediente.
Por tal de poder hacer las presentes alegaciones
con garantías de conocer exactamente los cargos de prueba que hay detrás de la
denuncia, me dirigí esa misma tarde a la comisaría de la Policía Local para
consultar el expediente, estando la misma vacía.
Hice un segundo intento de consultar el
expediente el sábado 13 de agosto de 2016 a las 19:00h aproximadamente. En la
comisaría había una Agente de la Policía Local que me indica que el expediente
es la propia denuncia que me habían notificado, y me aconseja aprovechar el
pronto-pago. Ante mi insistencia, ya que al parecer la agente confundía la
denuncia con el expediente, me indicó que acudiese el martes 16 de agosto por
la mañana, que encontraría al Agente que se encarga del asunto del semáforo.
Acudí tal y como me indicó la Agente la mañana
del día 16, en la que la comisaría estaba de nuevo cerrada y sin nadie que
atendiese el interfono. Ante tal circunstancia me volví a dirigir a la Oficina
d’Atenció Ciutadana, pidiendo el expediente y que ya había hecho tres intentos
de consulta ante la Policía Local. En esta ocasión me indican que el Organisme
de Gestió Tributària está de vacaciones y me remiten a la oficina de de este
organismo a Montmeló.
Tras este periplo por consultar el expediente,
en la Oficina de Gestió Tributaria de Montmeló me indican verbalmente que en el
expediente lo único que figura es la infracción “No respectar, el conductor d’un vehicle, el llum vermell no intermitent
d’un semàfor” y la identificación del conductor que realizó mi mujer hacia
mí (ya que el coche está a su nombre). No me facilitan copia del expediente a
pesar de haberla solicitado.
El acceso al expediente, con su oportuna copia
constituye un derecho básico del sancionado que en este caso se ha incumplido.
Este derecho no es meramente enunciativo, sino que es la base para el
sancionado para poder hacer las oportunas alegaciones con las garantías
exigibles en el derecho sancionador. Me produce total indefensión desconocer si
la prueba de la infracción consiste en una fotografía, en 5, en 10, en un
vídeo, o si la máquina fotográfica ha superado los controles metrológicos,
porque nada de ello aparece en el expediente, y lo que no figura en el
expediente sancionador no puede ser constitutivo de prueba. Además, si no
conozco desde un primer momento los cargos de prueba que hay en contra de mi
conducta, puede dar pie a que la Administración vaya elaborando la prueba en
función de las alegaciones que yo haga, lo que sin lugar a dudas constituiría una
quiebra de garantías. En este sentido, es doctrina asentada por nuestros
tribunales que para admitir la prueba en un futuro procedimiento
contencioso-administrativo debe estar realizada con todas las garantías en su
realización en el procedimiento administrativo previo, excluyendo las que hayan
causado indefensión; así la STSJ de Valencia nº 106 de 3 de febrero de 2009
(rec. ap. nº 591/2007) dice en un caso donde la única prueba de cargo es una
testifical en la que no intervino el sancionado: “Es en el procedimiento disciplinario donde la Administración debe
probar los hechos que se imputan y permitir que el funcionario ejercite su
derecho de defensa y si este se vulnera generando indefensión no puede
pretender subsanarlo en vía judicial”. En el supuesto que se discute en
este recurso ni si quiera existe la prueba en el expediente, ausencia que del
mismo modo que reza la sentencia, no podrá ser subsanada en vía judicial.
En conclusión, al impedir el acceso a copia
del expediente, y del acceso al mismo que he podido tener no figura fotografía
ni video alguno como prueba de la infracción, la sanción debe ser revocada por
no tener carga probatoria alguna.
SEGUNDO: En caso de que sea
desestimado el anterior fundamento de derecho, y en consecuencia la
Administración dé por válidas como pruebas las 5 fotografías que figuran en la
página web (a pesar de que no figuran en el expediente), la sanción debe ser
igualmente revocada debido a que el sistema de captación de imágenes del
semáforo no ha pasado el control metrológico obligatorio que preceptúa el art.
83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, controles que
son desarrollados por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa
de desarrollo.
Es evidente que en la presente sanción el
Agente denunciante (nº XXXX) no estaba en el lugar y el momento de los hechos,
sino que se hace valer del sistema de captación de imágenes del semáforo. Para
suplir la presunción de veracidad del Agente, el Tribunal Supremo ya se ha
determinado recientemente en la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 (rec. cas.
816/2015) aclarando que sólo será válido como medio de prueba la captación de
imágenes si éstas han superado los controles metrológicos de la Dirección
General de Tráfico, dado que es un instrumento que realiza mediciones
temporales en coordinación con las luces del semáforo.
Dicho esto, ni en el expediente ni en la
denuncia que se me ha notificado figura la referencia del Certificado de
verificación periódica del Centro Español de Metrología que la máquina de
captación de imágenes debe haber superado. Pues aunque lo hubiese pasado, es
obligatorio, precisamente para suplir la presunción de veracidad del agente,
que se indique en el expediente y en la denuncia ese control, del mismo modo
que se incluye cuando se sanciona a un conductor mediante radar por haber
superado el límite máximo de velocidad.
Ante la falta de presunción de veracidad de
los hechos relatados en la denuncia, la sanción debe ser revocada.
TERCERO: Si fuesen
desestimados los dos anteriores motivos, y la Administración considere que es
válido como carga de prueba el expediente obrante y son ajustados a derechos
los controles metrológicos de la máquina de captación en la que se funda la
prueba (a pesar de no constar ni en expediente ni en denuncia), solicito que
sea revocada la sanción por inexistencia de infracción.
Tomando como base probatoria de la infracción
las 5 fotografías que figuran en la web http://transit.santfost.cat/Santfost/santfost.dll, se procede a un
análisis detallado de las mismas:
En la primera fotografía aparece un vehículo
en la parte inferior de la foto que no es el mío, sin que se pueda identificar
qué vehículo es ya que la fotografía no capta la matrícula del mismo. La
segunda fotografía aparece mi vehículo con el semáforo en rojo y la rueda
delantera sobrepasando la línea de detención, es decir, con toda la parte
delantera del vehículo habiendo rebasado tanto la línea de detención como el
propio semáforo. El resto de fotografías aparece mi vehículo varios metros
después de la línea de detención con el semáforo en rojo.
Pues bien, en las pruebas por las que se hace
valer la Administración para sancionar, en ninguna de las fotografías se puede
identificar mi vehículo antes de sobrepasar el semáforo en rojo. Dicho de otro
modo, de la segunda a la última fotografía en todas ellas el vehículo ya ha
rebasado la línea de detención y el semáforo, siendo obligatoria la detención
del vehículo ante un semáforo en rojo cuando el mismo se encuentra antes de la
línea de detención. La segunda fotografía es la más cercana a lo que la
Administración considera que se ha sobrepasado el semáforo en rojo. Sin
embargo, para rebasar la línea de detención, es suficiente con que una parte
del vehículo lo haya hecho, en consecuencia la obligación de detenerme ya no
regía en el momento en que se dispara la fotografía, dado que el semáforo ya
había sido rebasado. Esta interpretación de cuándo se considera rebasada la
línea se aplica a diario en los exámenes para la obtención del carnet de
conducir; si ante un semáforo en rojo un vehículo se detiene en el mismo lugar
donde está el vehículo en la segunda fotografía, suspendería el examen por
haber rebasado la línea de detención. En mi caso, al haber pasado por la línea de
detención en ámbar, constituyendo un grave peligro detenerme en ámbar con un
frenado brusco para los vehículos que me seguían, y tomada la fotografía con el
vehículo ya rebasado la línea de detención, el paso por el semáforo se hizo
conforme a legalidad.
En cuanto a la primera fotografía, la
Administración no pude probar con esa imagen que sea ese mi vehículo ya que no
figura la matrícula del mismo, de modo que no puede quedar fehacientemente
acreditado que mi vehículo hubiese rebasado el semáforo. Así y como quiera que
al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de
aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios
inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del
principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal
Constitucional, en Sentencia 76/1990 de 26 de abril considera que el derecho a
la presunción de inocencia comporta “que
la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores
de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa,
sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier
insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado
por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”.
De acuerdo también con este principio, el art. 137.1 LRJPAC establece que “Los procedimientos sancionadores respetarán
la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se
demuestre lo contrario”.
En el caso que nos ocupa, no existe prueba de
cargo que evidencie de forma clara e indudable que mi vehículo sobrepasase en
rojo el semáforo, por lo que en aplicación del principio de presunción de
inocencia la sanción debe ser revocada.
CUARTO: Si la Administración considerase desestimados
los anteriores motivos, y aún con los motivos esgrimidos considerase que sin
ningún género de duda ha habido infracción, la sanción debe ser revocada porque
responde a una finalidad meramente recaudatoria y no de seguridad, tomando como
base para este argumento la escasa duración de la fase ámbar del semáforo.
Así, los tribunales ya han anulado varias
sanciones por este mismo motivo. Sirva de ejemplo la Sentencia del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid de febrero de 2013[1],
en la que se solicitó informe a la Dirección General de Tráfico y al Ayuntamiento
de Madrid para que indicase si la duración de la fase ámbar era la correcta. La
Dirección General de Tráfico respondió “no
es posible dar una regla general para todos los semáforos, pero que fases de
verde, ámbar y rojo inferiores a 35 segundos o superiores a 150 segundos son de
difícil comprensión por el conductor español y por tanto no son aconsejables”.
El Ayuntamiento respondió que la fase concreta de ámbar duraba 3 segundos, por
lo que ante la desproporción entre el ciclo completo del semáforo, y la corta
duración de la fase ámbar, el órgano judicial revocó la sanción.
En el caso del semáforo de Sant Fost de
Campsentelles, se adjunta en el presente recurso video titulado “Video 1 fase
ámbar” en el que se demuestra que la duración de la fase ámbar ni si quiera
alcanza los 3 segundos, siendo en concreto 2’936 segundos. Se realizó grabación
de la duración del ámbar y se incorporó un cronómetro a la grabación, para
posteriormente repetir lentamente por fotogramas la fase ámbar y descontarlo al
tiempo acumulado, dando como resultado que la fase ámbar es de 2’936 segundos.
También se incluye como prueba video titulado “Video 2 ciclo entero” en el que
se cronometra el ciclo entero: pasa de verde a ámbar en el segundo 24, y no
vuelve a estar en ámbar hasta el segundo 114, por lo que el ciclo entero tiene
una duración de 90 segundos, es decir, minuto y medio. En conclusión, en un
ciclo semafórico de minuto y medio, una fase de ámbar de 2’936 segundos es
desproporcionadamente corta, del que al restarle el tiempo de percepción del
cambio de color y tiempo de reacción del conductor, se queda en un margen extremadamente
corto de reacción para cualquier conductor medio.
Una fase de ámbar tan reducida responde de
forma indudable a una finalidad recaudatoria por parte del Ayuntamiento y no de
seguridad, alejándose de la finalidad que tiene el derecho sancionador. Si la
intención del Ayuntamiento es evitar infracciones y que los vehículos no
sobrepasen en rojo el semáforo, es de sentido común que haya una fase ámbar más prolongada,
al menos de 3 segundos como en Madrid, incluso 4 o 5 tal y como hacen otros
municipios con el mismo sistema (por ejemplo en Les Franqueses del Vallès,
donde dura 4 segundos). Lejos de ello, el Ayuntamiento está recogiendo
cuantiosos beneficios del sistema recaudatorio, hasta el punto de ser de los 10
municipios de toda España con mayor recaudación en proporción a su población,
tal y como se hace eco la prensa[2].
El propio hecho de que un porcentaje de la sanción se la lleve Vial Trànsit
Control S.L., ganadora del concurso público y empresa que lleva el
mantenimiento de la máquina que realiza las fotografías, por propia definición
de la forma societaria es una empresa con ánimo de lucro que se nutre a costa
de la potestad sancionadora del Ayuntamiento, da lugar a que la ciudadanía se
cuestione la fiabilidad de un sistema en el que cuantas más sanciones haya, más
gana la empresa que constituye la prueba.
Con esta prueba que se aporta, se evidencia
que el margen de la fase ámbar es extremadamente corto para el común del
ciudadano medio alejándose de la finalidad de seguridad, siendo lo que prima la
finalidad recaudatoria, motivo por el cual se solicita la revocación de la
sanción.
Expuestos todos estos motivos, se ruega a
Alcaldía de Sant Fost de Campsentelles que estime cualquiera de los motivos que
se ha alegado, y en consecuencia revoque la sanción impuesta, y en caso de ser
desestimado alguno de los motivos que lo haga de forma motivada y en adecuación
a derecho.
Buenas noches luis,
ResponderEliminarMi hija ha sido victima tambien de un foto-rojo en Mollet del valles (carrer can flaquer ,17),solo he podido tener acceso a una unica foto donde se observa el vehichulo que ha revasado la linea del limite del semaro y el semaro en rojo. Con la denuncia no me han notificado el certificado de control metrólogico del semaforo.Esta claro que el ayuntamiento de mollet campa a sus anchas aprovechando la indefencion de los ciudadadanos debido a que recurrir la sanción supone renunciar al descuento e incurrir en las costas de la via judicial.la indignación e impotencia es tan grande que no me importaria tener que asumir el riesgo economico. Tu recurso me ha ayudado mucho en como debo realizar el mio, de todas maneras te agradecere si crees que tengo posibilidades de ganar el juicio en el caso de que el ayuntamiento de mollet se niegue a retirar la multa despues de realizar el recurso.
Mi nombre es raimundo chacon y mi e-mail: raimundo.chacon@goglio.it
gracias y saludos
Hay que pedir el expediente completo. Si solo figura una foto es muy ganable...
Eliminara mi me han enviado una foto de ese semaforo ya con la linea muy revasada, es impresionanteeeee, a ver que se puede hacer
ResponderEliminarPide por escrito el expediente entero. Si no se ve claramente la infracción, prepáralo para juicio contencioso administrativo que lo ganarás. El recurso de alzada, es un trámite, te van a contestar con un modelo digas lo que digas. Es un caso flagrante de desviación de poder de la Administración con fines recaudatorios. Suerte!
EliminarHola luis. Me llamo pedro y estoy Totalmente de acuerdo contigo en lo del semáforo con fotos de San fos.
ResponderEliminarHace como dos años, me bino una multa de este semáforo que pague sin rechistar porque por desconocimiento o despiste, me pudo ocurrir. Desde aquel momento cada vez que he pasado por este lugar, lo hago con un cuidado y respeto máximo pues para mi pensión de jubilado de 650 €, esto no podía volver a ocurrir pero ha ocurrido porque acabo de recoger la notificación y no puedo entenderlo por eso busco la forma de ver esa foto y en la dirección que me ponen no hay forma de encontrar como visualizarla. Sospecho que me han vuelto a mandar la multa que ya pague hace dos años porque con el afán recaudatorio tan vergonzoso de algunos ayuntamiento, todo es posible. Un saludo
En la Oficina d'Atenció al Ciutadà le darán el enlace para la secuencia. Insiste que no sólo sea una foto, sino la secuencia. Si no, en todo caso pida el expediente por escrito.
EliminarOtra afectada...en mi caso en Mollet. He visto que hay muchas quejas y mi foto no demuestra nada, pues el semáforo está rebasadisimo en el momento que se tomó y además no me lo pasé seguro. Gracias por la información
ResponderEliminarPida la secuencia para tener más opciones en el recurso!
EliminarMe gustaría saber como se resolvió el asunto, ya que soy afectado por un caso prácticamente idéntico.
ResponderEliminarMuchas gracias
El caso concreto era de un familiar, y denegado el recurso decidió pagar antes que asumir el riesgo de unas costas en un contencioso administrativo.
EliminarMañana tengo la vista ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona por una sanción en el mismo semáforo de Sant Fost de Campsentelles. El expediente sólo me lo han dado porque el Juzgado lo requirió formalmente. Ya colgaré el fallo de la Sentencia.
ResponderEliminarOh! Interesante!! Te estimaron la demanda? Gracias
EliminarEn Ajuntament de Les Franqueses es una vergüenza nacional, pero como van "contentos" no lo van a solucionar. En este caso es del PDCAT, de lo que se trata es de que el Mayo 2019 no vuelvan a mandar, solo entienden eso.
ResponderEliminarRespecto a estas multas ya existe JURISPRUDENCIA SEMAFORO FOTO-ROJO SENTENCIAS SUPREMO 816/2015 Y 1978/2017. A pesar de que el Supremo lo ha declarado ilegal ellos siguen, hasta que algún fiscal con dos,se lo impida con querella por prevaricación.
Efectivamente, tal y como alego en el Recurso, el Supremo se ha pronunciado (a posterioridad de este escrito) exigiendo los controles de estos aparatos, sin los cuales carece de validez la sanción. Y respecto a Les Franqueses, totalmente de acuerdo, hay que echar a CIU, es una vergüenza...
EliminarOTRO AFECTADO Y MIRE EN LA WEB LAS FOTOS Y NO ESTAN. TOCARA PAGAR 100 EUROS CON EL DESCUENTO Y QUE SE LO GASTEN EN MEDICINAS.LO MALO LOS PUNTOS LO PONGO EN MAYUSCULAS POR QUE CHILLO AL AYUNTAMIENTO NO A LOS AFECTADOS.
ResponderEliminarHola, a mi tambien me multo este semaforo. Recurri por via administrativa y me lo denegaban. Finalmente acudi a la via judicial y ayer me constestaron que he ganado el juicio. Me devuelven los 4 puntos y los 200 euros pagados. El semaforo no tiene control metrologico.
ResponderEliminarAnimo a todos a recurrir, ya que nos estan multando sin tener que hacerlo.
Gracias
Hola, esta ya es mi segunda multa, la primera la pague, desde entonces paso con mucho cuidado, pero no hay forma de escaparse, esta diseñado para sacar pasta...
EliminarAcabo de recibir la multa por este mismo semáforo, también 100 euros y sí, aparece según un artículo del periódico ABC, Sant Fost de Campsentelles como el TERCER municipio de España que más recauda en multas.
EliminarEs un negocio clarísimo, que lo tildan de normas por la seguridad vial, y de infracción"grave" en un cruce tranquilo y fuera de peligro, y es un abuso a cuanto sube la multa. Y sí, si vas a ver tu foto que confirma la "infracción grave" no puedes entrar en el sistema, al menos no lo he conseguido.
Es un abuso.
Yo en en esta pagina vi video completo pero en el que esta donde la s
ResponderEliminarGasolinera vieja calle carretera de barcelona creo que se llama me a llegado hoy una multa del 17 de agosto me lo comí por despiste del gps me parece abusivo 200e y 4 puntos de carnet
http://sancions.sant fost.cat/pub#!cep