Hoy
quiero explicar el tremendo fracaso que está suponiendo la introducción de los
medios digitales en la Justicia; y me centro en el ámbito laboral. En Cataluña hay
varios juzgados en los que ya no admiten la presentación de demandas en papel;
hay que hacerlo mediante e-justicia (Lexnet en el resto de España). Pues mi
conclusión es que esto provoca más retrasos y más papel. E aquí un ejemplo:
Se
interpone demanda el 26 de junio de 2017 en uno de esos juzgados (Granollers en
concreto) por e-justicia porque en el juzgado no la recogen en papel. El
siguiente paso ha sido hasta ahora, si las formalidades de la demanda son
correctas, la admisión a trámite (que se notifica a las partes) y en el mismo
escrito ya se hace el señalamiento. Pues bien, con “Justicia Papel Cero” te
remiten una petición de subsanación en 4 días para que entregues las copias en
papel! ¿No era justicia papel cero?
El
problema está en el absurdo art. 273.4 LEC, en el que te obliga en el primer
emplazamiento a presentarlo en papel; una presentación que te la rechazan en
los juzgados. Es decir, en el juzgado te dicen: preséntala por e-justicia, y
cuando te requieran, presenta las copias. ¿Resultado de esto? Tengo que
presentar las misas copias que cuando había “Justicia con Papel”, además del
justificante de presentación telemática, así que ya hay más papel que antes, y
con el retraso que supone requerir al que ha puesto la demanda para que
subsane: en el ejemplo de antes de interposición de la demanda el 26 de junio,
llega la petición de subsanación el 14 de julio; tres semanas a la basura por
mala administración de la justicia… ¿Puedo entregar las copias el mismo día que
la presento telemáticamente? No porque me la rechazan en el decanato general, y
desconozco hasta el 14 de julio el Juzgado en el que haya caído repartido.
¿Qué
motivo puede tener la administración de justicia para pedir copias en papel?
Que así no las imprimen ellos? Papel y tinta? Creo que sale más cara la
notificación certificada de petición de subsanación (por cierto, con su
impresión correspondiente) que imprimir la propia demanda… Pero es más: ¿qué
necesidad hay en notificar la demanda en papel, cuando la mayoría de demandas
laborales es contra personas jurídicas, las cuales están obligadas a operar con
la administración mediante medios electrónicos? No sería más lógico pedir sólo
la impresión cuando una de las partes sea una persona no obligada al uso de medios
telemáticos? El art. 14.2 LPAC es meridianamente claro: tanto abogados y
profesionales de la justicia como personas jurídicas están obligados a
relacionarse por medios telemáticos con la Administración; pero me piden copias
en papel para entregar a quien está obligado a recibir telemáticamente: absurdo…
Y tampoco hace falta irse a la LPAC, el art. 173.3 LEC también nos indica los
obligados a relacionarse con medios electrónicos. Y respecto a que sólo es el
primer emplazamiento, recordar que en la jurisdicción social se suele emplazar
por primera vez siendo también la última, ya que en procedimientos sencillos lo
siguiente es la Conciliación y Juicio; así que la jurisdicción más beneficiada
por la eliminación de papel podría ser la social, pero nos encontramos con
estas chapuzas de la Administración se Justicia.
Responsables?
Seguramente hayan unos cuantos, pero quien está en lo alto de la pirámide es ministro
Catalá, que entró en el ministerio prometiendo que eliminaría el papel de la
justicia, y así estamos… El drama de todo esto es que la justicia lenta no es
justicia, y en las relaciones laborales la ausencia de justicia sólo beneficia
a una parte: al empresario, que sin justicia obra a su antojo.
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