Práctica de Derecho Laboral Individual
Máster de Acceso a la Abogacía: 2017
Se analiza un caso en el que a un trabajador se le
despide por haber publicado en un periódico de ámbito provincial. En el escrito
ponía que el empresario maltrata a los trabajadores, los coacciona para que se
vayan sin cobrar nada, amarga y putea a los que reclaman sus derechos, y
presiona a los médicos para que den el alta. En el juicio no se probó ninguna
de las acusaciones del trabajador, pero este alega que entra dentro de la
libertad de expresión su escrito. ¿Quedan amparadas por este derecho?
Las expresiones que utiliza el trabajador en la carta
enviada al periódico exceden por completo los límites de la libertad de
expresión. Ello es así porque las manifestaciones atacan de manera directa a la
persona del empresario y no a la empresa o a su actividad; los límites de la
libertad de expresión consisten en no sobrepasar el insulto, la descalificación
gratuita y el menosprecio personal. En el caso que analizamos, como no quedó
probada ninguna de las acusaciones que vertió el trabajador en el periódico,
éstas no pueden considerarse informativas y por lo tanto amparadas bajo el
derecho a la libertad de expresión.
El caso que se expone fue resuelto por la STSJ de
Cataluña nº7169/2002, de 12 de noviembre[1]
revocando la sentencia de del Juzgado de lo Social en la que si bien tampoco
daba amparo a la alegación de estar ejerciendo el derecho a la libertad de
expresión, declaró improcedente el despido por considerarlo tan solo una
infracción leve o grave por “desconsideración” y no como “ofensa al empresario”
tal y como prevé el Convenio Colectivo para la falta grave. En todo caso, y
centrándonos en lo que se pregunta, la libertad de expresión, por crítica que
sea en los medios de comunicación, debe fundamentarse en un hecho noticiable,
tal y como resuelve la STC nº 266/2005, de 24 de octubre[2], en
la que destaca que mientras el objeto de la libertad de expresión son los
pensamientos, ideas y opiniones, el derecho a comunicar informaciones se
refiere a la difusión de hechos que merecen ser noticiables, y son susceptibles
de prueba. Dicho de otro modo, si el trabajador hubiese probado la realidad de
esas acusaciones, hubiese tenido más opciones de quedar amparado por la
libertad de expresión bajo el paraguas de la realidad informativa. Y aun siendo
así, tal y como recuerda la STC nº 204/2001, de 15 de octubre[3],
ningún derecho fundamental es absoluto, más si cabe cuando entra en colisión
con otros derechos fundamentales como el honor, por lo que la Constitución no
protege el derecho al insulto y a la injuria, tal y como hace el trabajador
contra sus superiores, con el agravante de hacerlo en medios con difusión.
Hubiese sido inteligente por parte del trabajador rebajar
el nivel de las acusaciones personales y respecto a las críticas contra los modos
de actuar de la empresa revestirlas de un mayor contenido sindical y
reivindicativo de mejoras de condiciones de trabajo, pues el contenido de la
libertad de expresión sindical (art. 28.1 CE), sin ser tampoco absoluto, es más
amplio que la libertad que se puede ejercer individualmente. Un ejemplo de ello
es la reciente STS nº 172/2017 de 28 de febrero[4], en
la que ampara bajo el paraguas de la libertad de expresión sindical la
utilización por parte de un sindicato del concepto “terrorismo patronal”, por
ser habitual en la política y en la jerga sindical, acusación que difícilmente
tendría amparo en el marco de una acusación individualizada. Resulta también
muy ilustrativo el análisis de esta ampliación del derecho a la libertad de
expresión e información de los sindicatos que se hace en la SAP de Guipúzcoa nº
268/2014, de 31de octubre[5],
donde se resuelve la cuestión en el ámbito penal, tal y como sucede en el caso
expuesto. Por poner un último ejemplo en el que el supuesto de hecho es
parecido ya que se trata de la publicación en un periódico, citamos la STSJ del
País Vasco nº 2069/2008, de 9 de septiembre[6], en
la que otorga el amparo bajo la libertad de expresión la publicación en un
periódico local de críticas contra una empresa, pero siempre desde la protección
sindical.
[1] AS 2002\4230
[2] RTC 2005\266
[3] RTC 2001\204
[4] RJ 2017\890
[5] ARP 2014\1631
[6] AS 2008\2904
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