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martes, 4 de julio de 2017

La libertad de expresión del trabajador en medios de comunicación sobre su propia empresa

Práctica de Derecho Laboral Individual
Máster de Acceso a la Abogacía: 2017


Se analiza un caso en el que a un trabajador se le despide por haber publicado en un periódico de ámbito provincial. En el escrito ponía que el empresario maltrata a los trabajadores, los coacciona para que se vayan sin cobrar nada, amarga y putea a los que reclaman sus derechos, y presiona a los médicos para que den el alta. En el juicio no se probó ninguna de las acusaciones del trabajador, pero este alega que entra dentro de la libertad de expresión su escrito. ¿Quedan amparadas por este derecho?


Las expresiones que utiliza el trabajador en la carta enviada al periódico exceden por completo los límites de la libertad de expresión. Ello es así porque las manifestaciones atacan de manera directa a la persona del empresario y no a la empresa o a su actividad; los límites de la libertad de expresión consisten en no sobrepasar el insulto, la descalificación gratuita y el menosprecio personal. En el caso que analizamos, como no quedó probada ninguna de las acusaciones que vertió el trabajador en el periódico, éstas no pueden considerarse informativas y por lo tanto amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión.


El caso que se expone fue resuelto por la STSJ de Cataluña nº7169/2002, de 12 de noviembre[1] revocando la sentencia de del Juzgado de lo Social en la que si bien tampoco daba amparo a la alegación de estar ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, declaró improcedente el despido por considerarlo tan solo una infracción leve o grave por “desconsideración” y no como “ofensa al empresario” tal y como prevé el Convenio Colectivo para la falta grave. En todo caso, y centrándonos en lo que se pregunta, la libertad de expresión, por crítica que sea en los medios de comunicación, debe fundamentarse en un hecho noticiable, tal y como resuelve la STC nº 266/2005, de 24 de octubre[2], en la que destaca que mientras el objeto de la libertad de expresión son los pensamientos, ideas y opiniones, el derecho a comunicar informaciones se refiere a la difusión de hechos que merecen ser noticiables, y son susceptibles de prueba. Dicho de otro modo, si el trabajador hubiese probado la realidad de esas acusaciones, hubiese tenido más opciones de quedar amparado por la libertad de expresión bajo el paraguas de la realidad informativa. Y aun siendo así, tal y como recuerda la STC nº 204/2001, de 15 de octubre[3], ningún derecho fundamental es absoluto, más si cabe cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales como el honor, por lo que la Constitución no protege el derecho al insulto y a la injuria, tal y como hace el trabajador contra sus superiores, con el agravante de hacerlo en medios con difusión.


Hubiese sido inteligente por parte del trabajador rebajar el nivel de las acusaciones personales y respecto a las críticas contra los modos de actuar de la empresa revestirlas de un mayor contenido sindical y reivindicativo de mejoras de condiciones de trabajo, pues el contenido de la libertad de expresión sindical (art. 28.1 CE), sin ser tampoco absoluto, es más amplio que la libertad que se puede ejercer individualmente. Un ejemplo de ello es la reciente STS nº 172/2017 de 28 de febrero[4], en la que ampara bajo el paraguas de la libertad de expresión sindical la utilización por parte de un sindicato del concepto “terrorismo patronal”, por ser habitual en la política y en la jerga sindical, acusación que difícilmente tendría amparo en el marco de una acusación individualizada. Resulta también muy ilustrativo el análisis de esta ampliación del derecho a la libertad de expresión e información de los sindicatos que se hace en la SAP de Guipúzcoa nº 268/2014, de 31de octubre[5], donde se resuelve la cuestión en el ámbito penal, tal y como sucede en el caso expuesto. Por poner un último ejemplo en el que el supuesto de hecho es parecido ya que se trata de la publicación en un periódico, citamos la STSJ del País Vasco nº 2069/2008, de 9 de septiembre[6], en la que otorga el amparo bajo la libertad de expresión la publicación en un periódico local de críticas contra una empresa, pero siempre desde la protección sindical.









[1] AS 2002\4230
[2] RTC 2005\266
[3] RTC 2001\204
[4] RJ 2017\890
[5] ARP 2014\1631
[6] AS 2008\2904



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