Preparación examen 2º de Derecho
Derecho Internacional Público: 2013
La
sociedad Internacional y el Derecho Internacional Público
Sociedad
internacional: Conjunto
de actores internacionales que se interelacionan y configuran una
estructura de poder dentro de la cual se produce una red de
interacciones de acuerdo con determinadas reglas. Es un sujeto
dinámico sometido a cambios cuantitativos y cualitativos. Sus
características son universalidad (todos los actores tienen
trascendencia), heterogeneidad (entre actores), número reducido,
descentralización del poder político, dinámica (continuos
cambios), poco integrada e interdependientes.
Derecho
Internacional Público: Conjunto
de Normas Jurídicas con un orden interno (sistema), que expresan
valores subyacentes (y relaciones de poder), que crean derechos y
deberes para los sujetos de derecho internacional, estableciendo
mecanismos formales para llevarlos a cabo. Los sujetos que crean las
normas son los mismos que las deben aplicar. Son normas que tan solo
obligan a aquellos que voluntariamente las han aceptado, ya que falta
un sistema centralizado de poder coercitivo y de tutela externa
(existe la autotulela).
La
subjetividad internacional: el Estado
Subjetividad
internacional: Es
la capacidad de ser titular directo de derechos y deberes reconocidos
por el ordenamiento jurídico internacional (distinto a los
internos). Es titular directo cuando además de tener derechos y
deberes, puede hacer reclamaciones y ser objeto de reclamaciones de
otros sujetos. No todos son iguales, los estados son los únicos
sujetos Plenos y originarios, pues las Organizaciones Internacionales
son sujetos derivados y limitados. Existen también otros sujetos con
algunas prerrogativas (Santa Sede, Cruz Roja...).
Principio
de efectividad: El
Derecho Internacional se rige por el principio de efectividad de
ejercicio de control sobre territorio y población (en la práctica
es relativo).
Elementos
constitutivos del estado: Territorio
(tiene que ser estable, con delimitación de fronteras de forma
bilateral, incluye suelo, subsuelo, aguas territoriales y espacio
aéreo), población (con nacionalidad, por ius
sanguinius y
ius
solis),
organización política (conjunto de instituciones que conforman la
estructura de poder del estado) y soberanía (ejercicio de
competencias territoriales y espaciales con plenitud, exclusividad e
independencia, tanto en el interior como en las relaciones
internacionales). Hay heterogeneidad en cada uno de estos elementos
entre estados.
Principio
de igualdad soberana: Obligación
recogida en el art. 2.1 de la Carta de NN.UU. Y desarrollado en la
Resolución 2625 (XXV) de 1970.
Inmunidad
de jurisdicción: Distinguimos
la inmunidad absoluta y la restringida; la absoluta se extiende a
todos los actos realizados por agentes del estado que le puedan ser
atribuidos. La inmunidad restringida distingue entre actos de
finalidad pública (iuri
imperii)y
actos de gestión (iuri
gestioni)
Inmunidad
de ejecución: Implica
que no se pueden tomar medidas de constreñimiento contra bienes de
otro Estado de carácter público, pero sí contra los de carácter
comercial (oficinas comerciales, embarcaciones civiles)
Principio
de no intervención: Obligación
de los Estados de abstenerse a hacer actos coercitivos graves,
prohibidos por el Derecho Internacional Público que afectan a los
asuntos internos o externo de otro Estado (intervención armada e
injerencia).
Principio
de continuidad del estado: Es
un principio general ante supuestos de cambio de soberanía sobre el
territorio y la población o sobre la organización política que la
ejerce. Implica no cuestionar la continuidad o identidad del sujeto
internacional y sobre sus derechos y deberes respecto de otros
sujetos.
Sucesión
de estados: Sucesión
de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones
internacionales de un territorio. Los supuestos son modificación de
fronteras, independencia, segregación de una parte, unificación o
disolución. El DIP reconoce el principio general de sucesión de
tratados, bienes archivos y deudas (con cambios según el supuesto).
En la continuidad en las Organizaciones Internacionales cada una
establece sus condiciones de sucesión. En cuanto a los nacionales
existe en el Derecho Internacional el límite de derecho de elección
individual y colectivo.
Reconocimiento
de estados:
Es el acto unilateral y voluntario manifestado individual o
colectivamente, de forma explícita o tácita, que declara la
existencia de los elementos necesarios para constituir un estado. Es
un acto de naturaleza política pero con consecuencias jurídicas. De
todos modos el estado existe con los 4 elementos (territorio,
población, organización política y soberanía), independientemente
que se le reconozca o no, pues no hay obligación de reconocimiento
ni este implica la existencia. El reconocimiento prematuro puede ser
considerado una injerencia. No se puede reconocer un territorio
ocupado por la fuerza o ilegalmente (Res. 2625)
Reconocimiento
de gobierno: Es
un acto unilateral y voluntario, manifestado de forma expresa o
tácita y hecho individual o colectivamente por los estados, por lo
que se declara que un gobierno surgido de un cambio revolucionario y
anticonstitucional (de facto) controla efectivamente el territorio y
la población de un Estado existente previamente. No se refiere al
cambio territorial.
Diplomacia
directa: Son
los órganos internos que tienen la máxima representación
internacional. El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de
Asuntos Exteriores tienen reconocida la capacidad de comprometer al
estado en el ámbito internacional mediante actos unilaterales y
acuerdos. El DIP les presupone esta capacidad (como
derecho consuetudinario
ius representationes omnimodae,
Convenio de Viena y Reglamento del Consejo de Seguridad de la ONU),
pero
la manera de ejercerlo se regula en el Derecho Interno de cada Estado
(arts. 56.1 y 63 CE).
Derecho
de legación activa y pasiva: Facultad
de enviar representantes ante terceros Estados y OOII, o el derecho
de recibir agentes diplomáticos o representantes de otros Estados y
organizaciones.
Misión
diplomática: Es
la aplicación de la diplomacia directa. Se hace por mutuo acuerdo
entre las partes, por lo que no hay obligación de enviar, mantener
ni aceptar. Puede ser por cancillería diplomática (es decir,
representación política por la embajada) o por secciones u oficinas
sectoriales (comercial, financiera, militar cultural, migraciones,
consular, etc...). Entre sus miembros hay el jefe de misión, agentes
diplomáticos, personal administrativo y técnico y personal de
servicios (cada uno de ellos con diferentes estatus y atribuciones).
Tienen el estatus internacional de inviolabilidad de locales,
muebles, archivos, y documentes, correspondencia o comunicaciones,
exenciones fiscales y aduaneras, etc...
Diplomacia
extraordinaria: Diplomacia
ad
hoc
con carácter de misión especial de carácter representativo y
temporal para actividades y asuntos concretos. Se regula en el
Convenio de Nueva York de 1969; los privilegios e inmunidades son
similares a las del personal de las misiones permanentes, y se
establecen por mutuo acuerdo.
Diplomacia
multilateral: Es
la representación ante Organizaciones Internacionales (incluidas las
permanentes y las delegaciones que integran las OOII), o delegaciones
a conferencias multilaterales. Actualmente se regulan por acuerdos de
sede, multilaterales sobre privilegios e inmunidades y específicos,
pues se aplica por analogía la legislación de las misiones.
Relaciones
consulares: Los
agentes consulares son representantes del Estado pero sus funciones
se limitan a: funciones específicas, una parte del territorio, no
ejecutan actos de naturaleza política y protegen los intereses del
Estado y de los nacionales. Se regula en el Convenio de Viena sobre
relaciones consulares de 1963, donde se establece por mutuo acuerdo
que determina la grandeza y categoría de la oficina consular. El
cónsul presenta la Carta de Patente para recibir el exequàtur.
Diferencia
entre diplomacia y consulados: Se
diferencian en las funciones que realizan, pues las consulares son
más limitadas y sin carácter político.
Subjetividad
Internacional de las Organizaciones Internacionales
Personalidad
jurídica Internacional: Es
la personalidad jurídica de los sujetos, que a través de la
interpretación teleológica, establece la personalidad internacional
implícita cuando esta es necesaria para el cumplimiento de los
objetivos y finalidades de la organización. Así lo clarifica el
Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, el 11 de abril de
1949 sobre la ONU. No hace falta que el Tratado establezca
expresamente la personalidad jurídica internacional, el fundamento
puede estar en las competencias explícitas e implícitas y en la
práctica efectiva de la organización.
Personalidad
jurídica derivada: No
es una personalidad igual a la de los Estados, pues esta es limitada;
deriva del acuerdo entre partes, y en función de los objetivos
atribuidos puede ser especial o funcional. Es una personalidad
heterogénea, pues es distinta para cada Organización Internacional.
Competencia
normativa externa de las OI: Según
sus efectos puede ser directa (actos atribuibles directamente a la
Organización Internacional, sean obligatorios o no), o indirecta
(incidencia en la elaboración de actos normativos que no son
directamente atribuibles). Pueden ser decisiones obligatorias (actos
obligatorios para el sujeto destinatario en base a la competencia del
órgano que la dicta y puede imponerse), recomendaciones
intersubjetivas (actos normativos no obligatorios de un órgano de
una OI a otro sujeto de derecho internacional) y preparación de
tratados y otros instrumentos internacionales (elaboración de textos
de acuerdos internacionales a través de los órganos ordinarios de
la OI, o bien mediante la convocatoria de una Conferencia
Internacional).
Grupos
beligerantes: Reconocimiento
formal por parte de un Estado de la existencia dentro de su
territorio de un grupo armado y organizado en lucha contra el
gobierno y que controlan de facto una parte del territorio. Sus
efectos son la aplicación de los Convenios de Ginebra, posibilidades
para terceros de adoptar el estatuto de neutralidad delante de las
dos partes, proteger los derechos de sus nacionales, aunque el
reconocimiento no tiene efectos en la legitimidad de los
beligerantes, y si estos llegan a crear un estado independiente
responden por los efectos que han creado.
Movimiento
de liberación nacional: Grupos
organizados representativos de los pueblos que son considerados como
un embrión de un futuro gobierno en caso de independizarse. El
reconocimiento implica participar como observadores permanentes en
algunas OI, derechos de legación activa y pasiva, ser parte en
acuerdos internacionales y derecho a desarrollo económico y social.
Estructura
del sistema jurídico internacional
Fuente
de DIP: Mecanismo
de adscripción de una norma a un sistema legal que permite
identificar si pertenece a un ordenamiento jurídico concreto. Es una
técnica predeterminada por el mismo sistema piramidal. El art. 38 de
Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia reconoce como fuente
los Tratados, la Costumbre Internacional y los Principios Generales
del Derecho. Además como medios auxiliares hay la Doctrina
Reconocida y la Jurisprudencia. Es debate doctrinal si otros actos
normativos como los Actos Unilaterales de los Estados y de las OI son
fuente de derecho. Entre las fuentes del DIP no hay jerarquía,
ninguna prevalece sobre la otra, y entre ellas se puede dar
interacciones de complementariedad y una misma materia puede estar
regulada por diversas fuentes.
Ius
cogens: Son
normas imperativas, no se pueden cambiar y cualquier acto en contra
de ellas es nulo y puede comportar responsabilidad Internacional.
Efecto
declarativo: En
la interacción entre las fuentes y medios auxiliares, es cuando una
Costumbre o un Principio General del Derecho preexistente es recogido
en un tratado (doble fuente) o un Acto Unilateral de Estado o OI o en
la jurisprudencia.
Efecto
cristalizador: Es
un Tratado o un Acto Unilateral de una Organización Internacional o
de diversos Estados, incluso por jurisprudencia reiterada pueden
conseguir que una costumbre practicada en formación se consolide
como una norma consuetudinaria, incluso si el tratado no entra en
vigor.
Efecto
generador (o constitutivo): Un
tratado, un Acto Unilateral de una OI (lege
ferenda)
o actos reiterados de diversos Estados pueden generar la opinión
Iuris
que
de lugar a una práctica posterior.
Los
Tratados como fuente de DIP
Tratado
Internacional: Acuerdo
entre dos o más sujetos de Derecho Internacional dirigido a producir
efectos jurídicos, que crea una voluntad diferenciada de los
firmantes y está regido por el Derecho Internacional con libertad de
forma. Su función es producir normas jurídicas vinculantes para las
partes (derechos y deberes) en interés común particular (normas
recíprocas), interés general, o establecer relaciones de
cooperación en Organizaciones Internacionales. Se regulan por
Derecho Consuetudinario así como por el Convenio de Viena. Pueden
ser orales o escritos, de durada determinada (prorrogable o
improrrogable) o indeterminada (denuncia).
Principio
de pacta sunt
servenda:
Significa
“lo pactado obliga”, por lo que una vez hecho el
perfeccionamiento rige el principio de pacta
sunt servanda
y un eventual incumplimiento puede generar responsabilidad
internacional.
Fases
del procedimiento solemne: Regulado
en el Convenio de Viena de 1969 (art. 6-26) y complementado con
normativas internas. Las pasos son la negociación (contactos
directos entre las partes, determinadas por el derecho interno),
adopción (acuerdos sobre el contenido y forma del texto por
unanimidad o por votación en los los tratados multilaterales)
autentificación (se manifiesta documentalmente el texto definitivo
por firma o rúbrica), manifestación del consentimiento (transforma
al Estado en Parte Contratante), perfeccionamiento del consentimiento
(instrumento formal en el que consta la manifestación del
consentimiento en el plano internacional) y entrada en vigor (puede
ser de vigencia general, vigencia particular y de aplicación
provisional).
Reserva:
Declaración
unilateral (no se pacta y es revocable), formulada por escrito por un
sujeto de Derecho Internacional (acto formal) en el momento de la
manifestación del consentimiento en un tratado multilateral. El
objetivo es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación por parte del sujeto que
la formula. Sus efectos dependerán de la actitud que adopten los
demás contratantes. Facilitan que más estados firmen los tratados,
aunque acentúan la relatividad del Derecho Internacional y crean
muchas asimetrías. Las reservas pueden ser de exclusión, de
modificación e interpretativas.
Objeciones:
Puede
haber objeciones entre el autor de la reserva y los que no acepten la
reserva, en este caso rigen tan solo las disposiciones que no han
sido objeto de reserva, excepto si el Estado objetor dice
expresamente que no acepta mas que el acuerdo sin reserva. En este
caso el tratado no rige entre ellos.
Otras
fuentes del Derecho Internacional Público
Costumbre
internacional: Procedimiento
de creación espontanea y no formal de normas jurídicas, que surge
por la repetición constante de unas conductas uniformes de los
sujetos a lo largo del tiempo, las cuales se inician voluntariamente
pero en un momento dado son consideradas por todos o una mayoría
como jurídicamente vinculante. Se basa en la abstención de protesta
por parte del resto de sujetos en un periodo importante de tiempo,
pues se presume una aquiescencia. El comportamiento debe ser uniforme
(no hace falta que sea coincidente), constante (requiere repetición
en un periodo, pues no es instantánea), y generalidad en su alcance
(ya sea universal o regional). Se prueba ante la presunción que
surge de la práctica o no posición de los estados, con
declaraciones de carácter internacional, incluso en tratados,
resoluciones de OI o por jurisprudencia y doctrina. A veces surgen
problemas en el tránsito de una costumbre a otra. Su función es la
universalización del derecho y auxiliar los tratados multilaterales.
Principio
General de Derecho:
Son fuentes formales de creación de Derecho, con las cuales se da
solución a casos concretos no previstos en las normas, en aplicación
de la razón profunda de normas consuetudinarias o formales. No son
reglas jurídicas, sino principios subyacentes que explican el por
qué y para qué de las reglas. Expresan valores y reglas de lógica
jurídica contenidos tanto en las costumbres como en los tratados
incluso en ordenamientos internos. También sirven para llenar
lagunas y ayudar en la aplicación.
Actos
Unilaterales de los estados (lata sensu) (stricto sensu): Pueden
ser propios o impropios. Los impropios son actos internos del estado
que pueden tener efectos externos (decisiones de un tribunal interno,
actos legislativos, actos ejecutivos, etc...). Los propios actúan en
la esfera internacional y los hace el Estado en tanto que es sujeto
de Derecho Internacional. Son dependientes (latu
sensu)cuando
están relacionados con otros actos y sin ellos no tendrían sentido
(ratificaciones, adhesiones, reservas, objeciones, etc...), y
independientes (stricto
sensu)
cuando los efectos en principio no dependen de actos de otros, a
pesar de que pueden verse modificados según las reacciones de otros
sujetos.
Actos
unilaterales independientes: Manifestaciones
de voluntad de un solo sujeto de DIP dirigidos a producir efectos
jurídicos (creación, modificación, extinción o conservación de
derechos y obligaciones) por el sujeto que los hace (y sólo
excepcionalmente para terceros) y la validez de los cuales no depende
prima
facie de
otros actos jurídicos. Los tipos pueden ser de reconocimiento (de
Estados, de gobiernos, de hechos o de situaciones. Implica que se
consideren legítimos o ciertos), protesta (negativa a aceptar
situaciones o pretensiones que afecten intereses propios o generales,
también para oponerse a una costumbre), de renuncia (abandono de
derechos o pretensiones que se reclamaban que implica su
desaparición), de desesestimación (renuncia procesal, pues no se
renuncia al derecho sino a su exigencia), de notificación (acto por
el cual se comunica hechos documentos o situaciones con efectos
jurídicos potenciales) y promesa (declaración de intenciones
pública y firme de guiarse de una determinada forma).
Relaciones
entre DIP con los derechos internos
Principio
de supremacía del DIP: La
supremacía del Derecho Internacional Público frente a los Derechos
Internos implica que los actos de los Estados que no se adecuan a la
norma internacional puedan implicar responsabilidad internacional
(Convenio de Viena de 1969, arts 26 y 27, por los cuales no se puede
invocar disposiciones internas para incumplir un tratado). El control
de cumplimiento lo hacen los mismos estados mediante órganos
internos o bien a través de mecanismos internacionales de control
por parte de Estados o Organizaciones Internacionales.
Recepción
del DIP en los derechos internos: Existen
dos modelos de recepción, el dualista y el monista; en el dualista
las dos esferas están separadas y para aplicar el DIP en el
Ordenamiento Interno se tiene que transformar en norma interna. Esto
supone problemas de jerarquía y aplicabilidad. En cambio el modelo
monista es absoluto si se trata de un único ordenamiento, pues el
derecho interno deriva del DIP y cualquier contradicción implica la
nulidad, o de forma monista moderada, donde existe una interrelación
aunque son esferas separadas. La contradicción de una norma interna
con el DIP puede comportar responsabilidad internacional, pero no hay
nulidad automática. El DIP será invocable ante los tribunales tan
solo si es directamente aplicable (self-excecuting).
Relación
de remisión, de complementariedad y efecto generador: La
relevancia del derecho interno en el DIP se puede basar en la
relación de remisión (el DIP remite al derecho interno para
determinar quien puede disfrutar de un derecho o asumir una
obligación), relaciones de complementariedad (los estados han de
completar una norma internacional y/o desarrollarla), y efecto
generador (actos unilaterales impropios que forman la voluntad de un
estado).
Control
Internacional: Actividad
de verificación o supervisión que tiene como objetivo promover el
cumplimiento de determinadas conductas reguladas por el DIP por tal
de prevenir su violación. En este aspecto hay una progresiva
institucionalización. El control puede ser técnico (examen de
documentación subministrada por los Estados) o por investigación
(recogida de información por terceros independientes). La pueden
ejercer Estados y Organizaciones Internacionales. Existen algunos
supuestos de control internacional por los estados; es una modalidad
muy restringida por tal de evitar la contradicción con los
principios estructurales del DIP, bajo los principios de igualdad
soberana y no injerencia. Se proyecta en espacios fuera de la
soberanía territorial (alta mar, espacio, Antártida, ríos
internacionales, etc...).
Efectos
de las normas
Cláusula
de la nación más favorecida: Institución
incorporada a un convenio por la cual los Estados otorgantes están
obligados de cara a los estados beneficiarios el tratamiento más
favorable que puedan otorgar a un tercero en un futuro en una
determinada materia. Actúa con efecto inmediato.
Enmienda:
A
través de las enmiendas se pueden modificar los tratados por acuerdo
de todas las partes excepto que la misma estipule otra cosa. Se
regula según lo dispuesto en el tratado. Requiere previa
notificación para que todos los estados puedan participar en las
negociaciones y la decisión respecto a la propuesta. Todo estado
participante respecto al primer tratado podrá participar en las
negociaciones, pero de no querer participar se regirán por el primer
tratado. Si un estado se adhiere a un tratado enmendado se regirá
por el segundo tratado (el modificado) excepto con los que no han
aceptado.
Modificación:
Se
podrán modificar obligaciones mutuas por acuerdo de dos o más
estados, cuando esta esté prevista. Si no está prevista no puede
afectar a otros estados parte, no ha de ser incompatible con el
objeto y fin del tratado y debe notificarse a todas las partes
Controversias
Principio
de prohibición del uso de la fuerza: Principio
bajo el cual se trata de reducir los instrumentos para hacer la
guerra (control de armamento) y que regula las condiciones para
ejercer el uso de la fuerza (ius
ad bello),
así como los límites de la violencia bélica (ius
in bello).
En el art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas se prohíbe el uso de
la fuerza dentro del marco de un sistema de Seguridad Colectiva
gobernado por el Consejo de Seguridad. A su vez la Resolución 2625
de 1970 extendió la prohibición a todos los Estados (miembros o no)
e introdujo el principio de no injerencia. La Resolución 3314 de
1974 definió la agresión como crimen internacional.
Agresión:
Invasión
o ataque por fuerzas armadas del territorio por parte de otro Estado,
así como ocupación temporal o anexión de parte del territorio de
otro Estado. También se considera agresión el bombardeo del
territorio de otro estado o el uso de cualquier otra arma; el bloqueo
de puertos o costas, ataque contra fuerzas terrestres, navales o
aéreas. También la utilización de fuerzas armadas dentro del
territorio de otro Estado en violación de las condiciones
establecidas en el acuerdo. Por último es agresión el Estado que
permite que fuerzas de otro estado perpetren un acto de agresión en
su territorio. Se define en la Resolución 3314. Además también se
considera agresión indirecta el envío por un estado o en su nombre
de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo
actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean
equiparados (TIJ “Actividades militares y paramilitares en
Nicaragua”).
Legítima
defensa: Regulado
en el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas, es la respuesta a un
ataque armado (no prevención ante una amenaza), bajo el principio de
proporcionalidad (repeler un ataque, y no castigar), de respuesta
inmediata (no represalia), de carácter provisional hasta que el
Consejo de Seguridad establezca las medidas que crea convenientes, y
comporta el deber de informar al Consejo de las medidas aplicadas. Se
puede ejercer de forma individual o colectiva (ha de ser a petición
ad
hoc
o por tratados previos de defensa colectiva).
Controversia:
Desacuerdo
sobre un punto de derecho o de hecho; una oposición de tesis
jurídicas o de intereses entre dos o más sujetos del derecho
internacional. Para distinguirlo del conflicto o la tensión, la
controversia requiere delimitación del alcance de la controversia
objetivamente identificable y la clarificación de las pretensiones
de las partes en controversia.
Principio
de libertad de elección de medios: Es
un principio que deriva del de igualdad soberana, con los únicos
límites de no poner en peligro la paz y la seguridad así como la
utilización de instrumentos de alcance global, regional o
específicos recogidos en tratados internacionales. Por medios
diplomáticos la solución se basa en el acuerdo entre las partes
(negociaciones y consultas, buenos oficios y mediación,
investigación y conciliación); en cambio por medios
jurisdiccionales la solución se basa en un tercero y es obligatoria
(arbitraje internacional y solución judicial).
Negociaciones:
Son
conversas directas entre los representantes de las partes sobre las
diferencias por tal de encontrar una solución al conflicto. Es el
medio más antiguo y el más utilizado, a menudo previo a la
delimitación de la controversia. Pueden establecerse como
obligatorias antes de ir a otro medio de solución o para determinar
cual será este otro medio de solución.
Consultas:
Contactos
directos para prevenir y solucionar controversias de distinto alcance
para conciliar intereses diversos. Es obligatorio comunicarse con las
otras partes y no emprender acciones unilaterales antes de tener en
cuenta los intereses de otros sujetos que se puedan verse afectados.
Conciliación
internacional: Intervención
para el arreglo de una diferencia internacional de un órgano de
confianza de las partes encargado de examinar todos los elementos del
litigio y proponer una solución no obligatoria. Es un procedimiento
flexible con la participación de un tercero imparcial. La solución
no es necesariamente basada en derecho, aunque tiene que ser
equitativa y aceptable para ambas partes. Un ejemplo es la que
establece la Convención del Derecho del Mar de 1982.
Arbitraje
internacional: Tiene
como objeto el arreglo de litigios entre Estados mediante jueces que
los estados eligen y sobre la base del respeto del derecho, implica
la obligación de someterse de buena fe a la decisión arbitral. La
sumisión al arbitraje se basa en la voluntad; puede ser por acuerdo
general, por una cláusula compromisaria dentro de un Tratado o por
compromiso arbitral ad
hoc.
La composición la elijen las partes (suelen ser 3 o 5), aunque puede
ser sólo uno de mutuo acuerdo. El laude resultante es obligatorio y
tiene fuerza de cosa juzgada, pues no hay posible recurso al no haber
órgano superior.
Solución
judicial (Tribunal Internacional de Justicia): Se
caracteriza por la permanencia del órgano, lo que permite
desarrollar una jurisprudencia. La integran magistrados
predeterminados con independencia subjetiva y objetiva. Toman
decisiones basadas en DIP, bajo el principio de igualdad entre las
partes, con un procedimiento preestablecido y su decisión es
obligatoria. El TIJ es el órgano principal de la ONU y se regula en
el Capítulo XIV de la Carta y en su Estatuto anexo; tiene
competencia contenciosa (universal entre estados y general en
materia) y consultiva (la ratione
personae es
más limitada).
Responsabilidad
Internacional
Responsabilidad
Internacional: La
responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos
implica la concurrencia de dos elementos: subjetivo (un
comportamiento atribuible a un estado por acción u omisión) y
objetivo (violación de una norma de DIP de cualquier tipo). Como
consecuencia se deriva la obligación de reparar a los perjudicados,
normalmente en una acción bilateral, pero si es ante una norma ius
cogens
todos los estados se pueden considerar perjudicados.
No
se incurre en responsabilidad internacional en supuestos de legítima
defensa y aplicación de contramedidas, consentimiento, fuerza mayor
o caso fortuito, peligro extremo y estado de necesidad.
Estado
de necesidad: La
situación de peligro es en relación al propio estado y no a
personas concretas. Se trata de salvaguardar un interés esencial del
estado que pueda afectar a la seguridad o a la vida de las personas.
Reparación:
Tiene
dos elementos complementarios: cesamiento de la conducta ilícita y
reparación del daño. En la primera el estado lesionado tiene
derecho a exigir y obtener el fin de la conducta ilícita siempre,
pudiendo pedir garantías a los autores del ilícito de que no se
repita. La reparación del daño requiere que efectivamente el daño
se haya producido, entendido como la lesión de un derecho o interés
de un Estado o de un nacional suyo. El tipo de reparación dependerá
del tipo de daño, pues puede ser por satisfacción, restitución o
indemnización.
Mecanismos
de exigencia y cumplimiento del DIP
Protección
diplomática: Es
una institución jurídica basada en normas consuetudinarias que
permite a un estado exigir responsabilidades a otro por daños
causados a ciudadanos de la nacionalidad del reclamante. Cada estado
fija su órgano competente y lo puede hacer a través de los órganos
centrales o a través de embajadas. Es un derecho del Estado
subjetivo, propio y exclusivo para hacer respetar los derechos de sus
nacionales, distinto del propio que tiene como ciudadanos.
Contramedidas
de autotutela: Acciones
unilaterales de autoprotección que permite a un Estado aumentar la
presión sobre otro estado que ha vulnerado sus derechos y no lo ha
reparado adecuadamente. Responde a un ilícito previo, pues son
mecanismos coercitivos descentralizados, pueden ser políticos o
económicos y el DIP tan solo los permite en la medida que se adecuen
a la normativa internacional y la ausencia de obligación a utilizar
mecanismos institucionales. Pueden ser de retorsión o de represalia.
Retorsión:
Son
medidas sancionadoras unilaterales lícitas que se adoptan para
responder a un ilícito previo y que comporten un perjuicio para el
Estado infractor al que se le aplican.
Procedimientos
institucionales: Son
medidas de presión coactivas adoptadas por una Organización
Internacional en el ámbito de sus competencias por tal de asegurar
la correcta aplicación de una norma internacional. La función de
las OI van desde la prevención a través del control hasta las
funciones reparadoras o sancionadoras que suponen una reacción ante
el incumplimiento. Las medidas de reacción son de distinta
intensidad dependiendo de las competencias atribuidas a la
Organización Internacional.
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