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jueves, 6 de febrero de 2014

Los escraches en los Tribunales




Con motivo de la Iniciativa Legislativa Popular que pretendía evitar las ejecuciones hipotecarias, las PAHs importaron una nueva modalidad de protesta basada en ir a los domicilios de los parlamentarios para tratar de convencerles de la necesidad de que sea aprobada la propuesta. Es lo que se conoció como los escraches, y pasados unos meses de estas protestas llegaron a los tribunales de la mano de la vicepresidenta del gobierno Soraya Sáenz de Santamaría. La semana pasada se dictó un nuevo Auto (81/14 APMadrid) en el que hace un análisis jurídico de esta protesta, y del que trataré de hacer un breve resumen para comentarlo desde la perspectiva jurídica y política.


El Auto desestima el recurso que interpuso el Ministerio Fiscal ante el archivo de la misma causa en primera instancia; hablado en lenguaje más cercano a los no familiarizados en el mundillo del derecho, un juez dio la razón a los manifestantes, a la vicepresidenta no le pareció bien y recurrió la decisión a un juez superior, la Audiencia Provincial de Madrid, que nuevamente da la razón a los manifestantes, (en realidad no recurrió ella sino Fiscalía, encima fuera de plazo, teniendo el juez que alegar el interés general para admitirlo a trámite).


Escrache en el domicilio de la vicepresidenta
En este recurso acusaban a los manifestantes de varios delitos: coacciones, manifestación ilícita, desorden público y desobediencia a la autoridad. Los Magistrados además descartan la existencia del delito de amenazas, pues en las consignas hechas por los manifestantes no hay ninguna frase que implique una amenaza real. En cuanto al delito de coacciones, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría dice que se vio impedida de salir a pasear con su hijo, sin embargo los Magistrados no ven delito alguno porque la protesta apenas duró 20 minutos, y de hecho ni siquiera intentó salir, por lo que de ningún modo se puede apreciar coacción alguna. Por cierto, déjenme decir que mientras ella no pudo salir a pasear 20 minutos con su hijo, miles de familias en este país “salen a pasear” sin poder volver a sus casas porque han sido desahuciados...


La segunda vertiente del delito de coacciones versa sobre la supuesta coacción a la vicepresidenta como diputada que deberá hacer una votación importante para los manifestantes. Desde el plano jurídico debemos examinar la figura de las coacciones y sus requisitos; la coacción debe ser adecuada, eficaz y causal respecto el resultado esperado por el coaccionador. La señora Sáenz de Santamaría confunde la eficacia real y material que pudieron tener los manifestantes en su voto con la eficacia mediática y de desgaste político que tuvieron los escraches (y que en este sentido sin duda fueron exitosos). Es un problema grave que la vicepresidenta de este país confunda con coacciones la pluralidad democrática, que conlleva por si misma la participación ciudadana, el intercambio de ideas, y la utilización del derecho de manifestación por parte de los distintos sectores de la sociedad. El problema de este gobierno es que pretende gobernar para los cuatro banqueros de siempre mientras los demás callemos indefinidamente, aunque nos amparen derechos fundamentales como el de reunión.


En cuanto al delito de manifestación ilícita, los jueces tampoco aprecian delitos, pues era evidente que no se utilizaron armas ni violencia alguna, ni sobre las personas ni las cosas. El recurso considera que la ausencia de comunicación previa a la autoridad convierte de forma automática la manifestación en ilícita; nada más lejos de la realidad, pues es jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la necesidad de demostrar más elementos que justifiquen la ilicitud de la manifestación, pues la simple y llana ausencia de comunicación previa de la manifestación convertiría el requisito constitucional en una solicitud de autorización; sólo se pueden prohibir las manifestaciones sin autorización si hay indicios contundentes (y no meras conjeturas abstractas) de que será violenta o destinadas a la comisión de otros delitos. Estamos hablando de un derecho fundamental y a pesar de que estos no son ilimitados, hay que ponderarlos con otros derechos fundamentales que se puedan ver afectados para garantizar una maximización de todos ellos; en este caso el derecho de manifestación no puede ser socavado de forma grave por una leve intromisión a la intimidad de la que además es un personaje público de gran peso (por lo que tiene menos derecho a la intimidad).


El último argumento que imputa el recurso es el de desorden público (art. 557 CP), considerando como tal los cortes de tráfico que provocaron los manifestantes. Es obvio que la naturaleza de los cortes de tráfico no son por si mismos desorden público sino un perjuicio colateral del derecho de manifestación. La jurisprudencia es muy restrictiva a la hora de limitar el derecho de manifestación por motivos de cortes de tráfico, y ello debería saberlo tanto el equipo jurídico de la vicepresidenta como la Fiscalía (lo cual me parece más grave). 
 


No tengo ningún género de dudas que la vicepresidenta irá todo lo lejos que pueda por tal de defender su “derecho a no escuchar” las consecuencias de sus políticas, tanto en materia de vivienda como en muchos otros asuntos. Seguro que recurrirá al Tribunal Supremo, y cuando no le de la razón irá al Tribunal Constitucional en recurso de amparo por vulneración de un derecho fundamental suyo, ¿cual? pues el de siempre, derecho a la tutela judicial efectiva, el cual muchos confunden con que sencillamente que no le den la razón (esto es una problemática que ya abordo en otras entradas de mi blog). Será muy triste, pero no tengo dudas que acabará en Estrasburgo, y desde Europa le tendrán que explicar a nuestra vicepresidenta qué es la democracia, qué son los derechos fundamentales, qué es la pluralidad democrática y cómo se articula. Todos tranquilos, esto es la Marca España. Ah, y quien recurre es siempre la Fiscalía, de este modo las costas procesales van de oficio, es decir, pagamos todos con más colapso judicial la falta de cultura democrática de nuestra vicepresidenta. De todos modos, el debate jurídico sobre los escraches tiene los días contados, pues en breve se penalizarán por vía administrativa con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana; no tardaré en hacer una nueva entrada en este blog sobre ella. 



 

1 comentario:

  1. Gracias, Luis, por hablar tan claro y tan sencillo. Gracias por explicárnoslo sin términos leguleyos que solo sirven para confundirnos (cosa que harán a prpósito). Acabo de conocer tu blog y ya veo que tengo lectura para rato. Enhorabuena, chaval!!!!!

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