Con motivo
de la Iniciativa Legislativa Popular que pretendía evitar las
ejecuciones hipotecarias, las PAHs importaron una nueva modalidad de
protesta basada en ir a los domicilios de los parlamentarios para
tratar de convencerles de la necesidad de que sea aprobada la
propuesta. Es lo que se conoció como los escraches, y pasados unos
meses de estas protestas llegaron a los tribunales de la mano de la
vicepresidenta del gobierno Soraya Sáenz de Santamaría. La semana
pasada se dictó un nuevo Auto (81/14 APMadrid) en el que hace un
análisis jurídico de esta protesta, y del que trataré de hacer un
breve resumen para comentarlo desde la perspectiva jurídica y
política.
El Auto
desestima el recurso que interpuso el Ministerio Fiscal ante el
archivo de la misma causa en primera instancia; hablado en lenguaje
más cercano a los no familiarizados en el mundillo del derecho, un
juez dio la razón a los manifestantes, a la vicepresidenta no le
pareció bien y recurrió la decisión a un juez superior, la
Audiencia Provincial de Madrid, que nuevamente da la razón a los
manifestantes, (en realidad no recurrió ella sino Fiscalía, encima
fuera de plazo, teniendo el juez que alegar el interés general para
admitirlo a trámite).
Escrache en el domicilio de la vicepresidenta |
La segunda
vertiente del delito de coacciones versa sobre la supuesta coacción
a la vicepresidenta como diputada que deberá hacer una votación
importante para los manifestantes. Desde el plano jurídico debemos
examinar la figura de las coacciones y sus requisitos; la coacción
debe ser adecuada, eficaz y causal respecto el resultado esperado por
el coaccionador. La señora Sáenz de Santamaría confunde la
eficacia real y material que pudieron tener los manifestantes en su
voto con la eficacia mediática y de desgaste político que tuvieron
los escraches (y que en este sentido sin duda fueron exitosos). Es un
problema grave que la vicepresidenta de este país confunda con
coacciones la pluralidad democrática, que conlleva por si misma la
participación ciudadana, el intercambio de ideas, y la utilización
del derecho de manifestación por parte de los distintos sectores de
la sociedad. El problema de este gobierno es que pretende gobernar
para los cuatro banqueros de siempre mientras los demás callemos
indefinidamente, aunque nos amparen derechos fundamentales como el de
reunión.
En cuanto al
delito de manifestación ilícita, los jueces tampoco aprecian
delitos, pues era evidente que no se utilizaron armas ni violencia
alguna, ni sobre las personas ni las cosas. El recurso considera que
la ausencia de comunicación previa a la autoridad convierte de forma
automática la manifestación en ilícita; nada más lejos de la
realidad, pues es jurisprudencia consolidada del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la
necesidad de demostrar más elementos que justifiquen la ilicitud de
la manifestación, pues la simple y llana ausencia de comunicación
previa de la manifestación convertiría el requisito constitucional
en una solicitud de autorización; sólo se pueden prohibir las
manifestaciones sin autorización si hay indicios contundentes (y no
meras conjeturas abstractas) de que será violenta o destinadas a la
comisión de otros delitos. Estamos hablando de un derecho
fundamental y a pesar de que estos no son ilimitados, hay que
ponderarlos con otros derechos fundamentales que se puedan ver
afectados para garantizar una maximización de todos ellos; en este
caso el derecho de manifestación no puede ser socavado de forma
grave por una leve intromisión a la intimidad de la que además es
un personaje público de gran peso (por lo que tiene menos derecho a
la intimidad).
El último
argumento que imputa el recurso es el de desorden público (art. 557
CP), considerando como tal los cortes de tráfico que provocaron los
manifestantes. Es obvio que la naturaleza de los cortes de tráfico
no son por si mismos desorden público sino un perjuicio colateral
del derecho de manifestación. La jurisprudencia es muy restrictiva a
la hora de limitar el derecho de manifestación por motivos de cortes
de tráfico, y ello debería saberlo tanto el equipo jurídico de la
vicepresidenta como la Fiscalía (lo cual me parece más grave).
No tengo
ningún género de dudas que la vicepresidenta irá todo lo lejos que pueda por tal de defender su “derecho a no escuchar” las
consecuencias de sus políticas, tanto en materia de vivienda como en
muchos otros asuntos. Seguro que recurrirá al Tribunal Supremo, y
cuando no le de la razón irá al Tribunal Constitucional en recurso
de amparo por vulneración de un derecho fundamental suyo, ¿cual?
pues el de siempre, derecho a la tutela judicial efectiva, el cual
muchos confunden con que sencillamente que no le den la razón (esto
es una problemática que ya abordo en otras entradas de mi blog).
Será muy triste, pero no tengo dudas que acabará en Estrasburgo, y
desde Europa le tendrán que explicar a nuestra vicepresidenta qué
es la democracia, qué son los derechos fundamentales, qué es la
pluralidad democrática y cómo se articula. Todos tranquilos, esto
es la Marca España. Ah, y quien recurre es siempre la Fiscalía, de
este modo las costas procesales van de oficio, es decir, pagamos
todos con más colapso judicial la falta de cultura democrática de
nuestra vicepresidenta. De todos modos, el debate jurídico sobre los
escraches tiene los días contados, pues en breve se penalizarán por
vía administrativa con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana; no
tardaré en hacer una nueva entrada en este blog sobre ella.
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El Derecho de Reunión y Manifestación. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
La farsa de la despenalización de la Ley Mordaza
Ley Mordaza: represión y ataque a nuestras libertades
Gracias, Luis, por hablar tan claro y tan sencillo. Gracias por explicárnoslo sin términos leguleyos que solo sirven para confundirnos (cosa que harán a prpósito). Acabo de conocer tu blog y ya veo que tengo lectura para rato. Enhorabuena, chaval!!!!!
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