Julio de 2014
Lo pueden leer también en: http://revista.joventutcomunista.org/2014/07/la-farsa-de-la-despenalizacion-de-la-ley-mordaza/
Hace unos días discutí a través de Twitter con un
militante del PP sobre la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC); él venía a decir
que el encarcelamiento de Carlos Cano por su lucha sindicalista se justificaba
porque amenazaba en los piquetes. Yo le repliqué que su partido nos amenaza cada
día con cosernos a multas por protestar, y mi sorpresa fue cuando me trató de
justificar una supuesta benevolencia de la LSC porque despenaliza. No es la primera
vez que oigo este tipo de argumentos justificativos, el propio ministro
Fernández Díaz también hace alusión a ello. Por eso es interesante tratar este
tema y saber qué se esconde detrás de la despenalización.
Lo primero que hay que aclarar es que la LSC sólo
despenaliza algunos hechos, el Anteproyecto de Ley contempla en un total de 51
supuestos, 11 lo son de
despenalización, sin embargo hay 31 nuevos
supuestos de hechos que se castigan. Por lo tanto, si algo hace la LSC es
castigar nuevos actos, y en menor medida despenalizar.
¿Pero qué importancia tiene la despenalización?
Entre la sanción penal y la administrativa hay importantes diferencias, pero
mantiene una finalidad común, que es la aplicación del ius puniendi, es decir, el Estado tiene la potestad sancionadora
para unas conductas definidas por la ley (exigencia del principio de
legalidad), y la frontera entre la sanción administrativa y la penal la
encontramos en la gravedad de las mismas. En muchos supuestos de la LSC ya
especifica que la sanción se impone siempre que no sea delito, pues en este
caso prima la penal en aras al principio de non
bis in ídem (no ser castigado dos veces por el mismo hecho).
Hay que destacar sin embargo las importantes
diferencias entre la sanción penal y la administrativa, pues es aquí donde
encontramos, más en la práctica que en la ley, los motivos por los cuales el
gobierno opta por la despenalización. La más importante es que la sanción
administrativa jamás puede comportar la pérdida de libertad; tal riesgo en un
estado de derecho y democrático viene acompañado de una serie de garantías que
se diluyen y son minimizadas en la sanción administrativa. El primer ejemplo es
la exigencia del carácter objetivo de las conductas descritas en la ley para la
sanción administrativa; esto llevado a la práctica se traduce en que el policía
que pone la multa es el “primer juez” que determina que uno ha hecho la
infracción. En este sentido, la famosa frase en el ámbito penal de que todo sujeto es inocente hasta que no se
demuestre lo contrario pierde toda su potencia en la sanción
administrativa. En realidad es una garantía penal (la oímos muchas veces bajo
el nombre de presunción de inocencia) ausente en la sanción administrativa, que
en aras al principio de autotutela no necesita la intervención judicial para
ser eficaz. El control judicial sobre las actuaciones de la Administración será
siempre a posteriori de la imposición
de la sanción y tendremos que demostrar la ilegalidad de la sanción impuesta
por la Autoridad, mientras que por lo penal deben probar nuestra culpabilidad.
Si bien es cierto que la presunción de veracidad de la versión policial actúa
en ambos casos, será más difícil romperla si tenemos que demostrar la
ilegalidad de su sanción que si éste debe probar nuestra culpabilidad penal, ya
que bajo el principio de in dubio pro reo,
muchos procedimientos penales por manifestaciones acaban en absolución por
dificultades en identificación de la autoría, porque normalmente en una
manifestación la policía detiene al primero que enganchan.
También hay importantes diferencias procesales, y es
aquí donde toma una especial relevancia las tasas judiciales de Gallardón,
porque efectivamente las sanciones de la LSC están sujetas a tasas en caso de
que las queramos recurrir por la vía judicial (una parte es fija y otra
variable en función de la cuantía de la sanción). El derecho a una tutela
judicial efectiva consagrado en la Constitución queda en tela de juicio con una
exclusión de las clases populares que no se lo podrán permitir. Sin embargo por
la vía penal no encontramos las tasas.
Todo lo anterior nos lleva a una conclusión muy
clara; el gobierno despenaliza porque es más efectivo, más arbitrario y menos
controlable por los tribunales. La LSC socaba derechos fundamentales como el de
reunión, manifestación y libertad de expresión pacífica. En realidad no es nada
nuevo, el fascismo siempre le ha dado un gran protagonismo a la sanción
administrativa por su gran eficacia; así fue con la ley de vagos y maleantes
que reprimió de forma sistemática los movimientos sociales que surgían en
oposición al franquismo. Los juristas deberemos dar la batalla contra esta ley
por vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que el Tribunal
Constitucional se ha convertido en un circo donde ya no se puede hacer valer
nuestros derechos, pues su Presidente fue abiertamente militante del PP. La
otra batalla tiene que ser en la calle, una ley que trata de amordazarnos sólo
se entiende de una manera, nos tienen miedo y no nos quieren en las calles,
pero lo que se van a encontrar va a ser más calle, más respuesta a sus
políticas injustas y más movilización hasta que los echemos del poder.
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