}

viernes, 25 de julio de 2014

La farsa de la despenalización de la Ley Mordaza

Escrito para la revista Revolució
Julio de 2014

Lo pueden leer también en: http://revista.joventutcomunista.org/2014/07/la-farsa-de-la-despenalizacion-de-la-ley-mordaza/









Hace unos días discutí a través de Twitter con un militante del PP sobre la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC); él venía a decir que el encarcelamiento de Carlos Cano por su lucha sindicalista se justificaba porque amenazaba en los piquetes. Yo le repliqué que su partido nos amenaza cada día con cosernos a multas por protestar, y mi sorpresa fue cuando me trató de justificar una supuesta benevolencia de la LSC porque despenaliza. No es la primera vez que oigo este tipo de argumentos justificativos, el propio ministro Fernández Díaz también hace alusión a ello. Por eso es interesante tratar este tema y saber qué se esconde detrás de la despenalización. 




Lo primero que hay que aclarar es que la LSC sólo despenaliza algunos hechos, el Anteproyecto de Ley contempla en un total de 51 supuestos,  11 lo son de despenalización,  sin embargo hay 31 nuevos supuestos de hechos que se castigan. Por lo tanto, si algo hace la LSC es castigar nuevos actos, y en menor medida despenalizar.




¿Pero qué importancia tiene la despenalización? Entre la sanción penal y la administrativa hay importantes diferencias, pero mantiene una finalidad común, que es la aplicación del ius puniendi, es decir, el Estado tiene la potestad sancionadora para unas conductas definidas por la ley (exigencia del principio de legalidad), y la frontera entre la sanción administrativa y la penal la encontramos en la gravedad de las mismas. En muchos supuestos de la LSC ya especifica que la sanción se impone siempre que no sea delito, pues en este caso prima la penal en aras al principio de non bis in ídem (no ser castigado dos veces por el mismo hecho). 




Hay que destacar sin embargo las importantes diferencias entre la sanción penal y la administrativa, pues es aquí donde encontramos, más en la práctica que en la ley, los motivos por los cuales el gobierno opta por la despenalización. La más importante es que la sanción administrativa jamás puede comportar la pérdida de libertad; tal riesgo en un estado de derecho y democrático viene acompañado de una serie de garantías que se diluyen y son minimizadas en la sanción administrativa. El primer ejemplo es la exigencia del carácter objetivo de las conductas descritas en la ley para la sanción administrativa; esto llevado a la práctica se traduce en que el policía que pone la multa es el “primer juez” que determina que uno ha hecho la infracción. En este sentido, la famosa frase en el ámbito penal de que todo sujeto es inocente hasta que no se demuestre lo contrario pierde toda su potencia en la sanción administrativa. En realidad es una garantía penal (la oímos muchas veces bajo el nombre de presunción de inocencia) ausente en la sanción administrativa, que en aras al principio de autotutela no necesita la intervención judicial para ser eficaz. El control judicial sobre las actuaciones de la Administración será siempre a posteriori de la imposición de la sanción y tendremos que demostrar la ilegalidad de la sanción impuesta por la Autoridad, mientras que por lo penal deben probar nuestra culpabilidad. Si bien es cierto que la presunción de veracidad de la versión policial actúa en ambos casos, será más difícil romperla si tenemos que demostrar la ilegalidad de su sanción que si éste debe probar nuestra culpabilidad penal, ya que bajo el principio de in dubio pro reo, muchos procedimientos penales por manifestaciones acaban en absolución por dificultades en identificación de la autoría, porque normalmente en una manifestación la policía detiene al primero que enganchan.




También hay importantes diferencias procesales, y es aquí donde toma una especial relevancia las tasas judiciales de Gallardón, porque efectivamente las sanciones de la LSC están sujetas a tasas en caso de que las queramos recurrir por la vía judicial (una parte es fija y otra variable en función de la cuantía de la sanción). El derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución queda en tela de juicio con una exclusión de las clases populares que no se lo podrán permitir. Sin embargo por la vía penal no encontramos las tasas.




Todo lo anterior nos lleva a una conclusión muy clara; el gobierno despenaliza porque es más efectivo, más arbitrario y menos controlable por los tribunales. La LSC socaba derechos fundamentales como el de reunión, manifestación y libertad de expresión pacífica. En realidad no es nada nuevo, el fascismo siempre le ha dado un gran protagonismo a la sanción administrativa por su gran eficacia; así fue con la ley de vagos y maleantes que reprimió de forma sistemática los movimientos sociales que surgían en oposición al franquismo. Los juristas deberemos dar la batalla contra esta ley por vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que el Tribunal Constitucional se ha convertido en un circo donde ya no se puede hacer valer nuestros derechos, pues su Presidente fue abiertamente militante del PP. La otra batalla tiene que ser en la calle, una ley que trata de amordazarnos sólo se entiende de una manera, nos tienen miedo y no nos quieren en las calles, pero lo que se van a encontrar va a ser más calle, más respuesta a sus políticas injustas y más movilización hasta que los echemos del poder. 



No hay comentarios:

Déjame tu opinión: