He creído importante escribir
esto por el desconocimiento general que hay de lo que se nos viene
encima, y sobre todo para que pueda ser un punto de arranque para
evitarlo, que es la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente llamada
Ley Mordaza o Ley 15-M. Pero sobretodo ser un punto de arranque de
movilización contra esta ley.
Como ya sabemos por la prensa, es
una ley que restringe libertades básicas y constitucionales de una
forma alarmante. La forma de hacerlo es por la vía administrativa, y
esto es un aspecto fundamental, porque se hace de forma muy efectiva.
La principal diferencia entre las sanciones penales y las
administrativas es que las penales son las únicas que pueden ser
privativas de libertad, es decir, sólo puedes ir a la cárcel por
una condena penal. En realidad tampoco es siempre así, pues hay
algunos supuestos en que por vía administrativa sin haber condena
penal puedes ser privado de libertad; un ejemplo son los ingresos
médicos involuntarios, pero por la vía administrativa (por mucho
que diga la constitución), se está privando de libertad a muchas
personas encerradas en los
Centros de Internamiento
de Emigrantes
(CIEs) por sanciones no penales, y que normalmente es sencillamente
no tener los papeles en regla.
En los Centros de Internamiento de Extranjeros de España se vulneran sistemáticamente los Derechos Humanos |
Dicho esto, el estado de derecho
otorga una serie de garantías ante el supuesto de pérdida de
libertad que no existen, o son muy reducidos en el ámbito
administrativo. De ahí que sea tan efectivo regular las
restricciones de derechos fundamentales por la vía administrativa.
Mientras que en la vía penal prevalece la presunción de inocencia y
se debe demostrar la culpabilidad del sujeto, en las sanciones
administrativas el primer “juez” que nos encontramos es la
Autoridad, es decir, la propia policía que da parte para que se
inicie el expediente administrativo. Veremos luego qué relevancia
procesal tiene esto, pero la eficacia social de las sanciones
administrativas es mucho más alta y arbitraria que la penal. Leyendo
un artículo de opinión de La Razón contaban para tratar de
justificar la Ley de Seguridad Ciudadana que el 70% de procesados por
desórdenes públicos en manifestaciones acaban absueltos, dada la
dificultad de atribuir el daño causado a la autoría. No dice este
periódico sin embargo la forma de proceder de la policía
antidisturbios, que es agredir y coger detenido al primero que
enganchen en sus cargas; ya pueda ser niños, periodistas o abuelos…
Con la Ley de Seguridad
Ciudadana, a banda del reproche penal que le pueda caer al sujeto, se
traducirá en una sanción económica que puede llegar a ser muy
importante. Esto explica que con la reforma algunos hechos pasen de
estar en el Código Penal a la Ley de Seguridad Ciudadana, no por la
benevolencia del gobierno (como ha querido hacer entender algún
político) sino por su efectividad. Sólo en los casos más graves
acaba en una condena penal superior a los dos años, por lo que a
banda de la responsabilidad civil que pueda ocasionar los altercados,
de no tener antecedentes penales difícilmente entrará en prisión.
Sin embargo con la nueva ley de seguridad ciudadana muchas formas de
protesta quedan sancionadas con una multa económica muy difícil de
esquivar y de recurrir. Habrá muchos supuestos en los que acabaremos
deseando que nos procesen por lo penal a tener que afrontar las
multas de la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque no olvidemos que
pueden concurrir ambas sanciones.
De esta efectividad sancionadora
administrativa siempre se han dotado las dictaduras, con un objetivo
claramente represor. Sin embargo en nuestro país la primera ley de
seguridad ciudadana viene en el periodo de la II República, en
agosto de 1933
promovida por los gobiernos de izquierda (y
curiosamente aceptada por todo el arco parlamentario), y que luego
sería utilizada como pretexto para privar de libertad a los
protagonistas de la huelga de octubre de 1934. A esta ley, que se la
llamó de vagos y maleantes se conoció popularmente como la Gandula,
pues calificaba a las personas (y no los hechos) en las que debía
caer sanción como “elementos peligrosos”. En la práctica fue
una ley contra los más desfavorecidos, con términos como vagos
habituales, rufinantes y proxenetas, mendigos profesionales, o
sencillamente llevar dinero sin justificar su procedencia.
Portada de 1934; primer campo de concentración de vagos y maleantes |
Los jueces podían expulsar de la
ciudad a estos sujetos e imponerles el nuevo lugar donde vivir,
incluso el internamiento en campos de trabajo, con penas de 1 a 3
años. La muestra de que la aplicación de esta ley fue muy
generalizada es que se llegaron a crear juzgados especiales para
vagos y maleantes.
Esta ley estuvo vigente hasta
1970, aunque Franco la modifica en 1954. Se incluyó la
homosexualidad como objeto de persecución. Fue notoria la intensidad
con la que se utilizó esta ley, aunque también el ámbito penal
(con frecuencia militar por delitos políticos) asentó un régimen
opresor hasta el último de los días del dictador.
En 1970 se substituye por la Ley
sobre Peligrosidad y Rehabilitación, un simple cambio de nombre que
continua con el mismo talante represivo en unos tiempos en que la
dictadura hacía aguas por todos lados. En ella se incluían penas
privativas de libertad de hasta 5 años.
Con la llegada de la democracia,
aunque esta ley siguió vigente hasta 1995, se dejó de aplicar. Se
asientan principios democráticos básicos en la doctrina penal como
el principio de legalidad, el principio de necesidad, el principio de
humanidad y el de culpabilidad e imputación subjetiva. Una serie de
garantías que dificultaban la persecución política y la limitación
de derechos fundamentales. Cabe decir que en periodo democrático no
ha faltado legislación represiva, pues la vía de incriminación a
las respuestas políticas contra el Estado y sus sistema capitalista
vendrán por la vía de la legislación antiterrorista, que en las
últimas décadas no ha hecho más que aumentar, tanto que la
serpiente de la prevención general vuelve a asomar socavando esas
garantías básicas que se han ido ganando a través de la lucha en
las calles. Con la llegada de la crisis, pretenden culminar esta
tendencia con la nueva reforma del Código Penal.
En 1992 llega la todavía hoy
vigente Ley de Seguridad Ciudadana, que se conoció como la Ley
Corcuera, nombre del ministro de interior, y que le costaría el
cargo por la gran polémica que suscitó. El Tribunal Constitucional
tumbó un precepto por el cual la simple sospecha de delito por parte
de las autoridades ya permitía entrar en los domicilios sin
necesidad de una orden judicial. Esta ley regula cuestiones como la
reglamentación de armas, las identificaciones en vías públicas, y
la posibilidad de llevar a comisaría a identificar si no pudiese
hacerse en la calle. En materia de derecho de reunión y
manifestación, hace continuas remisiones a la Ley 9/1983 de Derecho
de Reunión. Hay que destacar en todo caso que en caso de prohibición
o disolución incumplida (con sus matizaciones jurisprudenciales), la
infracción se imputa a los convocantes u organizadores (luego
volveré a este punto).
Y llegamos a la crisis actual,
pero esta no explica por si la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, sino
la respuesta ciudadana que se está habiendo a esta injusta crisis.
Una crisis de clase, pues el que diga que la lucha de clases no
existe debería quitarse la venda de los ojos; el drama de la
cuestión es que hay la clase burguesa-opresora la que la está
ganando. En mi opinión, para los recortes salvajes y el austericidio
que están aplicando los gobernantes, la respuesta todavía es débil.
En realidad estamos pagando 30 años de inmovilismo social y de
aplatanamiento delante de los televisores mientras un modelo salvaje
y especulativo del ladrillazo nos condenaba a una crisis que llega en
2008 de golpe, y con la guardia baja en los mecanismos de defensa de
la clase obrera y la ciudadanía en general. Es habitual en las
barras de los bares escuchar a gente desde la más absoluta pasividad
decir que “esto algún día petará” o “esto así no
puede durar mucho”; yo siempre contesto que va a durar lo que
uno quiera en tardar a organizarse e intentar cambiar las cosas. No
existe ninguna relación directa entre nivel de explotación y
respuesta revolucionaria a la misma, es más, diría que ni si quiera
existe relación; donde sí que hay una relación directa es con los
canales de lucha y de movilización social que hayan sido capaces de
montar las organizaciones políticas y movimientos sociales. En este
punto debemos estar todos de acuerdo en que a pesar de ser
insuficiente la movilización, ha sido potente, tomando como punto de
arranque el 15M y la continuidad que se le ha dado con otros
movimientos como las PAHs.
Si algo bueno tiene la Ley de
Seguridad Ciudadana es la constatación de que nos tienen miedo, y
que el gobierno necesita este tipo de leyes para llevar adelante las
políticas de austericidio; a los mercados les molesta la respuesta
ciudadana, es decir, la más pura esencia de la democracia, pues
creen que con el voto una vez cada 4 años ya tenemos garantizada esa
participación. No les quepa ninguna duda de que cuando consigamos
revertir y dar con la misma contundencia que en las calles una
respuesta en las urnas los mercados del capital no dudarán en
eliminar la democracia “representativa” e imponer el fascismo,
como ya hicieron en los años 30. Pero mientras tanto, el gobierno no
trae esta ley por sí misma, sino que se engloba en un contexto común
de represión y ataque a nuestras libertades, muy en especial el
derecho de reunión y manifestación en sus nuevas formas. La Ley de
Seguridad Ciudadana se engloba en una estrategia legislativa con
otras dos patas; una es la reforma del Código Penal, y la otra es la
Ley de Tasas de Gallardón.
Absurdas justificaciones de la vicepresidenta ante
una Ley que recorta nuestros derechos. El argumento de siempre entre PP-PSOE: "y tú más"
Las justificaciones que da el
gobierno sobre la necesidad de esta ley son absurdas y alejadas de la
realidad. Según la última encuesta del CIS la seguridad ciudadana
tiene una preocupación residual en la población, tan solo un 1,6 frente al 76,8 del paro, el 38,8 de la corrupción y el fraude o el 28,0 de los partidos . Es muy evidente
que es una ley hecha a medida para proteger los protagonistas del
austericidio atacando de forma milimétrica las nuevas formas de
protesta que han surgido desde el inicio de la crisis.
Resultados de la encuesta del CIS: la seguridad ciudadana es una preocupación residual para la población |
Entrando en el contenido de la
ley, amplía de 30 a 57 los supuestos de hecho que se sancionarán
por vía administrativa. Otra característica es la ambigüedad de
muchos de los preceptos, muy genéricos y que aportan un grado de
discreción demasiado alto a los agentes de autoridad en su
interpretación y encuadramiento de los hechos con los supuestos que
la ley cita.
La Ley tipifica las conductas en
muy graves, graves y leves, por lo que las sanciones económicas irán
en función de la gravedad. Para no hacer tan extenso el texto
comentaré tan solo algunos:
1.-
La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana no constitutiva
de delito en actos públicos,
espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras
reuniones numerosas.
En el primer ejemplo ya vemos el
primer supuesto de despenalización por “perturbar”, un término
muy ambiguo que da alas a la discrecionalidad. El mismo término lo
encontraremos en “perturbación grave” y “perturbación leve”.
2.-
La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión
o manifestación, con finalidad
coactiva
e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, desde que,
conforme
a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, haya finalizado la
campaña
electoral hasta la finalización del día de la elección.
Este nuevo supuesto responde
claramente a impedir manifestaciones o cualquier muestra de protesta
en la jornada de reflexión y en el día de las elecciones. Parece
que el fantasma del 11-M lo tienen muy presente los Populares, y
buscan mecanismos para blindarse.
3.-
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en
lugares que tengan la consideración de
infraestructuras
críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la
protección
de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como
la intrusión en los recintos de
éstas,
incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción
en su funcionamiento, siempre que
llevasen
aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su
funcionamiento.
En este supuesto nos remite a las
infrastructuras críticas. Atendiendo a la remisión que hace, las
infraestructuras críticas son aquellas cuyo funcionamiento es
indispensable y no permite soluciones alternativas. En este bloque
encontramos las relacionadas con el agua, alimentación, transporte,
y destaco dos que me preocupan enormemente: sistema financiero y
tributario (el gobierno siempre protege a los mismos), y de la
Administración, lo cual los empleados públicos verán drásticamente
reducidos sus derechos de reunión y manifestación. Aquí de nuevo
encontraremos el mismo supuesto para infracciones muy graves, graves
y leves.
Pasamos a las infracciones graves
que se sancionan con multas de 1.000€ a 30.000€.
2.-
La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando
capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto
que
cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
Sin duda uno de los supuestos más
polémicos de la Ley. El problema de este supuesto es que el nucleo
de la infracción es ir tapado, y no lo que se haga con la cara
tapada. Es la vieja teoría de la prevención general materializada
en el ámbito administrativo; el que va encapuchado es culpable por
lo que pueda hacer, no por lo que haya hecho.
La Ley de Seguridad Ciudadana sanciona este tipo de convocatorias |
diputados,
el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,
aunque no estuvieran reunidos,
celebradas
con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio.
Otro supuesto muy preocupante y
hecho a medida para reprimir las protestas que se han dado en
movimientos como el
15-M, Rodea el Congreso, etc... Se supone que los
políticos son los representantes de la ciudadanía, y sin embargo
estos se encierran en su armazón y no quieren oír qué opina la
gente sobre lo que aprueban en las sedes legislativas. Este
supuesto
sencillamente es menos democracia, menos libertad y más lejanía
entre ciudadanos y políticos.
12.
Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos
o
emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean
constitutivos de delito.
Parece
ser que a los del Partido Popular no les gusta que se pite el himno
de España cuando Athletic de Bilbao y el Barça llegan a una final
de Copa del Rey. La redacción de un supuesto de este tipo es propio
de un sistema dictatorial; la necesidad de sancionar todo lo que no
sea delito se acaba traduciendo en que cualquier cosa pueda acabar en
una multa. Veremos si luego utilizarán la misma vara de medir los
ultrajes a España del mismo modo que a las comunidades o
municipios...
13.
El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios
sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las
proximidades
de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos,
parques infantiles o espacios de ocio
accesibles
a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se
realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad
vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona
infractora sea víctima de trata de seres
humanos
y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de
extranjería
Se aborda de forma nefasta el
problema de la prostitución. Evidentemente que hay que perseguir al
cliente, pero debe ir acompañado de unas oportunidades para las
explotadas sexuales, que al fin y al cabo son las víctimas. Si nos
fijamos en el precepto pone “ofrecimiento” por lo cual también
se sanciona a la prostituta, que cae en una doble victimización.
Sería un debate largo y que no se puede abordar aquí, pero entre el
abolicionismo y prohibicionismo, el gobierno se decanta claramente
por el segundo.
16.
Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a
través de cualquier medio de difusión, así como
el
uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a
comportamientos de alteración de la
seguridad
ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o
justifiquen el odio, el terrorismo,
la
xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier
forma de discriminación, siempre que no sean
constitutivas
de delito.
En este supuestos encontramos la
sanción a medida para la crítica en las redes sociales. En estos
últimos tiempos no nos sorprende el procesamiento penal de Twitteros
acusados de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, muchos de
ellos salen absueltos gracias a las garantías penales existentes,
por eso se opta por la sanción administrativa, más efectiva.
27.-
Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de
uso o servicio público, tales como señales
de
circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario
urbano, cuando no constituyan infracción
penal,
así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario
urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u
otros
objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la
seguridad ciudadana.
Otro supuesto hecho a medida de
las protestas sociales; podemos pensar en pancartas, pegatinas,
cortes de tráfico, y un largo etcétera debido a lo genérico del
término “finalidad de perturbar”. Este mismo supuesto lo
encontraremos en su modalidad leve, lo que incluirá más acciones
sancionables.
Actos pacíficos como el del video serán sancionados en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana:
"29.- El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico
sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización."
30.
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o
dañinos cuando no constituya delito,
así
como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda
peligrar su vida a los animales
domésticos,
o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente,
cuando no constituya delito.
No todo es blanco o negro, pues
personalmente estoy de acuerdo con que se penalice el abandono
animal.
La Ley sanciona la simple ocupación de la vía pública; imagen del 15M |
El ministro trató de justificar
esta Ley con un seguido de informes, algunos de ellos preceptivos
como el del Consejo de Estado, en el que se evalúa la adecuación de
la ley. Lo cierto es que cada vez que sale un informe es un varapalo
para el Ministro. Hagamos un repaso de cada uno de ellos:
El Ministro justifica la Ley con unos Dictámenes que han sido muy negativos
Consejo de Estado: Es el dictamen
más benévolo con el anteproyecto, pues avala las retenciones
preventivas de una durada de hasta 6 horas y la creación de un libro
registro de infracciones. Este aspecto se regula en el capítulo III
de la Ley, Las únicas modificaciones que plantea es la poca
precisión del anteproyecto en materia de igualdad y no
discriminación.
Consejo Fiscal: Critica en
materia de entrada y registro, pues el domicilio es inviolable.
También critica el término de manifestación “con finalidad
coactiva”, pues significa entrar en el contenido político de la
manifestación (pues en realidad todas las manifestaciones intentan
cambiar o expresar algo). También menciona que el supuesto en el que
se prohíbe difundir imágenes de autoridades crea de facto una
limitación al derecho de información. También critica que el
núcleo de la infracción de ir encapuchado sea el propio hecho y no
el acto que haga. Además el anteproyecto no hace ninguna mención a
que se deba parar el procedimiento administrativo si hay en curso uno
penal sobre los mismos hechos.
Consejo General del Poder
Judicial: Es el más demoledor, pues algunos supuestos los califica
de inconstitucionales; por ejemplo la ley da cabida a la
participación de vigilantes de seguridad priada para la disolución
de manifestaciones, así como su potestad para identificar.
Agencia Española para la
Protección de Datos: Este informe se debe a que la Ley prevé crear
un registro de infractores similar al de antecedentes penales. En
este caso su informe era vinculante, y dijo que este registro
incumple la ley porque no garantiza la privacidad de esos datos tal y
como se plantea en el anteproyecto, por lo que se debe modificar en
este sentido.
También han mostrado su
preocupación el Consejo de Europa o la Comisión (por cierto, ante
estas críticas Fernández Díaz decía que no se la habían leído),
que ya han advertido a España que no vaya más lejos. A estos hay
que añadir informes demoledores de Amnistía Internacional o Jueces
por la Democracia.
Con este panorama queda muy
tocado el derecho de manifestación. ¿Qué hacer en el caso de
recibir una sanción de este tipo? Lo cierto es que para los abogados
nos lo dejan muy difícil, porque el recurso tendrá que ser alegando
derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución como en
el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este recurso queda sometido
y condicionado al pago de las Tasas Gallardón. El que se lo pueda
pagar (y aunque gane no recuperará esa cantidad, ya que litiga
contra la administración), deberá de afrontar una presunción de
veracidad de los agentes de la autoridad más fuerte que la que
tienen en el ámbito penal. En caso de que la sanción sea firme, no
es tan fácil adquirir la condición de insolvencia, pues no se debe
tener propiedades, ni ingresos ni dinero en cuentas bancarias. Sí
que es cierto que los que nada tenemos, nada tenemos a perder, pero
aplicado esto a la cruda realidad, la eficacia sancionadora de la
administración es inmensa.
En definitiva, una vez se apruebe
la Ley de Seguridad Ciudadana, hay que coger auténtico pánico a ser
identificados por la policía a la hora de salir a la calle. Pero eso
es lo que pretende el gobierno, el miedo de la ciudadanía a decir
basta al austericidio. Eso sí, el gobierno del PP es especialista en
acumular los recortes que impone la Troika para después de las
elecciones. Ya lo hizo con los planes de ajuste anunciados la semana
siguiente a las elecciones autonómicas en Cataluña, Galicia y
Euskadi, Andalucía y al parecer ahora nos viene esto después del
hundimiento electoral que ha tenido en las europeas. Además una cosa
muy habitual del gobierno es aprobar sus leyes más impopulares en
periodos vacacionales, y esta vez parece que irá por el mismo
camino, pues todo indica que se tramitará en el mes de julio; les
molesta que la gente se entere que han sido recortados sus derechos.
Quiero acabar este texto con una
frase de un gran luchador y sindicalista, Marcelino Camacho que
decía: “el derecho de huelga se consigue haciendo huelgas; el
derecho de reunión, reuniéndose; el derecho de asociación,
asociándose; y todos estos atributos de la libertad es únicamente
la acción de masas la que puede acabar imponiéndolos”. Cuando
salió el anteproyecto de ley el propio gobierno no esperaba una
reacción tan contundente en redes sociales (que tan sólo hay que
hacer unos clicks), y a los pocos días rebajó los importes de las
sanciones. Todavía estamos a tiempo de impedir la aprobación, en
las calles, pero también en las urnas para decir que no queremos las
políticas austericidas y recuperar algún día los derechos que nos
están quitando. Y ya nos podemos manifestar de forma incansable en
las calles, que mientras los más votados sean el PP y CiU (no
olvidemos que apoya esta ley), tendrán una justificación más para
coartar nuestra libertad.
También te pueden interesar estas otras entradas del blog:
El Derecho de Reunión y Manifestación. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
La farsa de la despenalización de la Ley Mordaza
El Derecho de Reunión y Manifestación. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
La farsa de la despenalización de la Ley Mordaza
No hay comentarios:
Déjame tu opinión: