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lunes, 7 de julio de 2014

Ley Mordaza: represión y ataque a nuestras libertades

Versión escrita de la ponencia que realicé
el 10 de mayo en el Casal Popular la República 











He creído importante escribir esto por el desconocimiento general que hay de lo que se nos viene encima, y sobre todo para que pueda ser un punto de arranque para evitarlo, que es la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente llamada Ley Mordaza o Ley 15-M. Pero sobretodo ser un punto de arranque de movilización contra esta ley.

Como ya sabemos por la prensa, es una ley que restringe libertades básicas y constitucionales de una forma alarmante. La forma de hacerlo es por la vía administrativa, y esto es un aspecto fundamental, porque se hace de forma muy efectiva. La principal diferencia entre las sanciones penales y las administrativas es que las penales son las únicas que pueden ser privativas de libertad, es decir, sólo puedes ir a la cárcel por una condena penal. En realidad tampoco es siempre así, pues hay algunos supuestos en que por vía administrativa sin haber condena penal puedes ser privado de libertad; un ejemplo son los ingresos médicos involuntarios, pero por la vía administrativa (por mucho que diga la constitución), se está privando de libertad a muchas personas encerradas en los
En los Centros de Internamiento de Extranjeros de
España se vulneran sistemáticamente los Derechos Humanos



Centros de Internamiento



de Emigrantes (CIEs) por sanciones no penales, y que normalmente es sencillamente no tener los papeles en regla.

Dicho esto, el estado de derecho otorga una serie de garantías ante el supuesto de pérdida de libertad que no existen, o son muy reducidos en el ámbito administrativo. De ahí que sea tan efectivo regular las restricciones de derechos fundamentales por la vía administrativa. Mientras que en la vía penal prevalece la presunción de inocencia y se debe demostrar la culpabilidad del sujeto, en las sanciones administrativas el primer “juez” que nos encontramos es la Autoridad, es decir, la propia policía que da parte para que se inicie el expediente administrativo. Veremos luego qué relevancia procesal tiene esto, pero la eficacia social de las sanciones administrativas es mucho más alta y arbitraria que la penal. Leyendo un artículo de opinión de La Razón contaban para tratar de justificar la Ley de Seguridad Ciudadana que el 70% de procesados por desórdenes públicos en manifestaciones acaban absueltos, dada la dificultad de atribuir el daño causado a la autoría. No dice este periódico sin embargo la forma de proceder de la policía antidisturbios, que es agredir y coger detenido al primero que enganchen en sus cargas; ya pueda ser niños, periodistas o abuelos…

Con la Ley de Seguridad Ciudadana, a banda del reproche penal que le pueda caer al sujeto, se traducirá en una sanción económica que puede llegar a ser muy importante. Esto explica que con la reforma algunos hechos pasen de estar en el Código Penal a la Ley de Seguridad Ciudadana, no por la benevolencia del gobierno (como ha querido hacer entender algún político) sino por su efectividad. Sólo en los casos más graves acaba en una condena penal superior a los dos años, por lo que a banda de la responsabilidad civil que pueda ocasionar los altercados, de no tener antecedentes penales difícilmente entrará en prisión. Sin embargo con la nueva ley de seguridad ciudadana muchas formas de protesta quedan sancionadas con una multa económica muy difícil de esquivar y de recurrir. Habrá muchos supuestos en los que acabaremos deseando que nos procesen por lo penal a tener que afrontar las multas de la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque no olvidemos que pueden concurrir ambas sanciones.

De esta efectividad sancionadora administrativa siempre se han dotado las dictaduras, con un objetivo claramente represor. Sin embargo en nuestro país la primera ley de seguridad ciudadana viene en el periodo de la II República, en agosto de 1933
Portada de 1934; primer campo de concentración de vagos y maleantes
promovida por los gobiernos de izquierda (y curiosamente aceptada por todo el arco parlamentario), y que luego sería utilizada como pretexto para privar de libertad a los protagonistas de la huelga de octubre de 1934. A esta ley, que se la llamó de vagos y maleantes se conoció popularmente como la Gandula, pues calificaba a las personas (y no los hechos) en las que debía caer sanción como “elementos peligrosos”. En la práctica fue una ley contra los más desfavorecidos, con términos como vagos habituales, rufinantes y proxenetas, mendigos profesionales, o sencillamente llevar dinero sin justificar su procedencia.

Los jueces podían expulsar de la ciudad a estos sujetos e imponerles el nuevo lugar donde vivir, incluso el internamiento en campos de trabajo, con penas de 1 a 3 años. La muestra de que la aplicación de esta ley fue muy generalizada es que se llegaron a crear juzgados especiales para vagos y maleantes.

Esta ley estuvo vigente hasta 1970, aunque Franco la modifica en 1954. Se incluyó la homosexualidad como objeto de persecución. Fue notoria la intensidad con la que se utilizó esta ley, aunque también el ámbito penal (con frecuencia militar por delitos políticos) asentó un régimen opresor hasta el último de los días del dictador.

En 1970 se substituye por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación, un simple cambio de nombre que continua con el mismo talante represivo en unos tiempos en que la dictadura hacía aguas por todos lados. En ella se incluían penas privativas de libertad de hasta 5 años.

Con la llegada de la democracia, aunque esta ley siguió vigente hasta 1995, se dejó de aplicar. Se asientan principios democráticos básicos en la doctrina penal como el principio de legalidad, el principio de necesidad, el principio de humanidad y el de culpabilidad e imputación subjetiva. Una serie de garantías que dificultaban la persecución política y la limitación de derechos fundamentales. Cabe decir que en periodo democrático no ha faltado legislación represiva, pues la vía de incriminación a las respuestas políticas contra el Estado y sus sistema capitalista vendrán por la vía de la legislación antiterrorista, que en las últimas décadas no ha hecho más que aumentar, tanto que la serpiente de la prevención general vuelve a asomar socavando esas garantías básicas que se han ido ganando a través de la lucha en las calles. Con la llegada de la crisis, pretenden culminar esta tendencia con la nueva reforma del Código Penal.

En 1992 llega la todavía hoy vigente Ley de Seguridad Ciudadana, que se conoció como la Ley Corcuera, nombre del ministro de interior, y que le costaría el cargo por la gran polémica que suscitó. El Tribunal Constitucional tumbó un precepto por el cual la simple sospecha de delito por parte de las autoridades ya permitía entrar en los domicilios sin necesidad de una orden judicial. Esta ley regula cuestiones como la reglamentación de armas, las identificaciones en vías públicas, y la posibilidad de llevar a comisaría a identificar si no pudiese hacerse en la calle. En materia de derecho de reunión y manifestación, hace continuas remisiones a la Ley 9/1983 de Derecho de Reunión. Hay que destacar en todo caso que en caso de prohibición o disolución incumplida (con sus matizaciones jurisprudenciales), la infracción se imputa a los convocantes u organizadores (luego volveré a este punto).

Y llegamos a la crisis actual, pero esta no explica por si la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, sino la respuesta ciudadana que se está habiendo a esta injusta crisis. Una crisis de clase, pues el que diga que la lucha de clases no existe debería quitarse la venda de los ojos; el drama de la cuestión es que hay la clase burguesa-opresora la que la está ganando. En mi opinión, para los recortes salvajes y el austericidio que están aplicando los gobernantes, la respuesta todavía es débil. En realidad estamos pagando 30 años de inmovilismo social y de aplatanamiento delante de los televisores mientras un modelo salvaje y especulativo del ladrillazo nos condenaba a una crisis que llega en 2008 de golpe, y con la guardia baja en los mecanismos de defensa de la clase obrera y la ciudadanía en general. Es habitual en las barras de los bares escuchar a gente desde la más absoluta pasividad decir que “esto algún día petará” o “esto así no puede durar mucho”; yo siempre contesto que va a durar lo que uno quiera en tardar a organizarse e intentar cambiar las cosas. No existe ninguna relación directa entre nivel de explotación y respuesta revolucionaria a la misma, es más, diría que ni si quiera existe relación; donde sí que hay una relación directa es con los canales de lucha y de movilización social que hayan sido capaces de montar las organizaciones políticas y movimientos sociales. En este punto debemos estar todos de acuerdo en que a pesar de ser insuficiente la movilización, ha sido potente, tomando como punto de arranque el 15M y la continuidad que se le ha dado con otros movimientos como las PAHs.

Si algo bueno tiene la Ley de Seguridad Ciudadana es la constatación de que nos tienen miedo, y que el gobierno necesita este tipo de leyes para llevar adelante las políticas de austericidio; a los mercados les molesta la respuesta ciudadana, es decir, la más pura esencia de la democracia, pues creen que con el voto una vez cada 4 años ya tenemos garantizada esa participación. No les quepa ninguna duda de que cuando consigamos revertir y dar con la misma contundencia que en las calles una respuesta en las urnas los mercados del capital no dudarán en eliminar la democracia “representativa” e imponer el fascismo, como ya hicieron en los años 30. Pero mientras tanto, el gobierno no trae esta ley por sí misma, sino que se engloba en un contexto común de represión y ataque a nuestras libertades, muy en especial el derecho de reunión y manifestación en sus nuevas formas. La Ley de Seguridad Ciudadana se engloba en una estrategia legislativa con otras dos patas; una es la reforma del Código Penal, y la otra es la Ley de Tasas de Gallardón.


 Absurdas justificaciones de la vicepresidenta ante 
una Ley que recorta nuestros derechos. El argumento de siempre entre PP-PSOE: "y tú más"

Las justificaciones que da el gobierno sobre la necesidad de esta ley son absurdas y alejadas de la realidad. Según la última encuesta del CIS la seguridad ciudadana tiene una preocupación residual en la población, tan solo un 1,6 frente al 76,8 del paro, el 38,8 de la corrupción y el fraude o el 28,0 de los partidos . Es muy evidente que es una ley hecha a medida para proteger los protagonistas del austericidio atacando de forma milimétrica las nuevas formas de protesta que han surgido desde el inicio de la crisis.
Resultados de la encuesta del CIS: la seguridad ciudadana es una preocupación residual para la población

Entrando en el contenido de la ley, amplía de 30 a 57 los supuestos de hecho que se sancionarán por vía administrativa. Otra característica es la ambigüedad de muchos de los preceptos, muy genéricos y que aportan un grado de discreción demasiado alto a los agentes de autoridad en su interpretación y encuadramiento de los hechos con los supuestos que la ley cita.

La Ley tipifica las conductas en muy graves, graves y leves, por lo que las sanciones económicas irán en función de la gravedad. Para no hacer tan extenso el texto comentaré tan solo algunos:

Entre las muy graves, se sancionarán entre 30.000€ y 600.000€:



1.- La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos,
espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

En el primer ejemplo ya vemos el primer supuesto de despenalización por “perturbar”, un término muy ambiguo que da alas a la discrecionalidad. El mismo término lo encontraremos en “perturbación grave” y “perturbación leve”.



2.- La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad
coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que,
conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la
campaña electoral hasta la finalización del día de la elección.

Este nuevo supuesto responde claramente a impedir manifestaciones o cualquier muestra de protesta en la jornada de reflexión y en el día de las elecciones. Parece que el fantasma del 11-M lo tienen muy presente los Populares, y buscan mecanismos para blindarse.



3.- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de
éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que
llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento.

En este supuesto nos remite a las infrastructuras críticas. Atendiendo a la remisión que hace, las infraestructuras críticas son aquellas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas. En este bloque encontramos las relacionadas con el agua, alimentación, transporte, y destaco dos que me preocupan enormemente: sistema financiero y tributario (el gobierno siempre protege a los mismos), y de la Administración, lo cual los empleados públicos verán drásticamente reducidos sus derechos de reunión y manifestación. Aquí de nuevo encontraremos el mismo supuesto para infracciones muy graves, graves y leves.



Pasamos a las infracciones graves que se sancionan con multas de 1.000€ a 30.000€.



2.- La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto
que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.

Sin duda uno de los supuestos más polémicos de la Ley. El problema de este supuesto es que el nucleo de la infracción es ir tapado, y no lo que se haga con la cara tapada. Es la vieja teoría de la prevención general materializada en el ámbito administrativo; el que va encapuchado es culpable por lo que pueda hacer, no por lo que haya hecho.



La Ley de Seguridad Ciudadana sanciona este tipo de convocatorias
3. La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los
diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos,
celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.





Otro supuesto muy preocupante y hecho a medida para reprimir las protestas que se han dado en movimientos como el

15-M, Rodea el Congreso, etc... Se supone que los políticos son los representantes de la ciudadanía, y sin embargo estos se encierran en su armazón y no quieren oír qué opina la gente sobre lo que aprueban en las sedes legislativas. Este

supuesto sencillamente es menos democracia, menos libertad y más lejanía entre ciudadanos y políticos.



12. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos
o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.

Parece ser que a los del Partido Popular no les gusta que se pite el himno de España cuando Athletic de Bilbao y el Barça llegan a una final de Copa del Rey. La redacción de un supuesto de este tipo es propio de un sistema dictatorial; la necesidad de sancionar todo lo que no sea delito se acaba traduciendo en que cualquier cosa pueda acabar en una multa. Veremos si luego utilizarán la misma vara de medir los ultrajes a España del mismo modo que a las comunidades o municipios... 
 




13. El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las
proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres
humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería

Se aborda de forma nefasta el problema de la prostitución. Evidentemente que hay que perseguir al cliente, pero debe ir acompañado de unas oportunidades para las explotadas sexuales, que al fin y al cabo son las víctimas. Si nos fijamos en el precepto pone “ofrecimiento” por lo cual también se sanciona a la prostituta, que cae en una doble victimización. Sería un debate largo y que no se puede abordar aquí, pero entre el abolicionismo y prohibicionismo, el gobierno se decanta claramente por el segundo.



16. Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como
el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la
seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo,
la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean
constitutivas de delito.

En este supuestos encontramos la sanción a medida para la crítica en las redes sociales. En estos últimos tiempos no nos sorprende el procesamiento penal de Twitteros acusados de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, muchos de ellos salen absueltos gracias a las garantías penales existentes, por eso se opta por la sanción administrativa, más efectiva.



27.- Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales
de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción
penal, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u
otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.

Otro supuesto hecho a medida de las protestas sociales; podemos pensar en pancartas, pegatinas, cortes de tráfico, y un largo etcétera debido a lo genérico del término “finalidad de perturbar”. Este mismo supuesto lo encontraremos en su modalidad leve, lo que incluirá más acciones sancionables.


Actos pacíficos como el del video  serán sancionados en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana:
"29.- El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico 
sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización."



30. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito,
así como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a los animales
domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando no constituya delito.

No todo es blanco o negro, pues personalmente estoy de acuerdo con que se penalice el abandono animal.


La Ley sanciona la simple ocupación de la vía pública; imagen del 15M
Por último las sanciones leves, sancionadas entre 100€ y 1.000€. Como se pueden imaginar, los supuestos son genéricos y de escasa relevancia, lo que se traduce en una pérdida de libertad: vejaciones a la autoridad en manifestaciones públicas, es decir, la administración entrará a valorar el contenido político de las manifestaciones en sus cánticos y reclamaciones, contradiciendo claramente a la Ley de Reunión. Incluye otros supuestos insignificantes, como mover vallas, invadir la vía pública o supuestos hechos a medida para evitar las acampadas del 15 M, pues hay supuestos por acampar o por la simple ocupación de la vía pública. Esto contradice la ámplia jurisprudencia sobre el aval que tienen manifestaciones no comunicadas pero que no supongan peligro alguno para el orden público, pues ahora se podrá sancionar por la via de la ocupación del espacio público. Además hay que destacar que con estos supuestos se castiga la asistencia a una manifestación no comunicada. Pero la comunicación previa se hace por notificación del convocante, es decir, no queda publicado en ningún sitio, por lo tanto crea una gran indefensión al asistente, que no tiene medio legal para comprobar que la manifestación por la que ha sido sancionado carecía de comunicación previa (y puede ser una importante baza para la defensa jurídica en caso de sanción).

El ministro trató de justificar esta Ley con un seguido de informes, algunos de ellos preceptivos como el del Consejo de Estado, en el que se evalúa la adecuación de la ley. Lo cierto es que cada vez que sale un informe es un varapalo para el Ministro. Hagamos un repaso de cada uno de ellos:
El Ministro justifica la Ley con unos Dictámenes que han sido muy negativos

Consejo de Estado: Es el dictamen más benévolo con el anteproyecto, pues avala las retenciones preventivas de una durada de hasta 6 horas y la creación de un libro registro de infracciones. Este aspecto se regula en el capítulo III de la Ley, Las únicas modificaciones que plantea es la poca precisión del anteproyecto en materia de igualdad y no discriminación.


Consejo Fiscal: Critica en materia de entrada y registro, pues el domicilio es inviolable. También critica el término de manifestación “con finalidad coactiva”, pues significa entrar en el contenido político de la manifestación (pues en realidad todas las manifestaciones intentan cambiar o expresar algo). También menciona que el supuesto en el que se prohíbe difundir imágenes de autoridades crea de facto una limitación al derecho de información. También critica que el núcleo de la infracción de ir encapuchado sea el propio hecho y no el acto que haga. Además el anteproyecto no hace ninguna mención a que se deba parar el procedimiento administrativo si hay en curso uno penal sobre los mismos hechos.

Consejo General del Poder Judicial: Es el más demoledor, pues algunos supuestos los califica de inconstitucionales; por ejemplo la ley da cabida a la participación de vigilantes de seguridad priada para la disolución de manifestaciones, así como su potestad para identificar.

Agencia Española para la Protección de Datos: Este informe se debe a que la Ley prevé crear un registro de infractores similar al de antecedentes penales. En este caso su informe era vinculante, y dijo que este registro incumple la ley porque no garantiza la privacidad de esos datos tal y como se plantea en el anteproyecto, por lo que se debe modificar en este sentido.

También han mostrado su preocupación el Consejo de Europa o la Comisión (por cierto, ante estas críticas Fernández Díaz decía que no se la habían leído), que ya han advertido a España que no vaya más lejos. A estos hay que añadir informes demoledores de Amnistía Internacional o Jueces por la Democracia.

Con este panorama queda muy tocado el derecho de manifestación. ¿Qué hacer en el caso de recibir una sanción de este tipo? Lo cierto es que para los abogados nos lo dejan muy difícil, porque el recurso tendrá que ser alegando derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este recurso queda sometido y condicionado al pago de las Tasas Gallardón. El que se lo pueda pagar (y aunque gane no recuperará esa cantidad, ya que litiga contra la administración), deberá de afrontar una presunción de veracidad de los agentes de la autoridad más fuerte que la que tienen en el ámbito penal. En caso de que la sanción sea firme, no es tan fácil adquirir la condición de insolvencia, pues no se debe tener propiedades, ni ingresos ni dinero en cuentas bancarias. Sí que es cierto que los que nada tenemos, nada tenemos a perder, pero aplicado esto a la cruda realidad, la eficacia sancionadora de la administración es inmensa.

En definitiva, una vez se apruebe la Ley de Seguridad Ciudadana, hay que coger auténtico pánico a ser identificados por la policía a la hora de salir a la calle. Pero eso es lo que pretende el gobierno, el miedo de la ciudadanía a decir basta al austericidio. Eso sí, el gobierno del PP es especialista en acumular los recortes que impone la Troika para después de las elecciones. Ya lo hizo con los planes de ajuste anunciados la semana siguiente a las elecciones autonómicas en Cataluña, Galicia y Euskadi, Andalucía y al parecer ahora nos viene esto después del hundimiento electoral que ha tenido en las europeas. Además una cosa muy habitual del gobierno es aprobar sus leyes más impopulares en periodos vacacionales, y esta vez parece que irá por el mismo camino, pues todo indica que se tramitará en el mes de julio; les molesta que la gente se entere que han sido recortados sus derechos.

Quiero acabar este texto con una frase de un gran luchador y sindicalista, Marcelino Camacho que decía: “el derecho de huelga se consigue haciendo huelgas; el derecho de reunión, reuniéndose; el derecho de asociación, asociándose; y todos estos atributos de la libertad es únicamente la acción de masas la que puede acabar imponiéndolos”. Cuando salió el anteproyecto de ley el propio gobierno no esperaba una reacción tan contundente en redes sociales (que tan sólo hay que hacer unos clicks), y a los pocos días rebajó los importes de las sanciones. Todavía estamos a tiempo de impedir la aprobación, en las calles, pero también en las urnas para decir que no queremos las políticas austericidas y recuperar algún día los derechos que nos están quitando. Y ya nos podemos manifestar de forma incansable en las calles, que mientras los más votados sean el PP y CiU (no olvidemos que apoya esta ley), tendrán una justificación más para coartar nuestra libertad.










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