El
índice de cálculo del tipo de interés variable de las hipotecas
IRPH está presente en muchas hipotecas concedidas por los bancos
españoles. El objetivo de este texto no es explicar al detalle qué
es el IRPH, sino cómo actuar contra el mismo. Encontrarán ustedes
por la red fácilmente entradas donde lo expliquen con gran precisión
y cómo reconocer si nuestra hipoteca está sujeta actualmente a
dicho índice. Sin embargo quiero aportar algunas características
del mismo que resultan relevantes: el IRPH es un índice de cálculo
opaco y no auditable, del cual las entidades de crédito tuvieron
gran influencia en su determinación, y que obviamente no responde a
la situación actual del mercado ni es una media representativa del
mercado hipotecario. De hecho, además de las comisiones que incluye
en su cálculo, el mismo se ha fundamentado en tipos y referencias ya
declaradas nulas. La respuesta del legislador fue retirar el índice,
substituyéndolo por un tipo medio de entidades que en marzo de 2014
está en el 3'177% a través de la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores. A partir de estas premisas la casuística de las
hipotecas puede ser cambiante, pues algunas preveían el IRPH como
principal índice y otras como substitutivo ante otros índices
también dejados de publicar. Pero la cuestión es que muy pocas
hipotecas se han visto beneficiadas por este cambio legislativo, y
muchísimos afectados están pagando un tipo de interés elevado que
no lo han negociado. El hecho de que se incluya esto en la Ley de
apoyo a los emprendedores no tiene otro motivo que dificultar su
modificación a un posterior gobierno, pues en principio se regulaba
por Orden ministerial.
Dadas
estas características del índice, tanto afectados, la PAH como
numerosos juristas consideran ilegal la aplicación del índice,
porque el legislador lo impone sin haberlo negociado, rompiendo el
principio básico de autonomía de voluntad contractual. En tanto que
es un elemento esencial del contrato (y no de clausulado) no podemos
atacarlo por la vía de su abusividad ni por su supuesta ilegalidad
por ser un índice opaco, sino por la misma vía por la cual el TS da
la nulidad de la cláusula suelo, la falta de transparencia a la hora
de firmar la hipoteca, pues el banco tendría que haber explicado de
una forma comprensible dicho índice (incluyendo supuestos de cambio
y variabilidad, etc...). Es importante tener en cuenta que la carga
de prueba del control de transparencia corresponde a la entidad
bancaria y lo perderán en casi todos los casos de hipotecas firmadas
antes de la STS de 9 de mayo de 2013. Pero sea abusiva o no,
transparente o no, ¿se puede conseguir la nulidad del índice? El
problema principal es que es escasa la jurisprudencia sobre el
asunto. Sin embargo la semana pasada tuvimos una buena noticia, a
través de un Auto un juez de Almería aplica la falta de
transparencia en el IRPH (Auto 207/2014 Juzgado de Instancia nº8 de
Almería), tal y como ya hizo en otra sentencia de lo mercantil en
los juzgados de Guipuzcoa; son sentencias que se van sumando en la
misma dirección. Ninguna de las dos sentencias son firmes y han sido
recurridas por las entidades bancarias, por lo que a día de hoy hay
que ser cauto y esperar a que se pronuncie el TS para demandar de
forma masiva todas las hipotecas que contengan este índice.
¿Qué
podemos hacer mientras tanto? Pues intentar por la vía de la
negociación extrajudicial una modificación del índice de
referencia. Lo primero que debemos tener claro es que seremos
nosotros los que plantearemos la propuesta a la banca y no a la
inversa, pues en este último caso nos pueden colar varios goles: por
ejemplo Euríbor más diferencial de mercado actual para hipotecas
nuevas (alto en tanto que el Euríbor está bajo), en este caso no
nos dejaría en una mejor situación que la actual, además de que al
negociar de forma individualizada el nuevo índice la banca ya toma
las cautelas legales necesarias para que no sea tumbada en un futuro
por falta de transparencia. Otro elemento que tenemos que tener claro
es que se trataría de un acuerdo privado, incorporado por anexo (en
el que tan sólo habría que asumir el gasto notarial), pero en
ningún caso una renegociación que culmine en una novación a un
tipo fijo que determine el banco, por ventajoso que pueda parecer en
un primer momento.
Sobretodo
hay que intentar ser cautos y no caer en estrategias bancarias, tan
habituales como “deja de pagar y renegociaremos” o que
sencillamente queremos negociar algo que ya se negoció en su
momento, es decir, la simple y llana negativa a abordar el asunto. El
momento de dejar de pagar es importante y aconsejo siempre acudir a
la PAH en estas situaciones difíciles, y en todo caso que sea
posterior a la interposición de demanda por cláusulas abusivas y
sin transparencia. Pero mientras tanto intentamos negociar Euríbor o
algún otro índice de referencia más un diferencial acorde con los
que se ofrecían en el año en que se firmó la hipoteca, o si más
no que no supere el 1%, tal y como pidieron los grupos de la
oposición al Partido Popular a la hora de consolidar el IRPH vía
ley. Para que nos hagan caso entregaremos nuestra petición por
escrito y pediremos acuse de recibo, el banco debe responder en un
plazo de dos meses. En esta petición hay que fundamentarla
exponiendo los gastos imprescindibles de la familia, y el perjuicio
en las cuotas que causa el IRPH, para venir a decir precisamente que
el riesgo de impago se debe al IRPH, y que con un índice más justo
se recupera la senda de la solvencia. Aunque esta demanda sea
ignorada por la entidad bancaria, si en un futuro (con una
jurisprudencia favorable más consolidada) acabamos demandando el
índice, será relevante probar nuestra anterior intención de pagar
un índice que no sea nulo. En el fondo la cuestión jurídica
relevante que todavía no se ha abordado es si el legislador nos
puede imponer un índice que no hemos negociado, y si no pudiese qué
afectación tendrá en las hipotecas.
En
todo caso por ahora tendremos que ir por la vía de la transparencia
para conseguir su nulidad, y lo nulo carece de efectos desde su
inicio, por lo que esperemos que en un futuro se consiga la
retroactividad de la nulidad del índice IRPH, del mismo modo que ha
sucedido con la cláusula suelo (a pesar de que el TS dijo que no era
retroactiva, Primera Instancia la está aplicando). Tal y como apunta
la jurisprudencia, esta parece ser la senda, así que si renegociamos
el índice tiene que ser tan favorable para que nos equivalga a su
nulidad y la substitución por otro índice vigente en fecha de firma
de la hipoteca. En caso contrario aconsejo esperar a que se determine
el TS, pues no olvidemos que las sentencias que lo abordan son de
oposición a una ejecución, por lo que no acaban de entrar en el
fondo del problema. Las consecuencias de la nulidad de este índice
es difícil de predecir, fruto ello de la inseguridad jurídica que
está provocando el Tribunal Supremo en materia de transparencia; sin
embargo Mª Carmen González Carrasco, profesora titular de la
Universidad Castilla la Mancha, considera aun siendo crítica frente
a la posible nulidad del IRPH, que su efecto sería convertir el
préstamo en índice fijo al tipo inicialmente pactado1.
Por
último, y como hago habitualmente en las entradas de mi blog,
insistir en que un problema colectivo necesita respuestas colectivas.
Por ello es importante organizarse en plataformas de afectados
(aporte enlaco de una de ellas:
agrupacionafectadosirph.blogspot.com.es ). También se están
iniciando mociones en algunos Ayuntamientos, pues no olvidemos que
este índice injusto ha sido previsto y apoyado conscientemente por
el gobierno, que nuevamente legisla a favor de la banca, imponiendo
un índice que no hemos negociado. Del mismo modo, esperamos que la
presión social haga rectificar a un gobierno que pretendiendo apoyar
a los emprendedores, ha lastrado la economía de miles de familias.
AÑADIDO A FECHA 10/03/2015: Malas noticias, la SAP de Guipuzcoa (sección 2ª), num. 19/2015, de 23 de enero (JUR\2015\63550) valida el índice. La Sentencia ha sido recurrida al Supremo.
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Modelo de reclamación contra el IRPH dirigido al banco
Las trampas de la banca ante las cláusulas abusivas
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Las trampas de la banca ante las cláusulas abusivas
1GONZÁLEZ
CARRASCO, Mª Carmen; “Una carrera hasta el fondo de la
degradación jurídica en materia de cláusulas abusivas
hipotecarias: juzgado 7 Collado de Villalba”; Revista CESCO de
Derecho del Consumo; nº 7,
2013, págs. 265-270.
los afectados no compartimos la opinion de Mª Carmen González Carrasco,convertir el préstamo en índice fijo al tipo inicialmente pactado seria dejarnos practicamente en las mismas condiciones.
ResponderEliminarA pesar de la exitosa Sentencia 156/14 del juzgado de lo mercantil de Guipúzcoa nº1, sigue siendo una incógnita como se resolverá la nulidad del índice, pues en ese caso ya había previsto ese substitutivo. El problema es que hay muchas hipotecas que el último substitutivo es el IRPH; a mi humilde entender es un elemento tan esencial que debería comportar la nulidad del contrato, pero la aplicación del principio de conservación del contrato es una constante en la jurisprudencia, así que toca esperar a que se determinen los jueces en los otros casos.
EliminarHola, si nos permites, nos gustaría puntualizar que no compartimos esta afirmación:
ResponderEliminar"En tanto que es un elemento esencial del contrato (y no de clausulado) no podemos atacarlo por la vía de su abusividad ni por su supuesta ilegalidad por ser un índice opaco,"
Defendemos que la imposición del IRPH es una condición general de la contratación y por tanto sí se puede someter a evaluación de su abusividad. La reciente sentencia que hemos conseguido en Donostia lo ratifica, y va incluso más allá y declara nula su aplicación por ser contrario a la normativa vigente (por influenciable). Ver sentencia completa en nuestro blog: IRPH Stop Gipuzkoa
La sentencia ha sido recurrida pero confiamos en que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa rechace el recurso.
Saludos
IRPH Stop Gipuzkoa
Saludos:
EliminarCelebro la sentencia y la leí con mucha atención, pues hasta entonces ninguna de ellas entraba en el fondo del asunto; el texto lo escribí antes de esa sentencia y era la línea que había seguido hasta entonces la jurisprudencia. Tengo pensado publicar en breve algún modelo de reclamación al banco en base a la argumentación de dicha sentencia, y que sin lugar a dudas se lo haré llegar. En todo caso, la mejor victoria sería una sentencia del Supremo en el mismo sentido, seguiré atento…
esperaremos con inquietud la sentencia del supremo,si es favorable puede ser una bomba.
ResponderEliminarY que llegue pronto! Hay mucha gente con el agua al cuello. Gracias por la visita.
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