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martes, 15 de abril de 2014

Atraco a las pensiones; algunas reflexiones sobre las últimas reformas



El presente texto viene motivado por mi asistencia a la ponencia “Las últimas reformas de la pensión de jubilación: el impacto del factor de sostenibilidad” a cargo de la Dra. Carolina Gala Durán, en la Universitat Autònoma de Barcelona el 10 de abril de 2014





Es uno detrás de otro, y cada Consejo de Ministros nos viene un nuevo mordisco al estado del bienestar social que se cae como un castillo de naipes. Sin embargo, uno de los más feroces ataques al bienestar y que apenas ha suscitado respuesta ciudadana ha sido la reforma de las pensiones. Esta reforma se ha articulado en dos ejes: la ley 27/2011 de reforma de las pensiones, que alarga progresivamente la edad de jubilación a los 67 años a la vez que dificulta la prejubilación, y la Ley 23/2013 en la que se modifica el índice de revalorización de las pensiones. El presente texto no pretende ser un exhaustivo análisis de estas reformas sinó aportar unas reflexiones al mazazo en toda regla que se le ha dado a las pensiones. 
 



La ley 27/2011, de 1 de agosto, dificulta notablemente la jubilación anticipada, con descuentos del 8% anual de la prestación, y con unos cuoficientes más reducidos en función de los años cotizados, del 7% y del 6,5% siendo el mejor régimen, prácticamente inasequible por ningún mortal, ya que se requieren 44 años y 6 meses como requisito: significaría que hay que empezar a trabajar con 16 años a tiempo completo, no pudiendo llegar a los 4 meses de interrupción hasta la jubilación.




En referencia a la prejubilación involuntaria se requiere un periodo inferior, 33 años de cotización además de haber estado 6 meses inscrito como demandante de empleo. Pero para acceder a la jubilación anticipada involuntaria la ley prevé causas tasadas a númerus clausus: por causas económicas, despido colectivo, por víctima de violencia de género, etc...




Nos llama la atención que el régimen transitorio sobre las prejubilaciones que debía entrar en vigor el 1 de abril de 2013 fue suspendida durante 3 meses por el Real Decreto Ley 29/2012; los motivos que se alude en la exposición de motivos es la sostenibilidad del sistema, nada más lejos de la realidad de aquel momento, en el que todavía no se habían culminado las prejubilaciones de los consejeros de banca rescatada con dinero público; una prórroga del régimen antiguo que ha supuesto que conserven entorno al 20% de la jubilación de estos altos directivos. 
 



Por último, en consonancia con el objetivo de alargar la vida laboral, se endurecen los supuestos de jubilación forzosa y se eliminan dichas cláusulas de la negociación colectiva.




La segunda parte de la reforma se hace con la Ley 23/2013, de 23 de diciembre (igual que la anterior ley, se legisla esta materia cuando la mayoría de la ciudadanía disfruta de vacaciones), reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. El objetivo de esta ley es simple y llanamente el recorte del coste de las pensiones para la Seguridad Social, en consonancia con el nuevo art. 135 CE y la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. En este caso, se prevé su aplicación para a partir del 1 de enero de 2019 en las nuevas jubilaciones, aunque ya se está aplicando los rangos de revalorarización anuales.




Esta reformulación supondrá el empobrecimiento de 9 millones de pensionistas, pues el propio gobierno prevé un ahorro de 33.000 millones de euros hasta el 2022. Los datos desmienten el repetido argumento de que suponga demasiado gasto: en España el pago de las pensiones supone un 10% del PIB mientras que en el resto de Europa es de un 14% de media. Si bien es cierto que en el resto del continente también se están haciendo reformas, estas van por la linea de conseguir otros ingresos (persecución del fraude, por ejemplo), o en materia de pensiones, es muy cuestionable en el siglo XXI la pensión de viudedad (será difícil encontrar algún político que se atreva a tocarla, pero no por ello deja de ser coherente, pues se podría modificar en favor de la genérica salvo casos muy concretos). Además hay que añadir la gran incertidumbre que supone el nuevo cálculo, pues este depende de factores políticos cuando antes se basaba exclusivamente en las bases de cotización.




Resulta paradójica la exposición de motivos que se desprende del Informe del Comité de Expertos (por cierto, expertos muy vinculados a seguros privados) para justificar el nuevo factor de sostenibilidad. El primero es el aumento de la esperanza de vida, bajo una lógica aterradora; cuanto más vivan nuestros abuelos, menos cobraremos los nietos. El segundo motivo es la baja natalidad, lo cual es muy cuestionable si tenemos en cuenta los flujos migratorios. El tercer argumento para justificar la reforma es tratar de compensar el baby boom, fenómeno demográfico también presente en otros países, pero que la propia norma habla de un periodo entre 1960 y 1993 (el legislador me incluye a mi también en el baby boom, es la primera noticia que tengo de ello).




Por similares motivos (sin ser tan rocambolescos) se ha modificado el factor de sostenibilidad en Alemania. Sin embargo en este país se han introducido factores correctores, pues si la economía va bien se neutraliza, además de tener en cuenta factores de productividad; en nuestra reforma nada de ello se prevé. La idea principal que subyace de la reforma es corresponsabilizar al ciudadano de que “se preocupe” de su jubilación, ya que en 2040 habrá perdido un 24% de la pensión que le tocaría con el actual modelo además de otro 21% por la revalorización en los términos que se han establecido; es la máxima expresión de la destrucción del estado del bienestar.




El índice exacto para calcular la revalorización deja de ser por el IPC y se obtiene ahora por una compleja fórmula, con un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC+0,5%.




Esta ley pretende fomentar la planificación de la jubilación haciéndonos responsable de ella. Es un jugoso negocio para la banca (hoy sólo un 18% tienen planes de pensiones) y su extensión es una bendición para una banca que prevé que viviremos hasta los 100 años. Otra alternativa que se plantea es el de trabajar a media jornada mientras se cobra media pensión, muy en la linea de los famosos minijobs de Alemania que los están ocupando población en edad de jubilación. En nuestro país esto ya es una realidad con el Real Decreto Ley 5/2013 que permite cobrar el 50% de la pensión siendo compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo, ya sea en autónomo o por cuenta ajena (el sector público queda excluido de esta medida).




Esperemos que no acabemos en un modelo de gestión privada de las pensiones públicas. El modelo chileno es paradigma de este fracaso, en el que unas pocas entidades gestoras han tenido que ser intervenidas con dinero público para garantizar las pensiones. A menudo el ahorro corriente nos puede dar mejores resultados que un plan de pensiones preestablecido por el banco.




Otra consecuencia de esta reforma es la condena a un paro cronificado para la juventud. El legislador presupone que al joven no le preocupa su jubilación, pues con la cantidad de paro juvenil que hay en este país serán muy poquitos los que consigan obtener el número mínimo de años cotizados para obtener su pensión completa. La consecuencia es lógica, cuanto más se estire la vida laboral, menos jóvenes entran en el mercado, estos cotizan menos y en el futuro cobraran menos pensión.




Por último quiero destacar otro importante defecto en estas reformas, y es la ausencia de elementos correctores por razón de género, en el que las mujeres nuevamente quedan perjudicadas. La brecha salarial queda acentuada por el modelo productivo del ladrillazo que hemos tenido durante las dos últimas décadas. Unos datos muy ilustrativos: si en 1995 la pensión media de los hombres era de 495,93€ y de las mujeres de 308,83€, en 2013 es de 1.067,42€ y 658,88€ respectivamente. Si bien es cierto que la pensión de viudedad la disfrutan mayoritariamente las mujeres (por la mayor esperanza de vida de ellas), esto se está revirtiendo, y la solución debe de llegar por factores de corrección más equitativos que compensen una desigualdad en la vida laboral y que lamentablemente se transmite a las pensiones. 






 

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