Algo
que muy pocos trabajadores conocen es que en la jurisdicción laboral se puede
litigar frente a la empresa sin abogado ni procurador (lo admite el art. 18
LRJS), lo cual nos representa un importante ahorro de costes. De este
desconocimiento se aprovechan muchas empresas, que no dudan en decirte el
jefecillo de turno cuando reclamas tus derechos “te saldrá más caro pedirlo que
lo que pides”. Pues no es así si litigas solo, sobretodo en pequeñas
reclamaciones como una impugnación de vacaciones, una pequeña reclamación de
cantidad ya que nos han pagado algo menos de lo debido, o un despido en un
trabajo donde llevábamos poco tiempo
Ahora
bien, es altamente aconsejable llevar un abogado si te estás jugando una buena
cifra, por ejemplo en un despido de un curro en el que llevabas bastantes años.
Para hacer ese balance lo primero que tienes que valorar es cuánto tienes a
ganar para luego preguntar antes de nada cuánto te va a cobrar el abogado. Para
ello es muy útil la calculadora de indemnizaciones del CGPJ: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
De
hecho, si el juez te ve muy perdido y ve que estás en indefensión, te puedes
encontrar con que cancele la vista y te diga que busques un abogado de oficio
si cumples los requisitos. Es una opción que no debes descartar; la petición de
abogado de oficio interrumpe los plazos para presentar demanda.
Pero
una vez hemos decidido litigar solos contra la empresa, lo primero que debemos
hacer es ver si lo que pedimos requiere conciliación administrativa previa
obligatoria o no. Esto nos lo impone el art. 63 LRJS, y no nos admitirán la demanda
en el juzgado si no llevamos el papelito donde salga como intentada. Pero
cuidado, hay algunos procedimientos (por ejemplo tutela de derechos
fundamentales, o modificación sustancial de condiciones) que no requieren
conciliación previa, y por lo tanto, nada impide que la intentes igualmente,
pero debes tener en cuenta que no interrumpe el plazo para presentar la demanda,
ya que no es obligatoria. Los procesos que no requieren conciliación previa nos
los ponen en el art. 64 LRJS. Otra cosa que debes tener en cuenta es que la
papeleta (que la puedes redactar tú mismo, ya que es libre de forma) debe tener
los datos de las empresa, tus datos, tu puesto de trabajo y el salario bruto
que cobras. También debes de tener en cuenta que los hechos en los que te basas
luego no los podrás modificar en la demanda, así que yo aconsejo redactarlos ya
como si estuviesen en la demanda, y limitarnos a poner lo que pedimos; los
argumentos jurídicos ya nos los curraremos en la demanda, pero los hechos será
un copia-pega de nuestra papeleta.
Llegado
el día de la conciliación, lo ideal es que vayas ya con la demanda preparada,
para una vez tengamos el papelito que justifique que lo hemos intentado,
vayamos directo al juzgado, y así nos ahorramos un viaje. Se llegan a muy pocos
acuerdos en conciliación, entre otras cosas, porque en mi escasa experiencia lo
que he visto es que las empresas, con cierta prepotencia, suelen enviar a
alguien que ni sabe de qué va el asunto con la orden de “sin avenencia”. Es un
engorroso trámite que debemos hacer para poder acudir a la justicia.
Pues
bien, salidos de la conciliación y presentada la demanda nos notificarán al
cabo de unas semanas (a veces meses) la admisión a trámite y el día del juicio
(se llama vista oral). Ahí es cuando nos daremos cuenta del verdadero colapso
que hay en la justicia de este país. El último que hice yo puse la demanda a
principios de enero y señalaron la vista para finales de abril, y eso teniendo
en cuenta que era un procedimiento de urgencia (según la ley que se debe
resolver en pocas semanas).
Llegado
el día del juicio, en mi caso tenía bastantes dudas en cómo sería (por eso hago
esta entrada), ya que no sabía qué diferencias habrían respecto de un juicio
con abogado. Lo primero que haremos es otro intento de conciliación con el
secretario judicial (ahora se llama letrado de la administración de justicia);
si ya no hubo acuerdo en la administrativa, ahora que se han preparado el
juicio, es si cabe más difícil que haya acuerdo, pero bueno, se intenta…
A
partir de aquí no hay nada regulado sobre cómo debe hacerse si no se tiene
abogado, así que dependerá mucho de qué postura adopte su señoría. En todo
caso, lo que está claro es que todas las fases del juicio deben hacerse del
mismo modo, y darte la palabra las mismas veces que se la daría al abogado. ¿Me
dejará subir a la mesa? ¿O en las sillas de la sala? ¿Tendré que hablar de pie
como si fuese un testigo? Dependerá de lo que decida el juez; en mi caso
litigué sin abogado hace poco y me dejó subir a la mesa (obviamente sin toga),
así que para mí fue un aliciente. Nos dará el turno de palabra para ver si nos
ratificamos en la demanda; si la hemos hecho bien nos ratificaremos sin
cuestiones previas. A continuación el abogado de la empresa hará verbalmente la
respuesta a la demanda, y sin que podamos replicar nada de lo que ha dicho, se
pasará a la práctica de la prueba; nos preguntará el juez qué pruebas queremos
aportar, y una vez admitidas se intercambian y se pasa a la fase de conclusión
de la prueba. Dicho de otro modo, hasta la conclusión de la prueba estaremos
prácticamente sin hablar, así que tendremos que optimizar al máximo esas conclusiones
para dar a su señoría una visión previa tendente a que tenemos la razón. Yo
cometí el error de cuestionar cosas que se decía en la respuesta a la demanda
sin apoyo en pruebas, lo cual el abogado de la empresa no dudó en su turno (ya
que será el último en hablar) en criticarlas y pedir que se consideren como no
hechas. Sin embargo aprendí el truco que hacía él; proponía como prueba
sentencias “a modo de ejemplo” o el Convenio Colectivo (lo cuál eso de prueba
tiene poco), y como en ellas se habla de todo, a partir del análisis de esa
prueba se explayó en todo lo que le convino. Finalizado esto, visto para
sentencia.
A la patronal no le gusta que haya justicia en las relaciones laborales ¿vas a dejar de utilizarla? |
Ánimo y
suerte! Es una opción más que tienes!
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Esto me ha encantado! Claro que si, todos a defender sus derechos. Hace 10 años que no ejerzo como abogado y voy a acompañar a un amigo a un juicio laboral, pues donde vivo ahora no conozco a ningún compañero. la explicación me ha venido de guinda!!!! Muchas gracias.
ResponderEliminarGenial, espero que terminase en victoria!
EliminarHola y si pierdes tiene algun coste?...es que a mi me daban un finiquito y casualmente ahora me dan menos por protestar..se que les puedo pillar los cojones por la jornada laboral que es ilegal.
ResponderEliminarEs bastante remoto... La norma general es que cada uno se paga su propio abogado, y como única excepción en la que el trabajador tenga que pagar el abogado de la empresa (condena en costas) es por temeridad y mala fe. Pero los jueces son muy restrictivos en apreciarla contra el trabajador (porque saben que el gran problema de los trabajadores son los que no demandan); yo nunca he visto ninguna, ni conozco a nadie que le hayan condenado en costas en primera instancia (sí que es distinto si recurres). Y los únicos casos que he visto en la jurisprudencia son de trabajadores que demandan, pierdes, y luego vuelven a demandar por lo mismo, y allí en la segunda sí que les condenan en costas. Fuera de esos casos, no hay ningún coste más que tu propio esfuerzo en preparar el asunto.
EliminarMe ha encantado tu explicación!!
ResponderEliminarYo estoy en ello. Les mandé un burofax a la empresa, como no han hecho caso, denuncia a Inspección y ahora estoy preparando papeleta de conciliación para reclamación de cantidades y supongo que después, viendo lo visto, será demanda.
Hice consulta a un asesor, por si todo lo que estaba reclamando estaba correcto y me dijo que sí, pero que reclamar "judicialmente" era más caro el collar que el perro, hablando claro, que me iba a costar más todo el procedimiento que lo que iba a percibir por reclamar. Me aconsejó, viendo el burofax que hice, que lo intentara por mi cuenta, así el coste sería 0.
Y así estoy haciendo, un escrito a Inspección, que ya lo presenté el otro día, y como digo, ahora preparando la papeleta de conciliación.
Espero que todo me salga bien!
Mucha suerte!!! Ya nos contarás el resultado!!
EliminarMuchas gracias al Ministerio de Educación por compartir su ayuda para mejorar nuestro país; me gustaría que en el blog también existan artículos sobre la Indemnizaciones por accidente de tráfico.
ResponderEliminarUn Abogado Valencia es muy necesario existen casos en que es obligatorio contar con un abogado. Para comparecer en un juicio por ejemplo, es obligatorio hacerlo representado por un abogado, salvo algunos casos excepcionales en que la ley permite comparecer personalmente.
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