Hace unas semanas apareció un mensaje en mi blog
informándome de que a partir de entonces tenía que avisar de los cookies a los
que visitasen mi blog. Como casi todos los mortales de este país, no tenía ni
puñetera idea de qué son los cookies, tan sólo ese molesto mensaje que los
últimos años van saliendo cada vez que entro a una página web. Me puse a
indagar de qué se trataba (pues también entiendo que el mensaje es molesto para
los que visitáis mi blog) y sobretodo las cuestiones de legalidad al respecto.
Yo tengo unos niveles básicos de informática, por lo
que voy a explicar con mis palabras qué he entendido sobre qué son los cookies de
los que me obligan a avisar: vienen a ser como un rastreador de datos que al
entrar en mi blog se instalan automáticamente en tu ordenador y de este modo me
proporcionan información. La norma que me obliga a informar es la Ley 24/2002
de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información en su artículo 22.2,
donde en 2012 incluyó la necesidad de prestar consentimiento; a partir de ese
año los internautas ya empezamos a ver algunas webs que anunciaban los cookies…
La última reforma se hizo a través de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Telecomunicaciones, por la que el redactado del párrafo que se refiere a las
cookies queda de la siguiente manera:
2.
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición
de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya
facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular,
sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999,
3058) , de protección de datos de carácter personal.
Cuando
sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los
parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo
anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al
solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario.
He citado la última reforma porque en su Disposición
Adicional 2.5 eliminaba un añadido en el segundo párrafo que decía “siempre que
aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización
mediante una acción expresa a tal efecto”. Eliminando este requisito de
instalación o actualización, la simple entrada en el blog ya nos obliga a
recoger el consentimiento del internauta.
Esta es la única información "sensible" que yo recibo de vuestras visitas |
Pues bien, lo primero que me tiene en cierto modo
mosqueado es que la ley se dirige a los prestadores de servicios, cuando yo en
mi blog no presto ningún servicio, simplemente transmito mis inquietudes y
estudios jurídicos de los que no saco ningún beneficio económico (se pueden
fijar que no tengo publicidad). Sin embargo cabe entender a nivel legal que el
prestador de servicios es Google (digamos que es quien me permite hacer el
blog), y es esta empresa la que recibe la información de que usted ha entrado
en mi blog; de esta información yo sólo sé el número de visitas diarias a cada
entrada y el país de donde procede; es Google quien utiliza la información que
recoge instalando la cookie en tu ordenador y quien la utilizará para lo que
desee (por ejemplo, con finalidades publicitarias). En definitiva, yo como emisor
de información y usted como internauta somos los perjudicados de este molesto
mensaje (además no olvidemos que realentiza la navegación y el rendimiento del
ordenador), y Google quien saca beneficio de ello.
Google obtiene esa información y la legislación
española obliga a informar de ello y recoger el consentimiento, pero el
problema es que el consentimiento lo damos una vez hemos entrado en el blog;
dicho de otra manera, la cookie se instala y ha recogido la información una vez
hemos entrado, aunque no queramos dar consentimiento. En realidad es absurdo, y
el mensaje que propone Google vulnera la literalidad de la norma, que permite
la utilización de la cookie después de haber recogido el consentimiento
clicando en “Entiendo”. Pero es la Agencia Española de Protección de Datos
quien decide cómo hacerlo y obviamente quien sanciona, por ello tenemos que ir
a su Guía sobre el uso de las cookies[1]
en vez de atenernos a la ambigua ley
(por cierto, me llama la atención que en la guía no habla para nada de los
blogs); pues esta es la referencia que toman los expedientes sancionadores que
se están aplicando a quienes incumplen la obligación de informar. El mensaje
que propone Google en mi blog es el siguiente:
Este sitio emplea cookies de Google para prestar sus
servicios, para personalizar anuncios y para analizar el tráfico. Google recibe
información sobre tu uso de este sitio web. Si utilizas este sitio web, se
sobreentiende que aceptas el uso de cookies.
¿Y si no acepto? Vale, salgo del blog, pero la cookie
ya la tengo instalada sin haber dado clic a “Entiendo”. La pregunta es ¿por qué
debo de informar de algo que requiere consentimiento expreso si Google me lo va
instalar sí o sí? Absurdo, desde luego… De todos modos para la tranquilidad de
ustedes se pueden eliminar fácilmente las cookies a través del navegador (verás
que te saldrán de nuevo los mensajes en webs que ya habías entrado).
Pues este es el estado de cuestión, y si repasamos
los expedientes sancionadores caeremos rápidamente en la cuenta de que no poner
la información de los cookies tan sólo sirve para que empresas competidoras
traten de causar perjuicio a las que no informen denunciando la situación. Si
bien es cierto que al informarme del tema tuve la tentación de quitar el
anuncio (es fácil de hacerlo), ya que es absurdo informar de algo que muy poca
gente sabe lo que es, nadie va a dejar de entrar en mi blog porque se instalen
cookies, y que igualmente vulnera la literalidad de la ley; caí en que la abogacía
es una profesión bastante dada a ganarse enemigos, los cuales pueden “chivarse”
a la AEPD de que mi blog no tiene el aviso, por lo que no voy a correr ese
riesgo y por eso informo como Google me propone de la instalación de cookies.
Por lo demás, no me queda otra que disculparme por las molestias que le pueda
causar el molesto mensaje, y la cookie que Google te ha instalado aunque no
estés de acuerdo.
Graciosa imagen en Twitter que refleja la realidad del molesto aviso |
Consejos para optimizar LinkedIn
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