Práctica de Derecho de Sucesiones
4º de Derecho, 2016
El Sr. Pere otorga un testamento en el que dispone:
-
Nombra heredero universal a
su único hijo Joan
-
Lega a su sobrino Artur el
piso sito en Avda. Les Corts 56, 1º-B, de la ciudad de Barcelona.
En el momento del fallecimiento, el Sr. Pere estaba casado, en
régimen de separación de bienes, con la Sra. Esther, con quien no tuvo
descendencia y dependía, económicamente, totalmente de él, ya que sufre una
enfermedad que le impide valerse por su misma. Su único hijo era Joan, fruto de
una relación anterior. El único patrimonio del causante estaba formado por los
siguientes bienes:
-
Vehículo automóvil matrícula 1111-KLJ
valorado en 2.000€
-
120 acciones de la sociedad
“TRANSPORTES JOAN” valoradas en 20.000€
-
20.000€ depositados en “La
Caixa”
-
Piso sito en Avda. Les Corts
56, 1º-B, de la ciudad de Barcelona, valorado en 200.000€
-
Deuda de 1.500€ frene a “La
Caixa” en concepto de cargos en la tarjeta de crédito.
Asimismo, Joan tuvo que sufragar los gastos de entierro y funeral
de su padre, por importe de 3.200€, la cuota del impuesto de plusvalía
municipal por el piso, por importe de 6.500€, y la cuota del impuesto de sucesiones
por valor de 2.000€.
Tras el fallecimiento, el Sr. Joan recibe sendos requerimientos
extrajudiciales, uno de Artur y otro de Esther en que cada uno de ellos,
respectivamente, le reclama lo siguiente:
a) La entrega inmediata del piso legado
b) El 25% del activo hereditario
líquido al no tener recursos suficientes
para satisfacer sus necesidades.
1 ¿Qué tipo de legado es
el dispuesto a favor de Artur?
Legado es de cosa específica, siendo esta cosa propia del testador, ya
que el piso se concreta cuál es y forma parte de la propiedad del testador
2 ¿Puede tomar posesión
por si mismo Artur del bien legado?
No, debido a que en el testamento no
se ha especificado la toma de posesión automática. En este caso, y en
aplicación del art. 427-22.3 y 427-22.4
CCCat, Artur tendrá acción contra el heredero (Joan) para que transmita la
posesión si no lo hiciese el heredero por iniciativa propia, ya que la
propiedad de la cosa legada la tiene el legatario a partir de la delación.
3 ¿Qué derecho está
reclamando Esther?
Esther está reclamando la cuarta viudal, cuya finalidad es la protección
al cónyuge viudo que se ha visto perjudicado por el fallecimiento del causante.
Consiste en reclamar al heredero la cantidad suficiente para satisfacer sus
necesidades básicas, detraídas del activo hereditario líquido, con un máximo
del 25%. Se regula en los arts. 452-1ss CCCat.
4 ¿Es correcta su
reclamación?
Sí, ya que en el momento del fallecimiento estaban casados. Además,
debemos entender que en el momento del fallecimiento estuviesen conviviendo;
dicha circunstancia no se especifica en el enunciado, pero intuimos por el
resto de circunstancias que sí que convivían. Eso sí, hay que hacer una
matización importante; el 25% del activo hereditario líquido es un máximo, es
decir, que si para satisfacer sus necesidades básicas es suficiente con menos
cantidad, se limitará su derecho a lo que le permita satisfacer esas
necesidades. Bien es cierto que “recursos
económicos suficientes para satisfacer sus necesidades” es un concepto
jurídico indeterminado, y dependerá del caso concreto para determinarlo, siendo
sólo objetivo el máximo.
5Cuantifique el importe
máximo que, en su caso, debería abonar Joan a Esther.
A tenor del art. 452-1 CCCat, la cuarta viudal establece un máximo de la
cuarta parte del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del
causante, tal y como establece el art. 452-3 CCCat. Se establece un cierto
paralelismo con las reglas de la legítima (aunque hay algunas diferencias), en
tanto que al relictum se le debe
añadir el donatum. A la cantidad del
caudal hereditario se le debe añadir para su cálculo las legítimas aún no
pagadas (en este caso no hay), y las cargas hereditarias, incluyendo como tales
el legado. En consecuencia sumaremos el coche (2.000€), las acciones (20.000€),
el depósito en la Caixa (20.000€), el piso (200.000€), haciendo un total de
242.000€. A esta cantidad sólo se le
puede restar la cuantía de los bienes atribuidos al cónyuge (en nuestro caso no
hay nada), por lo tanto no podemos añadir ni los gastos de entierro ni los
impuestos por imperativo legal del art. 452-3CCCat. Quedará tan sólo aplicar el
25% a 242.000€, resultando el importe máximo de la cuarta viudal de 60.500€.
6 Si con los bienes de la
herencia el Sr. Joan no dispone de líquido suficiente para pagar a Esther
¿puede realizar alguna actuación? Y, en su caso: ¿con qué límites?
En tanto que el legado es una carga para el heredero que tendrá que
satisfacer, a efectos prácticos Joan sólo se quedará con el coche (2.000€), las
acciones (20.000€) y el depósito (20.000€), a lo que cabrá restar los gastos de
entierro (3.200€) y el pago de los impuestos mientras no ejecute la transmisión
del legado (8.500€). El resultado de lo que recibirá es de 30.300€. Si las
necesidades de Esther superan esta cantidad, Joan podrá ejercer la acción de
reducción del legado en la cuantía suficiente para que la viuda pueda
satisfacer sus necesidades; si fuese la máxima, en nuestro caso (60.500-30.300)
sería una reducción de 30.200€ como límite, tal y como admite el art. 452-5.1
CCCat. Aunque esto llevado a la práctica puede causar importantes problemáticas
debido a la indivisibilidad del legado (al ser un inmueble). Lo ideal es que se
compensen estas cantidades en valores económicos, es decir, que Artur compense
por la reducción a Joan 30.200€, y así ejecutar la transmisión del legado
entero. El problema surge cuando no puede pagar con dinero esa cantidad, por lo
que no quedará otro remedio que vender el inmueble para que sea ejecutable la
reducción del legado. En tanto que es una obligación, entendemos que si se
negase a satisfacerlo económicamente teniendo liquidez, cabrían todos los
medios ejecutivos de derecho por tal de hacer cumplir la obligación.
7 Tras abonar el importe
de los derechos de Esther: ¿puede realizar alguna acción complementaria contra
el legatario?
Sí, el heredero tiene un derecho preferente del legado para reducirlo o
suprimirlo si hiciese falta por tal de cubrir la cuarta falcidia (en tanto que
no ha sido prohibida por el testador), aplicando el art. 427-45 CCCat. Para
ejecutarla podrá hacer una anotación preventiva de la demanda en el Registro de
la Propiedad.
Para su cálculo (art. 427-41.1 CCCat), hay que tener en cuenta que es un
límite a la facultad de ordenar legados por el testador. Para ello debemos
determinar el activo hereditario, es decir, todo de lo que pudo disponer el
causante, incluyendo el legado: 2.000 del coche, 20.000 de las acciones, 20.000
del depósito y 200.000 del piso, siendo un total de 242.000€. A esto debemos
restarle el pasivo; que son en este caso las deudas (1.500€), los gastos de
entierro (3.200€), cabe entender también en este apartado las enumeradas en el
art. 461-19 CCCat, siendo los impuestos también una carga, por lo tanto
incluimos como pasivo los 8.500€, y por último la legítima del propio heredero;
(242.000-1.500-3.200)/4= 59.325€.
El resultado del derecho a cuarta falcidia será:
242.000-1.500-3.200-8.500-59.325= 169.475€ , y de esta cifra le aplicamos el
25%, resultando 42.368’75€. Al ser heredero único no se establecerá la cuota.
El siguiente paso es comparar lo que percibe el heredero, que son
30.300€ (calculado en la pregunta 6), con el derecho que tiene de cuarta
falcidia, de 42.368’75€. La diferencia entre estas dos cifras son 12.068’75€ a
los que tiene derecho sin que se le haya adjudicado directamente, por lo tanto
tendrá derecho a una reducción del legado en esta cuantía. Su aplicación,
además de ser acumulable a la cantidad de la cuarta viudal que ya se ha
respondido en la pregunta anterior, vuelve a darnos el mismo problema de la
indivisibilidad del bien, siendo muy problemática la situación cuando estas
cifras no se pagan en dinero.
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