Prácticas de 2º de Derecho
Derecho Civil
II - 2013
Buscando
para mi estudio casos de derecho civil de obligaciones por la red me
di cuentan que apenas existían sitios donde se expusiesen casos con
la resolución de los mismos. Por ello he decidido hacer esta entrada
a medida que voy aprendiendo y ampliando conocimientos. Es posible
que haya algún error, por lo que estoy abierto a críticas,
correcciones y cualquier tipo de mejora que nos pueda ayudar a todos.
Por último especificar que la legislación que utilizo es la
española, en base al Código Civil Español (CC).
Caso
1:
A
le presta a B 20.000 € en 1998, y acuerdan que se lo devolverá
cuando la hija de B acabe la carrera que está estudiando. Pasan los
años y la hija de B deja la carrera y se inicia en un negocio de
vinos, se casa y tiene hijos. Llegados a 2016, A le dice a B que le
devuelva los 20.000€, lo cual B se niega porque no ha terminado la
carrera. Finalmente X, que es amigo tanto de A como de B, paga a A
los 20.000€ sin que B lo sepa.
Solución
caso 1:
El
tipo de obligación es un préstamo (de dar), pecuniaria, unilateral,
positiva y con condición suspensiva (tiene efectos desde que se
produce la condición) causal (la condición no depende de ninguna de
las partes). Los intereses es una obligación accesoria añadida.
El
art. 1117 CC especifica que se extinguirá la obligación desde que
pasare el tiempo o fuere indudable que el acontecimiento no tendrá
lugar, por lo que efectivamente A tiene derecho a pedirle el
cumplimiento a B.
La
actuación de X es correcta conforme el art. 1158, pues paga sin que
B lo sepa. La utilidad del pago tan solo es relevante si hay
oposición al pago (pero no es nuestro caso), en el resto de casos X
tiene derecho al reembolso pero no a la subrogación (al no existir
conocimiento).
Caso
2:
A
encarga al fabricante B un lote de 100 disfraces de bruja
confeccionados para la noche de Hallowen y del que debe recibirlo el
30 de octubre. En el envío de la mercancía, el transportista de B
tiene un accidente debido al mal estado de las ruedas, que el
conductor superaba con creces la tasa de alcoholemia así como los
límites de velocidad. A consecuencia del accidente, la mercancía
queda totalmente calcinada. Cuando B conoce el accidente llama a A y
le dice que le envía 100 disfraces de vampiro, los cuales no llegan
hasta el 4 de noviembre. A rechaza el ofrecimiento en todo momento.
Pasados unos días, B emite la factura de los 100 disfraces.
Solución
caso 2:
Es
una obligación de dar específica (al ser confeccionada, de
características concretas), de género limitado y de plazo esencial
de carácter absoluto; se pacta una fecha de entrega, más allá de
la misma equivale al incumplimiento. La relación obligatoria es
sinalagmática, de compra-venta.
El
accidente supone unos efectos, del que se hace determinante la
conducta del culposa del deutor, por lo que no provoca el
cumplimiento de la obligación aunque sí la extinción del objeto.
Al no tratarse de un acto fortuito ajeno al deudor se presume su
culpa (art. 1183CC).
B
actuando a la desesperada le da otra cosa, pero B no podía imponer
la identidad del objeto. No puede cobrar (pedir el cumplimiento) si
el mismo no ha cumplido. Por el mismo motivo de falta de identidad al
realizar el examen de la prestación A puede negarse a una cosa
distinta; no infringe norma alguna. Al llegar la factura puede no
pagarla. Si B demandase el pago por vía judicial por incumplimiento,
A podrá oponer la exceptio non adimpleti contractus, sin descartar
la reclamación de daños y perjuicios que le pudo suponer el
incumplimiento de B.
Caso
3:
A
envía un e-mail a B en el que formaliza la demanda de 70 kgs de
naranjas. En el e-mail fija el precio pero no la fecha. Pasados unos
días A vuelve a enviar otro e-mail en el que ya especifica que la
fecha en que necesita las naranjas es el viernes; A recibe la
verificación de que el e-mail ha sido abierto, pero sin embargo no
ha sido contestado. B carga las naranjas el jueves y las transporta
en frente del almacén de A para entregarlas el viernes. Sin embargo
una tormenta torrencial esa misma noche se lleva la furgoneta
malbaratando por completo las naranjas. Tras lo sucedido, B dice a A
que no le debe nada, pues no se formalizó ninguna obligación.
Solución
caso 3:
Nos
encontramos ante una obligación de dar genérica. El primer problema
es determinar si existe la obligación, pues hay duda de si existió
consentimiento para el perfeccionamiento de la obligación. En los
hechos descritos los podemos encuadrar en el art. 1262CC, donde el
hecho de no poder ignorar el e-mail determina la falta de buena fe,
por lo que el contrato se presume celebrado. B no tiene razón al
decirle a A que no se formalizó la obligación.
En
cuanto a la pérdida de la prestación, por un lado el art. 1.183CC
presume la culpa del deudor en la pérdida del objeto ya que estaba
en poder del mismo. Sin embargo el art. 1.182CC nos dice que se
extingue la obligación si se perdiese sin culpa del deudor, por lo
que este deberá demostrar que la pérdida fue fortuita, frente a la
posible imprudencia de dejar la furgoneta en ese lugar.
Al
tratarse de una cosa genérica, según el art. 1.096CC puede pedir el
cumplimiento de la obligación a expensas del deudor.
Caso
4:
Z
prestó 300.000€ a A, B y C; pasado el plazo pactado Z reclama la
cantidad a A, el cual le dice que que no le debe nada, porque a su
vez Z le debe 400.000€ a A. Entonces Z se dirige a B para cobrar,
el cual tampoco le paga porque dice que le perdonó su parte de deuda
el pasado mes. Finalmente Z se dirige a C, y este último le dice que
no le paga porque no le debe nada.
Solución
caso 4:
Es
una obligación de dar genérica (dinero). En la parte deudora existe
una pluralidad de sujetos; como la solidaridad no se presume (art.
1137 y 1138 CC.), y el objeto es divisible, la obligación se divide
en partes iguales (parciariedad), es decir 100.000 a cada uno.
A
partir de aquí, lo que puede reclamar Z son esos 100.000 a cada uno.
En el caso de A aplicamos la regla de compensación (arts. 1195 y ss.
CC.), por lo que Z seguirá debiendo 300.000€ a A. En el caso de B
aparece la excepción personal por condonación (arts. 1187 y ss.
CC), por lo que extingue su parte de la obligación (arts. 1156 CC.).
Por último, respecto a C sí que debe pagar a Z, en tanto que hay
parciariedad le debe 100.000€ y no 300.000€ para satisfacer la
obligación.
Caso
5:
A
es un prestigioso pintor de la ciudad. B le encarga por 6.000€ que
los paga por anticipado, la realización del retrato de su madre para
poder regalárselo el día de su cumpleaños. Mientras no llega el
día, A tiene una caída con la bicicleta y se parte los dos brazos
impidiéndole poder pintar el cuadro. Ante tal coyuntura, A le dice a
su discípulo que lo pinte él. Llegado el día del cumpleaños A le
entrega la obra que en realidad pintó su discípulo a B. Sin embargo
el hermano de B, que es un experto en arte, asegura que esa obra no
es de A, por lo que finalmente A reconoce que efectivamente él no ha
pintado el cuadro.
Solución
caso 5:
Nos
encontramos ante una obligación de hacer, es decir de actividad y
resultado de tipo infungible. Esto significa que es personalísima
(intuitus personae), y para
el caso que nos ocupa resulta determinante, pues A no podía
desvincularse de su obligación. Su conducta determina el
incumplimiento absoluto de la obligación (y su reconocimiento lo
ratifica). El creditor (B) tiene derecho a que le devuelvan los
6.000€ que pagó al incumplir la obligación, pues según el art.
1272 CC el objeto de la prestación ha de ser posible (y no era el
caso).
Caso
6:
Roberto
acudió en diversas ocasiones al establecimiento de Jordi, dedicado a
la decoración de viviendas. En una ocasión le compró un sofá por
importe de 1.950€. Un més más tarde le encargó la decoración de
dos dormitorios por un importe de 3.000€. Finalmente, dos semanas
más tarde Jordi ejecutó la reforma integral de la cocina y dos
baños por valor de 9.000€.
Con
la finalidad de ganarse al cliente y sabedor de los succesivos
encargos, Jordi no exigió a Roberto inmediatamente el pago de
ninguna de las cantidades acordadas y, expresamente, los dos pactaron
en relación a la reforma de la cocina y baños que Roberto
dispondría de un año para pagar el precio, habiendo de pagar además
un pequeño interés anual de 2,5%.
Como
Roberto es muy hábil diseñando páginas web, al cabo de tres meses
acuerda con Jordi la realización de una página web completa de su
establecimiento, a cambio de reducir en 2.000€ los 9.000€ de la
deuda de la reforma de la cocina y baños.
Roberto
pone a disposición de Jorge la página web, pero Jordi le dice que
la página web no equivale a 2.000€ y que todavía no se había
cumplido el plazo de un año establecido para la deuda de 9.000€.
Le indica que por esas razones, entiende pagado tan solo el precio
del sofá, 1.950€, porque es el primero que compró Roberto.
Es
válido el pacto que propone Jordi a Roberto?
Primeramente
no podemos hablar de un acuerdo perfeccionado entre Roberto y Jordi,
pues es necesario que Roberto efectúe su consentimiento (más
todavía cuando no hay acuerdo sobre el objeto de la prestación). Lo
que pretende Jordi es aplicar una compensación, dado que existe
homogeneidad en el objeto de la prestación concurrente (dinero). Sin
embargo el art. 1196.3 CC exige que ambas deudas estén vencidas.
Entiendo
que las deudas del sofá y los dormitorios que tiene Roberto con
Jordi no se establece pago para el cumplimiento, pero tal y como
anuncia el art. 1128CC de su naturaleza y circunstancia se deduce que
se ha concedido la decisión del plazo al deudor (Roberto). Así
pues, debemos entender que la deuda no está vencida, aunque Jordi
tiene la posibilidad de que los Tribunales establezcan un plazo, y
así considerarla vencida cuando llegase el caso. Pero por lo que
dice el enunciado debemos entender que la deuda no está vencida, por
lo tanto no sujeta a posible compensación. En consecuencia el pacto
que propone Jordi no es válido.
Implica
algún problema para el pacto la existencia de intereses?
La
compensación es una facultad del deudor (bajo el principio favor
debitoris) según el art.
1201CC, el cual nos remite al 1172CC sobre imputación de pagos.
Cuando la imputación es del acreedor ésta debe ser aceptada por el
deudor (pues a efectos prácticos no tiene relevancia). En el caso
que nos ocupa no se produce ese consentimiento de Roberto. Tan sólo
si no se puede imputar el pago a ninguna de las partes, se aplicará
la compensación a la deuda más onerosa (art. 1174 CC), en este caso
sí que sería la del baño y la cocina, pues produce intereses. Es
decir, tan solo implica afectación los intereses si todas las deudas
se considerasen vencidas (para que sean compensables), y Roberto no
se determinase por una de ellas o no aceptase la propuesta de Jordi.
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muchas gracias por estos casos!
ResponderEliminarBUENISIMOS GRACIAS.....
ResponderEliminarexcelentes!!
ResponderEliminarGracias y ánimo con el blog
ResponderEliminarmuchas gracias si que me fue de mucha utilidad, estuve buscndo x vasto tiempo buena onda
ResponderEliminarGracias me fue de ayuda
ResponderEliminarMuchas gracias excelente
ResponderEliminarMuy buenos casos amigo, quizás lo único que se pueda corregir, es la solución del primer caso, pues en el, hay condición resolutoria, no suspensiva a, mi parecer
ResponderEliminarLa condición resolutoria significa que cuando se da dicha condición finaliza la eficacia de la obligación. Sin embargo en la suspensiva, no se inicia la obligación hasta que no se da la condición. En el primer caso es importante tener en cuenta que los préstamos tienen carácter unilateral, es decir, la obligación es devolver el dinero, y éste no lo devuelve hasta que acabe la carrera. Se suspende la obligación de devolver el dinero hasta que no se dé la condición. Un ejemplo de resolutoria seria si en vez de hacerle un préstamo, le hubiese dicho que le pagaba manutención de 300€ al mes mientras estudiase la carrera; su finalización (o abandono) seria la condición resolutoria que agotaría la obligación.
EliminarGracias por el interés
si conoce un libro con ese material de casos practicos resueltos me lo dejarian estaria agradecido
ResponderEliminarNo conozco ningún libro, estos casos han sido sacados de hacerlos en clase de derecho civil. De hecho para prepararlos miré algún libro y los que hay suelen ser casos más complejos. Por ponerle un ejemplo: VICENTE DIAZ, Matilde; Casos prácticos de derecho civil; Centro de estudios financieros, 1996, Madrid.
EliminarMUCHISIMAS GRACIAS! la verdad es que me vienen genial estos casos, me gustaria relacionarme con gente que sepa de derecho o lo estudie.Ya que ando perdida y no encuentro a mucha gente que ayude en mi facultad.Luis si te interesa ser mi mentor te lo agradeceria! besotes
ResponderEliminarES UN LUGAR MUY INTERESANTE Y UTIL PARA LOS ABOGADOS O ESTUDIANTES DE DERECHO, MUCHAS GRACIAS POR TU INQUIETUD Y PIENSO QUE SERÍA CONVENIENTE PUBLICAR MAS CASOS.
ResponderEliminarMe acabas de salvar del examen de derecho!!!!!!!! Gracias brothel!!!
ResponderEliminarGRACIAS LICENCIADO POR SU BUENA IDEA, FELICITACIONES SOY ESTUDIANTES DE DERECHO, OJLA QUE TENGAS Casos prácticos resueltos. Derecho Civil DE BIENES, SUCESIONES.... SALUDOS DESDE CÁRDENAS, TABASCO
ResponderEliminarGracias ! Me han ayudado a comprender
ResponderEliminargrasias
ResponderEliminarGracias por el sitio!
ResponderEliminarLo único que te quería comentar es que en el caso 1 la condición, a mi parecer, es temporal no suspensiva. Se dará cumplimiento cuando llegue el día previsto, que es incierto (y que en este caso es cuando la hija de B finalice la carrera). ¿Qué opinas?
GRACIAS ME HA SERVIDO MUCHO
ResponderEliminarPERO QUISIERA CONOCER EJEMPLOS DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS, MANCOMUNADAS, INDIVISIVLES SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME SE LO AGRADECERÉ UN MONTÓN GRACIAS
MUCHAS GRACIAS!
ResponderEliminarMUY BUENOS Y DE GRAN AYUDA. GRCIAS
ResponderEliminarMUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡
ResponderEliminarMil gracias, me ha servido mucho, saludos desde ciudad de México
ResponderEliminarDe obligaciones solidadrias unos ejemplos porfavor
ResponderEliminarUn ejemplo de obligación solidaria son las tributarias, que a tenor del art. 35.7 LGT serán de responsabilidad solidaria cuando la misma obligación recaiga en varios contribuyentes, salvo normativa que indique lo contrario.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGracias!
Eliminarcomo puedo conseguir mas casos asi?
ResponderEliminarmuchas gracias.... que ayuda :)
No conozco ningún libro o materiales alternativos, estos casos han sido sacados de hacerlos en clase de derecho civil. De hecho para prepararlos miré algún libro y los que hay suelen ser casos más complejos. Por ponerle un ejemplo: VICENTE DIAZ, Matilde; Casos prácticos de derecho civil; Centro de estudios financieros, 1996, Madrid.
EliminarEstimado Luis
ResponderEliminarAcabo de conocer tu blog sobre casos prácticos de derecho, y he empezado a leer los de obligaciones y contratos. Si admites sugerencias sobre la resolución del primer caso, estaré encantada porque creo que no has entendido muy bien cómo funcionan las obligaciones condicionales y sus efectos jurídicos.
De todas formas, te doy la enhorabuena por la iniciativa de publicar tus trabajos y compartirlos.
Estaremos todos encantados de que aporte sus conocimientos y sugerencias. Si le parece puede comentarlas aquí mismo, así las puede leer todo el mundo. Gracias
EliminarJuan debe a Alberto 2500. Alberto a su vez debe a juan 500. Ines se ofrece para pagar la deuda de Juan pero este se opone. A pesar de la oposición Inés paga a Alberto los 2500euros
ResponderEliminar¿Que cantidad puede reclamar Ines?
podría reclamar solo 200 art 1158cc
¿Es correcto?
necesito un ejemplo del articulo 1158 cc con oposición expresa del deudor. gracias
ResponderEliminaraa me podrian ayudar con un problema
ResponderEliminardentro de las normas de que país hablamos ?
ResponderEliminarEn esta entrada y en mi blog en general es de aplicación normativa española.
EliminarMuchas gracias por la información, me sirvió de mucho, siga subiendo casos de favor
ResponderEliminarmuy interesante, gracias doctor por compartir sus conocimientos.
ResponderEliminarEstipulacion a favor de tercero
ResponderEliminarEn un instrumento privado firmado el 20/04/2018 se hace constar que magnánimo vicentini presta a Juliana Abdelmasih $80.000 y que ésta Se compromete a devolver dicha suma dineraria dentro del plazo de 90 días a Azucena Vicentini, hija del prestamista.
20 días después del vencimiento de la obligación qué no has ido abonada Azucena exige judicialmente el pago a Juliana.
¿Que debe sentenciar el juez?
1) El señor A, le vende al señor B, un bien inmueble a través de un con contrato de compraventa; documento que estipulan los requisitos que describe el art 1611 del C.C. y además colocan como clausula penal la suma de 30 millones de pesos; llegado el día de la firma de la escritura de venta que establece el art 756 del C.C., el señor B no se presenta a la notaria y el señor B le solicita al Notario que le expida una certificación de que se presento a suscribir la escritura y para tal efecto presenta un cheque de gerencia en la cual se determina el valor a pagar para ese día. El señor B demanda al señor A para que le pague este el valor de la cláusula penal y la demanda le correspondió al juzgado 23 Civil Municipal; una vez notificad de la demanda al señor A, este deberá contestar la demanda y pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. De acuerdo con el proceso antes descrito y el conocimiento y competencia que usted tiene del tema, determine:
ResponderEliminara) Qué clase de acción en la demanda inicio el abogado de B
b) Que deberá contestar usted como abogado de A, en las excepciones que presentará con relación a la demanda y de esta forma evitar que sea condenado a las pretensiones;
podria pedirte un medio de contacto ya que me quedo una duda sobre uno de los casos y tengo un parcial el viernes
ResponderEliminarCASO PRÁCTICO:
ResponderEliminarLa empresa Rey del Mar es una empresa de agencia marítima que se dedica a actividades de administración y gerenciamiento de naves mercantes, y que –entre otros- administra el buque Holidays para la empresa naviera Poseidón SAC, buque que además es propiedad de Saitama SA.
La relación entre la agencia marítima, la naviera y la propietaria del buque siempre ha sido estable, sin embargo, durante la realización de las actividades pesqueras del último año la agencia marítima Rey del Mar tuvo que hacer más reparaciones y gestiones para habilitar el funcionamiento óptimo del buque Holidays, lo que supuso un gasto adicional de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil con 00/100 Soles). Gasto que fue puesto en conocimiento de la naviera como también de la propietaria del buque para el reembolso de la agencia marítima, pero que fue – según Rey del Mar- ignorado por las empresas indicadas.
Ante ello, la empresa Rey del Mar acude al órgano jurisdiccional respectivo buscando tutela para su derecho como acreedor respecto de los gastos incurridos.
Se basa en la siguiente cláusula pactada en el contrato con la naviera y el propietario de buque que indica textualmente lo siguiente:
“El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo. Se entiende por naviero, la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle”
En la demanda, la empresa Rey del Mar tiene como pretensión la obligación de dar suma de dinero por la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil con 00/100 Soles) por los gastos efectuados, acompañando como medios probatorios el contrato, los documentos del buque, y las facturas de los gastos incurridos para la reparación y habilitación para el funcionamiento óptimo del buque Holidays con lo que acredita que los gastos se invirtieron únicamente en favor de dicho buque.
Me pueden ayudar con este caso:
ResponderEliminarPedro quería emprender un negocio, con el objeto de trabajar algún tiempo y poder finalmente cumplir su sueño que era vivir en París y dedicarse a la pintura que era su gran pasión.
En conjunto con sus tres mejores amigos, José, Alberto y Daniel, este último de 16 años de edad, decidieron comprar una casa antigua, remodelarla, y arrendar oficinas a profesionales jóvenes, que conocían de la propia Universidad.
Para poder comprar la casa, Pedro le pidió a su hermano mayor Matías, que ya trabajaba, que concurriera como codeudor solidario. Como aún le faltaba dinero, convenció a su madre, Emilia para que le pidieran un préstamo a su abuela materna, quien con mucho esfuerzo había logrado juntar una importante cantidad de dinero, y que accedió a prestárselos. Sin embargo, en relación a Pedro, la abuela accedió a otorgarle el crédito, pero sujeto a la condición que debía devolverlo cuando se recibiera de licenciado en artes.
En definitiva, Pedro y sus tres amigos, comenzaron con la remodelación y arrendaron las oficinas. Después de varios meses, lograron obtener lo necesario para poder viajar los cuatro a París.
La abuela, pasado un tiempo, decidió remitirle la deuda a su hija Emilia, ya que estaba pasando por un mal momento económico.
Después de eso, la abuela cedió su crédito a una hermana, ya que deseaba realizar un viaje, y necesitaba el dinero lo antes posible.
Conteste en el espacio asignado:
1) ¿Contra quién o quienes puede dirigirse la abuela por el cobro de su crédito? Precise la cantidad que podría cobrar a esta(a) persona(s) Haga los distingos pertinentes.
2) Señale la situación en que se encontraría la abuela si demanda a Daniel, bajo el supuesto que este hubiera obtenido la declaración de nulidad de la obligación.
3) Señale que sucede desde el punto de vista de la contribución a la deuda, si Matías paga la deuda.
4) Señale que sucede desde el problema de la contribución a la deuda si Pedro paga la deuda.
2do, caso por resolver: ACTIVIDAD OBLIGACIONES
ResponderEliminarÁngeles es estudiante de astronomía y está terminando su carrera. Quiere independizarse y para ello, decide comprar un departamento cerca de su universidad a fin de no perder tantas horas en movilización.
Su familia siempre la había apoyado en su vida personal y profesional, y le propusieron otorgarle un préstamo con el objeto de que pudiera comprar el departamento. Finalmente su hermana, y dos primas le prestan el dinero. El departamento costó $60.000.000
Además ángeles requiere comprar un telescopio de última generación, con el objeto de utilizarlo para sus investigaciones. Para hacerlo, le pido parte del dinero del precio a su madre, a su abuela y a una compañera de investigación, quienes concurren todas como codeudoras solidarias.
La abuela no se encontraba en buenas condiciones de salud, y poco entendió del préstamo que estaba otorgando. La madre de ángeles la presionó para que le prestara ese dinero a su hija, con abandonarla y dejarla sola el resto de sus días.
Además Ángeles recibe un implemento muy costoso de medición de constelaciones, que se lo presta un profesor de la Universidad, con el objeto que termine un estudio determinado para la Escuela de física.
1.-Señale que tipo de obligaciones se identifican en este caso.
2.- Señale los efectos de cada una de las obligaciones descritas. Refiérase a la situación de la abuela y cómo influye en los efectos de la obligación.
gracias por la ayuda
Excelente buenos casos que los vienen a dar un conocimiento para los parciales
ResponderEliminarNo entiendo en primer caso, porque es suspensiva, ya que pones que se producen los efectos desde que se cumple la condición, pero la condición no se ha cumplido y los 20 000€ ya se han entregado desde la firma del contrato. No entiendo. Yo diría resolutoria. Tengo lío.
ResponderEliminarPor otro lado, tampoco entiendo lo de que X no cabe subrogación y si derecho de reembolso. No entiendo muy bien la subrogación.
Muchas gracias
¿Por que el primer caso se trata de una condicion suspensiva, si se entregan los 20 000€ en la firma del contrato?
ResponderEliminarPor otro lado, ¿por que X tiene el derecho de reembolso pero no cabe la subrogacion? No entiendo muy bien la subrogacion.
Muchas gracias
Muchísimas gracias
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