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jueves, 21 de abril de 2016

Caso práctico resuelto de derecho de sucesiones (Cataluña); cuarta viudal y cuarta falcidia

Práctica de Derecho de Sucesiones
4º de Derecho, 2016



El Sr. Pere otorga un testamento en el que dispone:

-          Nombra heredero universal a su único hijo Joan
-          Lega a su sobrino Artur el piso sito en Avda. Les Corts 56, 1º-B, de la ciudad de Barcelona.

En el momento del fallecimiento, el Sr. Pere estaba casado, en régimen de separación de bienes, con la Sra. Esther, con quien no tuvo descendencia y dependía, económicamente, totalmente de él, ya que sufre una enfermedad que le impide valerse por su misma. Su único hijo era Joan, fruto de una relación anterior. El único patrimonio del causante estaba formado por los siguientes bienes:

-          Vehículo automóvil matrícula 1111-KLJ valorado en 2.000€
-          120 acciones de la sociedad “TRANSPORTES JOAN” valoradas en 20.000€
-          20.000€ depositados en “La Caixa”
-          Piso sito en Avda. Les Corts 56, 1º-B, de la ciudad de Barcelona, valorado en 200.000€
-          Deuda de 1.500€ frene a “La Caixa” en concepto de cargos en la tarjeta de crédito.

Asimismo, Joan tuvo que sufragar los gastos de entierro y funeral de su padre, por importe de 3.200€, la cuota del impuesto de plusvalía municipal por el piso, por importe de 6.500€, y la cuota del impuesto de sucesiones por valor de 2.000€.

Tras el fallecimiento, el Sr. Joan recibe sendos requerimientos extrajudiciales, uno de Artur y otro de Esther en que cada uno de ellos, respectivamente, le reclama lo siguiente:

a)     La entrega inmediata del piso legado

b) El 25% del activo hereditario líquido  al no tener recursos suficientes para satisfacer sus necesidades.









1  ¿Qué tipo de legado es el dispuesto a favor de Artur?

Legado es de cosa específica, siendo esta cosa propia del testador, ya que el piso se concreta cuál es y forma parte de la propiedad del testador

2    ¿Puede tomar posesión por si mismo Artur del bien legado?

No, debido a que en el testamento no se ha especificado la toma de posesión automática. En este caso, y en aplicación del art.  427-22.3 y 427-22.4 CCCat, Artur tendrá acción contra el heredero (Joan) para que transmita la posesión si no lo hiciese el heredero por iniciativa propia, ya que la propiedad de la cosa legada la tiene el legatario a partir de la delación.

3   ¿Qué derecho está reclamando Esther?

Esther está reclamando la cuarta viudal, cuya finalidad es la protección al cónyuge viudo que se ha visto perjudicado por el fallecimiento del causante. Consiste en reclamar al heredero la cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, detraídas del activo hereditario líquido, con un máximo del 25%. Se regula en los arts. 452-1ss CCCat.

4 ¿Es correcta su reclamación?

Sí, ya que en el momento del fallecimiento estaban casados. Además, debemos entender que en el momento del fallecimiento estuviesen conviviendo; dicha circunstancia no se especifica en el enunciado, pero intuimos por el resto de circunstancias que sí que convivían. Eso sí, hay que hacer una matización importante; el 25% del activo hereditario líquido es un máximo, es decir, que si para satisfacer sus necesidades básicas es suficiente con menos cantidad, se limitará su derecho a lo que le permita satisfacer esas necesidades. Bien es cierto que “recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades” es un concepto jurídico indeterminado, y dependerá del caso concreto para determinarlo, siendo sólo objetivo el máximo.

5Cuantifique el importe máximo que, en su caso, debería abonar Joan a Esther.

A tenor del art. 452-1 CCCat, la cuarta viudal establece un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante, tal y como establece el art. 452-3 CCCat. Se establece un cierto paralelismo con las reglas de la legítima (aunque hay algunas diferencias), en tanto que al relictum se le debe añadir el donatum. A la cantidad del caudal hereditario se le debe añadir para su cálculo las legítimas aún no pagadas (en este caso no hay), y las cargas hereditarias, incluyendo como tales el legado. En consecuencia sumaremos el coche (2.000€), las acciones (20.000€), el depósito en la Caixa (20.000€), el piso (200.000€), haciendo un total de 242.000€. A esta cantidad  sólo se le puede restar la cuantía de los bienes atribuidos al cónyuge (en nuestro caso no hay nada), por lo tanto no podemos añadir ni los gastos de entierro ni los impuestos por imperativo legal del art. 452-3CCCat. Quedará tan sólo aplicar el 25% a 242.000€, resultando el importe máximo de la cuarta viudal de 60.500€.

6  Si con los bienes de la herencia el Sr. Joan no dispone de líquido suficiente para pagar a Esther
¿puede realizar alguna actuación? Y, en su caso: ¿con qué límites?

En tanto que el legado es una carga para el heredero que tendrá que satisfacer, a efectos prácticos Joan sólo se quedará con el coche (2.000€), las acciones (20.000€) y el depósito (20.000€), a lo que cabrá restar los gastos de entierro (3.200€) y el pago de los impuestos mientras no ejecute la transmisión del legado (8.500€). El resultado de lo que recibirá es de 30.300€. Si las necesidades de Esther superan esta cantidad, Joan podrá ejercer la acción de reducción del legado en la cuantía suficiente para que la viuda pueda satisfacer sus necesidades; si fuese la máxima, en nuestro caso (60.500-30.300) sería una reducción de 30.200€ como límite, tal y como admite el art. 452-5.1 CCCat. Aunque esto llevado a la práctica puede causar importantes problemáticas debido a la indivisibilidad del legado (al ser un inmueble). Lo ideal es que se compensen estas cantidades en valores económicos, es decir, que Artur compense por la reducción a Joan 30.200€, y así ejecutar la transmisión del legado entero. El problema surge cuando no puede pagar con dinero esa cantidad, por lo que no quedará otro remedio que vender el inmueble para que sea ejecutable la reducción del legado. En tanto que es una obligación, entendemos que si se negase a satisfacerlo económicamente teniendo liquidez, cabrían todos los medios ejecutivos de derecho por tal de hacer cumplir la obligación.

7    Tras abonar el importe de los derechos de Esther: ¿puede realizar alguna acción complementaria contra el legatario?

Sí, el heredero tiene un derecho preferente del legado para reducirlo o suprimirlo si hiciese falta por tal de cubrir la cuarta falcidia (en tanto que no ha sido prohibida por el testador), aplicando el art. 427-45 CCCat. Para ejecutarla podrá hacer una anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.

Para su cálculo (art. 427-41.1 CCCat), hay que tener en cuenta que es un límite a la facultad de ordenar legados por el testador. Para ello debemos determinar el activo hereditario, es decir, todo de lo que pudo disponer el causante, incluyendo el legado: 2.000 del coche, 20.000 de las acciones, 20.000 del depósito y 200.000 del piso, siendo un total de 242.000€. A esto debemos restarle el pasivo; que son en este caso las deudas (1.500€), los gastos de entierro (3.200€), cabe entender también en este apartado las enumeradas en el art. 461-19 CCCat, siendo los impuestos también una carga, por lo tanto incluimos como pasivo los 8.500€, y por último la legítima del propio heredero; (242.000-1.500-3.200)/4= 59.325€.

El resultado del derecho a cuarta falcidia será: 242.000-1.500-3.200-8.500-59.325= 169.475€ , y de esta cifra le aplicamos el 25%, resultando 42.368’75€. Al ser heredero único no se establecerá la cuota.

El siguiente paso es comparar lo que percibe el heredero, que son 30.300€ (calculado en la pregunta 6), con el derecho que tiene de cuarta falcidia, de 42.368’75€. La diferencia entre estas dos cifras son 12.068’75€ a los que tiene derecho sin que se le haya adjudicado directamente, por lo tanto tendrá derecho a una reducción del legado en esta cuantía. Su aplicación, además de ser acumulable a la cantidad de la cuarta viudal que ya se ha respondido en la pregunta anterior, vuelve a darnos el mismo problema de la indivisibilidad del bien, siendo muy problemática la situación cuando estas cifras no se pagan en dinero.


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